Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)
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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Salemán número RCA 922, del término municipal de Agost. Expediente: (1361926) 004/2020/AIA. [2023/6174]
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (1361926) 004/2020/AIA.
Título: Ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Salemán núm. RCA 922 del término municipal de Agost (Alicante).
Promotor: Cerámica Virgen de las Nieves, SL.
Órgano sustantivo: ST de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. Órgano sustantivo: MIEXPA/2017/02/03.
Localización: Término municipal de Agost (Alicante).
Objeto y descripción del proyecto
La sociedad mercantil Cerámica Virgen de las Nieves, SL, se dedica a la elaboración de productos cerámicos para la construcción, fabricados a base de arcilla amasada, extrusionada y cocida al horno en la fábrica que la empresa posee en el municipio de Agost (Alicante). Con objeto de abastecer de materia prima la industria cerámica que posee, la empresa pretende realizar los trámites pertinentes para ampliar la explotación de recursos de la sección A), cantera de arcillas, ubicada en el paraje conocido como Alabastro, dentro del término municipal de Agost.
La cantera para la que se solicita la autorización de explotación de recursos de la sección A), denominada Salemán se sitúa 5 km al sureste del núcleo urbano de Agost, a 91,3 m al norte de la urbanización del Alabastre y a 125 m de la AP-7. Se trata de una zona llana, lo que ha favorecido que de forma tradicional se estableciesen explotaciones agrícolas, principalmente de viñedos y cítricos. La explotación se localiza en un entorno eminentemente minero, concretamente en dos parcelas propiedad de la citada mercantil, parcela 39 del polígono 46 y parcela 3 del polígono 47 del término municipal de Agost, según datos catastrales.
El perímetro del área de explotación ocupa una extensión total de 5,67 ha, de los cuales se van a ver afectados por las labores de explotación 4,16 ha (repartidas en tres zonas) y por labores de restauración 5,10 ha. Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro son:
Dentro del perímetro delimitado para la cantera existe un camino de dominio público entre ambas parcelas, así como una línea eléctrica de alta tensión, que discurre en aéreo en sentido este-oeste.
Actualmente la topografía de la explotación está alterada, ya que cuando la mercantil adquirió la cantera, esta ya presentaba parte de su superficie afectada por labores de extracción. En una parte de ese terreno se ha producido una colonización de especies que han revegetado de manera natural una porción del terreno. Esta superficie no va a ser explotada, aunque para reforzar la vegetación que de forma natural ha colonizado este espacio, se incluirá dentro de la superficie de restauración.
Al este de la concesión existe una explotación minera en un estado de explotación muy avanzado, en la que ya se han iniciado labores de restauración. Según el promotor, en el avance de sus labores extractivas, dicha explotación sobrepasó los límites catastrales, habiendo ocupado parte de la superficie delimitada para la cantera Salemán. El promotor indica que, a pesar de estar afectada por las labores de la cantera vecina, serán ellos los responsables de restaurar esa porción del terreno.
La extracción se llevará a cabo por el método de minería a cielo abierto con banqueo descendente en ladera. El promotor distingue tres zonas de trabajo: en la zona 1 existe un antiguo frente de explotación de 15 m de altura entre la cota 175 y 190 m. Este banco se irá desdoblando y bajando en cota hasta llegar a la conformación de dos bancos de 10 m de altura, ubicados entre las cotas 170-180-190 m. En la zona 2, se inicia el avance sobre un antiguo frente de explotación de 10 m de altura entre la cota a plaza 171 m y la cota superior del mismo a cota 181 m. Este banco se irá desdoblando y también bajando en cota, hasta llegar a la conformación de tres bancos de unos 5 m de altura, ubicados entra las cotas 165-170-175-180 m. Cabe indicar que al noroeste de la zona 2, colindante con la zona 3, además de los bancos anteriormente mencionados, habrá dos bancos de 5 y 7 m de altura situados entre las cotas 180-185-192 m. En la zona 3 no existen bancos abiertos, de tal manera que los mismos serán continuidad de los ya iniciados en la zona 2, hasta llegar a la conformación de cinco bancos (cuatro de 5 m y uno de 7 m de altura), ubicados entre las cotas 165-170-175-180-185-192 m.
Las tres zonas, con superficie de 3.920,13 m² (8 %), 17.711,62 m² (34 %) y 30.095,03 m² (58 %), se explotarán en tres fases. El promotor describe unos trabajos de restauración progresivos y por medio de fases simultaneadas con las labores de extracción minera, para que al término de la vida útil de la cantera esta se encuentre totalmente restaurada y que el tiempo en que el frente de la explotación quede abierto y visible sea el menor posible. En la fase 1 se avanzará la explotación en las zonas 1 y 2 en sentido descendente, partiendo de la cota máxima actual a 190 m y 180 m respectivamente, conformando un perfil final de explotación sobre el que iniciar el relleno con residuos inertes. Durante esta primera fase se iniciará la restauración de la superficie ya explotada por el anterior propietario, mediante relleno con tierra vegetal, siembra y revegetación. Al mismo tiempo, se creará una pantalla visual en el suroeste, utilizando el material procedente del desbroce, la cual será revegetada. Esta barrera ocultará las labores de extracción en dicha zona, manteniéndose tras la finalización de la explotación-restauración, sirviendo así de elemento integrador del paisaje. Durante la segunda fase, se comenzarán las labores de relleno mediante inertes y a medida que avance la restauración se irá colmatando el hueco generado hasta alcanzar la cota 190 m, desapareciendo por tanto los bancos de relleno y procediendo a la revegetación de toda su superficie mediante siembra y plantación de las especies forestales indicadas en el plan de restauración. En la zona 2 se continúa con las labores extractivas de la cantera, desde la cota máxima a 180 m y de manera descendente. A medida que avancen las labores extractivas, se pasará a explotar la zona 3 desde la cota máxima aproximada de 190 m. Además, se comenzará a restaurar el hueco minero creado en la zona 2 mediante el relleno de los bancos ubicados al este, y la revegetación de los bancos finales de restauración en la franja que delimita la cantera Salemán con la explotación vecina. En esta fase se llevará a cabo las labores de restauración en la zona afectada por la explotación de la cantera vecina situada al sur del perímetro de la cantera Salemán. Esta zona se incluirá dentro de la zona 2, realizando, en caso de ser necesario, los rellenos correspondientes y la revegetación mediante siembra y plantación de las especies indicadas en el plan de restauración. En la fase 3 se continúa la explotación de la zona 2 en sentido descendente y avanzando hacia la zona 3, hasta alcanzar la cota de plaza de cantera establecida en 165 m. Al mismo tiempo se estará avanzando en el relleno de los bancos y de la plaza de cantera hasta lograr el estado final restaurado de la cantera, siendo el hueco totalmente colmatado a cota 190 m y posteriormente revegetado.
El promotor estima que la cantidad total de arcilla roja a extraer en la explotación será de aproximadamente 500.000 m³, el equivalente a unas 900.000 toneladas, con una densidad de 1,8 g/m³. Las labores de restauración geomorfológicas proyectadas precisan de un volumen bruto de estériles de unos 630.000 m³. Para este tipo de recurso mineral, se considera un aprovechamiento del 98 %, lo que da como resultado un volumen total útil a extraer de 490.000 m³. A partir de estos datos, se prevé un ritmo de explotación de 36.000 t/año, por lo que se estima una vida útil de la cantera de 25 años. El 2 % no aprovechable se corresponde con 10.000 m³ de estériles, que se utilizarán del siguiente modo: 1.160 m³ de tierra para formar una pantalla de protección visual frente a la zona 1 de la explotación, 700 m³ para construir los caballones en los márgenes del camino de dominio público que atraviesa la concesión y los 8.139 m³ restantes como estériles para tecnosuelos. Con el fin de cubrir los 40 cm de espesor en toda la superficie de restauración, se requiere un volumen de 20.371,50 m³, por lo que se requerirá un aporte de tierras de préstamos de 12.232 m³. El hueco minero deberá rellenarse mediante residuos inertes adecuados desde cotas inferiores hasta alcanzar de forma progresiva la cota del terreno circundante a cota 190 m, tal cual queda establecida en la morfología final de los bancos de restauración.
Según el mapa geológico, la zona de estudio se dispone principalmente sobre materiales del Triásico cuyos afloramientos han sido asignados a diversas facies: los tramos de arenisca al Buntsandstein, los calcáreosdolomíticos al Muschelkalk y, la secuencia fundamentalmente evaporítica, al Keuper, con un amplio predominio de los materiales del Cretácico superior. Una pequeña parte al norte de la explotación se ubica sobre materiales del Cuaternario, materiales de glacis cubierto y encostrado.
En cuanto a la litología de los materiales, la mayor parte de la cantera se encuentra enclavada sobre suelos donde afloran materiales consolidados, correspondientes a areniscas y arcillas, pudiéndose encontrar afloramientos de materiales no consolidados, correspondientes a cantos, gravas, arenas y limos al norte de la explotación.
Según la revisión de las normas subsidiaras de planeamiento urbanístico vigentes en el municipio de Agost (CTU 3.7.95), las dos parcelas catastrales que conforman el perímetro están clasificadas como suelo no urbanizable común agropecuario (SNU/CA), siendo admitidos como usos complementarios las obras e instalaciones de infraestructuras, los servicios públicos de las administraciones, la vivienda unifamiliar aislada, las explotaciones mineras y las actividades de servicio vinculadas a la carretera.
Las labores a realizar en la explotación serán:
Labores preparatorias de desbroce de la cubierta vegetal, así como retirada y acopio de la tierra vegetal para su posterior incorporación en las labores de restauración, según el programa de fases establecido.
Extracción del mineral mediante arranque directo, con medios mecánicos con pala excavadora. El promotor asegura que no va a utilizar en ningún caso material explosivo.
Carga del material mediante pala cargadora en camiones.
Transporte de la arcilla en camiones hasta la industria cerámica.
Restauración mediante buldócer y motoniveladora.
Tramitación administrativa
Con fecha 18 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este órgano ambiental oficio remitido por el Servicio Territorial de Industria y Energía en el que se solicita se aplique el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el mismo, también se solicita informe de la autoridad ambiental competente sobre el proyecto de restauración presentado, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La documentación remitida a este servicio es:
Estudio de impacto ambiental (en adelante EIA) de febrero 2019. En el mismo se aporta la justificación de la propiedad de los terrenos, el aporte de EIA para la emisión del informe previsto en el artículo 11 de la Ley de patrimonio cultural valenciano (2007), el informe de compatibilidad urbanística (2017), el informe de patrimonio (2018) y el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (2019).
Plan de restauración (en adelante PR) de febrero 2019.
Proyecto de explotación de la cantera de abril 2019.
Certificado de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento de Agost, de fecha 26 de septiembre de 2017.
Estudio de integración paisajística (octubre 2018).
En la misma fecha, se comunica la realización del trámite de información pública de 17 de julio de 2019 (DOGV 8593) no constando que se haya realizado ninguna alegación, habiendo obtenido durante ese periodo de consulta, informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En el mismo se hace constar la no afección a terrenos forestales, la ausencia de afecciones a vías pecuarias, a montes de utilidad pública, a espacios naturales protegidos y a otros bienes gestionados por dicha Conselleria.
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más destacables de los informes emitidos por los distintos organismos afectados.
Informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento de Agost, de fecha 22 de septiembre de 2017, que clasifica los terrenos como suelo no urbanizable común, calificado como zonas agropecuarias (clave SNU/CA). En el mismo indica que las explotaciones mineras son uno de los usos complementarios admitidos, siendo por tanto la actividad pretendida compatible con el emplazamiento.
Informe favorable a los efectos patrimoniales emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de fecha 4 de diciembre de 2017 y 7 de octubre de 2019, en el que se indica que el técnico que realizó el estudio considera necesaria la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico, sin resultar necesarias cautelas adicionales de las ya establecidas en el documento sujeto a evaluación patrimonial. Asimismo, indica el informe que no existe afección al patrimonio etnológico.
Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante CHJ) de 24 de febrero de 2019 en el mismo sentido que el emitido el 4 de enero de 2019. En dicho informe se establece el cumplimiento de determinadas condiciones:
La actuación supone la ocupación de zona de policía de la rambla de Alabastro y la misma debe mantenerse expedita para uso público.
Se deberá contar con la autorización previa al inicio de los trabajos de explotación en zona de policía de cauce público.
Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Se deberá recoger las aguas de escorrentía de forma correcta y disponer de los dispositivos que resulten necesarios, como balsas de decantación para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas. Se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo la infiltración de agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo.
Informe de 10 de mayo de 2021 emitido por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje sobre el riesgo de inundación. En dicho informe se observa discrepancia en la numeración de las parcelas afectadas por la explotación, aunque de las imágenes que adjunta el documento, el ámbito de actuación parece correcto. Se aprecia proximidad de la explotación a las ramblas del Alabastre por la parte sur y del Roget por el noreste. De la cartografía consultada (cartografía del Sistema nacional de cartografía de zonas inundables) el informe concluye que, aunque el ámbito de actuación se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, la actividad es compatible con la normativa del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
En fecha 19 de octubre de 2022, este servicio remite requerimiento al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEM) en relación con los hábitats de la Directiva 94/43/CEE que pudieran afectar al ámbito de la explotación. Se solicita se aporte informe de Vida Silvestre, así como el informe de paisaje. Asimismo, se indica que se compruebe la discrepancia existente sobre la afección a terreno forestal, ya que en el informe de la sección forestal emitido en 2019 y en el proyecto presentado por el promotor no parece que se afecte a terreno forestal mientras que, en la actualidad, el visor cartográfico sí muestra una pequeña afección al ámbito de la explotación. Por último, se solicita al sustantivo que verifique la ubicación exacta de la explotación a la que se refiere el informe patrimonial y el informe de riesgo de inundación.
En la misma fecha, este órgano ambiental requiere al promotor para que aporte información adicional relativa al estudio de impacto ambiental y al proyecto, solicitando que concreten con mayor nivel de detalle:
La superficie afectada y la que ya ha sido restaurada, proporcionando las coordenadas y describiendo la fase de restauración en la que se encuentra.
Las medidas de protección que se van a adoptar para proteger las infraestructuras existentes (camino de domino público y línea eléctrica de alta tensión que cruza la explotación), así como la forma en que va a mantenerse la servidumbre y se va a garantiza la protección de los postes acordes con la explotación.
Los efectos concretos sobre la población cercana y las medidas protectoras y correctoras específicas propuestas para mitigar los efectos del polvo o del ruido, entre otras, así como la integración paisajística.
La justificación del diseño de la restauración, prestando especial atención a la cuantificación del volumen de residuos inertes que será necesario para el relleno del hueco minero en cada fase y para la construcción de la pantalla de protección visual propuesta. Asimismo, se solicita indiquen la procedencia y naturaleza de dichos estériles, así como la disponibilidad y la compatibilidad. Por otro lado, se solicita se definan las fases de explotación y restauración de forma simultaneada en el tiempo, concretándose con mayor detalle la planificación en relación con la existencia de frentes en explotación. En aras a una morfología final óptima, se requiere mayor concreción en las labores de restauración coincidentes con la explotación colindante, así como una selección de especies para la revegetación del espacio más adecuadas a los hábitats de referencia y a las condiciones climáticas de la zona. En cuanto al presupuesto, se solicita se desglose por fases, se añadan todas las unidades de obra descritas para llevar a cabo el PR y se justifiquen las tarifas utilizadas.
Con fecha 4 de noviembre de 2022, el STIEM remite escrito indicando que se ha dado traslado de las consultas al Servicio de Vida Silvestre y a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, y que los correspondientes informes serán remitidos a este órgano una vez emitidos. En cuanto a la posible ocupación de la explotación vecina descrita por el promotor, el STIEM indica que no le consta que la cantera colindante haya sobrepasado los límites catastrales.
Este servicio recibe el 16 de noviembre de 2022, a través del STIEM, informe del Servicio de Vida Silvestre de fecha 11 de noviembre de 2022 en el que se informa que la explotación no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni consta la presencia de ninguna especie de flora o fauna amparada por figura de protección. En consecuencia, concluye que no resulta de aplicación el Decreto 60/2012 y que no procede la emisión de valoración preliminar sobre la Red Natura 2000.
Con fecha 23 de enero de 2023, este servicio recibe del STIEM la respuesta del promotor al requerimiento de fecha 19 de octubre de 2022, junto a un nuevo EIA, PR, estudio de integración paisajística y proyecto de explotación. Estos nuevos documentos justifican y complementan la información de los remitidos anteriormente. Algunos de las aclaraciones más importantes consideradas por el promotor son:
La restauración de la zona explotada por la cantera vecina en la parcela propiedad de la cantera Salemán correrá a cargo del propietario de la parcela (Cerámica Virgen de las Nieves, SL).
La superficie que según el proyecto original ya estaba restaurada, resulta ser el resultado de una revegetación natural mediante colonización de especies de la zona, por lo que el promotor indica que esa superficie será incluida en la futura restauración.
Se facilitan las coordenadas del perímetro de la concesión minera.
Se describen con mayor grado de detalle las actuaciones que se llevarán a cabo para mantener el camino de dominio público y la línea eléctrica que atraviesa la cantera.
Se concretan algunas de las medidas protectoras y correctoras que se llevarán a cabo para evitar o reducir los impactos que produce la explotación sobre la población, concretamente sobre la urbanización del Alabastre.
Se facilitan volúmenes que no constaban en la documentación, como el necesario para rellenar el hueco minero, el requerido para la construcción de caballones de protección al camino y el volumen de tierra vegetal para generar la pantalla visual. Asimismo, se indica el volumen de tierras de préstamos que se requiere para completar los estériles extraído de la propia cantera e indican que se requerirá un volumen de 35.000 m³/año para poder generar la geomorfología propuesta.
Aseguran que los residuos inertes adecuados (en adelante RIA) que serán utilizados para rellenar el hueco de la cantera provienen de la industria de fabricación de productos cerámicos que la empresa Cerámica Virgen de las Nieves, SL, tiene en el municipio de Agost.
Se definen las fases de restauración y se adjunta un calendario de la planificación prevista.
Se corrigen algunas deficiencias del presupuesto añadiendo algunas unidades de obra e incluyendo los capítulos del presupuesto.
No resulta de aplicación la modificación introducida en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por haberse iniciado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el órgano sustantivo antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Consideraciones ambientales
Visto el EIA, la documentación aportada y la tipología de los trabajos a ejecutar, se prevén afecciones potenciales especialmente en la fase de explotación de la cantera, que serán minimizadas o anuladas en la fase de restauración.
El EIA del proyecto, contempla las medidas protectoras y correctoras encaminadas a prevenir, minimizar, eliminar o compensar los impactos derivados de las acciones que son inherentes a la explotación y restauración.
La cantera Salemán se localiza 5 km al sureste del núcleo urbano de Agost, provincia de Alicante. Existen dos viales de acceso, siendo el más efectivo el que se realiza desde el mismo núcleo urbano de Agost, tomando la carretera comarcal CV826 dirección sur, que se dirige al apeadero de Agost. Tras 3,5 km, y antes del embalse triangular que se encuentra junto a la carretera, se toma el desvío de la carretera comarcal a la derecha, bordeando dicho embalse por su lateral derecho hacia la vía del ferrocarril, pasando por debajo de ella, continuando paralela a la misma hasta llegar a un cruce de caminos, debiendo continuar por la carretera de la derecha. Recorridos unos 550 m se toma el desvío a la izquierda. Ese camino es paralelo a varias explotaciones mineras y al final a la derecha se pasa por debajo de la autopista. Desde este punto y hasta el acceso a la cantera hay una distancia aproximada de 760 m.
La explotación se ubica en un ambiente rural con una densidad poblacional baja, aunque cabe destacar la cercanía a la urbanización del Alabastre, a 91,3 m al sur de la cantera. La zona se caracteriza por tener un paisaje de cultivo de frutales alterado como consecuencia de la acción humana, con un gran número de explotaciones mineras en las cuales se beneficia la arcilla, ubicándose en la zona numerosas fábricas de ladrillos y tejas. La infraestructura viaria que se localiza más próxima a la cantera es el tramo de la autopista de peaje que va desde la autovía A-31 hasta la autovía A-7 Alicante-Alcoy. Esta vía discurre por el oeste de la cantera, a una distancia lineal aproximada de 125 m.
Dentro del perímetro de la cantera hay dos infraestructuras que deberán ser tenidas en cuenta en la planificación de la explotación y restauración: un camino de dominio público y una línea eléctrica de alta tensión. Para ambas infraestructuras deberá garantizarse su protección y acceso, de modo que se pueda llevar a cabo un mantenimiento adecuado. El camino de dominio público está ubicado entre las dos parcelas afectadas por la concesión y cruza la misma en sentido sureste-noroeste. Dicho camino deberá ser respetado, para lo que deberá tenerse en cuenta las condiciones establecidas por el promotor:
Mantenimiento en perfecto estado, con el firme regular, húmedo en periodos secos y perimetralmente vallado o separado mediante caballón de tierra de las zonas colindantes.
No se permitirá el cruce de maquinaria pesada en el camino público sin el corte previo del mismo.
En las zonas de cruce se colocarán señales informativas que alerten del cruce y recuerden la proximidad a una explotación minera.
En cuanto a la línea eléctrica de alta tensión de 66 kV que cruza en aéreo la concesión minera en sentido este-oeste, dispone de dos apoyos ubicados en el ámbito de la explotación, ambos en la zona. 1. Deberá tenerse en cuenta lo indicado en la ITC 07.1.03 de la Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo VII del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, y lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como tener en cuenta las siguientes condiciones:
No se permitirá el cruce de maquinaria o vehículos por debajo de la línea, salvo por los puntos especialmente preparados para ello, en los que se deberá cumplir las prescripciones impuestas por el reglamento de líneas aéreas de alta tensión en cuanto a tipos de apoyos, amarres y distancias sobre el terreno.
Se colocarán señales informativas a 25 m del cruce que alerten del mismo y recuerden la prohibición de circular con la caja levantada en el caso de volquetes, o con cualquier tipo de herramienta o útil desplegado.
Las pistas o pasos habituales de vehículos que discurran paralelamente a líneas aéreas mantendrán una distancia respecto a estas de 15 metros, medida en planta horizontal entre el eje de la línea y el borde de la calzada y perpendicularmente a este.
Dentro del área delimitada por una distancia de 10 metros a cada lado del eje de la línea, medidos sobre la planta horizontal, se prohíbe la presencia de maquinaria y la realización de trabajos con la línea en tensión.
Deberá desconectarse y descargar a tierra la línea en todos los trabajos que se realicen en dicha zona. Para ello, se tomará todas las precauciones necesarias que eviten errores de coordinación entre las maniobras y la realización de los trabajos. Si la desconexión no fuera posible y de forma excepcional, se elaborará una disposición interna de seguridad para los posibles trabajos a realizar en esta zona, siempre que la distancia mínima entre la maquinaria desplegada y la línea aérea sea de 4,66 m.
Todos los trabajos se realizarán bajo la supervisión continua de un responsable.
En las proximidades de la zona de estudio destaca la existencia de tres ramblas: la rambla del Roiget a 140 m por el noreste, la rambla del Pepló a 1,5 km y la rambla del Alabastre por la parte sur, cuya zona de policía se encuentra mínimamente afectada por la explotación.
Consultado el visor cartográfico, en el ámbito de actuación no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos ni cuevas. El parque natural más próximo a la explotación minera es el denominado Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, localizado a más de 20 km de distancia de la zona de estudio. En cuanto a los parajes naturales municipales, el más próximo es Serra de les Àguiles i Sant Pasqual, ubicado en Monforte del Cid, a una distancia lineal de 2,6 km al sudoeste de la cantera, y el paisaje protegido más próximo, Serra del Maigmó i Serra del Sit, localizado 10 km al noroeste, en municipios de Agost, Castalla, Petrer, Sax y Tibi. En cuanto a la Red Natura 2000, el LIC denominado Maigmó i Serres de la Foia de Castalla se localiza a una distancia lineal de la cantera de 10 km, y la ZEPA del mismo nombre y Riu Montnegre se ubican también fuera del ámbito de la explotación.
En el ámbito de actuación de la cantera no se observa afección a montes de utilidad pública, ni a ninguna vía pecuaria, siendo la más próxima Assagador de Verduna, que discurre por el término municipal de Agost a 1,3 km de la cantera. Según la documentación aportada por el promotor y el informe emitido el 27 de agosto de 2019 por la Sección Forestal, tampoco presenta ningún tipo de afección a terreno forestal.
La cantera se encuentra en un estado extractivo avanzado, con varios frentes abiertos, por lo que la cobertura vegetal es bastante escasa, tanto en biodiversidad como en número de individuos, habiéndose desarrollado en algunas zonas una cobertura propia de zonas removidas y terrenos alterados. La vegetación es de bajo porte, tanto herbáceo como arbustivo, típica del matorral mediterráneo de zonas áridas y semiáridas, muy bien adaptada morfológicamente a las condiciones climáticas de la zona: clima seco, escasez de recursos hídricos y bajo contenido de materia orgánica en el suelo. El estrato arbustivo se caracteriza por la presencia de Salsola genistoides, Anthyllis cytisoides o Atriplex halimus y en el estrato herbáceo destacan especies de rápido crecimiento como el Lygeum spartum. Por otro lado, debido a la impermeabilidad del terreno, en las zonas más deprimidas se forman encharcamientos en los que se desarrolla una vegetación propia de zonas húmedas, como es el caso del Phragmites australis. Si durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de especies correspondientes a algún hábitat de interés comunitario de la Directiva, deberá adoptarse todas las medidas necesarias para su conservación.
En cuanto a la fauna, debido a la antropización producida por la intensidad de las actividades extractivas, y tal y como se desprende de la documentación aportada, se puede prever que las especies de fauna son de carácter generalista, aunque en terrenos colindantes a las explotaciones se corresponde con la típica de áreas ocupadas por matorral raso y cultivos de secano. Las aves, especialmente las paseriformes, son abundantes, encontrándose desde consumidores primarios hasta depredadores como Aquila chrysaetos o Aquila fasciata. Las rapaces son las propias de campo abierto y afinidad antrópica como Athene noctua, Falco tinnunculus y Tyto alba. Aparecen otras aves menores propias de estos ecosistemas, como Upupa epops, Merops apiaster o Galerida cristata. Aparte de las aves, los micromamíferos son la base de la dieta de las rapaces, y suelen ser abundantes en estos biotopos, ricos en semillas e insectos.
En cuanto a los recursos paisajísticos de interés cultural de ámbito patrimonial, según la documentación aportada existe en Agost un total de 32 bienes inmuebles de la Comunitat Valenciana, de los cuales 13 están catalogados como bienes de carácter etnológico, 15 son yacimientos arqueológicos, 2 bienes de interés cultural y 2 bienes de relevancia local. Todos los elementos patrimoniales catalogados quedan fuera del perímetro de la cantera, no viéndose por tanto afectados. En el caso de producirse algún descubrimiento arqueológico o bien cultural durante la ejecución de las labores extractivas en el ámbito de la explotación, la dirección facultativa dictará la suspensión inmediata de las operaciones de explotación y se comunicará a los organismos competentes el descubrimiento para que adopten las medidas que estimen necesarias para la protección, conservación o estudio del hallazgo.
Según la documentación presentada, el volumen total de agua que se empleará en la cantera para el funcionamiento del aseo, riego de pistas, caminos y demás superficies, así como el riego de las superficies revegetadas es de 1.305,4 m³/año, que se suministrarán con camiones cisterna. Según lo que indica el informe de la CHJ, el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal o por conexión administrativa por lo que se entiende que, el suministro de agua mediante camiones cisterna se va a realizar desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas.
En la fase de explotación, uno de los impactos más significativos que se prevé será sobre la atmósfera, debido a la emisión de gases y contaminantes de la maquinaria interviniente, al tráfico de la maquinaria pesada, o a la carga y transporte del material, todos ellos de carácter temporal y reversible. Con el fin de minimizar estas afecciones se establecen las siguientes medidas correctoras:
Revisión de los límites de emisión de contaminantes de las máquinas, previstos en la vigente normativa.
Planificación y control del tráfico de los vehículos de transporte.
Colocación de los tubos de escape en la parte superior de las cabinas de la maquinaria, minimizando la generación de polvo producida por la expulsión de gases contaminantes directamente sobre el terreno.
Riego periódico de las pistas más frecuentadas y caminos de tránsito de la maquinaria mediante camión-cuba, con el fin de prevenir la generación de polvo. La frecuencia de los riegos se adaptará a las condiciones estacionales y climatológicas, así como a las características del suelo, no siendo inferior a dos riesgos semanales en época estival. En periodos secos el riego se complementará con algún tipo de estabilizador o de fijador si fuera preciso.
Reducción de la velocidad de circulación, evitando los cruces de pistas.
Colocación de una lona de protección en la caja del remolque de los camiones externos que transportan el material.
Se dispondrá, al menos en el punto de inicio de los recorridos interiores y antes de la salida de los camiones a la carretera, de un sistema de supresión de polvo (lavado de ruedas y atomización de agua para humedecer el material cargado en las cajas bajo lonas) de modo que se evite el impacto del desprendimiento de partículas al aire producidas por el camión al circular a mayor velocidad.
Los trabajos de perforación se realizarán en presencia de instrumental captador de polvo o en vía húmeda.
En el proceso de arranque, el polvo se controlará mediante el empleo de sistemas de vía húmeda (bien para prevenir la emisión de polvo, bien para disminuir la cantidad que hay en la atmósfera una vez ha sido emitido) o de captación de polvo (usando captadores que arrastren el aire contaminado desde las fuentes de emisión hasta los colectores).
En el caso de que se acopie material pulverulento, se efectuará a resguardo del viento y en áreas de escasa visibilidad, y si va a ser utilizado ulteriormente para la restauración, se protegerá de la acción erosiva del viento y del agua mediante plantación de gramíneas y leguminosas.
No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin instrumentos.
Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, como por ejemplo fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de explotación que generen exceso de emisión de polvo y partículas a la atmósfera, regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto cesen las condiciones ambientales adversas.
Realización de mediciones de polvo cuatrimestrales (una por cuatrimestre y puesto de trabajo) tal y como especifica la legislación en materia de seguridad e higiene y también lo establecido en la normativa minera, así como emisiones de gases, vapores y humos según lo previsto en la Ley 34/2007 y el Decreto 100/2011. Si los organismos competentes lo consideran necesario, se medirá los niveles de inmisión en las zonas colindantes a la explotación según el método de referencia para el muestreo y análisis de PM10 definido en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Se utilizará un captador de alto volumen para determinar las partículas en inmisión, con recogida de muestra sobre filtro y determinación gravimétrica en laboratorio.
Esta actividad está sometida a procedimiento de autorización administrativa, que deberá obtener por el organismo competente de la Comunitat Valenciana, según el art. 13.2 de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera actualizada por el Real decreto 100/2011, ya que está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el anexo IV de la citada ley. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El impacto causado por la generación de ruido durante el proceso de explotación será principalmente el debido al funcionamiento de los motores de los equipos de transporte continuo (gases de escape, transmisión, arranques, frenadas), el rozamiento de los elementos (contacto directo de la pala con el frente de la explotación y el material durante la carga), el choque de material extraído contra la caja de los camiones o el rozamiento entre los neumáticos y la superficie de rodadura durante el transporte del material. Todo ello, sumado al emitido por las demás actividades mineras circundantes, así como agrícolas en menor intensidad. Estos impactos son de carácter reversible a corto plazo y de extensión puntual, pudiendo causar molestias a los residentes de las viviendas cercanas y a la fauna. Será paliado con las siguientes medidas correctoras:
Utilización de equipos insonorizados en los elementos principales de generación de ruido, para conseguir que el nivel de inmisión sonora de la maquinaria se ajuste al Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Mantenimiento preventivo y adecuado a la normativa vigente en materia de niveles sonoros, de los tubos de escape de la maquinaria empleada en las distintas fases de explotación y de los elementos susceptibles de ocasionar ruido, pudiendo ser sustituidos por otros componentes cuyas emisiones sonoras sean menores.
Empleo de silenciadores en los tubos de escape de los vehículos.
Acondicionar la pista con materiales adecuados y mantenerla en buen estado de conservación. Las pendientes longitudinales medias no serán superiores al 10 % y en máximos puntuales podrán llegar al 15 %. En ningún caso se sobrepasará el 20 % de pendiente.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los accesos a 30 km/h.
Restricción del uso de las unidades más ruidosas y molestas a las horas diurnas, evitando festivos, fines de semana y horas del mediodía, priorizando las actividades más ruidosas en la franja de horario comprendida de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00.
Reducción del número de actividades sonoras solapadas.
Se realizará un estudio acústico en la cantera cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 17 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. Asimismo, se realizará una auditoría acústica y de vibraciones en el plazo de 1 mes desde el inicio de la actividad en la zona objeto de ampliación. La medición y la interpretación de los resultados se realizará por Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental, ajustándose a lo previsto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido y vibraciones, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En caso de superar en los puntos de control los niveles máximos establecidos en la normativa vigente, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes. Los informes resultantes de las auditorías acústicas y de vibraciones se incorporarán al Plan de vigilancia ambiental.
Reducir la altura de caída de los materiales.
Durante la fase de ejecución y funcionamiento de la explotación, se producirá una modificación de la escorrentía superficial del ámbito de la actuación, debido a la transformación que sufrirá el terreno como consecuencia de la continuada extracción de arcillas. Las aguas pluviales que caigan sobre la cantera desaguarán sobre las plazas de cantera, quedando disponible para las plantas de restauración. El flujo sobrante será recogido por las cunetas perimetrales y redirigido por las bajantes en taludes hasta las áreas de cotas más bajas, donde el agua saldrá por los puntos de salida natural. En este sentido, y con el objeto de obtener un mejor control de la nueva escorrentía generada, se establecen medidas encaminadas a reducir el poder erosivo del agua.
Se deberá tener en cuenta:
Construcción de un sistema de drenaje para encauzar las aguas de escorrentía, así como una zanja perimetral para desaguar el flujo que pudiera llega desde las diferentes cuencas aportantes hasta la cantera, y que será derivada por cunetas hasta la rambla del Alabastro. Concretamente, se crearán dos zanjas perimetrales conforme a su disposición en el espacio, separadas por el camino de dominio público. Una zanja perimetral envolverá la zona 1 de explotación, y otra abarcará las zonas 2 y 3.
No se construirán zanjas de drenaje en bermas ya que según la morfología final se dará lugar a dos plataformas de poca pendiente a través de las cuales se producirá un drenaje difuso de las aguas de lluvia, quedando estas disponibles, en su mayor parte, para la vegetación que se implante y la que se desarrolle de forma natural. Las aguas de escorrentía que drenan por los laterales desaguarán hacia un lateral de la plaza de cantera en la zona sur y más próxima del barranco del Alabastre, donde se recogerán en una balsa creada de forma natural, por la impermeabilidad del terreno, y que estancará provisionalmente las aguas para su posterior achique con bomba, siendo reutilizada para el riego de las superficies revegetadas. Asimismo, el agua de la balsa se puede emplear mediante camión-cuba para el riego de pistas.
Los desagües se realizarán en terreno llano para evitar la erosión, y deberá disiparse la energía de la escorrentía superficial antes de su vertido a cauces naturales o parcelas colindantes. En los cruces con caminos, se deberá enterrar y entubar la cuneta mediante un tubo de hormigón armado de 400 o 500 mm de diámetro para que no impida el normal funcionamiento de la cantera. Deberá garantizarse la correcta recogida de las aguas de escorrentía y disponer de los dispositivos necesarios (como balsas de decantación) para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas.
La morfología de la restauración deberá crear formas meandriformes que simulen el terreno natural y favorezcan la evacuación de las aguas hasta el barranco más próximo.
Se preverán mecanismos para eliminar los sólidos en suspensión del agua, como filtros o trampas de sedimentos.
En la fase de explotación, se produce afección al suelo y a la capa vegetal, que sufrirá un impacto relevante que podrá minimizarse teniendo en cuenta las siguientes medidas:
Retirada del suelo vegetal y de las capas edáficas superficiales y acopio en lugar apropiado apartada del paso de maquinaria y protegido del viento, señalizado y jalonado, en montículos de altura máxima de 2 m, para su uso posterior, bien para crear la pantalla de protección visual, o para utilizarlo como relleno. Cabe destacar que, al tratarse de una explotación con frentes abiertos, las áreas de terreno que quedan por desbrozar ocupan únicamente 2.321,46 m².
Mantenimiento periódico de los acopios de tierra vegetal retirada al inicio de las labores de explotación para que conserven las propiedades físicoquímicas que la hagan susceptible de ser empleada como material de cobertura vegetal. Este material no será considerado como residuo, ya que será incorporado conforme avance la restauración de bancos y plataformas, empleándose todo el volumen desbrozado de manera progresiva.
Vallado perimetral de la zona de afección y vigilancia del avance de la explotación según proyecto, con el fin de evitar la destrucción innecesaria de suelo y vegetación fuera de la superficie proyectada a explotar-restaurar.
Control del tráfico rodado y de las labores de explotación-restauración para evitar la afección a zonas no destinadas a ello.
Prohibición de circular por las zonas de acopios de materiales o por los lugares no establecidos como zonas de explotación.
Prohibición de realizar cualquier tipo de vertido no autorizado de aguas sucias o contaminadas directamente a cauces de agua o al suelo.
Realización de las tareas de mantenimiento de la maquinaria, llenado de los depósitos, cambios de aceites y baterías en instalaciones independientes fuera de la zona de explotación. Según el promotor, dichas tareas se llevarán a cabo en las instalaciones de la fábrica de cerámica (propiedad de la misma empresa). En caso de derrames o fugas, se retirará la arena y arcilla contaminadas gestionándose como un residuo peligroso y se añadirá arena y arcilla nueva.
No se dispondrá de una instalación de residuos, dado que prácticamente todo el mineral objeto de extracción será aprovechado, y el poco estéril que pudiera producirse (clasificados como residuos mineros inertes según el Real decreto 975/2009) se emplearán para realizar la pantalla visual, la protección del camino de dominio público o para la restauración. En cuanto a los residuos urbanos y asimilables (restos de comida, envases, restos de cartón, etc.) se recogerán de forma selectiva para su gestión por el servicio municipal del ayuntamiento. En cuanto a los posibles residuos peligrosos que se pudieran generar, estos se almacenarán en envases estancos adecuados a sus características químicas, en recinto cerrado dotado con solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames, y los gestionará un gestor autorizado. El promotor indica que no va a haber almacenamiento de estériles ya que la arcilla será aprovechada prácticamente en su totalidad como materia prima, por lo que no presenta un Plan de gestión de residuos.
Al tratarse de una zona con un gran número de canteras, la fauna podría verse afectada durante la fase de explotación especialmente por el ruido y las vibraciones procedentes del tránsito de la maquinaria interviniente en los trabajos, y puntualmente por la propia maquinaria utilizada. Para reducir esta afección sobre la fauna, se establecen las siguientes medidas:
Censar las especies que puedan verse afectadas antes del inicio del desbroce.
Vigilar la posible aparición de nidos que pudieran instalarse en la zona.
Evaluar el peligro que pudiera haber para las crías en el caso de que se encontraran dentro del área afectada, tomando las medidas oportunas para preservar la cría.
Establecimiento de una cubierta vegetal que cree un hábitat adecuado para que las especies puedan colonizarla de nuevo.
En cuanto al paisaje que genera la actividad, la extracción de arcillas crea una depresión en el terreno que desciende por debajo de la cota del terreno circundante, por lo que la superficie afectada dejará de ser visible desde la mayor parte de la superficie, manteniéndose la visibilidad desde los relieves montañosos más cercanos. Se propone unas medidas de integración visual y paisajística encaminadas a evitar, disminuir, modificar o compensar los efectos nocivos del proyecto, principalmente referidas a la restauración:
No se sobrepasará los límites de la autorización minera.
No se realizará ningún tipo de construcción permanente y en todo caso, al finalizar la explotación, de forma simultánea a la restauración, se desmantelarán las construcciones e instalaciones presentes, fundamentalmente las asociadas a las construcciones como la nave taller, aseos, etc., debiendo restituir el ámbito de actuación a las condiciones naturales previas a la explotación.
Se explotará por fases según se establece en el proyecto con el fin de proceder a la restauración lo antes posible.
Se remodelarán topográficamente los bancos de explotación con el fin de reducir las dimensiones de estos y facilitar la integración paisajística.
Se revegetará la máxima superficie afectada con especies autóctonas, con el fin de integrar la zona y reducir el impacto visual.
Se mantendrá la cobertura vegetal introducida con el fin de asegurar el éxito en la restauración.
Se creará una pantalla de protección visual con estériles en la zona sudoeste de la explotación que oculte las labores extractivas.
En el plan de restauración aportado por el promotor se han planteado alternativas en cuanto a la regularización de la actividad, a la ubicación, al acceso, al modo de realizar el arranque, al diseño de la explotación-restauración y a la revegetación, optándose por continuar la explotación ya iniciada por el anterior promotor, utilizando el acceso que menor perturbación puede causar a los propietarios de los terrenos por los que discurre. El arranque de material se hará con medios mecánicos y no será necesario esperar a finalizar la explotación para comenzar con las labores de remodelación topográfica previa a la revegetación. Este sistema es el más recomendado desde el punto de vista paisajístico, visual y medioambiental, pues permite una mejor y más rápida integración de la zona afectada en el entorno más aún, teniendo en cuenta que la zona ya presenta frentes abiertos.
El volumen de explotación de la zona 1, sumando las 3 fases, se corresponde con 500.000 m³. Siendo el volumen total de estéril a generar de 10.000 m³, como el mineral de arcilla tiene una densidad media de 1,8 g/cm³ el equivalente en toneladas es 18.000 t de estériles. En cuanto a la restauración, el volumen total será de 630.000 m³, correspondiendo 700 m³ para la realización de los caballones que bordean el camino de dominio público que atraviesa la concesión, 1.160,73 m³ utilizados para crear una pantalla visual al suroeste de la zona 1 y 8.139,27 m³ de estériles que serán utilizados para el relleno del hueco minero junto a un aporte de tierras de préstamo de 12.232,23 m³ y otros residuos inertes. Los estériles que se utilicen para el relleno parcial del hueco minero deben ser compatibles con la ubicación, estables, no contaminar el suelo, las aguas superficiales ni subterráneas y garantizar su mantenimiento y control posterior a la rehabilitación. Además, la utilización de residuos mineros ajenos a la explotación requerirá que sean registrados y que quede certificado su origen y naturaleza, asegurando su compatibilidad medioambiental con el hueco en el que se van a depositar, y anotarse en el libro de registro. Los estériles utilizados para el relleno deberán ser residuos inertes adecuados (RIA), definidos según el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat. Para disponer de los mismos, se iniciará y tramitará el procedimiento conforme al citado decreto y teniendo en consideración, si procede, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Tal y como se ha descrito anteriormente, aunque la superficie del terreno afectada por el antiguo titular de la explotación puede parecer restaurada, (pues ha sido colonizada de manera natural por la vegetación de la zona), conviene llevar a cabo en dicha superficie una restauración adecuada que permita reforzar esta revegetación y que la zona quede completamente integrada con el entorno, corriendo la misma a cargo del promotor de Salemán.
El citado plan constituye la medida fundamental para alcanzar la restauración del hueco minero, contemplando como medidas más importantes:
La restauración geomorfológica. Conforme se vayan agotando los bancos de explotación, el hueco minero se irá rellenando con materiales inertes, definiendo una morfología final de restauración en la que se creará una gran superficie creada a cota 190 m. En la zona sur de la cantera, la morfología de restauración acabará en un talud suave formado por dos bancos de 5 m que acabarán entre las cotas 180 m 185 m. Por su parte, en las zonas 2 y 3, la plataforma de relleno creada a cota 190 m finalizará al este mediante la creación de tres bancos finales de restauración, simulando la unión con la cantera vecina. Los bancos finales de restauración creados tendrán una altura de 5 m, una anchura de berma de 4 m y una inclinación del talud de 30º. En todo caso, los taludes de restauración deben ser geotécnicamente estables.
La restauración hidrológica. Se crearán dos zanjas perimetrales (una para la zona 1 y otra para las zonas 2 y 3) que desaguarán en la rambla del Alabastro, evitando así que las aguas ajenas a la explotación circulen libremente.
La recuperación del suelo. Se llevará a cabo la preparación del suelo mediante técnicas de mejora de la permeabilidad y estructura. Se realizará un aporte de tierra vegetal de origen externo y se extenderá la misma creando una capa de 40 cm de espesor sobre la superficie de restauración previamente descompactada.
La revegetación. Se realizará una plantación de especies autóctonas arbustivas y herbáceas de tipo forestal en la totalidad de la superficie de restauración, sin diferenciar bermas y taludes puesto que los taludes tendrán una inclinación de 30º y por lo tanto serán capaces de albergar las especies forestales. La plantación será apoyada con siembra a voleo de herbáceas en cabeza y pie de talud.
La construcción de una pantalla de protección visual al sudoeste de la zona 1 de 800 m² y de 2 metros de altura construida a partir de los estériles de la propia cantera y de las tierras vegetales retiradas. Dicha pantalla será revegetada en las mismas condiciones que el resto de la cantera, de forma que integre el paisaje con el entorno, beneficiando sobre todo a la urbanización del Alabastre.
Desde el punto de vista de la restauración geomorfológica del terreno, se limitará las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo la infiltración del agua y reduciendo la velocidad para disminuir la pérdida de suelo. El remodelado se hará siguiendo lo que viene establecido en las distintas fases del PR y se tendrá en cuenta:
Hacia los límites laterales de la explotación, los taludes de los bancos y las bermas del perfil de restauración deberán adaptarse progresiva y suavemente a la topografía del terreno circundante, sin ocasionar formas ni contrastes excesivamente geométricas y sin superar los ángulos de pendiente máxima establecidos para dichos bancos.
Utilizar materiales del territorio, ya que mejoran la integración paisajística y generan mayor naturalidad.
La morfología final de restauración crea una gran superficie a cota 190 m. La zona sur de la cantera acabará en un talud suave formado por dos bancos y en las zonas 2 y 3 la plataforma de relleno creada a cota 190 m finalizará al este mediante la creación de tres bancos finales de restauración, simulando la unión con la cantera vecina. Los bancos finales de restauración creados tendrán una altura de 5 m, anchura de berma de 4 m y una inclinación del talud de 30º. La pendiente del talud será de 22º y tendrá una altura de 15 m. En todo caso, los taludes de restauración deben ser geotécnicamente estables.
Relleno del hueco minero (con estériles inertes de la propia cantera o los procedentes de la industria de fabricación de productos cerámicos de la mercantil), formando pequeños relieves y geoformas con pendientes suaves.
Realización de un reperfilado de taludes en los nuevos taludes de explotación para llevar a cabo las labores de revegetación y lograr una mejor integración paisajística.
Las obras no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros, y tampoco podrán agravar ni impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores.
En cuanto a la hidrología, con el fin de controlar la erosión y desplazamientos de tierra no deseados, deberá evitarse la libre circulación de agua sobre el talud. Para ello, se reconducirá el agua recogida por las cuencas aportantes hasta los puntos de desagüe o hacia las distintas zonas revegetadas mediante la implantación de una red de drenaje, que deberá diseñarse teniendo en cuenta las características de impermeabilidad que presentan las arcillas. Para el drenaje deberá considerarse:
Construcción de cunetas de drenaje en bajantes de los bancos. Cuando atraviese una zona de paso deberá ir entubada con tubería de hormigón de dimensión adecuada al canal que la alimenta.
Construcción de desagües perimetrales que eviten el arrastre del sustrato y la formación de cárcavas por escorrentías superficiales. Debe evitarse que las aguas de escorrentía penetren en los frentes de explotación. Para ello, se ha diseñado una cuneta que bordea todo el perímetro para recoger las aguas superficiales y desaguarla en la rambla próxima, para que continúe su evacuación de forma natural.
Valorar la opción de utilizar geotextiles para mejorar la adaptación e integración al terreno y reducir futuros mantenimientos.
Realizar contrapendiente en todas las bermas del 2 % hacia el interior, favoreciendo así la retención del agua y su absorción por las plantas, ayudando al depósito de sedimentos.
La inclinación lateral de las terrazas estará en función del drenaje diseñado que reconducirá el agua desde los canales de drenaje de cada terraza hasta la zona de menor cota.
Limitar la cota de explotación por encima de la cota del nivel freático cercano, como medida de protección de posibles acuíferos locales.
Una vez obtenido el perfil de restauración deseado, se procederá a mejorar las condiciones edáficas para garantizar el establecimiento de la vegetación, para lo que se realizará:
Preparación del suelo, extensión del sustrato edáfico y arado profundo o escarificado del mismo mediante un subsolador o ripper, de 30 cm de profundidad, con el fin de descompactar el suelo y facilitar la infiltración del agua y la penetración de las raíces.
Aporte de tierra vegetal, que deberán ser enmendados para aumentar el contenido en materia orgánica y aumentar la cantidad de nutrientes disponibles, mejorando así la capacidad de retención del suelo. Teniendo en cuenta la superficie a restaurar y el espesor elegido (40 cm), el volumen de tierra necesaria para la recuperación edáfica total es de 20.371,50 m³, que procederán principalmente de tierras vegetales externas con requisitos que lo hagan adecuado al uso que se le vaya a dar, motivo por el cual se realizará una analítica del suelo a introducir antes de su extendido, ya que debe ser acorde a las tierras de montera originales. Las tierras procedentes de estériles que se vayan a utilizar como tierras vegetales deberán serán sometidos a una mejora edáfica y tener al menos un 50 % de elementos finos y enmiendas orgánicas del orden de 40.000 kg/ha.
Si fuera necesario, se aplicarán cubiertas protectoras del suelo, que revestirán los taludes con mulches o manta orgánica, compuesta por entramado de fibras (70 % paja y 30 % esparto). Las mantas suponen una protección temporal y un refuerzo estructural que reduce la erosión superficial en los taludes.
Una vez se ha extendido el sustrato edáfico en las plataformas, bermas y taludes que se pretende revegetar, se propone la plantación al tresbolillo con marco de plantación de 3 x 3 m, mediante ahoyado manual, apoyada con siembra a voleo de herbáceas en cabeza y pie de talud. La dosis de siembra se estima en 10 g/m² de mezcla de herbáceas: Brachypodium retusum (12,5 %), Brachypodium phoenicoides (12,5 %), Dactylis glomerata (25 %), Festuca rubra (25 %) y Stipa tenacissima (25 %). El papel principal de las herbáceas es la estabilización y regeneración del suelo, reduciendo la erosión de este y contribuyendo a la creación de un horizonte humífero. Asimismo, la cubierta herbácea permite crear, de forma rápida, un medio favorable para las sucesivas etapas de vegetación, aportando de forma continuada materia orgánica al suelo, facilitando además la colonización de diversas especies de fauna. La comunidad vegetal estará conformada por especies propias del lugar y de bajo requerimiento hídrico, habiéndose seleccionado la siguiente vegetación leñosa: Anthyllis cytisoides, Salsola genistoides, Cistus clusii, Lygeum spartum y Rhamnus lycioides. Esta vegetación, en comparación con la vegetación herbácea, enraíza más profundamente, y proporciona una protección mayor contra los deslizamientos.
La revegetación se realizará siguiendo las medidas establecidas en la Orden 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban las directrices básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
La elección de especie se hará considerando la estación y se potenciará la presencia de especies atractivas para la fauna, para que esta promueva la dispersión de semillas.
Inspección visual en la recepción de los plantones y semillas empleados en la restauración y procedentes de vivero. Deberá cumplirse la normativa referente a las regiones de procedencia.
Si fuera necesario, puede añadirse compost en los hoyos.
Alrededor de las plantaciones se pueden formar caballones (de al menos 10 cm de alto para formar pocetas de unos 50 cm de diámetro), así como realizar microcuencas con el fin de retener mayor cantidad de agua.
Se colocará, si fuera necesario, tubos o mallas protectoras en las plantas, y si la zona lo requiere podría añadirse hidrogeles.
Se llevará a cabo una protección visual al sudoeste de la cantera, debido a la proximidad de viviendas de la urbanización del Alabastre.
A medida que finalicen las labores de restauración comenzará una fase de mantenimiento que se llevará a cabo por un período de 2 años, en cada una de las zonas. Estas labores, están orientadas por un lado, a la limpieza y adecuación del sistema de drenaje para mantenerlo en correctas condiciones de uso, y por otro al mantenimiento de la vegetación en buen estado, para lo que deberá tenerse en cuenta aspectos como los riegos periódicos de mantenimiento, la reposición de marras, las escardas manuales de especies invasoras, el mantenimiento de los caballones, los tratamientos selvícolas o los posibles tratamientos fitosanitarios que puedan ser necesarios.
Según el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para que el órgano sustantivo en materia de minería pueda otorgar autorización, debe tener autorizado previamente el PR, y una vez otorgado, no podrán iniciarse los trabajos hasta tener constituidas las correspondientes garantías financieras que aseguren su cumplimiento. La fianza se establece en función del presupuesto de restauración. El cálculo de la garantía financiera se realizará teniendo en cuenta el impacto ambiental de las labores mineras y el uso futuro de los terrenos a rehabilitar y deberá ser suficiente para la rehabilitación del espacio y partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados puedan evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación necesario. Por este motivo, en aras a una adecuada rehabilitación del terreno afectado por la explotación, resulta necesario que el presupuesto se ajuste a los datos medios del sector (entre 40.000 y 60.000 /ha) y que contemple la totalidad de las actuaciones descritas en el PR. En el presupuesto presentado por el promotor, no se contemplan unidades como el movimiento de tierras o el reperfilado de taludes, entre otras, siendo partidas imprescindibles para lograr la rehabilitación del medio natural y alcanzar la morfología final de la explotación. Asimismo, no contempla el IVA.
El EIA cuenta con un Plan de vigilancia ambiental (PVA) que establece las pautas establecidas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas o estadillos, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia. Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el EIA durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Salemán núm RCA 922 del término municipal de Agost (Alicante), promovido por la mercantil Cerámica Virgen de las Nieves, SL, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1) Con carácter previo a la aprobación del plan de restauración afectado por las labores mineras, el órgano sustantivo requerirá la subsanación del PR y verificará que el presupuesto del citado plan es suficiente para la rehabilitación del espacio (no inferior a 40.000 /ha, referidas al ejercicio 2023) y partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados puedan evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación que fuera necesario, debiendo contemplar todas las unidades de obra necesarias para llevar a cabo la restauración definida en el PR.
2) La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
3) Para llevar a cabo la restauración geomorfológica del hueco minero tal y como describe el promotor, se rellenará el mismo con residuos inertes adecuados conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Previamente a la explotación, se deberá justificar que se ha obtenido la declaración de aptitud de residuos inertes adecuados por el órgano competente en materia de residuos. Asimismo, previo a la autorización, el órgano sustantivo en materia de minería deberá comprobar que la mercantil Cerámica Virgen de las Nieves, SL, dispone del volumen de residuos inertes adecuados y en cantidad suficiente para ir colmatando por fases todo el relleno del hueco, para lo que tendrán que verificar el volumen de residuos que genera anualmente la citada mercantil, así como asegurar la compatibilidad medioambiental de dicho residuos con el hueco en el que se van a depositar, anotándose en el libro de registro.
4) En el caso de no poder justificar el aporte de material de relleno, deberá plantearse una alternativa de restauración, modificar la cota de explotación o cualquier otro parámetro que permita asegurar una recuperación del terreno a su estado original.
5) Se deberá presentar un Plan de gestión de residuos acorde a lo establecido en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
6) El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el EIA, así como las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados, corresponderá al órgano sustantivo, así como de las medidas adicionales propuestas.
7) Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación. De igual modo, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen impactos ambientales.
8) No se creará ningún camino de acceso nuevo a la explotación, aunque sí se crearán pistas en el interior de la cantera que conecten las existentes a los nuevos bancos de explotación a medida que estos avancen. Las pistas y caminos existentes en la superficie de la cantera deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad en correctas condiciones, siendo el promotor el responsable del mantenimiento adecuado de los mismos.
9) En cuanto a la línea eléctrica de alta tensión que cruza en aéreo la concesión minera se deberá tener en cuenta lo indicado en la ITC 07.1.03 de la Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo VII del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, y lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como el condicionado ya descrito.
10) Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por los cambios de aceite, combustibles y mantenimiento de la maquinaria, que deberán ser gestionados por el taller o por un gestor de residuos debidamente autorizado según lo previsto en la normativa de residuos.
11) Se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
12) En caso de alcanzar el nivel freático antes de la cota final de la excavación, se finalizará la explotación del material y se comenzará con la restauración.
13) Para la limitación de la dispersión de material pulverulento, los camiones que salgan de la explotación circularán con la carga cubierta.
14) Se deberá cumplir los límites umbral en cuanto a los niveles de material particulado establecidos en la legislación vigente en materia de calidad del aire o los establecidos en sus competencias por la legislación autonómica.
15) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, los promotores tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
16) La superficie correspondiente a la zona 1 que ha sido colonizada por vegetación de forma natural será incluida como superficie pendiente de restauración conforme a las actuaciones descritas en el PR.
17) Se pretende una restauración del conjunto de la explotación de forma progresiva y por medio de fases simultaneadas con las labores de explotación, de manera que se restaure el espacio afectado conforme se vayan agotando los diferentes bancos. En consecuencia, deberá tenerse en cuenta para la tramitación, con antelación suficiente, las necesidades de residuos inertes adecuados disponibles, de manera que no se pueda avanzar a la siguiente fase sin haber restaurado la anterior. El órgano sustantivo tendrá en consideración la planificación de la explotación (se estima que desde la primera fase se va a disponer de frentes abiertos en las tres zonas) para la determinación del afianzamiento.
18) La restauración de la afección de la parte sur de la explotación, que según el promotor ha sido producida por la cantera vecina, se llevará a cargo por Salemán mediante las actuaciones definidas en el presente Plan de restauración. Además, según la información cedida por parte de los titulares de la cantera vecina, la cota proyectada en esta cantera es 173 m, por lo que la unión de las dos canteras se puede llevar a cabo con la morfología final proyectada siendo, según el promotor, el único diseño que se puede llevar a cabo teniendo en cuenta la superficie disponible.
19) La morfología final de restauración crea una gran superficie a cota 190 m. En la zona sur de la cantera acabará en un talud suave formado por dos bancos y en las zonas 2 y 3 la plataforma de relleno creada a cota 190 m finalizará al este mediante la creación de tres bancos finales de restauración, simulando la unión con la cantera vecina. Los bancos finales de restauración creados tendrán una altura de 5 m, anchura de berma de 4 m y una inclinación del talud de 30º. La pendiente del talud será de 22º y tendrá una altura de 15 m.
20) Mediante las acciones de control y vigilancia del área destinada a las instalaciones auxiliares de la explotación, se comprobará que todas las instalaciones de la explotación dispongan de los mecanismos y elementos necesarios para minimizar los posibles riesgos de contaminación a cursos de agua superficiales o subterráneos, los riesgos de contaminación atmosférica y acústica, tanto en el funcionamiento cotidiano como en caso de posibles accidentes. Además, se controlará que la gestión de los residuos generados en cada una de las instalaciones, y en el conjunto de la explotación, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
21) Las acciones incluidas en el PVA deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 14 de abril de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga».