Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 122022SAT000271, iniciado mediante acta de infracción número 122022000053088, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón. [2023/6209]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Romans Mediavilla, Miguel
Sector de actividad a que se dedica: otras actividades de construcción especializada n. c. o. p.
Número de identificación fiscal: xxx3489xx
Domicilio social: c/ Provença 500, pta 16 08025 Barcelona.
Responsable solidaria: Instal·lacions, legalitzacions i projectes, SL (B61591103)
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los artículos 14.1,2 y 3 y 17. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como del artículo 11, apartados 1 y 2, del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como el apartado a de la parte A del anexo IV y el apartado 3 de la parte C del mismo anexo IV de ese real decreto y del artículo 3 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Sanción impuesta: veinte nueve mil quinientos ocho euros con sesenta céntimos de euro (29.508,60 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 5 de diciembre de 2022.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 6 de marzo de 2023.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de mayo de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.