Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se deja sin efecto por renuncia la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, por la que se otorga la autorización administrativa previa para la transmisión de titularidad, a favor de Nedgia Cegas, SA, de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, ubicadas en el término municipal de Biar, actualmente titularidad de Repsol Butano, SA. Expediente número CBREDE/2016/4/03. [2023/6206]

Antecedentes de hecho

Primero. La mercantil Gas Natural Cegas, SA, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, con fecha 20 de julio de 2016, solicitud de autorización para la transmisión de la titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel ubicadas en el término municipal de Biar, provincia de Alicante, que figuran a nombre de Repsol Butano, SA, autorizadas por Resolución de 4 de febrero de 1997, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión administrativa a Repsol Butano, SA, para la prestación del servicio público de suministro y distribución por canalización de combustibles gaseosos de la 2ª y 3ª familia en la localidad de Biar (Alicante) para usos domésticos, comerciales y pequeñas industrias.

Consta acuerdo para el traspaso de activos de GLP de fecha de 22 de julio de 2016 suscrito entre Gas Natural Cegas, SA, y Repsol Butano, SA, expresando la voluntad de este de transmitir las instalaciones interesadas.

Esta solicitud ha sido tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2016/4/03, incoado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante al efecto.

Segundo. En fecha 18 de julio de 2019, se dictó resolución administrativa por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, donde se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 bis, de la Ley 34/1998, de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización administrativa previa para la transmisión de la titularidad, a favor de Nedgia Cegas, SA. (anteriormente denominada Gas natural Cegas, SA.), de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, ubicadas en el término municipal de Biar, provincia de Alicante, actualmente titularidad de Repsol Butano, SA.

Tercero. En fecha 26 de agosto de 2019 Nedgia Cegas, SA, interpone recurso de alzada contra la citada resolución, en el que en síntesis viene a alegar lo siguiente: manifiestan su disconformidad a que la obtención de la autorización de transmisión de la titularidad a favor de la citada mercantil esté condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el Resuelvo Primero, Punto 2, señalando que este requisito no formaba parte de la solicitud de autorización administrativa previa para la transmisión de activos solicitada a esta Administración; solicitando, por tanto, que se dicte nueva resolución por la que quede anulado y sin efecto el Punto 2 del Resuelvo Primero de la indicada Resolución.

Cuarto. En fecha 25 de octubre de 2019 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve dicho recurso de alzada por tener por desistido a Nedgia Cegas, SA, del recurso de alzada presentado en fecha 26 de agosto de 2019 contra la Resolución del jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, de fecha 18 de julio de 2019, declarar el archivo por no haber cumplido en plazo el requerimiento de subsanación de la solicitud de interposición del recurso de alzada y confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.

Quinto. En fecha 9 de diciembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/3098605, es solicitado por Nedgia Cegas, SA, que dado el tiempo transcurrido sin que a día de hoy se haya producido la transmisión efectiva de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel ubicadas en el término municipal de Biar (Alicante) por parte de Repsol Butano, SA, a favor de Nedgia Cegas, SA, esta parte no formula oposición alguna para que se declare concluso el expediente CBREDE/2016/4/03, y, en consecuencia dichas instalaciones sigan constando como propiedad de Repsol Butano, SA.

El expediente dispone de Resolución de autorización administrativa y de acuerdo con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que procede es la renuncia.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar las instalaciones objeto del mismo radicadas íntegramente en territorio de la Comunidad Valenciana, y no estar encuadradas en las contempladas que son competencia de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 3.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con el artículo 2.2.b de la Orden de 9 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, con lo dispuesto en el artículo 46 bis.1 y 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y concordado en el artículo 13, de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la resolución del presente procedimiento.

El artículo 46 bis.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de autorización administrativa previa para la transmisión de las instalaciones de GLP a granel.

Según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas «todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos».

Según el artículo 94.4 de la mencionada Ley 39/2015, «La Administración aceptará de plano el desistimiento y la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

Con base en todo lo indicado, este servicio territorial de industria, energía y minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Dejar sin efecto por renuncia la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, por la que se otorga autorización administrativa previa para la transmisión de titularidad, a favor de Nedgia Cegas, SA, de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, ubicadas en el término municipal de Biar, provincia de Alicante, actualmente titularidad de Repsol Butano, SA. Expediente número CBREDE/2016/4/03.

Segundo

Ordenar:

– La publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

– La notificación de la presente Resolución a Nedgia Cegas, SA, a Repsol Butano, SA, y a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización.

– Comunicarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alicante, 9 de mayo de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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