Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de industria cerámica en el polígono industrial Vall d'Alba, vial 5, parcela 2, del término municipal de Vall d'Alba (Castellón). Expediente: (1693155) 035/2021/AIA. [2023/6322]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (1693155) 035/2021/AIA.

Título: modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de industria cerámica.

Promotor: Argenta Cerámica, SL.

Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Ref. órgano sustantivo: 041/21 IPPC.

Localización: polígono industrial Vall d'Alba, vial 5, parcela 2 de Vall d'Alba (Castellón).

NIMA: 1200001485.

Antecedentes y descripción del proyecto

Consta declaración de impacto ambiental, emitida el 7 de julio de 2004 (expediente 127/04-AIA) en el seno de la autorización ambiental integrada 053/AAI/CV, que fue otorgada por la Dirección General de Calidad Ambiental a favor de Argenta Cerámica, SL, el 11 de diciembre de 2006.

Actualmente la empresa Argenta Cerámica, SL, promueve un proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de industria cerámica en el polígono industrial Vall d'Alba, vial 5, parcela 2 del término municipal de Vall d'Alba (Castellón).

El proyecto presentado tiene por objeto ampliar la producción a 2.222 t/día. Se prevé realizar la ampliación en una segunda nave ya construida (zona 2), mediante instalación de prensas, secaderos, líneas de esmaltación, hornos, rectificadoras, líneas de clasificación, filtros de mangas y maquinaria auxiliar.

La ubicación donde se encuentra la industria está completamente urbanizada, cuenta con todas las dotaciones para el correcto funcionamiento de esta, tales como suministro municipal de agua industrial, suministro de energía eléctrica y suministro de gas natural, así como red de alcantarillado para la evacuación de aguas residuales sanitarias y para aguas pluviales.

El proceso productivo de fabricación se inicia con la recepción de la materia prima y almacenamiento en silos de la arcilla atomizada. La arcilla se transporta mediante cintas y cangilones. Posteriormente es introducida en los moldes de las prensas hidráulicas, y una vez prensadas las piezas son introducidas en el secadero y de ahí pasan a la línea de esmaltado.

Los diferentes esmaltes y colores que componen cada modelo son aplicados en la línea de esmaltado por diferentes métodos: en cortina, por pulverización, en seco o mediante máquina de inyección de tinta. Una vez esmaltadas las piezas, se introducen en los boxes móviles y se secan antes de entrar en el horno monoestrato de rodillos donde son sometidos a una cocción rápida. Las piezas ya cocidas se someterán al proceso de rectificado en seco y pulido de bordes. Finalmente, las piezas cocidas pasarán a la sección de clasificación y paletizado para su posterior expedición.

En cuanto a los consumos de la planta, el proceso productivo emplea energía eléctrica, gas natural y gasóleo. El suministro de agua destinada a consumo humano procede de la red municipal (aseos y duchas), siendo el consumo estimado de 6.300 m³/año. El agua para el proceso industrial procede del suministro municipal y de un pozo propio, siendo el consumo estimado para el proceso industrial de 35.370 m³/año y para tareas de limpieza de 33.330 m³/año.

Tramitación administrativa

Con fecha 1 de marzo de 2021, se registra en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando el pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, adjuntando la siguiente documentación: solicitud del promotor, proyecto de modificación sustancial de autorización ambiental integrada, estudio de impacto ambiental (ESIA), resumen no técnico y documentación complementaria.

El 16 de julio de 2021, el órgano ambiental remite el informe de suficiencia al órgano sustantivo para subsanar la documentación aportada y completar el expediente.

En fecha 16 de febrero de 2022 el órgano sustantivo remite nueva documentación para completar el expediente:

– ESIA subsanado.

– Fichas de datos de seguridad en relación al análisis de riesgo de accidentes graves.

– Documento de síntesis.

En fecha 7 de abril de 2022 el órgano sustantivo remite nueva documentación para completar el expediente:

– Contrato de suministro de agua empresa municipal (FACSA), de agosto de 2002, en él se indica que el consumo mínimo será de 900 m³/mes.

– Notificación de la Concesión de aguas subterráneas (CHJ), de fecha 8 de julio de 2008, concesión de 25 años para uso industrial y para un volumen máximo anual de 26.235 m³/año.

En fecha 17 de octubre de 2022 el órgano sustantivo remite nueva documentación para completar expediente, y el resultado de la información pública, sin haberse presentado alegaciones al proyecto.

El 23 de noviembre de 2022 el órgano sustantivo remite informe favorable del Ayuntamiento de La Vall d'Alba de fecha 19 de octubre de 2022.

El 3 de marzo de 2023 el órgano sustantivo remite informe del Servicio de Prevención en el Entorno Laboral, de fecha 1 de diciembre de 2022, en relación con el cumplimiento de la normativa general de productos químicos y biocidas, en los aspectos referentes a la salud; el informe concluye que algunas de las FDS aportadas no presentan las secciones y el contenido establecido en la legislación.

Simultáneamente, se formuló consulta por parte del órgano sustantivo a las Administraciones Públicas afectadas. Se ha recibido copia de los siguientes informes:

. Informe favorable condicionado de fecha 10 de mayo de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

. Informe favorable de la Entidad de Saneamiento de aguas (EPSAR) de fecha 25 de mayo de 2021. En él se indica que el agua proviene del suministro municipal, que es usada para el proceso industrial, limpieza y sanitario. La mercantil vierte sus aguas residuales sanitarias a la red de alcantarillado municipal (puntos de vertidos ya autorizados) y que la empresa ha solicitado un nuevo punto de vertido de agua sanitaria en la zona 2. Las aguas residuales industriales serán gestionadas en atomizador externo. Asimismo, indica que la calidad de los vertidos deberá cumplir la legislación vigente y que no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos fijados por la Confederación Hidrográfica correspondiente para la EDAR receptora.

. Informe favorable condicionado del Servicio de Protección de la Atmósfera de fecha 31 de mayo de 2021

Consideraciones ambientales

El sector cerámico tiene amplia implantación en la provincia de Castellón, y un grado de conocimiento y desarrollo tecnológico tal, que las mejores técnicas disponibles son sobradamente conocidas y aplicadas.

Vall d'Alba se sitúa en la zona de calidad del aire: zona ES1003: Mijares-Penyagolosa (área costera). La empresa se ubica al suroeste de la población, en el polígono industrial Caseta Blanca, se trata de una zona de nuevo desarrollo industrial (ZND-IN) según el Plan general de Vall d'Alba. Consultado el visor cartográfico, el polígono se encuentra delimitado por la CV15 y el Barranco de la Juncosa, siendo este el elemento natural más próximo. Alrededor de la zona industrial se localizan terrenos de cultivo en su mayoría de secano y algunas edificaciones aisladas como el Mas del Albalat al sur, Caseta Blanca al oeste y Mas de Julià al norte de la industria.

Las afecciones por emisiones a la atmósfera se producen durante las etapas de carga y descarga, transporte y manipulación de materias primas, que genera gran cantidad de partículas difusas, que serán aspiradas por filtros de mangas. El transporte de materiales se hará en vehículos cubiertos por toldos, el almacenamiento de materias primas se realizará en silos estancos, con el objetivo de minimizar las emisiones. Asimismo, se realizará control de los contaminantes emitidos en cada uno de los focos; en el caso que las emisiones de los hornos superen los límites de contaminación autorizados se colocarán filtros.

Los ruidos y vibraciones que pueden producirse por la actividad se minimizarán con la aplicación de diferentes medidas correctoras. Los cerramientos incorporarán aislamiento a fin de amortiguar la transmisión del sonido. Si aparecen vibraciones se instalarán soportes flexibles tipo goma o corcho. Si las vibraciones fueran excesivas se adoptarían medidas de equilibrado dinámico y estático para eliminarlas en su origen. Los ventiladores y motores estarán dotados de un encapsulado de material acústico para reducir el nivel sonoro.

El promotor no prevé emisión de olores durante la realización de la actividad, ya que todos los residuos se encuentran dentro de recipientes, bidones, big-bags y otros elementos que hacen que se encuentren aislados.

El agua residual industrial, se recoge mediante canaletas impermeables independientes a las de recogida de pluviales y de desagüe. Dichas canaletas conducen hasta balsas impermeables de acumulación tanto las aguas industriales como el agua residual derivada de los trabajos de limpieza (chorros de agua) que arrastrará restos de producto, así como restos de producto en caso de derrame accidental, que por gravedad pasarán a las citadas canaletas. Posteriormente el agua residual industrial de las balsas de acumulación es enviada a atomizador externo mediante gestor autorizado.

Las aguas sanitarias procedentes de lavabos, aseos, duchas y vestuarios serán conducidas por tuberías específicas separadas de cualquier otro tipo de aguas, a la red de alcantarillado municipal.

La instalación cuenta con red específica para aguas pluviales. El agua será recogida y conducida por canalones y bajantes, distribuidos a lo largo de las naves, hasta colectores enterrados o por lámina, para su posterior vertido a la red municipal de pluviales.

Los residuos se producirán mayoritariamente durante el proceso productivo, situándose los puntos de recogida en cada uno de los puntos de generación de estos. Posteriormente se trasladarán a un almacén de residuos general, acondicionado y cubierto. Allí son vaciados en contenedores exclusivos para cada tipo de residuo, donde permanecerán hasta ser retirados por el gestor autorizado. No obstante, algunos de los residuos permanecerán en el lugar donde se generan hasta ser retirados por gestor. Una excepción es el caso de los cocios, procedentes de los proveedores de materias primas, que se encuentran contaminados con esmalte, colores, vehículos, etc. y que previamente a la devolución, se limpiarán con agua a presión en la sección de esmaltación. El agua de dicha limpieza se recogerá mediante las canaletas hasta las balsas de agua residual industrial a la espera de ser enviada a atomizador externo para su valoración. En cuanto a los residuos sólidos asimilables a urbanos procedentes de oficinas, comedor etc. son depositados y transportados en contenedores específicos para su posterior traslado a contenedores de RAU externos, para su recogida por los servicios de limpieza municipales.

La mercantil cuenta con instalaciones para prevenir el riesgo de legionelosis en los sistemas de agua caliente sanitaria, en los sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano y en los sistemas de agua contra incendios.

El promotor propone un programa de vigilancia ambiental, en el cual diariamente se limpiarán los lugares de trabajo, se realizará inspección visual de los residuos almacenados y de sus contenedores, en caso de emisiones o efluentes de dichos contenedores se procederá a su limpieza. Asimismo, se inspeccionará a diario de manera visual el nivel de las balsas y el estado de los filtros de mangas existentes. Trimestralmente se realizará el mantenimiento de los filtros. Anualmente se realizará la limpieza completa de la maquinaria de la empresa. Cada dos años o cada tres se realizará la medición de las emisiones de los focos contaminantes que procedan según planificación, llevando un libro de registro de control de emisiones atmosféricas y acústicas y tomando medidas necesarias para minimizarlas. El promotor notificará al organismo competente cualquier modificación relacionada con los procesos que puedan afectar a la emisión de contaminantes, así como las averías o anomalías que pudieran afectar al medio ambiente. Se seguirá la búsqueda de buenas prácticas y métodos operativos más eficientes de trabajo, limpieza, mantenimiento, manipulación de productos y materias primas. Se formará y sensibilizará al personal para aplicación de buenas prácticas medioambientales, así como la manera de actuar en caso de vertido accidental. Se incorporará el factor medioambiental al departamento de compras de la mercantil. Se realizará el mantenimiento, limpieza y puesta a punto de las instalaciones de acumulación de agua de proceso.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo IV, apartado k.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de industria cerámica, promovido por Argenta Cerámica, SL, en Vall d'Alba (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Las operaciones de gestión (almacenamiento temporal y recogida por gestor autorizado) de las partículas capturadas por los filtros de mangas se realizarán de forma que se asegure el confinamiento de las partículas y se evite su dispersión en el ambiente. Los filtros de mangas estarán dotados de contenedores o sacas adecuados para almacenar las partículas, evitando la deposición directa de las mismas sobre el suelo.

2. Todas las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos entrantes en el complejo, se realizarán en naves cerradas y en depresión. Asimismo, deberá asegurarse el cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.).

3. Las operaciones de carga y trituración de materias primas a granel, así como las operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado, y las operaciones de almacenamiento de material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y finos, se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistema de aspiración con depuración posterior.

4. Deberá llevar a cabo mantenimiento de las balsas de acumulación y canaletas, de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo

5. En la línea o líneas de agua susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no deberá existir ningún sistema de alivio capaz de generar vertido por cualquier medio y periodicidad a dominio público hidráulico.

6. Las balsas de acumulación de la industria deberán disponer de capacidad adecuada y estarán sobredimensionadas, con respecto a las condiciones normales de funcionamiento, al objeto de evitar reboses que pudieran alcanzar la red de evacuación de aguas pluviales.

7. Los cocios o bidones rotos o abiertos, que puedan contener restos de materias primas o residuos, se almacenarán en el interior de las naves y en condiciones de almacenamiento adecuadas hasta su recogida por gestor autorizado.

8. Resultan de aplicación las condiciones establecidas en las anteriores resoluciones de impacto ambiental en relación con el funcionamiento y explotación de la planta.

9. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 3 de mayo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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