Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9619)
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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2023/6817]
El 14 de abril de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Avalem Experiència).
En el resuelvo primero de la Resolución de 11 de abril de 2023 se establece que dichas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 18.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se establece que «La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».
Visto que el importe global de las solicitudes presentadas supera el importe de la dotación inicial estimada de la convocatoria, y dada la existencia de disponibilidad presupuestaria, procede su incremento a fin de garantizar que todas las entidades locales solicitantes puedan resultar beneficiarias de la subvención.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Aumentar el importe de la dotación establecida en la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV 9574, 14.04.2023), con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, según se detalla a continuación:
Dotación inicial estimada: 18.000.000 euros.
Incremento: 573.287 euros.
Dotación final: 18.573.287 euros.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 13 de junio de 2023.El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.