Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)
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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462018SAT000104, iniciado mediante acta de infracción número 462018000007092, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2023/6205]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Unió de Llauradors i Ramaders, PV.
Sector de actividad a que se dedica: actividades sindicales.
Número de identificación fiscal: G46143855
Domicilio social: c/ Mar, 22 46003 València.
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.11 del TRLISOS, por vulneración de los artículos 14, 30.1, 5 y 6, y 31.1, 2 y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como los artículos 17 y 19 del reglamento de los servicios de prevención (aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero).
Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986,00 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 30 de enero de 2018.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 27 de febrero de 2023.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de mayo de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.