Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9620)

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la modificación parcial de trazado de la vía pecuaria cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benasal, en el término municipal de Vistabella del Maestrat. [2023/6521]

Visto el expediente de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el término de municipal de Vistabella del Maestrat, provincia de Castellón, instruido por la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se ponen de manifiesto los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (en adelante DT de Castellón) está tramitando dos expedientes relativos a:

– La rehabilitación del Santuario de Sant Joan de Penyagolosa, bien de interés cultural declarado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con el código núm. 12.04.139-003, promovida por el Obispado de Segorbe-Castellón.

– La rehabilitación del inmueble Refugio de montaña en Sant Joan de Penyagolosa, promovida por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esports de la Generalitat Valenciana.

Ambos expedientes se enmarcan en el ámbito de aplicación de la Resolución de 24 de agosto de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio marco entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la Diputación Provincial de Castellón y la Diócesis de Segorbe-Castellón, para la recuperación y rehabilitación del santuario de Sant Joan de Penyagolosa.

A su paso por el santuario y el refugio, la vía pecuaria cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, con una anchura legal de 37,5 m de acuerdo con la Orden de su clasificación, discurre en la actualidad por un camino de un máximo de 5 metros de anchura, encontrándose el resto de la anchura de la vía ocupada por las construcciones citadas anteriormente. Estas construcciones se edificaron con anterioridad al acto de clasificación de la vía pecuaria.

Los hechos anteriores motivan una modificación de trazado de la vía pecuaria, mediante la cual subsanar las intrusiones existentes, así como evitar las afecciones que pudiesen producirse como consecuencia de las obras de rehabilitación antes referidas.

Segundo. Con fecha de 28 de octubre de 2021, el director territorial de Castellón nombra a la instructora del procedimiento VP/2021/147.

Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2021, se emite informe de viabilidad por parte de la instructora del procedimiento, con el visto bueno del jefe de la Sección Forestal y de la jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón. Dicho informe considera viable la modificación de trazado de la vía pecuaria del enunciado.

Cuarto. El mismo 15 de diciembre de 2021, se dicta, por parte del director territorial de Castellón, la propuesta de inicio del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria núm. 1, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el término municipal de Vistabella del Maestrat.

Quinto. Con fecha de 18 de enero de 2022, se emite resolución del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental mediante la que se incoa el procedimiento administrativo de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria núm. 1 cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el término municipal de Vistabella del Maestrat, provincia de Castellón.

Sexto. Con fecha de 2 de febrero de 2022, desde la DT de Castellón se emite una primera propuesta de modificación de trazado.

Séptimo. Con fecha de registro de salida del 14 de febrero de 2022 se notifica la propuesta de modificación a las siguientes entidades:

– Amigos de la Tierra

– COAG-CV

– Obispado de Segorbe-Castellón

– Diputación Provincial de Castellón

– Ecologistas en Acción

– FEPAC-ASAJA, Castellón

– Greenpeace España

– SEO – BirdLife

– Unió de Llauradors i Ramaders – Castelló

Octavo. Con fecha de 21 de febrero de 2022, se notifica la propuesta de modificación a la Asociación Ligallo General de Pastores.

Noveno. Con fecha de 23 de febrero de 2022 se publica en el DOGV núm. 9284 la Información pública del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria número 1, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el paraje de Sant Joan de Penyagolosa, en el término municipal de Vistabella del Maestrat. [2022/822].

Décimo. Con fecha de registro de salida del 9 de marzo de 2022, se notifica la propuesta de modificación a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Undécimo. Con fecha de 13 de mayo de 2022, el director-conservador del Parc Natural de Penyagolosa emite informe según el cual:

«[…]

Conclusions

D'acord amb tot l'anterior considere que:

– La proposta de modificació no garanteix el trànsit ramader, fonamentalment perquè es tracta d'un recorregut camp a través amb desnivells insalvables, trànsit que tot i ser escàs encara existeix

– La modificació del traçat envaeix el traçat de rutes senderistes i el domini públic hidràulic sense motius justificats.

– La modificació del traçat pertorba i/o impedeix (cas del hacking) les activitats d'educació i sensibilització ambiental i ocupa part de l'àrea d'operacions de les brigades del Parc.

– La modificació de traçat no compleix els articles 39 i 40 del PORN.

[...]»

Duodécimo Con fecha de 21 de junio de 2022, desde el Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat se emite certificado de exposición pública, durante el plazo de 30 días, del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria núm. 1, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, sin que se hayan recibido alegaciones.

Decimotercero. Atendiendo a las consideraciones del informe del director-conservador del Parc Natural de Penyagolosa referido en el antecedente undécimo, con fecha de 18 de noviembre de 2022, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón se emite una segunda propuesta de modificación de trazado.

Decimocuarto. Con fecha de registro de salida del mismo 18 de noviembre de 2022, desde la DT de Castellón:

– Se solicita al Ayuntamiento de Vistabella de Maestrat la exposición en su tablón de anuncios de la información relativa a la nueva propuesta de modificación de trazado, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV.

– Se notifica la propuesta de modificación a la Confederación Hidrográfica del Júcar

Decimoquinto. Con fecha de registro de salida del 21 de noviembre de 2022, desde la DT de Castellón se notifica la propuesta de modificación a las entidades referidas en el antecedente séptimo.

Decimosexto. El mismo 21 de noviembre de 2022, desde la DT de Castellón se notifica al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos la información pública de la nueva propuesta de modificación de trazado.

Decimoséptimo. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, se publica en el DOGV núm. 9480 la Información pública del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria número 1, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el paraje de Sant Joan de Penyagolosa, en el término municipal de Vistabella del Maestrat. [2022/10985]

Decimoctavo. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, desde el Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat se emite certificado de exposición pública, durante el plazo un mes, del expediente de modificación de trazado sin que se hayan recibido alegaciones.

Decimonoveno. Con fecha de 24 de enero de 2023, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón se emite informe favorable a la modificación de trazado.

Vigésimo. Con fecha de 25 de enero de 2023, desde la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se emite propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella de Maestrat, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el paraje de Sant Joan de Penyagolosa, en el término municipal de Vistabella de Maestrat.

Vigesimoprimero. Con fecha de 23 de marzo de 2023, desde el Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat se emite un nuevo certificado de exposición pública del expediente de modificación de trazado, del 20 de febrero al 22 de marzo de 2023, tras haberse detectado, por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, un error en el proceso de exposición pública referido en el antecedente decimoctavo.

Vigesimosegundo. Con fecha de 30 de marzo de 2023, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón se emite un nuevo informe favorable a la modificación de trazado.

Vigesimotercero. Con fecha de 31 de marzo de 2023, desde la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se emite una nueva propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella de Maestrat, cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el paraje de Sant Joan de Penyagolosa, en el término municipal de Vistabella de Maestrat.

Vigesimocuarto. Con fecha de 31 de mayo de 2023, se emite informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal favorable a la propuesta de la Dirección Territorial de Castellón.

Vigesimoquinto. Con fecha de 31 de mayo de 2023, se dicta propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Fundamentos de derecho

I. El director territorial de Castellón dicta, con fecha de 31 de marzo de 2023 y firmado por suplencia por el jefe del Servicio Territorial de Agricultura, propuesta de resolución con el siguiente contenido:

«[…]

Propuesta

Con la modificación del trazado parcial de la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal se pretende dejar expedito el tramo de la vía pecuaria que discurre por el camino entre el ermitorio de Sant Joan de Penyagolosa y las instalaciones recreativas de la Generalitat Valenciana Cobijos I y II, y Aula de la Naturaleza; así como las eras del vivero ubicadas en la parcela con referencia catastral 12139A01400001.

El nuevo trazado de la vía pecuaria discurre íntegramente por el Monte de Utilidad Pública CS001CS1002 «Sant Joan de Penyagolosa».

El nuevo trazado de la vía pecuaria se localiza en la Zona de Protección del ámbito del Plan de ordenación de recursos naturales, y en el ámbito de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEPA y LIC Penyagolosa.

Las parcelas afectadas por el nuevo trazado de la vía pecuaria son 12139A01400001, 12139A01409002, 12139A01500005, 12139A01509001, 12139A02900033, 12139A02900034 y 12139A02909007 todas ellas con titularidad de la Generalitat Valenciana. Se adjunta al presente informe la consulta realizada al servicio de Consulta de bienes e inmuebles sobre la titularidad de las citadas parcelas.

El nuevo trazado no está afectado por ningún tipo de vial, vallado, muro, poste eléctrico, construcción, etc.

La relación de superficies e identificación de parcelas que pasarán a constituir el nuevo trazado de la vía pecuaria son:

Tabla 1: Superficies afectadas

Polígono/parcela Referencia catastral Superficie (m²)

14/1 12139A01400001 341,26

14/9002 12139A01409002 234,9

15/5 12139A01500005 119,87

15/9001 12139A01509001 157,33

29/33 12139A02900033 647,7

29/34 12139A02900034 19.152,61

29/9007 12139A02909007 236,38

Total: 20.890,05

La modificación del trazado se someterá a información pública y se aprobará mediante resolución de la Conselleria competente en materia de vías pecuarias. El nuevo trazado, una vez efectuada su modificación, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Considerando

I. Que el nuevo trazado planteado para el tramo de vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal transcurre afectando las superficies de parcelas referidas en la tabla 1.

II. Que el trazado actual de la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal se encuentra afectado a la altura de la parcela con referencia catastral 12139A01509001 por parte de las edificaciones del ermitorio de Sant Joan de Penyagolosa y las instalaciones recreativas de la Generalitat Valenciana Cobijos I y II, y Aula de la Naturaleza; así como las eras del vivero ubicadas en la parcela con referencia catastral 12139A01400001. Mientras que el trazado propuesto en el tramo de vía pecuaria objeto de modificación se caracteriza por no verse afectado por ninguna edificación.

III. Que el nuevo trazado propuesto discurre en líneas generales con el mismo desnivel y sin obstáculos. Lo que redunda en una mejora de la utilización del tramo de vía pecuaria tanto para el senderismo, como para el tránsito de ganado.

IV. Que los terrenos por donde discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria, se entregarán con plena disponibilidad y libres de toda carga.

V. Conforme recoge el artículo 19.1 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados y la continuidad del tránsito ganadero junto con su utilización para los destinos recogidos por el artículo 2.

Por ello teniendo en cuenta todo lo expuesto y analizado en el nuevo trazado propuesto para la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, identificado en el plano 1 en cual se indican los vértices de la propuesta del nuevo trazado con coordenadas UTM, huso 30, en el sistema de referencia ETRS89.

Se deduce que la Modificación de trazado del tramo de vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal propuesta se caracteriza por:

1º. Mantener la continuidad del trazado de la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, una vez modificado su trazado actual que discurre sobre las siguientes parcelas: 12139A02900048, 12139A02909008, 12139A01509001, 12139A01409002, 12139A01409003, 12139A01500001, 12139A01400001, 50903070000000, 50903060000000 y 50903050000000.

2º. Mantener su integridad superficial la vía pecuaria, pasando la superficie legal ocupada por terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, en el tramo objeto de modificación de trazado de 20.155,46 m² a 20.890,06 m². Es decir la superficie total de la vía pecuaria se ve incrementada en 734,6 m².

VI. A los efectos de la valoración de terrenos cabe señalar que el nuevo trazado propuesto, consistente en modificar y desplazar la vía pecuaria, supone para la Generalitat incrementar ligeramente la superficie de la vía pecuaria en 734,6 m². Debiendo destacarse que los terrenos del nuevo trazado son idóneos para el tránsito ganadero, caracterizados por estar libre de obstáculos, por no estar pavimentados y presentar vegetación natural.

Según todo lo expuesto y sometido siempre a cualquier otro mejor fundamentado, se propone la modificación de trazado para la vía pecuaria núm. 1 de Vistabella cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el paraje de Sant Joan de Penyagolosa, en el término municipal de Vistabella del Maestrat.

[…]»

II. De la lectura de la propuesta de resolución se desprende meridianamente la procedencia de la aprobación del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el término de municipal de Vistabella del Maestrat, provincia de Castellón.

III. El presente procedimiento se tramita conforme lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias, y la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, así como por lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

Con relación a lo anterior, el artículo 19 de la Ley 3/2014, establece que:

«[…]

3. La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes, y se aprobará mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada».

Por otro lado, la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, establece en su capítulo III, relativo a las mutaciones demaniales, lo siguiente:

«Artículo 35. Mutaciones demaniales. Concepto y clases.

1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.

2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino solo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.

Artículo 36. Mutación demanial interna

Los cambios de afectación de los bienes o derechos de dominio público de la Generalitat se aprobarán por el conseller competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento interesado. La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, el departamento al que queden adscritos, así como la fecha en la que este deba asumir las competencias dominicales a que se refiere el artículo 10 de esta ley.»

Sin embargo, la disposición adicional quinta, relativa a montes, terrenos forestales y vías pecuarias, de la misma Ley 14/2003, recoge que:

«La Conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias y montes de la Generalitat catalogados, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.»

IV. La resolución del presente procedimiento de modificación de trazado le corresponde a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y modificaciones posteriores.

V. El presente acto administrativo se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

VI. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación la Orden de ministerial de 3 de mayo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Vistabella del Maestrazgo, provincia de Castellón de la Plana, publicada en el BOE núm. 113 del 11 de mayo de 1960 y en el BOP de Castellón núm. 65 del 2 de junio de 1960.

Con base en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero

Aprobar la modificación parcial de trazado de la vía pecuaria cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal, en el término de municipal de Vistabella del Maestrat, provincia de Castellón, de acuerdo con la proposición de modificación, documentación y planos que constan en el expediente.

Discurriendo el nuevo trazado por terrenos ya afectados al uso público (forman parte del monte de utilidad pública CS001CS1002 «Sant Joan de Penyagolosa», propiedad de la Generalitat Valenciana), la modificación de trazado se formaliza a través del procedimiento de mutación demanial interna, regulado por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, por lo que se procede a:

– Desafectar del dominio público pecuario y a afectar al dominio público forestal (monte de utilidad pública CS001CS1002 «Sant Joan de Penyagolosa») el trazado original del cordel del camino de Villafranca a San Juan y camino de Vistabella a Benassal en el tramo objeto de modificación, según la propuesta que consta en expediente.

– Desafectar del dominio público forestal y afectar al dominio público pecuario los terrenos que conforman el nuevo tramo de la referida vía pecuaria.

Segundo

Dar traslado de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio, a los efectos oportunos.

Tercero

Dar traslado de esta resolución a la Dirección Territorial de Castellón, para su notificación a los interesados y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta, en conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estiman oportuno.

València, 7 de junio de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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