Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9616)
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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032006SAT000667, iniciado mediante acta de infracción número 2965/06, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/6452]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Firmes y Obras Alicante, SL.
Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
Número de identificación fiscal: B53017893
Domicilio social: av. Eusebio Sempere, 22 03003 Alicante.
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los artículos 4.2 d) y 19 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los artículos 14 al 17 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.8 del anexo I, y apartados 1.3 y 1.4 del anexo II del Real decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; así como en relación con lo dispuesto en el anexo I, apartado 1.3.7 y 1.4 del Real decreto 1435/92, de 27 de noviembre, sobre requisitos esenciales de seguridad y salud en las máquinas; y por último, en relación a lo previsto en el artículo 10 y anexo IV-C, punto 7, del Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Sanción impuesta: ciento veinte mil euros (120.000,00 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 21 de septiembre de 2006.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 5 de abril de 2023.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valància, 22 de mayo de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.