Instituto valenciano de competitividad empresarial - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) para apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad. [2023/6892]

Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, y la gestión de la política energética de la Generalitat.

Dentro de este marco es objetivo fundamental del Instituto promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando las actuaciones de I+D+i empresarial, así como potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas e impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.

Tercero. La Asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) tiene como fines, a todos los efectos, el fomento y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la sociedad de la información y la promoción del medio ambiente.

Cuarto. Tanto el IVACE como REDIT coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a incrementar el compromiso de la economía de la Comunitat Valenciana con la innovación y con el desarrollo de una infraestructura clave de apoyo a la I+D+i empresarial que facilite y potencie, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, la inversión privada en I+D+i como motor de competitividad.

De ahí la importancia de apoyar las actividades no económicas de los centros tecnológicos hacia un modelo que busca la mejora de la competitividad empresarial valorando el grado de especialización tecnológica, la accesibilidad para las empresas a las actividades de los institutos, la capacidad de liderazgo en el desarrollo y la diversificación de la economía regional, la excelencia y el impacto de los resultados científico-tecnológicos, y la consolidación estructural de un sistema de organismos de investigación al servicio del entorno innovador valenciano.

Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2023 aprobado por Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, consta una línea nominativa a favor de REDIT (código S0560000), que tiene por finalidad apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad.

La línea de subvención S0560000 REDIT, se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y sus organismos públicos.

Sexto. Previamente a esta resolución se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

En atención a lo arriba expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad, lo que constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ejecución del artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.

Segundo. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), con CIF núm. G97100168.

Tercero. Actividad subvencionada

Las actividades que se subvencionan bajo esta resolución son actividades de carácter no económico, entendiendo por tales las definidas por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01), apartado 2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas:

Concretamente, mediante la presente resolución se subvencionan las siguientes actividades:

3.1. Actividades de I+D independiente:

– Estudio del impacto de la inversión privada en I+D+i en la competitividad de las empresas.

3.2. Actividades de difusión de los resultados de la I+D de carácter no económico desarrollada por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana:

– Organización de jornadas y participación en ferias tecnológicas para incrementar la difusión de los resultados de los proyectos de I+D de carácter no económico.

– Desarrollo de acciones de comunicación con agencias de noticias, medios de comunicación y plataformas de redes sociales u otros formatos (vídeo, web, podcast, etc.), para potenciar la difusión de los proyectos de I+D de carácter no económico.

– Presentación de la publicación REDIT, una historia de innovación colectiva» como ejemplo del valor añadido que supone la inversión en I+D+i para la mejora de la competitividad empresarial.

3.3. Actividades de transferencia de conocimientos que favorezcan la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad:

– Identificación de capacidades conjuntas de los centros tecnológicos para favorecer y potenciar la transferencia de conocimiento.

– Participación y cofinanciación del proyecto europeo SEIMED: transferencia transnacional de tecnología y cooperación entre pymes a nivel internacional.

– Celebración de eventos de transferencia tecnológica.

– Realización de misiones tecnológicas para la identificación de espacios de colaboración con organismos de investigación y empresas a nivel nacional e internacional.

Cuarto. Costes subvencionables

Para el desarrollo de las actividades que se subvencionan bajo esta resolución, se consideran como subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Costes en recursos humanos

Gastos de personal propio. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando dicho personal se dedique íntegramente a las actividades subvencionadas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.

b) Otros gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas, imputados en exclusiva a estas y que se vinculen inequívocamente a las mismas.

Así mismo, se incluye en este concepto el coste de la realización del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Costes indirectos

Gastos indirectos calculados aplicando un porcentaje o tipo fijo del 15 % a los gastos de personal directo imputables al desarrollo de las actividades financiadas.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

La fecha de las facturas justificativas del gasto realizado tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas incluidas. Sin embargo, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación que finaliza el 16 de febrero de 2024.

Quinto. Aportación económica

El IVACE, al amparo de esta resolución, destinará una subvención de 750.000 euros a REDIT durante el ejercicio 2023, a cargo de la línea nominativa S056000 en el capítulo 7 (Transferencias de capital) para desarrollar las actividades indicadas en el resuelvo tercero, según la distribución presupuestaria por línea de actuación y concepto de gasto que se indica a continuación:

Línea de actividad Recursos humanos (€) Otros gastos (€) Costes indirectos (€) Total (€)

Actividades de I+D de carácter no económico 8.500 41.400 1.275 51.175

Actividades de difusión de resultados de la I+D de carácter no económico 94.950 253500 14.243 362.693

Actividades de transferencia de conocimientos 34.440 296.526 5.166 336.132

Total 137.890 591.426 20.684 750.000

Esta distribución podrá ser modificada, tanto por concepto de gasto como por línea de actividad, siempre que no se altere la naturaleza de las actividades previstas y se presente al IVACE, por parte de REDIT, en fecha anterior a la fecha límite para la justificación de las actividades, una solicitud de modificación que tendrá que ser aprobada por el IVACE.

Se podrá admitir, sin autorización previa y expresa del IVACE, hasta un 30 % de disminución en la justificación de los costes de Personal u Otros gastos, compensable con incrementos en esas mismas categorías de costes, siempre que no se altere la naturaleza de las actividades subvencionadas y no se incremente en más de un 30 % la subvención concedida en cualquiera de dichos costes. No se admitirán, por tanto, compensaciones entre las categorías de Personal u Otros gastos y Costes indirectos.

El importe total de la ayuda de IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto. Órgano gestor

Corresponderá al Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la gestión, verificación y control de la presente ayuda.

Séptimo. Obligaciones de REDIT

Constituyen obligaciones esenciales de REDIT utilizar la subvención para desarrollar durante el ejercicio 2023 las actividades previstas en el resuelvo tercero, acreditar su realización ante el IVACE, y cumplir las condiciones y resto de obligaciones establecidas en esta resolución en la forma descrita a continuación:

a) Realización de las actividades:

REDIT deberá realizar las actividades objeto de la subvención de forma que se cumpla la finalidad prevista en esta resolución. El plazo de ejecución de las actividades abarcará el ejercicio 2023 íntegramente, sin perjuicio de lo indicado para la realización de la auditoría en el apartado 4 de esta resolución.

La realización de los gastos que comportan las actividades deberá en todo caso respetar las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, entre ellas la de la petición de tres ofertas previamente a la contracción de los gastos a partir de los umbrales económicos allí previstos.

REDIT deberá mantener con el IVACE las reuniones que a juicio de esta entidad resulten necesarias para el seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas y su adecuación a las condiciones previstas en esta Resolución.

b) Justificación de la realización de las actividades:

REDIT deberá acreditar la realización de las actividades subvencionadas presentando ante el IVACE, de manera telemática a través de la web del IVACE, la documentación que se indica a continuación en la fecha límite de 16 de febrero de 2024:

– Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de REDIT, a disposición de los órganos de comprobación y control, y este tendrá que indicar el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

– Un informe de la empresa auditora que audita las cuentas anuales de REDIT con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la orden mencionada.

– La documentación referida a 2022 que se indica a continuación, validada por la empresa auditora de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, siguiendo los modelos disponibles en la web del IVACE:

· Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias desagregada por actividades de utilidad económica y no económica.

· Certificación de separación de ingresos y gastos por actividades

A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de justificación, y siempre que haya sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La justificación de la ayuda se realizará en la forma definida en las Instrucciones de Justificación aprobadas por la Dirección General del IVACE y que serán publicadas en la web del IVACE http://www.ivace.es.

c) Además de las que se derivan de la presente resolución, serán otras obligaciones las indicadas a continuación:

c.1) Ejecutar un plan de difusión de las actividades subvencionadas; en este sentido, se tendrán que justificar documentalmente al IVACE todas las acciones de comunicación previstas en sus diferentes fases de desarrollo, incluida la difusión de los resultados en apoyos físicos o electrónicos. Dentro del plan de difusión de los resultados de las actividades subvencionadas se tendrá que crear un acceso público a través de la web de la entidad beneficiaria donde se pueda acceder a los resultados detallados de estas.

c.2) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión de las actividades el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

c.3) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia no solo en el momento previo a la concesión de la subvención sino también en el de reconocimiento de la obligación con la entidad beneficiaria por parte del IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c.4) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años.

c.5) Distinguir con claridad entre las actividades económicas realizadas y las actividades de carácter no económico, separando claramente la financiación de estas e imputando los costes correctamente a una o a otra actividad.

c.6) Disponer de libros contables y registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

c.7) Actualizar cualquier documentación presentada que haya sufrido alguna modificación.

c.8) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c.9) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que haya obtenido o solicitado para los costes subvencionados en esta resolución.

c.10) Cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Dicha publicidad se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

REDIT está obligada a suministrar a IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

c.11) En relación con las actividades previstas en el apartado 3.3 de la presente resolución, la entidad beneficiaria deberá reinvertir, en su caso, cualquier beneficio generado por ellas en actividades primarias de los centros tecnológicos.

Octavo. Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará una vez presentada ante el IVACE la documentación justificativa de las actividades subvencionadas y tras su comprobación por el IVACE. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y, previa solicitud de la beneficiaria, IVACE podrá proceder al pago anticipado de la ayuda, sin que sea necesaria presentación de garantía por tratarse de actividades vinculadas a la innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Noveno. Control y verificación

Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

Las verificaciones abordarán aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos, de acuerdo con el Plan de Control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.

La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado a tal efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.

Diez. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de estas, y se delega en la Dirección General de la IVACE su resolución. En el supuesto de que la subvención haya sido ya pagada, la entidad beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones.

La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

Once. Resolución de incidencias

Se delega en la persona titular del Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de la subvención concedida que se delegan en la Dirección General del IVACE.

Doce. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

Trece. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Catorce. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:

http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.

3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

c) Delegada/o de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la o el Delegada/o de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

d). Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

Quince. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Dieciséis. Comunicación de la ayuda a la Comisión Europea

La subvención contemplada en esta resolución no se considera ayuda de estado en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y no requiere notificación previa por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, por tratarse de ayudas que no suponen una ventaja para una determinada empresa dado que van dirigidas a actividades de I+D, difusión y transferencia de los resultados de la I+D de carácter independiente desarrollada por los centros que ostentan la consideración de organismos de investigación de la Comunitat Valenciana.

Mediante el apoyo previsto en la presente resolución REDIT no realiza actividad económica en relación con las actuaciones financiadas, ni ingresa compensación económica alguna por las actuaciones contempladas en la misma.

Diecisiete. Efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

València, 25 de mayo de 2023.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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