Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)
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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de evaluación ambiental de la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del Plan general de ordenación urbana de la Pobla de Farnals, en el término municipal de la Pobla de Farnals. Expediente 84/2019-EAE. [2023/6170]
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 84/2019-EAE La Pobla de Farnals (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals.
Promotor: Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de València.
Localización: término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia)
Expediente: 84-2019-EAE.
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals, en los siguientes términos:
El 25 de septiembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación relativa a la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de València.
1. Documentación presentada
Conforman la propuesta el documento inicial estratégico y el borrador de la modificación en soporte electrónico (formato PDF) con el contenido previsto en los apartados 50.1 y 50.2 de la LOTUP, por considerar el Ayuntamiento que resulta de aplicación el procedimiento simplificado. Se anexan: Acuerdo plenario de 20 de octubre de 2016 e informe del Servicio Territorial de Urbanismo de València de 15 de marzo de 2016.
2. Planeamiento vigente
El planeamiento vigente en La Pobla de Farnals es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) el 25 de julio de 1994 (BOP 22.09.1994); el texto refundido de sus ordenanzas, incluyendo las modificaciones puntuales número 4 y 5 aprobadas definitivamente por la CTU el 31 de enero de 2003 se publica en el BOP de Valencia número 163 de 11 de julio de 2003.
La revisión del PGOU de 1994 cuenta con declaración de impacto ambiental de 13 de julio de 1994 (Expediente 38/1994-AIA).
Antecedentes relacionados:
Desistimiento de la entidad adjudicataria del Programa de actuación integrada del sector SUNP-1 «Camí la Mar» que deja sin efecto el acuerdo del plenario de aprobación provisional del programa indicado.
Modificación puntual 8 (en tramitación).
3. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación
La propuesta tiene por objeto aumentar la superficie dotacional de uso deportivo y modificar el articulado de las normas urbanísticas incrementando la ocupación (del 80 % al 90 %) y el aprovechamiento máximo (de 0,10 a 0,20 m²t/m²s) para este uso.
Los terrenos propuestos para la ampliación son colindantes con el polideportivo municipal, ubicado al este del casco urbano de La Pobla de Farnals.
Se pretende calificar 1.742,53 m² localizados en dos franjas de terrenos colindantes con el polideportivo por el este y por el sur y, a su vez, descalificar 1.367,24 m² reservados como SGSP-Deportivo en el planeamiento vigente en los extremos noreste y sureste. En conjunto comportará, según la documentación, un incremento de superficie dotacional para el uso indicado de 375,31 m² (1.742,53-1.367,24=375,29 m²), que pasará de 25.405,26 m² a 25.780,57 m².
«Sigue «IMAGEN1» 84-2019-EAE»
Ámbito calificado en el planeamiento (rayado) y ámbito propuesto (delimitado en rojo)
Parte de los terrenos ocupados por el polideportivo municipal se encuentran en suelo calificado en el PGOU como equipamiento dotacional sistema general servicios públicos (SGSP-Deportivo) y parte en suelo con clasificación de suelo urbanizable no programado (SUNP). Se señala que estos son los únicos terrenos calificados como dotacional de uso deportivo por el Plan General en el municipio.
En relación con la regulación se propone modificar el artículo 16.3.3c de las c del PGOU, estableciendo una ocupación máxima para las edificaciones e instalaciones deportivas del 90 % de la superficie total (80 % según regulación vigente) y un aprovechamiento total máximo de 0,20 m²t/m²s (0,10 m²t/m²s según regulación vigente).
Justificación y situación actual
Los terrenos que conforman la ampliación se encuentran unidos al actual polideportivo, al haber sido cedidos al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals mediante Convenio de Gestión Urbanística para Posibilitar la Ampliación del Polideportivo Municipal suscrito por sus propietarios el 7 de julio de 2008. En esa fecha se encontraban incluidos en el ámbito del Programa de Actuación Integrada del Sector SUNP-1, aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 23 de abril de 2008, y calificados como dotacional deportivo en el plan parcial tramitado junto al PAI.
Los terrenos afectados no cuentan con calificación definitiva al no haber obtenido el plan parcial y el programa la aprobación definitiva, por renuncia del agente urbanizador aceptada por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 20 de octubre de 2016, según el DIE. Se señala que en la misma sesión plenaria se aprobó iniciar los trámites para la calificación como Dotacional Deportivo de los terrenos objeto de cesión y, obtenida la calificación, iniciar los trámites de la expropiación.
Con la recalificación y descalificación se pretende ajustar la calificación del suelo dotacional deportivo a los terrenos actualmente ocupados y destinados a tal fin (polideportivo municipal) denominándolos, según la legislación urbanística vigente, suelo dotacional red primaria deportivo-recreativo (PQD).
Se señala que la calificación pretendida no comporta reclasificación de suelo no urbanizable (se considera suelo urbanizable no programado) y supondrá un incremento del estándar dotacional global del planeamiento vigente (se incrementa el suelo dotacional sin reclasificar suelo y sin incrementar la edificabilidad lucrativa prevista en él).
A su vez se señala que la ampliación superficial no es suficiente para dar respuesta a las necesidades que el municipio demanda y por ello se requiere establecer las nuevas condiciones de ocupación y aprovechamiento indicadas, así como permitir la ejecución de cubiertas deportivas. Se especifica que serán cubiertas ligeras «que no computarán en el citado aprovechamiento» por tratarse de «elementos completamente abiertos, a excepción de los cerramientos que forman parte del propio deporte (pádel, frontón, etcétera)».
Alternativas
Considerando el objeto concreto de la modificación y su reducida extensión, únicamente se valoran tres alternativas:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual.
Comporta mantener los terrenos con una calificación urbanística no ajustada a su realidad (parte incluidos en el polideportivo y parte no) y no poder atender las necesidades de la población implantando nuevas instalaciones deportivas en el mismo. Se descarta por ello.
Alternativa 1. Crear un nuevo polideportivo.
Comporta mayores «inconvenientes» (afecciones) ambientales, territoriales, paisajísticas y económicas y requiere crear nuevos suelos dotacionales, lo que la hacen inviable por su elevado coste ambiental y económico. Por lo que también se desestima.
Alternativa 2. Ampliar el polideportivo existente.
Se considera la más conveniente, al afectar principalmente a terrenos colindantes con el actual polideportivo, clasificados como suelo no urbanizable programado y que ya se encuentran incorporados pese a su falta de calificación como tal. Se considera por ello que su impacto ambiental y territorial, y el paisajístico, serán prácticamente nulos.
Se considera que el incremento de ocupación, el incremento de aprovechamiento y la ejecución de cubiertas deportivas tendrán impacto ambiental y territorial prácticamente nulo y que tampoco tendrá impacto paisajístico, por insertarse en el recinto polideportivo existente, estar limitado el número de plantas a dos y destinarse el 10 % de la parcela a espacios ajardinados.
Esta opción será la más conveniente desde el punto de vista de sostenibilidad ambiental y económica.
Situación del medio ambiente y desarrollo previsible.
En relación con la situación del medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio, se señala que el ámbito no reúne valores agrícolas ni condiciones adecuadas para su explotación (no se alcanza la unidad mínima de cultivo) y que desde hace más de diez años esta incorporado al polideportivo (desde que se formalizó el convenio con los propietarios en 2008) y prestando servicio a este, pese a su falta de calificación.
Se prevé un rápido desarrollo, dada la concreta finalidad de la propuesta y la escasa entidad de la ampliación y dada la colmatación del actual polideportivo, que requiere la implantación de nuevas instalaciones que puedan albergar nuevas actividades.
Incardinación en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana e incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.
Se considera que la propuesta no tiene incidencia en la ETCV, ni otros instrumentos sectoriales y en relación con el PAT que desarrolla la Ley de la huerta (PATODHV) se indica que respeta sus disposiciones, dado que este PAT califica el ámbito como zona rural común, determinando para estas zonas que se conservarán la clasificación y zonificación previstas en el planeamiento estructural de cada municipio.
Por todo ello, considerando que se propone ajustar los límites del suelo calificado como dotacional deportivo al ámbito ocupado por este uso, la reducida extensión afectada por la modificación plan, y a que esta no comporta variación fundamental de la ETCV o de sus directrices, que el incremento de aprovechamiento es prácticamente irrelevante dentro de la ordenación global del municipio, y que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, se señala que cabe aplicar el procedimiento simplificado.
Atendiendo a lo expuesto no se contemplan medidas específicas para prevenir, reducir o compensar efectos negativos, ni de seguimiento. En relación con su integración paisajística no se considera necesario tramitar ninguno de los instrumentos previstos en la LOTUP (art. 6), considerándose suficientes las condiciones establecidas (dedicar el área no deportiva a espacios ajardinados y las limitaciones en el aprovechamiento, la ocupación y el número de plantas).
No se identifica en el Plan General (tampoco en el PGOU vigente) la infraestructura verde del ámbito.
4. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 51.1 de la 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
Consulta Informe Administración Consultada
06.08.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Dirección Territorial de Valencia.
Servicio Territorial de Urbanismo
30.12.19 02.04.20
26.03.20
08.07.20
02.04.20
04.09.20 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Dirección General de Política Territorial y Paisaje
Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje
Servicio de Ordenación del Territorio (PATIVEL)
Servicio de Ordenación del Territorio (PATRICOVA)
Servicio de Ordenación del Territorio (ETCV + PATHV)
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
30.12.19 08.06.20 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Dirección de Obras Públicas Transportes y Movilidad Sostenible
Servicio de Planificación
Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients (apartado «Consulta de planes de evaluación ambiental», seleccionando provincia, municipio y el correspondiente plan).
(Al enlace indicado se accede en la página web conselleria con competencias en materia de medio ambiente; en el Área: Evaluación Ambiental: Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción «Seguimiento de expedientes»).
5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
No se localizan en el ámbito de la modificación espacios naturales protegidos, ni espacios Red Natura 2000, ni suelos forestales ni vías pecuarias.
Infraestructura verde y paisaje
De conformidad con la LOTUP (art. 6, 34 y 63) el paisaje debe integrarse en la planificación territorial y urbanística, mediante la incorporación a sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje, en función de sus determinaciones y del alcance del paisaje afectado.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala en su informe de 4 de septiembre de 2020 que el ámbito objeto de modificación se encuentra en su totalidad dentro del paisaje de relevancia regional PRR 37 Huerta de València y del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta de València (PATODHV), quedando zonificado como zona rural común, y regulado en el art 55 de la normativa por el PATODHV.
Se indica que respecto a la redelimitación pretendida no se prevé incidencia en el paisaje. Respecto a la construcción de nuevas dotaciones y cubiertas en el ámbito (cuyos suelos conforman un borde urbano con la Huerta de Valencia) señala que deben cumplirse las directrices de integración ambiental y paisajística establecidas en el art 53 del PATOHV, en concreto las establecidas en las letras f) y g) lo que requiere añadir a la normativa urbanística, como condiciones de integración paisajística, la disposición de las zonas no deportivas ajardinadas en las zonas más próximas a la Huerta y la reducción de alturas y volumetrías hacia la misma. Matiza que, en caso de no ser posible el cumplimiento de dichas condiciones de integración, y solo por razones técnicas o de funcionalidad de las instalaciones deportivas, se requerirá una justificación expresa al respecto de la imposibilidad de cumplir las mismas, aportando soluciones alternativas para la integración paisajística con la huerta.
Infraestructuras lineales
El polideportivo se localiza al este de la CV-300 y es colindante con ella. Esta vía pertenece a la red local de la Comunitat Valenciana competencia de la Generalitat.
En el informe de 8 de junio de 2020, del Servicio de Planificación (DG OP TMS) se indica que la CV-300, además de ser colindante con los terrenos que conforman el polideportivo municipal que se pretende ampliar, da acceso al mismo y en la propuesta no se hace referencia a esta vía.
Se señala que la clasificación de la franja de superficie que se reduce junto a la CV-300 (calificada en el planeamiento vigente como Sistema General Servicios Públicos de uso deportivo) queda sin definir y que tanto la superficie dotacional deportiva vigente como la propuesta están afectadas por la actual via Xurra VV-Xurra: Via Xurra, València Puçol (CR-300), que discurre paralela a la carretera y por el itinerario ciclopeatonal La Pobla de Farnals perpendicular a la CV-300.
En el informe se concluye que la MP 9 propuesta puede ser compatible con la legislación sectorial siempre que se realicen los estudios y actuaciones derivadas de estos que se describen en el informe.. consistentes en:
Definir el acceso viario en la documentación (se entiende que se mantendrá desde la glorieta por considerarse adecuado)
Especificar si se contemplan modificaciones respecto a los accesos peatonales existentes (uno semaforizado y otro inferior)
Considerar las sendas ciclo-rutas colindantes indicadas
Definir los usos previstos en la zona de ampliación y las modificaciones que se prevén derivadas del incremento de techo propuesto y cómo repercutirán en la movilidad, cuantificando si se producen variaciones importantes en el tráfico rodado y movilidad motorizada respecto a la situación actual.
Riesgo de inundación
Gran parte del término se ve afectada por este riesgo. Consultadas las cartografías disponibles (PATRICOVA, SNCZI) el ámbito propuesto no queda afectado por riesgo de inundación.
El informe de 8 de julio de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio, indica que la modificación no se encuentra afectada por riesgo de inundación según las determinaciones del PATRICOVA.
Aspectos urbanísticos
En el oficio de remisión de 6 de agosto de 2019 el Servicio Territorial de urbanismo señala que por afectar la propuesta a una determinación de ordenación estructural y no estar entre los supuestos de la LOTUP (art 48.c) la aprobación definitiva es competencia autonómica. No tiene objeción que efectuar, en esta fase de la tramitación, y se reitera en el informe de 15 de marzo de 2016.
En el informe de 15 de marzo de 2016, del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia (anexo II en la documentación presentada) se atiende consulta efectuada por el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals que está redactando la modificación puntual 8 del PGOU. Visto el informe, el objeto y la redacción del art 16.3 c) de las NNUU, son, prácticamente coincidentes con la modificación puntual 9. No obstante, en la modificación 8, a priori, no se proponen alteraciones en la recalificación, ni cubiertas deportivas.
Instrumentos de ordenación supramunicipal (planes de acción territorial)
El 26 de marzo de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual 9 del PGOU no está afectada por las determinaciones del PATIVEL.
El 2 de abril de 2020 la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje reitera que el PATIVEL no resulta de aplicación a la propuesta y señala que esta deberá ajustarse a los objetivos y criterios del PATEVAL (en tramitación).
En relación con la ETCV y el PATHV (o PATODHV) se señala que el municipio pertenece al Área Funcional de Valencia, que el ámbito queda incluido en el Paisaje de relevancia regional PRR-37 huerta de València y que resulta de aplicación el PATHV por afectar a una zona rural común que limita con huerta calificada como huerta de protección agrícola grado 3 (H3).
Informa que el cambio de calificación (en zona rural común al este del suelo urbano) se ajusta a las determinaciones del PATHV, si bien es necesario el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el art 53 del PATHV, debiendo quedar justificado que la modificación las cumple. Se hace referencia expresa a la reducción de altura y volumetría en las parcelas que limiten con la huerta, dado que la propuesta sería contraria al PAT indicado, salvo que se justifique su necesidad por cuestiones de funcionalidad de las instalaciones.
Valoración
En la propuesta no se concreta la calificación de las áreas descalificadas. Tampoco se especifican las instalaciones a implantar/renovar (se menciona frontón, padel...). Su desarrollo permitirá ampliar las instalaciones deportivas municipales duplicando su edificabilidad, de manera concentrada en el ámbito, dado que es la única parcela de reserva para este uso en el término municipal, pasando de 2.540,52 m² de edificabilidad según planeamiento vigente (25.405,26 x 0,10) a 5.156,11 m² según la propuesta (25.780,57 x 0,20) e implementar algunas instalaciones en cubiertas.
El ámbito se localiza en el borde urbano, colindante con la CV-300 y con acceso desde esta, dentro del ámbito de la Huerta de Valencia (objeto de protección) y el municipio queda dentro del ámbito del PATEVAL por lo que deberá quedar garantizado que no se generan afecciones negativas sobre la movilidad, el paisaje y la huerta.
De las directrices de integración ambiental y paisajística establecidas por el Plan de acción territorial (art. 53) cabe mencionar las siguientes:
b) Diseñar los bordes urbanos con la huerta ajustándolos a la estructura parcelaria y a las sendas principales.
c) Establecer los límites entre el suelo en situación básica de rural y el urbanizado para minimizar efectos de borde no deseados.
f) Se procurará materializar las reservas de suelos dotacionales destinadas a zonas verdes en las zonas más próximas a la Huerta.
g) La edificabilidad, altura y tipologías edificatorias de los suelos que se desarrollen en el borde urbano serán similares a los consolidados de su entorno, reduciendo paulatinamente su altura y volumetría hacia la huerta. En todo caso, se deberá evitar la formación de patrones continuos y uniformes.
Realizado el análisis técnico de la documentación presentada y su objeto, vistos los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria y a la vista de los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP, se considera que la propuesta de modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals no afecta a espacios naturales protegidos, comporta un incremento de edificabilidad dotacional para uso deportivo en un espacio de borde urbano colindante con la huerta de València, que afecta a un reducido ámbito en una zona antropizada y no altera el modelo territorial del planeamiento vigente.
6. Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
7. Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 51 de la LOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, que el borrador de la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals no afecta a espacios naturales protegidos, comporta un incremento de edificabilidad dotacional para uso deportivo en un espacio de borde urbano colindante con la huerta de València, que afecta a un reducido ámbito en una zona antropizada y no altera el modelo territorial del planeamiento vigente. y que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la modificación propuesta no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo expuesto, se propone:
Emitir informe favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial, si bien, previamente a la aprobación definitiva, deberán cumplirse las siguientes determinaciones:
En la modificación puntual se incluirá como condicionante para la remodelación de la zona deportiva, el cumplimiento de las directrices de integración ambiental y paisajística establecidas en el art 53 del PATHV y de los objetivos y criterios del PATEVAL, conforme se señala en el informe del 2 de abril de 2020 de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. En caso de imposibilidad de cumplimiento parcial o total se solicitará informe a la citada Subdirección General, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
Se deberá tener en consideración lo señalado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 4 de septiembre de 2020.
Deberá quedar definida la calificación de las zonas descalificadas, teniendo en cuenta las afecciones y protecciones viarias establecidas en la legislación sectorial de carreteras.
Deberá analizarse la incidencia que sobre la movilidad y sus infraestructuras pueda comportar el desarrollo de la modificación propuesta y establecer, en su caso, las medidas oportunas conforme a lo establecido en el informe del 8 de agosto de 2020 del Servicio de planificación.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Organo competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica Modificación Puntual 9 (ampliación polideportivo municipal) del PGOU de La Pobla de Farnals, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 29 de septiembre de 2020. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».
València, 31 de mayo de 2023.El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.