Presidencia de la generalitat - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9622)
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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la forma en que se ejercerán las funciones reservadas al puesto de secretaría de tercera del Ayuntamiento de Villanueva de Viver. [2023/6594]
Por Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, se aprobó la disolución de la agrupación constituida por los ayuntamientos de Villanueva de Viver, Pina de Montalgrao y Fuente la Reina para el sostenimiento en común del puesto de secretaría.
En su punto segundo se creaba y clasificaba en clase tercera el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de Viver, quedando reservada su provisión a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaríaintervención, y en su punto tercero se eximía a Villanueva de Viver de la obligación del sostenimiento del puesto de secretaría-intervención, decidiendo que las funciones reservadas al puesto de secretaría-intervención de Villanueva de Viver se ejercieran mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.
El Ayuntamiento de Villanueva de Viver, en Pleno de 30 de marzo de 2023, acuerda solicitar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villanueva de Viver, solicitando que las funciones reservadas al puesto de secretaría-intervención se ejerzan mediante personal del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón, así como dar traslado de ese acuerdo a efectos de informe previo a la Diputación Provincial de Castellón, y remitir el expediente a la Generalitat Valenciana instando la resolución de declaración de la exención y que las funciones reservadas al puesto de Secretaría-Intervención de Villanueva de Viver se ejerzan mediante personal del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón.
Por su parte, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Castelló, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2023, adoptó ella cuerdo de aprobar la solicitud del Ayuntamiento de Viver, de forma que las funciones reservadas al puesto de Secretaría-Intervención de Villanueva de Viver se ejerzan mediante personal del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; en el artículo 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en los artículos 2, 4 y 12 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV, 21.02.2022), resuelvo:
Primero
Mantener la clasificación en clase tercera el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de Viver, quedando reservada su provisión a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, así como mantener la exención al Ayuntamiento de Villanueva de Viver de la obligación del sostenimiento del puesto de secretaría-intervención.
Segundo
Las funciones reservadas al puesto de secretaría de tercera del Ayuntamiento de Villanueva de Viver se ejercerán mediante personal del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidadcon lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 9 de junio de 2023. El president de la Generalitat, p. d. (R 17.02.2022, DOGV 21.02.2022), la secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra la Despoblación: Elena Cebrián Calvo.