Sociedad valenciana de inspección técnica de vehículos, sa - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9626)

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Anuncio de 21 de junio de 2023, del director general de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. (SITVAL), por la cual se informa de la publicación de las bases del proceso selectivo por el sistema de baremación de méritos para cubrir los puestos de Inspector/a y de Administrativo/va mediante bolsas de empleo temporal, y se dan a conocer. [2023/7164]

Se da a conocer la publicación de las bases para la confección de las bolsas de empleo temporal de los puestos de inspector/a y de administrativo/a en la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. (SITVAL).

Este proceso selectivo se regirá por las bases y el anexo que se adjunta a la presente resolución. En lo no previsto en estas bases, resultarán de aplicación las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección General de SITVAL o la comisión de seguimiento, según sus respectivas competencias, hagan públicas a través de la sede electrónica de SITVAL: www.sitval.com

Igualmente, a través de esta sede electrónica se informará sobre la forma, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Las bases han sido acordadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de SITVAL y se ajustan a las previsiones legales y normativas aplicables, habiendo sido informadas favorablemente por la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en la reunión celebrada el pasado 19 de junio de 2023 y por la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación mediante escrito de fecha 20 de junio de 2023.

Contra el presente anuncio sobre el que no cabe recurso administrativo, podrá interponerse demanda ante el Juzgado Social que corresponda al lugar de prestación de los servicios o al del domicilio de la persona demandante, a elección de esta en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, tal y como dispone el artículo 69.2 y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

València, 21 de junio de 2023.– El director Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. (SITVAL): Josep Antoni Albert Quilis.

Bases para la confección de las bolsas urgentes de ocupación temporal de los puestos de inspector/a y de administrativo/a en SITVAL

Primera. Finalidad de las contrataciones y condiciones de trabajo

Las contrataciones de duración determinada con las personas que integran las bolsas de empleo temporal tendrán como finalidad atender las siguientes necesidades previstas en el artículo 6 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat:

a) Atender las oscilaciones que derivan de las vacaciones anuales del personal de SITVAL en 2023, porque generan un desajuste temporal entre la ocupación estable disponible y el que se requiere después de la reciente reversión.

b) La sustitución transitoria de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo y para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora que se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas.

c) La sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo.

Jornada laboral: según acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo de SITVAL

Turnos de trabajo: de lunes a sábado en turno de mañana, tarde y/o partida.

Horario de apertura de estaciones de ITV: según acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo de SITVAL.

Retribución de entrada: según acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo de SITVAL.

Segunda

En cumplimiento de los principios de especialización y territorialidad, se constituirá una bolsa para el lugar de inspector/a de ITV y otra bolsa para el lugar de administrativo/a de ITV con vigencia limitada en el periodo comprendido entre 15/06 y 31/10 de 2023 sin posibilidad de prórroga para cada uno de los conjuntos de estaciones que se rigen por normativa convencional específica, de forma que el contenido de la prestación y las condiciones de trabajo se correspondan con las que actualmente son aplicables en cada ámbito territorial de acuerdo con la siguiente tabla:

Estación Convenio Colectivo Conjunto

Vinaròs Pacto de empresa A

Castelló

Vila-real

Port de Sagunt

Massalfassar BOP 10.03.2000 B

Campanar

Sant Antoni de Benaixeve

Utiel BOP 16.08.2008 C

Llíria

Riba-roja

Vara Quart

Catarroja

Alzira DOGV 19.05.2008 D

Gandia

Alcoi

Xàtiva DOGV 01.08.2018 F

Ontinyent

Ondara

Alacant BOE 10.03.2023 G

Benidorm

Elx

Villena BOP 28.02.2023 H

Redovan

Novelda

Elda

Oriola

Pilar Horadada

Torrevella

Tercera. Requisitos para el lugar de inspector/a de ITV

Todas las persones candidatas a inspector/a tendrán que cumplir, de acuerdo con el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos y los posteriores acuerdos adoptados, los siguientes requisitos:

1. Técnico Superior en Automoción, correspondiendo al ciclo formativo de formación profesional de grado superior de la familia profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados, o titulación equivalente.

En este sentido, únicamente se entenderán como equivalentes las titulaciones que se relacionan a continuación, no siendo admisibles otras diferentes a las aquí siguientes:

a) Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil, rama Automoción (Ley 14/1970 y RD 707/1976)

b) Técnico Especialista en Mantenimiento de máquinas y Equipos de Construcción y Obras, rama construcción y obras (Ley 14/1970 y RD 707/1976).

c) Técnico Especialista en Automoción, rama Automoción (Ley 14/1970 y RD 707/1976)

d) Técnico Superior en Automoción (RD 1648/1994).

e) Técnico Superior en Mantenimiento Aero mecánico (Rama Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados) – Real decreto 625/1995, de 21 de abril y Real decreto 202/19.

2. Estar exento de cumplir el anterior requisito para estar contratado o autorizado como Inspector/a de ITV por las autoridades competentes de los estados miembros o por un centro de inspección, o haber sido contratado al menos 4 meses en los dos años anteriores a la reversión en cualquier de los centros de trabajo de SITVAL.

A los mismos efectos que las titulaciones recogidas como equivalentes a los grados de Técnico Superior en Automoción y Técnico en electromecánica de vehículos automóviles, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de este título, de acuerdo con la siguiente tabla:

Titulaciones del Ministerio de Educación Certificaciones de profesionalidad (Nivel 3) del Ministerio de Trabajo

Técnico superior de automoción (RD

1796/2008 Planificación y control del área de Electromecánica (RD 1539/2011). Anteriormente denominado «Técnico en diagnosis de vehículos» (RD 542/1997)

Técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil, rama automoción. (Ley 14/1970 y RD 707/1976 Planificación y control del área de Carrocería (RD 723/2011)

Técnico en electromecánica de vehículos automóviles (RD 453/2010) Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (RD 723/2011)

Técnico auxiliar en mecánica del automóvil (Ley 14/1970 y RD 707/1976) Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos (RD 1539/2011)

Técnico auxiliar en mecánica (aeronaves). (Ley 14/1970 y RD 707/1976) Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (RD 723/2011)

Técnico auxiliar en electricidad del automóvil. (Ley 14/1970 y RD 707/1976) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil (RD 1539/2011 Y RD 626/2013)

Técnico auxiliar mecánico del automóvil (Ley 14/1970 y RD 707/1976) Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (RD 723/2011 RD 626/2013)

Técnico auxiliar mecánico y electricista (Ley 14/1970 y RD 707/1976) Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos (RD723/2011)

Técnico en electromecánica de vehículos (RD 1649/1994) Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos (RD 723/2011)

Cuarta. Requisitos para el lugar de administrativo/a de ITV

1. Estar en posesión del título de Técnico en Gestión Administrativa o equivalente. En este sentido, únicamente se entenderán como equivalentes las titulaciones reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa que se relacionan a continuación, no siendo admisibles otras diferentes a las siguientes:

a) Técnico Auxiliar en Secretariado, rama Administrativa y Comercial

b) Técnico Auxiliar en Regiduría de Pisos, rama Administrativa y Comercial

c) Técnico Auxiliar en Administración y Gestión, rama Administrativa y Comercial

d) Técnico Auxiliar en Documentación Administrativa y Operativa de Teclados, rama Administrativa y Comercial

e) Técnico Auxiliar Jurídico, rama Administrativa y Comercial

2. Estar exento de cumplir el anterior requisito por haber sido contratado al menos 4 meses en los dos años anteriores a la reversión en cualquier de los centros de trabajo de SITVAL.

Quinta. Requisitos de las personas aspirantes

1. Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso a la ocupación pública conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también tendrá que aportarse certificado de residencia legal en España y permiso de trabajo.

2. Las persones aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español tendrán que acreditar documentalmente su conocimiento mediante Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas tendrán que ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título universitario de Grado en Filología Hispánica o equivaliendo (para título obtenido en el extranjero tendrá que acreditarse homologación).

3. Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a personas menores de esta edad. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor.

4. Titulación de nivel académico mínimo exigido para el lugar o su equivalente (para títulos obtenidos al extranjero tiene que acreditarse homologación). Se acreditará mediante título válido y, si procede, con certificado de homologación al sistema educativo español.

5. Atendida la configuración de las Estaciones existentes, se requiere tener carné de conducir Tipo B en vigor, válido para conducir en España o acreditar medio de transporte.

6. Para ejercer el lugar de inspector-a mecánico-a, se requiere acreditar la experiencia y el amaestramiento actualizado o con fecha de actualización posterior al 31.12.2023 en los términos previstos en el anexo VI del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos.

Todos los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Las persones aspirantes tendrán que presentar copias de los documentos acreditativos señalados cuando se los requiera por SITVAL.

Sexta. Baremación de los méritos

Se tendrán en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación, siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 16 corresponderán a méritos por experiencia y hasta un máximo de 24 a méritos por formación.

A. Méritos por experiencia

a) Haber trabajado como inspector-mecánico o como administrativo-a o auxiliar administrativo-va, así como en puestos de denominación similar, en cualquier de las estaciones integradas en SITVAL con anterioridad al proceso de reversión: 0,75 puntos por mes de contrato.

b) Haber trabajado como inspector-mecánico o como administrativo-a o auxiliar administrativo-va, así como en puestos de denominación similar, en cualquier otra estación de Inspección Técnica de Vehículos en España: 0,50 puntos por mes de contrato.

Total máximo posible por experiencia: 16 puntos.

Se tendrá que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

– Certificado de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de prácticas, en el caso de no tratarse de experiencia llevada a cabo por un contrato laboral. En este, tendrá que figurar la identidad de la persona candidata, la empresa o centro que lo emite, así como la duración de las mismas expresada en días.

– Certificado de puesto de trabajo, en el supuesto de haber sido obtenida mediante contrato laboral. En este, tendrá que figurar la empresa que lo emite, el puesto de trabajo ejercido, así como la duración de la relación laboral expresada en días.

Solo en aquellos casos en los cuales no sea posible esta certificación por haber desaparecido la empresa, se podrá aportar copia de los contratos de trabajo, o certificado del servicio público de ocupación.

B. Méritos por formación

a) Titulación académica universitaria (se valorará con independencia del número de titulaciones acreditadas): máximo 6 puntos

b) Ciclo Formativo de Grado Superior diferente al cual se hubiera usado, en su caso, como requisito (se valorará con independencia del número de ciclos acreditados): 4 puntos.

c) La formación modular asociada a los certificados de profesionalidad de las familias profesionales de transporte y mantenimiento de vehículos y de administración y gestión, que se regulan en el artículo 5 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, se valorará a razón de 0,03 puntos por cada hora acreditada, con un máximo de 3 puntos.

Se hace constar expresamente que en ningún caso las titulaciones exigidas como requisito de acceso podrán considerarse méritos objeto de baremación.

d) Nivel de idioma valenciano (según Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)

– El A2: 1 punto.

– El B1 o lo B2: 2 puntos.

– El C1 o lo C2: 3 puntos.

e) Nivel de idioma inglés, francés, italiano, alemán o lengua de signos. Se valorarán hasta tres idiomas diferentes (según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte).

– El A2: 1 punto por cada idioma.

– El B1 o lo B2: 2 puntos por cada idioma.

– El C1 o lo C2: 3 puntos por cada idioma.

f) Formación en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio o Superior: máximo 4 puntos

Total máximo posible por formación: 24 puntos

Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de cada uno de los méritos por formación alegados.

Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cuentan con alguno de los méritos señalados en la base sexta, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma que se dará a conocer a través de la web de SITVAL www.sitval.com, apartado ‘Ofrecida de Ocupación' (de ahora en adelante, ‘la web de SITVAL'), adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.

En la solicitud se hará constar la opción ordenada entre los diferentes tipos de lugar y las estaciones correspondientes. La opción determinará qué puestos de aquellos para los cuales las bolsas se constituyen podrán llegar a ocupar las personas solicitantes si finalmente se integran.

SITVAL se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.

Octava. Criterios para confeccionar los listados de personas en disposición de integrarse en las bolsas.

Se conformará una lista ordenada atendiendo la puntuación obtenida por las personas aspirantes en la baremación de los méritos.

Las persones aspirantes tendrán que formular la solicitud de ocupación en el modelo que se establecerá durante el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, teniendo que publicarse la lista provisional de valoración de méritos en los cinco días siguientes, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y de la puntuación total.

Manera de confeccionar los listados de personas en disposición de integrarse en las bolsas.

Se conformará una lista ordenada atendiendo la puntuación obtenida por las personas aspirantes en la baremación de los méritos.

Las persones aspirantes tendrán que formular la solicitud de ocupación en el modelo que se establecerá durante el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, teniendo que publicarse la lista provisional de valoración de méritos en los cinco días siguientes, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y de la puntuación total.

Se podrá formular alegaciones en el plazo de los dos días siguientes desde la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, elevándose a definitivas una vez resueltas motivadamente todas las alegaciones, dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles.

Concluido el proceso de selección, las persones aspirantes que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, quedarán ordenadas con arreglo a la puntuación derivada de la valoración de los méritos, y serán gritadas al lugar al cual optan en función del orden establecido.

En caso de empate, se establecen los siguientes criterios:

a) A favor de la persona del sexo menos representado en el puesto de trabajo, para promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres de aplicación en la empresa.

b) A favor de la persona con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

c) Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional de la actividad propia del lugar al cual se opte.

d) A favor de la persona que acredite mayor proximidad desde el domicilio en el cual consto empadronada hasta el centro de trabajo.

e) A favor de la persona que acredite mayor edad.

Novena. Funcionamiento del listado ordenado

1. La persona integrante de la relación ordenada que sea llamada para formalizar un contrato de duración determinada será baja en este listado, y una vez que finalizo el contrato temporal correspondiente, volverá a causar alta en el mismo lugar que le corresponda en función de su puntuación total.

2. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el paso de la persona que haya recibido el llamamiento al último lugar de la relación ordenada, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, que tendrán que ser acreditadas por escrito ante la Empresa:

a) Ser beneficiaria de la prestación de Seguridad Social por nacimiento y cura de menor.

b) Enfermedad que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

c) Ejercicio de responsabilidades públicas que imposibilitan la asistencia al trabajo.

d) Por matrimonio o registro como pareja de hecho, si su celebración se produce dentro de los 15 días anteriores o posteriores al llamamiento.

e) Víctimas de violencia, por el tiempo en que dure esta situación.

3. La justificación por alguno de los motivos citados anteriormente permitirá permanecer en la relación ordenada, pasando a la situación de inactividad mientras dure la circunstancia acreditada; finalizada la causa se tendrá que comunicar a la empresa esta circunstancia en el plazo de los cinco días hábiles siguientes para recuperar la posibilidad de ser objeto de llamamiento.

4. Los periodos, el tipo de contratación, la jornada y el horario dependerán de la circunstancia que justificó el llamamiento, y cubrirá esas necesidades específicas con arreglo a la normativa convencional sectorial de aplicación y a la preceptiva autorización derivada de la inclusión de la empresa en el sector público instrumental de la Generalitat.

En cumplimiento del que se prevé en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, o de la normativa básica que la sustituya, las futuras contrataciones temporales que se formalizan con las personas que conforman la relación ordenada resultando de la presente convocatoria, quedarán condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y termas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas reguladoras de la contratación laboral, especialmente en cuanto a la duración máxima de la duración del contrato y al régimen de incompatibilidades.

5. El llamamiento tendrá que realizarse por alguno de los siguientes medios, a fin de que sea posible dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación:

a) Por escrito, siempre que la persona trabajadora designe un domicilio postal al cual remitir el llamamiento y se comprometa a comunicar, en el plazo de los tres días naturales siguientes, cualquier cambio en este.

b) Por correo electrónico, siempre que la persona trabajadora designe una cuenta a la cual remitir el llamamiento y se comprometa a comunicar, en el plazo de los tres días naturales siguientes, cualquier cambio en este.

c) Por servicio de mensajes cortos (SMS), siempre que la persona trabajadora designe un número de teléfono móvil al cual remitir el llamamiento y se comprometa a comunicar, en el plazo de los tres días naturales siguientes, cualquier cambio en este.

6. La designación del medio de llamamiento, así como sus actualizaciones, se harán constar en el momento de incorporación al listado ordenado, teniendo que contestar la persona trabajadora por el mismo medio, a fin de justificar la recepción del llamamiento efectuado por la empresa.

7. La persona trabajadora que reciba el llamamiento tendrá que responder en los dos días naturales siguientes por el mismo medio en el cual se haya efectuado, a fin de confirmar su incorporación.

Para el caso de manifestar el rechazo al llamamiento, este tendrá que ser presentado por escrito en la Empresa en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día de la comunicación del ofrecimiento del lugar, independientemente de que sea justificada o no. En caso de no realizarse por parte de la persona interesada esta comunicación por escrito, esta pasará a la última posición de la relación ordenada, y si el plazo de no comunicación por escrito se excede de 15 días hábiles, será baja definitiva en la relación ordenada.

8. Una vez aceptado el puesto de trabajo por parte de la persona objeto de llamamiento, esta tendrá que presentar la empresa en el plazo de un día hábil, la documentación necesaria que permita su contratación. De no hacerlo o demorarse, esta persona pasará a la última posición de la lista ordenada.

9. Causas de baja automática en el listado de reserva:

a) Renunciar a una contratación después de haberse comprometido a realizarla, o no superar el periodo de prueba correspondiente.

b) Renuncia al puesto de trabajo de manera voluntaria por cualquier causa, una vez iniciada la prestación laboral.

c) La emisión por parte del Servicio de Prevención concertado por la empresa de un informe que impida total o parcialmente la adecuada prestación laboral.

d) Haber incurrido en falsedad sobre los datos e informaciones de la solicitud.

e) Aquellas personas que hayan sido sancionadas disciplinariamente de manera firme.

10. La inclusión en el listado ordenado implica la aceptación de sus normas de funcionamiento.

11. El listado ordenado regulado en el presente apartado tendrá una vigencia inicial de cuatro meses, pudiendo ser prorrogada previo acuerdo entre la Empresa y la representación de las personas trabajadoras en el supuesto de que concurran las necesidades autorizadas.

Decena. Comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal

El seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas se efectuará a través de las comisiones paritarias ya reguladas en las normas convencionales vigentes que son de aplicación en SITVAL, y en su defecto, mediante comisiones específicas de composición paritaria con representantes de SITVAL y representantes legales de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa con las siguientes funciones:

a) Comprobar los méritos del personal aspirando en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de ocupación.

En representación de SITVAL se denominará al personal de la empresa que ejerza la dirección técnica regulada en el artículo 20.2 del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos como miembro de este órgano.

Será aplicable lo previsto en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV 02.05.2022).

Undécima. Protección de datos de carácter personal

En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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