Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz, avenida Séquia de l'Arrif, 16. Parcelas I-6.4, I-6.5 e I-6.6 del Parque empresarial de Sagunto, del término municipal de Sagunto. Expediente: (2788014) 164/2022/AIA. [2023/6159]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (2788014) 164/2022/AIA.

Título: Nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz.

Titular: Maicerías españolas, SA (Dacsa Group).

Órgano sustantivo: Servicio de prevención y control integrado de la contaminación (Exp. 017/22 IPPC).

Localización: Avenida Séquia de l'Arrif, 16. Parcelas I-6.4, I-6.5 e I-6.6 del Parque empresarial de Sagunto (Valencia).

NIMA: 4600038381.

Antecedentes y tramitación administrativa

Actualmente, la sede central del Grupo empresarial Dacsa Group se encuentra en Almàssera (Valencia). Dichas instalaciones, que albergan la sede central de Dacsa Group, ocupan una superficie de unos 27.500 m² y en ellas se lleva a cabo todo el proceso industrial para la obtención de productos derivados del maíz y del arroz.

En la documentación técnica aportada se indica que, para el desarrollo de su actividad industrial en dichas instalaciones, el grupo empresarial tiene concedido a nombre de Maicerías españolas, SA, las siguientes autorizaciones y licencias ambientales:

– Autorización ambiental integrada. Exp. núm. 236/06 IPPC SCICo/CPLL de 7 de octubre de 2008.

– Actualización de la autorización ambiental integrada. Exp. núm. 488/13 IPPC SPCIC/CPLL de 16 de diciembre de 2013.

– Licencia ambiental. Exp. LA 1/2018 del 26 de febrero de 2019.

Debido a la continua modernización, crecimiento e innovación de sus productos, Dacsa Group proyecta el traslado de sus actuales instalaciones productivas de Almàssera a unas instalaciones de nueva construcción en el Parque empresarial de Sagunto (Valencia).

Los antecedentes existentes en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, relativos al Parque empresarial de Sagunto son los siguientes:

– Declaración de impacto ambiental, de fecha 6 de marzo de 2003, para el proyecto de homologación y Plan parcial industrial del sector Parc empresarial Sagunt 1 del Plan general de ordenación urbana de Sagunto. Expediente 39/03-AIA.

– Resolución del director general de Gestión del Medio Natural, de fecha 28 de febrero de 2005, por la que se modifica el condicionante 2 de la DIA del expediente 39/03-AIA.

– Resoluciones complementarias del expediente 39/03-AIA, de fechas 11 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009 y 24 de noviembre de 2015.

Con fecha 21 de julio de 2022 tiene entrada en este órgano ambiental solicitud de pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación remitida por el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), relativa al expediente de solicitud de autorización ambiental integrada, con adaptación a las mejores técnicas disponibles (MTD), en nuevas instalaciones industriales para la elaboración de subproductos de arroz y maíz, a ubicar en el Parque Empresarial del municipio de Sagunt (València), promovida por la empresa Maicerías Españolas, SA. Asimismo, se solicita pronunciamiento respecto del sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Se adjuntan a dicha solicitud los siguientes documentos:

– Proyecto de actividad para nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz en el Parque empresarial de Sagunto (Valencia). Abril de 2021.

– Anexo a proyecto de actividad para nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz en el Parque empresarial de Sagunto (Valencia). Mayo de 2022.

– Documento ambiental, del nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz. Abril de 2021.

– Informe técnico sobre compatibilidad urbanística. Ayuntamiento de Sagunto. 16 de diciembre de 2020.

– Certificado de compatibilidad urbanística. Ayuntamiento de Sagunto. 21 de diciembre de 2020.

– Acta de alineación y rasantes. Ayuntamiento de Sagunto. 22 de febrero de 2021.

El 11 de octubre de 2022 se solicita informe al Ayuntamiento de Sagunto, puesto que el proyecto se desarrollará en ese término municipal y al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de esta Conselleria, por su posible afección al espacio natural protegido de la Marjal dels Moros.

El 17 de octubre se realiza consulta al Servicio de Vida Silvestre de esta Conselleria, por su posible afección al LIC y a la ZEPA Marjal dels Moros que se encuentran colindantes con la parcela en la que se ubicará el proyecto y a las diversas microrreservas y reservas de fauna cercanas.

El 5 de diciembre de 2022, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación remite copia de documentación aportada por el Ayuntamiento de Sagunt, en respuesta a la consulta realizada por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre la documentación aportada se encuentra el informe técnico municipal, de fecha 3 de noviembre de 2022, por el que se considera que la actividad se ajusta a los requerimientos/exigencias medioambientales establecidas por las normas urbanísticas de Parc Sagunt y las exigencias establecidas por su declaración de impacto ambiental determinadas por la colindancia con el espacio natural protegido (Marjal dels Moros) para aquellas parcelas afectadas por las franjas de protección.

El 28 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite documentación adicional y comunica que, durante el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto. Entre la documentación aportada se encuentran los siguientes informes:

– Informe del Servicio de Protección de la Atmósfera, de fecha 14 de diciembre de 2022, en el que se indica que el titular de la instalación debe minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para canalizar las emisiones siempre y cuando sea técnica y económicamente viable. El informe recoge los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de estos y las condiciones de muestreo. Respecto de las emisiones difusas, establece que cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de un Plan de gestión de olores o una evaluación de la molestia por olores, en tal caso, la empresa presentara un proyecto que contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la emisión de compuestos olorosos.

– Informe de Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 27 de diciembre de 2022, que concluye que, según la documentación aportada, la instalación objeto de informe no requiere autorización de vertido de ese organismo por justificar una gestión de las aguas residuales que no genera vertido a dominio público hidráulico. Se trata de un informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones.

– Informe de EPSAR-Entitat de Sanejament d'Aigües, de fecha 19 de diciembre de 2022, favorable con una serie de condiciones que vienen determinadas por la normativa sectorial.

El 6 de marzo de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) remite informe al órgano sustantivo comunicando que la actividad propuesta es objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se informa de las consultas realizadas por el órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, se requiere la solicitud de evaluación de impacto ambiental realizada por el promotor.

En esta misma fecha, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos remite informe firmado en fecha 23 de febrero de 2023, en el que se determina que el proyecto no va a producir afecciones significativas sobre la zona húmeda Marjal del Moros.

El 10 de marzo de 2023, el órgano sustantivo remite la solicitud de evaluación de impacto ambiental presentada por el promotor.

El 31 de marzo de 2023, el órgano sustantivo remite el informe del Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos, de fecha 15 de marzo de 2023.

Considerando que la instalación se sitúa en zona industrial, que el órgano sustantivo ha sometido el expediente a información pública y aporta resultado del trámite e informes remitidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.

La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

a) Características del proyecto

El proyecto consiste en la ejecución de unas instalaciones industriales para la elaboración de subproductos de arroz y maíz, además del extrusionado de cereales, que poseería una capacidad productiva de 1.260 t/día, a ubicar en el parque empresarial del municipio de Sagunto. La actividad industrial consistirá en la recepción, tratamiento, molienda y expedición de semillas vegetales tales como arroz y maíz. También, y de forma complementaria se incluirán nuevas líneas de procesado para extrusión de cereales.

Se proyecta la ejecución de un establecimiento industrial con varias zonas diferenciadas en función del proceso productivo:

– Silos metálicos de sección circular para la recepción y almacenamiento de la materia prima.

Silos de arroz: 60 silos con una capacidad total aproximada de 42.000 toneladas.

Silos de maíz: 14 silos con una capacidad total aproximada de 40.000 toneladas.

La altura útil de los silos desde la cota de urbanización (± 0,00 m.), más la cubierta o parte superior de cierre, no será superior a los 30 m para cumplir de este modo con la altura máxima permitida en algunas zonas de la parcela.

– Edificio de producción en el que se lleva a cabo la transformación del producto.

Contará con una superficie construida aproximada de 18.800 m² repartida en diferentes edificios y plantas. El interior del edificio se divide en zona de producción, envasado y almacenamiento. Además, también tendrá una zona destinada a alojar las instalaciones especiales, zonas de molienda, cuartos de instalaciones, así como cuartos técnicos y de instalaciones específicas como de cogeneración y eléctricas. Cada zona o edificio del establecimiento tendrá unas dimensiones y alturas diferentes, en función de la actividad a desarrollar en los mismos, pero en todos los casos cumpliendo con los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan parcial del Parque empresarial Sagunt-1.

– Silos para el almacenamiento del producto terminado.

Se dispondrán celdas de almacenamiento de tipo cuadradas de fabricación metálica. Para el arroz, 44 unidades x 50 t. Para el maíz, 15 unidades x 75 t + 10 unidades x 200 t. Complementariamente, se instalarán 20 silos de 250 t de capacidad para el almacenamiento de arroz blanco.

– Edificio de oficinas.

Además de las obras de edificación, se realizarán los siguientes trabajos para la urbanización parcial de la parcela: preparación y explanación de los terrenos, pavimentación de accesos y zonas de aparcamiento, colocación de bordillos y rigolas de hormigón prefabricado, realización de aceras con hormigón y vallado perimetral con colocación de puertas correderas para accesos.

El suministro de agua se solicitará a la compañía distribuidora de agua potable en Sagunto. Para dar servicio de agua contraincendios, se instalará un depósito de reserva de agua, que dará servicio a la sala de bombas, desde donde se alimentará la red enterrada que discurrirá alrededor de toda la parcela. El consumo medio anual de agua se estima en 30.600 m³/año.

El suministro eléctrico procederá de la red de distribución eléctrica que la compañía distribuidora posee en el polígono industrial. La nueva fábrica contará además con una planta de cogeneración de vapor a partir de residuos de proceso que suministrará energía eléctrica a la red de distribución en alta tensión con una potencia máxima de 3.000 kVA y una instalación de captación solar fotovoltaica cuya producción será consumida íntegramente por la propia planta. Se estima un balance anual de energía eléctrica positivo de +8.958.667 kWh/año.

El suministro de gas procederá de la red de distribución que se encuentra en el polígono industrial. Este suministro se realizará a través de una estación de regulación y medida (ERM) ubicada en el límite de la parcela y a través de una canalización enterrada, se dará servicio a los diferentes puntos de consumo. El consumo energético de gas anual estimado es de 13.500.000 kWh/año.

Se ejecutará una red separativa de saneamiento enterrada en toda la parcela para dar servicio al nuevo establecimiento y los nuevos edificios. Dicha red de saneamiento se dividirá en:

– Dos redes de aguas pluviales provenientes de las cubiertas y de la urbanización en la zona de viales y aparcamientos, que evacuarán a sendos colectores municipales existentes en el Parque industrial.

– Una red de aguas residuales compuesta por aguas fecales asimilables a urbanas procedentes de aseos y vestuarios y otra de aguas residuales procedentes de la zona del taller de mantenimiento para la recogida y tratamiento de posibles vertidos accidentales de grasas y aceites. La red de aguas residuales se conectará al colector municipal del Parque industrial previo paso por: una unidad de tratamiento y depuración compacta enterrada compuesta por una fosa séptica + filtro biológico y una unidad de tratamiento y depuración compuesta por un separador de grasas e hidrocarburos.

Dentro de los edificios de producción se instalarán elementos atenuadores del ruido para evitar su propagación dentro y fuera del edificio.

Los residuos generados en el desarrollo de la actividad serán:

– Residuos orgánicos procedentes del proceso productivo. Serán recogidos, almacenados y revalorizados como combustible (biomasa) o bien como subproducto en otros procesos productivos o como alimento para animales en explotaciones ganaderas.

– Residuos no peligrosos. Se almacenarán en recipientes y en un lugar adecuado destinado a tal fin, nunca a la vista ni donde puedan entorpecer los trabajos y actividades de la planta productiva. El volumen total de residuos no peligrosos estimado es de 160 toneladas anuales y serán retirados exclusivamente por gestores autorizados de residuos.

– Residuos peligrosos. Estos residuos serán identificados en el momento de su producción y almacenados de forma independiente en un recinto habilitado en una zona exterior, cerrado tanto lateral como superiormente, con acceso restringido a personal autorizado, solera impermeabilizada, contención de vertidos en caso de accidente y recogida adecuada de cada residuo en caso de vertido accidental. El volumen total de residuos peligrosos estimado es de 1,52 toneladas anuales y serán retirados exclusivamente por gestores autorizados de residuos.

El Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos (SPRFRGCR), en informe de fecha 15 de marzo de 2023, establece:

– Respecto de la utilización de residuos orgánicos como combustible (biomasa): si estos son material natural únicamente sometido a procesamientos mecánicos que no alteren su composición y tienen un valor de PCI a partir de 2000 kcal/kg que se destinen a la producción de energía, se pueden considerar excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En otro caso, se deberían considerar como residuos y por tanto aplicar la citada Ley 7/2022, en particular el artículo 20 en su apartado 1, que dice:

«El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley.»

– Respecto de la utilización de subproductos como materia prima en otros procesos productivos: si los productos derivados de los procesos productivos cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se pueden considerar como subproductos, en otro caso, se deberían considerar como residuos y por tanto aplicar la citada Ley 7/2022, en particular el artículo 20 en su apartado 1.

– De conformidad con la producción anual de residuos declarada, la instalación genera menos de diez toneladas anuales de residuos peligrosos por lo que procede a inscribirlo como productor de residuos peligrosos en el registro de productores de residuos de la Comunitat Valenciana con la referencia 41.012/P02/CV. La instalación genera menos de mil toneladas anuales de residuos no peligrosos, por lo que procede a inscribirlo como Productor de residuos no peligrosos con la referencia 7.579/P04/CV.

– Las obligaciones relativas a: la gestión de sus residuos, al almacenamiento de los residuos en el lugar de producción, al envasado y etiquetado de los residuos en el lugar de producción, garantías financieras, obligaciones documentales y de información, medidas de prevención, traslados de residuos y otras obligaciones.

b) Ubicación del proyecto

Las instalaciones se ubicarán en las parcelas I-6.4, I-6.5 e I-6.6 del Parque empresarial de Sagunto. Dichas parcelas tienen una superficie total de 57.167 m² según catastro. La superficie construida total será de 22.660,42 m². Los terrenos están clasificados como suelo urbanizable de uso industrial. Según el informe técnico sobre compatibilidad urbanística firmado por la arquitecta municipal en fecha 16 de diciembre de 2020, el uso pretendido se considera compatible con el planeamiento urbanístico.

Según el documento ambiental, se estudió la ubicación de las distintas partes de las instalaciones, tomando una especial atención al espacio natural protegido Marjal dels Moros (LIC, ZEC, ZEPA y zona húmeda catalogada), que se encuentra colindante a la parcela en la que se ubicará el proyecto, para evitar su posible afección. En la zona más cercana al humedal catalogado se procuró evitar la ubicación de instalaciones que conllevasen procesos industriales potencialmente susceptibles de generar impactos sobre el humedal, por lo que dentro de dicha zona de afección (hasta los 100 m del límite del humedal) solamente se situará parte del edificio de oficinas, encargado de acoger las actividades puramente administrativas de la planta, así como parte de las zonas de circulación de vehículos dentro de la propia parcela. En la parte más alejada al espacio protegido, es decir, la parte norte del sector se ha decido ubicar las zonas de la actividad que pueden generar mayor impacto sonoro y visual. De acuerdo con el informe de aspectos ambientales emitido por el Ayuntamiento de Sagunto, en fecha 3 de noviembre de 2022, en base a toda la documentación obrante en los expedientes municipales (650414D, 778050A) así como la remitida desde la Dirección General de Calidad y Educación ambiental se considera que la actividad se ajusta a los requerimientos/exigencias medioambientales establecidas por las normas urbanísticas de Parc Sagunt y las exigencias establecidas por su declaración de impacto ambiental determinadas por la colindancia con el espacio natural protegido (Marjal dels Moros) para aquellas parcelas afectadas por las franjas de protección.

El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, en fecha 23 de febrero de 2023, informa que las parcelas de esta actividad se encuentran dentro del perímetro de protección de la zona húmeda Marjal dels Moros y que las afecciones a la zona húmeda pueden deberse a la modificación o contaminación de la hidrología del espacio. También indica que, revisado el proyecto se aprecia que se han tenido en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar afecciones a la zona húmeda, y que el programa de vigilancia ambiental es el adecuado para garantizar la no afección a la zona húmeda. El informe concluye que el proyecto no va a producir afecciones significativas sobre la zona húmeda Marjal del Moros.

Según el visor de la Generalitat, la población más cercana se encuentra a unos 3.500 metros. La zona no se encuentra afectada por riesgo de inundación según el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgos de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), y se encuentra a más de 600 metros de terreno forestal. La vía pecuaria más cercana (Cañada del Mar) discurre a más de 1.500 metros de la parcela donde se ubicará el proyecto. Según el BDB, en el entorno próximo de la actividad (cuadrícula de 1 km de lado) no consta la presencia de ninguna especie protegida. Existen microrreservas de flora, reservas de fauna y hábitats prioritarios dentro de la zona protegida del Marjal dels Moros, ubicados a más de un kilómetro de las parcelas donde se va a desarrollar la actividad.

c) Características del potencial impacto

En el documento ambiental se realiza un breve análisis de los impactos que las obras de desarrollo de la planta industrial y el posterior desarrollo de la actividad de la planta van a producir sobre el medio ambiente, que se resume a continuación. Durante la fase de obras se producirá una alteración física del suelo, debido a las cimentaciones de la planta y, en las zonas no urbanizadas, a la compactación asociada al paso de maquinaria. También se podría producir la contaminación del suelo y afección a las aguas como consecuencia de las fugas o derrames accidentales de aceites y combustibles utilizados por la maquinaria y vehículos de obra. La calidad del aire se podrá ver afectada, durante la fase de obras, por la emisión de gases y generación de polvo debida a la circulación de la maquinaria y, durante la fase de explotación, por los focos de emisiones canalizados asociados al desarrollo de la actividad. Durante la fase de obras, el movimiento de la maquinaria pesada y su actividad podrán producir aumentos puntuales del potencial sonoro. Y durante la fase de explotación, será la maquinaria utilizada en el proceso de producción la que produzca un aumento del nivel de ruido en las instalaciones. Los efectos sobre la fauna y la flora se clasifican como poco significativos debido a que la industria se va a ubicar en un parque industrial ya urbanizado. La vegetación colindante se podría ver afectada por la emisión de polvo y partículas durante las obras. La calidad paisajística del sector ya se ha visto afectada por la presencia de las otras instalaciones ubicadas dentro del parque empresarial. Al estar el núcleo urbano más cercano a una distancia superior a 1,5 km, las molestias a la población se consideran no significativas.

Las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos recogidas en el documento ambiental se resumen a continuación. Como medidas de protección de los suelos, se delimitará el perímetro de obras mediante jalonamientos provisionales para no aumentar la superficie edáfica afectada por el proyecto. Las zonas del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares se colocarán sobre zonas urbanizadas, para evitar la contaminación accidental del medio edáfico y se realizará una adecuada gestión de aceites y residuos de maquinaria, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de que se produjera un vertido accidental de aceite u otro residuo peligroso de procederá inmediatamente a su recogida, así como a la retirada de la porción de suelo contaminada, entregándose a un gestor autorizado. Con carácter previo a las labores de movimiento de tierras se retirará la tierra vegetal para utilizarla posteriormente en labores de revegetación y ajardinamiento. Al finalizar las obras, y si fuera posible también durante el desarrollo de estas, se retirarán todos los materiales sobrantes de las obras, se limpiarán y adecuarán las áreas que hayan sido afectadas. Durante la fase de explotación, se pavimentará toda la superficie de la parcela susceptible de tener vertidos accidentales. Se colocarán cubetos de retención en las zonas donde se alojen los residuos peligrosos, grasas, productos químicos o combustibles, a fin de retener derrames accidentales. Por otra parte, todas las redes de distribución de la planta industrial serán estancas para evitar la contaminación del medio edáfico e hidrológico subterráneo.

Como medidas de protección de la atmósfera, durante la fase de obras, se evitará en la medida de lo posible la producción de polvo mediante riegos periódicos en las zonas de paso de camiones. Los camiones circularán por la parcela con una velocidad reducida de 30 km/h, lo que contribuirá a minimizar el levantamiento de polvo y las emisiones de ruido. La maquinaria y los vehículos utilizados serán sometidos a revisiones, para evitar el aumento de las emisiones producido por combustiones incompletas, y la contaminación de los suelos provocada por el vertido de aceites y lubricantes. El correcto mantenimiento de la maquinaria y la superación de las revisiones técnicas reglamentarias también contribuirá a evitar un aumento excesivo las emisiones sonoras que puedan afectar a la fauna que habita el espacio protegido del Marjal dels Moros. Conforme al Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad a realizar está catalogada como potencialmente contaminadora de la atmósfera. Durante la fase de explotación, se realizarán mediciones y controles de los focos canalizados por organismos de control acreditados. Además, se llevarán a cabo todas las medidas de control de emisiones canalizadas y difusas que se establezcan en la autorización ambiental integrada. Se minimizará tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Se realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo con lo establecido en la autorización y normativa aplicable. Según la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, el nivel sonoro producido por emisores acústicos no deberá sobrepasar los niveles indicados en el anexo II, siendo para zonas tipo industrial de 70 dBA (día) y 60 dBA (noche). Las medidas correctoras del nivel de ruido producido por el desarrollo de la actividad se centrarán en el control de ruido en la fuente y en el control de ruido en el medio de transmisión. Para verificar el cumplimiento de los valores límite establecidos por la normativa, se deberá elaborar un informe de evaluación de los niveles sonoros emitidos, realizado por un organismo de control autorizado (OCA).

Como medidas para proteger la calidad de las aguas, la parcela contará con una red de saneamiento separativa donde se canalizarán de forma independiente las aguas pluviales y las aguas residuales. En todo caso, dichos vertidos se realizarán al colector municipal existente junto a la parcela. En ningún caso se verterán las aguas residuales sin previo tratamiento.

En cuanto a la afección al paisaje, las instalaciones que producen mayor impacto visual debido a su altura se ubicarán en la zona del sector más alejada del enclave protegido, minimizando el impacto visual sobre este. Para asegurar la armonía en el paisaje y evitar nuevos impactos visuales, la instalación continuará con los parámetros establecidos de color y materiales utilizados en las naves ya existentes en los alrededores. Se llevará un exhaustivo mantenimiento de las zonas verdes ajardinadas.

Respecto a la gestión de los residuos, el documento ambiental indica que se llevará a cabo un registro de los residuos generados en la empresa a nivel interno que consistirá en un inventario de todos los residuos indicando el nombre del residuo, la cantidad generada, la naturaleza, el origen y el gestor autorizado que lo retira, así como un archivo que refleje todas las operaciones de gestión: solicitud de aceptación, documentación de aceptación, justificantes de entrega, documento de control y seguimiento, etc.

El programa de vigilancia ambiental se divide en dos fases, una primera fase que se extiende desde el inicio de las obras hasta su puesta en servicio y una segunda fase a partir de la puesta en marcha y durante la fase de explotación. En ambas fases se identifican los objetivos, las actuaciones a realizar, el lugar de inspección, los parámetros de control y umbrales, periodicidad de la vigilancia y los informes.

Conclusión

El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz, con capacidad productiva de 1.260 t/día, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe grupo 2.b) de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuando antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de nuevo establecimiento industrial de elaboración de subproductos de arroz y maíz, con capacidad productiva de 1.260 t/día, promovido por Maicerías españolas, SA (Dacsa Group), a ubicar en avenida Sequia de l'Arrif, 16, parcelas I-6.4, I-6.5 e I-6.6 del Parque empresarial de Sagunt (València), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 6 de abril de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga».

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