Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se determina el procedimiento de selección para la realización de estancias en empresas, entidades y centros formativos de la Unión Europea para alumnado de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. [2023/6239]
El alumnado de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cursa estudios que le capacitan para adquirir competencias profesionales de muy alta cualificación. Dentro de su preparación es de suma importancia la formación técnica en empresas que afiance las competencias adquiridas, debiendo ser integral para aumentar estas en un mundo cada vez más globalizado, y, como parte de ella, es fundamental el conocimiento de otros idiomas y establecer mecanismos para que ese alumnado pueda recibirla en la Unión Europea.
Los avances dentro de todos los campos profesionales, tecnológicos, medioambientales y sociales hacen que la exigencia de formación para los nuevos profesionales sea muy alta y, por ende, para las personas que los tienen que formar. Asimismo, dentro de una Europa en constante movimiento, el alumnado debe adquirir herramientas que le permitan un desarrollo profesional en cualquiera de los países de la Unión Europea, siendo necesario plantear estas estancias formativas que les permitan alcanzar habilidades en su área profesional que complementen las que ya tienen.
Las estancias formativas en empresas y entidades son una oportunidad para el alumnado. Estas les permiten conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en su ámbito, así como observar y desempeñar funciones propias de la profesión. Estas estancias complementan también su preparación, facilitando el que puedan actualizar y ampliar sus conocimientos en un contexto formativo diferente y en una lengua de trabajo que les permite potenciar su competencia profesional y empleabilidad.
Por todo lo expuesto, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ofrece plazas para la realización de estancias formativas en empresas, entidades y centros de formación de cualquier país miembro de la Unión Europea, mediante una convocatoria dirigida al alumnado matriculado en ciclos formativos de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, de centros educativos de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Esta convocatoria se enmarca dentro de los objetivos generales y específicos marcados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) con los que se pretende lograr, mediante las movilidades de alumnado y profesorado, elevados niveles de empleo y una protección social justa, contribuyendo así a conseguir la transición a una economía ecológica y digital.
La presente actuación podrá estar cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de la Comunitat Valenciana, en el marco del nuevo Programa Operativo 2021-2027, atendiendo los objetivos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, entre los que se encuentran la mejora de la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices, también la promoción de aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional, y fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos. A través de este último, se cumple con lo establecido como objetivo político 4, Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos sociales, artículo 5 del Reglamento de Disposiciones Comunes, y se garantiza lo establecido tanto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Se incluyen, además, acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del citado reglamento, el FSE+ procurará contribuir a los otros objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular, y para el fin de la presente actuación, los objetivos relativos a una Europa más inteligente, mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social [ ].
El objetivo de esta convocatoria es favorecer de forma eficaz el desarrollo de competencias para la actividad profesional en un contexto cultural distinto, fomentar el plurilingüismo y actualizar las competencias específicas en su sector profesional.
En virtud de lo expuesto, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de selección de alumnado matriculado en ciclos formativos de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de centros educativos de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, para la realización de estancias formativas en empresas u organismos equiparados, y en centros formativos de cualquiera de los países de la Unión Europea.
Segundo. Programa Euro Trainee_alumnat
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, organiza movilidades de alumnado en otros países de la Unión Europea denominadas Euro Trainee_alumnat. Este programa tiene como finalidad la realización, por parte de dicho alumnado de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de estancias formativas en empresas u organismos equiparados y en centros formativos de cualquiera de los otros países de la Unión Europea, para la adquisición de competencias relacionadas con los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos.
Tercero. Financiación
Los gastos derivados del desarrollo del programa Euro Trainee podrán ser susceptibles de cofinanciación a través del Programa de Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa Operativo 2021-2027.
Cuarto. Requisitos del alumnado solicitante
1. Estar matriculado en el momento de realizar la solicitud en un ciclo formativo de Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, de un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, o haberlo superado como máximo 6 meses antes.
2. Tener 16 años cumplidos antes de la realización de la movilidad.
3. Será responsabilidad de la persona beneficiaria cumplir con los requisitos de acceso de tipo sanitario o administrativo que requiera el país de destino y la realización de cualquier trámite previo necesario para su estancia en dicho país.
Quinto. Características de las movilidades en empresas, entidades o centros educativos de la Unión Europea
1. Las movilidades serán de los siguientes tipos:
a) Estancias en empresas u organismos equiparados de otro país miembro de la Unión Europea, con una duración variable de 4 a 8 semanas.
b) Formación relacionada con las competencias profesionales del ciclo que se esté cursando, en centros formativos de otro país miembro de la Unión Europea, con una duración variable de 1 a 4 semanas.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial valorará especialmente las estancias o formaciones relacionadas con sectores estratégicos de la Comunitat Valenciana tales como industria, sostenibilidad, diseño, TIC, áreas sociales y salud.
3. Las movilidades se asignarán mientras que haya disponibilidad de plazas.
4. En caso de que el alumnado cumpla los requisitos para poder cursar, total o parcialmente, el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o la Formación Profesional Dual, y siempre que la estancia formativa realizada cumpla con los requerimientos legales de acuerdo con la normativa que las regula respectivamente, este podrá solicitar a su centro educativo el reconocimiento de las horas correspondientes.
Sexto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. La información de las plazas disponibles para participar en el programa Euro Trainee se publicará cada tres semanas en el apartado correspondiente de la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/euro-trainee
2. El plazo para presentar la candidatura a las plazas ofertadas será de cinco días naturales desde su publicación.
3. El alumnado que desee participar en el procedimiento de selección para la realización del programa Euro Trainee deberá comunicarlo a la dirección de su centro educativo, que será la que presente la solicitud. Para ello dispondrá de un trámite en OVICE, la Oficina Virtual de Educación.
4. En la solicitud electrónica, el centro deberá indicar la siguiente información:
Datos de la persona participante.
Plaza o plazas a las que presenta su candidatura.
En caso de que los entregue la persona solicitante, certificados de idiomas o certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o entidad reconocida como que se encuentra cursando formación para obtenerlos.
Nota media aritmética del certificado académico del primer curso del ciclo formativo cursado, o del acta de la primera evaluación en el caso de estar en primer curso, que deberá indicarse con dos cifras decimales y hasta un máximo de 10 puntos.
Número de horas de docencia cursadas semanalmente en inglés.
5. En dicha solicitud se deberá aportar la siguiente documentación en formato PDF:
a) Currículum vitae en formato Europass redactado en inglés.
b) Si fuese el caso, copia compulsada de los certificados oficiales acreditativos del nivel de conocimiento de los idiomas extranjeros que se presenten para su baremación:
Certificado de estar cursando o de haber superado los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, con equivalencia al nivel correspondiente del Marco europeo común de referencia.
Certificado expedido por las universidades del sistema educativo español y las instituciones nacionales y extranjeras que se recogen en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.
c) Carta de motivación redactada, a ser posible, en inglés, indicando los motivos de tipo profesional que le han llevado a solicitar en concreto cada plaza.
6. El alumnado que desee participar en el procedimiento de selección podrá también sugerir algún puesto en el que realizar las movilidades. Para ello, deberá hacer una propuesta formal a la comisión de selección enviando un mensaje de correo electrónico a la cuenta eurotrainee@gva.es. El mensaje incluirá un breve informe en el que se justifique la idoneidad del destino junto con los datos de contacto de la entidad o institución correspondiente. Una vez comprobada la idoneidad de la movilidad propuesta y establecido el contacto con la entidad de destino, dicha plaza saldrá ofertada junto con el resto de las movilidades para poder ser adjudicada en concurrencia competitiva.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del procedimiento de la presente convocatoria. Contra la decisión de adjudicación de plazas cabrá interponer recurso en un plazo de tres días naturales. Dicho recurso será resuelto por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
8. El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.
Séptimo. Procedimiento de confirmación de asignación de cada plaza
1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes de las plazas ofertadas, se reunirá la comisión de selección para baremar las candidaturas presentadas, asignando cada plaza a la persona solicitante que obtenga mayor puntuación.
2. La asignación realizada de cada plaza se comunicará a la persona seleccionada, así como a la primera suplente.
3. Las personas seleccionadas deberán responder en el plazo de tres días naturales al mensaje de correo electrónico enviado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, aceptando o renunciando a la plaza asignada. En el caso de no responder a dicho mensaje en tiempo y forma, se entenderá que se renuncia a la plaza asignada, procediéndose a asignar esta a la primera suplente o a las sucesivas, en orden, hasta que quede cubierta.
4. Una vez aceptada la plaza, a la persona beneficiaria se le podrá solicitar la realización de un depósito en la secretaría de su centro. Dicho deposito servirá como fianza para garantizar la correcta participación en la movilidad asignada, firmando su recepción quien ostente la vicedirección del centro o, en su defecto, la persona del equipo directivo que designe la dirección del centro. La fianza se destinará a pagar los gastos ocasionados en caso de renuncia injustificada de la persona participante, devolviéndose el dinero restante cuando se realice la correspondiente liquidación. En caso de completarse la movilidad o no hacerse por motivos justificados de fuerza mayor, dicha cuantía será devuelta íntegramente a la persona participante al finalizar el periodo previsto para su realización.
Octavo. Funciones del centro educativo participante en el Programa Euro Trainee_alumnat
En el centro educativo participante en el programa Euro Trainee, la persona que ostente la vicedirección, o el miembro del equipo directivo designado al efecto, será la persona de contacto con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en lo referente al programa. Corresponde a esta persona:
Asesorar al profesorado durante todo el procedimiento de selección, así como a lo largo de toda la estancia en el país de destino.
Recoger, si fuese el caso, el importe de la fianza que cada persona participante en una movilidad deba dejar depositada en la secretaría del centro.
Entregar, si lo hubiera, el remanente del importe de la fianza a la persona que haya renunciado injustificadamente a una movilidad confirmada, una vez liquidados los gastos originados por su renuncia.
Devolver, si fuese el caso, el importe íntegro de la fianza a la persona que haya disfrutado de una movilidad de manera completa, o cuando no se haya podido hacer por motivos justificados de fuerza mayor, una vez finalizado el periodo de tiempo requerido.
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes del alumnado
1. La Comisión de Selección valorará la documentación presentada según los siguientes criterios:
a) Curriculum vitae Europass: se valorará la adecuación del perfil de la persona candidata a la plaza solicitada con un máximo de 3 puntos.
b) Carta de motivación: se valorará la motivación de la persona candidata respecto a la plaza solicitada con un máximo de 3 puntos.
c) En el caso de alumnado que presente especiales dificultades de tipo social, la persona tutora de este podrá presentar un informe especificando las circunstancias a tener en cuenta: hasta un máximo de 2 puntos.
d) En el caso de alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, la persona tutora de este podrá presentar un informe especificando las mismas: hasta un máximo de 2 puntos.
Calificación final. La comisión de selección levantará acta de las reuniones semanales en las que valore las candidaturas presentadas a cada plaza, cuya calificación final será la obtenida de la suma de los apartados a) a d) citados. Dicha calificación se indicará con dos cifras decimales, hasta un máximo de 10 puntos.
Décimo. Comunicaciones
Todas las comunicaciones relacionadas con el programa Euro Trainee se realizarán a través del correo electrónico facilitado en la solicitud.
Undécimo. Comisión de selección
1. Con el fin de valorar las solicitudes presentadas para cada una de las plazas convocadas, se crea la comisión de selección, cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: el director general de Formación Professional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.
Vocalías:
Una persona en representación de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
La persona encargada de coordinar los programas europeos del Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos o persona en quien delegue.
Una persona en representación del Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos, que actuará como secretario/a.
3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta para la asignación de plazas las siguientes consideraciones:
a) Las plazas se adjudicarán a las personas solicitantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida.
b) En caso de empate se utilizarán como criterios de desempate los siguientes, en el orden indicado:
1) Dominio del inglés y de cualquiera de los idiomas oficiales del país cuya movilidad se solicita, que deberá acreditarse adjuntando la certificación pertinente. Se considerará para cada idioma únicamente el certificado de mayor nivel que se presente y se otorgará, con un máximo total de 20 puntos, la siguiente puntuación:
Nivel B1: 5 puntos
Cursando formación para acreditar el nivel B2: 7 puntos
Nivel B2: 8 puntos
Nivel C1: 9 puntos
Nivel C2: 10 puntos
2) Docencia recibida en inglés. Se valorarán las horas lectivas que semanalmente reciba la persona solicitante en inglés, otorgándose la siguiente puntuación:
Menos de 4 horas: 2 puntos
Entre 4 y 6 horas: 4 puntos
Más de 6 horas: 6 puntos
3) La nota media aritmética del certificado académico del primer curso del ciclo formativo cursado, o del acta de la primera evaluación en el caso de estar en primer curso, que deberá indicarse con dos cifras decimales y hasta un máximo de 10 puntos.
4) Sorteo
4. La persona a la que no se le haya asignado ninguna plaza podrá presentarse a las siguientes convocatorias de oferta de plazas que se realicen en el programa.
5. Una vez asignada una plaza a una persona, se desestimarán el resto de las peticiones que haya realizado en esa misma convocatoria.
6. En caso de que una persona que ya hubiese disfrutado de una movilidad en el marco del programa volviera a solicitar una plaza, se le asignarán de oficio cero puntos y quedará automáticamente como última suplente, pudiendo disfrutar de dicha movilidad solo en el caso de no haber otra persona candidata a dicha plaza. Si hubiese más de una persona en esta situación, se usarán como criterios de desempate los indicados en este mismo apartado.
València, 31 de mayo de 2023. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.