Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de solicitudes aprobadas, denegadas y desistidas, en las ayudas convocadas por la Resolución de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022. [2023/6240]

Visto el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Este régimen de ayudas se comunicó a la comisión Europea, habiéndose registrado con número SA 64683 (2021/XA).

Vista la Resolución de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022 (DOGV 9329, 02.05.2022), con cargo a la dotación presupuestaria 12.99.99.0000, línea S8819, capítulo 7, del programa 714.99, MRR Agricultura y desarrollo rural, con un importe de 869.730,00 euros. Dichos fondos proceden de los presupuestos generales del Estado, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Unión Europea y de los fondos Next Generation.

Vista la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la composición del órgano colegiado al que se refiere el apartado séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022.

Visto que se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y se ha efectuado la valoración de las solicitudes por el órgano competente colegiado previsto en el resuelvo séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2022, modificada por la Resolución de 6 de marzo de 2023, habiéndose observado en todos sus trámites el procedimiento establecido.

Visto el informe del órgano instructor en relación con la documentación aportada por los solicitantes, y las causas que justifican tener por desistidas las solicitudes que no han sido subsanados en tiempo y forma y por denegadas las solicitudes que no cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Real decreto 948/2021, y la Resolución de 27 de abril de 2022, modificada por la Resolución de 6 de marzo de 2023.

Vista el acta del órgano colegiado, en la que se concluye que la dotación económica existente en esta línea de ayuda (869.730,00 euros) no es suficiente para poder atender el importe máximo de ayuda a conceder (1.719.887,85 euros) de estas solicitudes, por lo que resulta necesaria la aplicación del resuelvo octavo (criterios de priorización en la concesión de las ayudas) de la Resolución del 27 de abril de 2022.

Y vista la propuesta de resolución de concesión, de fecha 18 de mayo de 2023, formulada por la subdirectora general de Estructuras Agrarias y Cooperativismo como presidenta del órgano colegiado de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas, de acuerdo con el resuelvo séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2022, resuelvo, modificada por la Resolución de 6 de marzo de 2023, resuelvo:

Primero. Concesión de las ayudas

1. Aprobar la concesión de las ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022, y por los importes relacionados en el anexo I de la presente propuesta.

2. Denegar la concesión de las ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022, y por los motivos relacionados en el anexo II.1 de la presente propuesta, o por haber obtenido una puntuación inferior a la necesaria para la concesión en función de los criterios de priorización establecidos en los artículos 7 y 25 del el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, relacionados en el anexo II.2 que permanecerán en lista de reserva, para suplir, en orden estricto de prelación, cualquier renuncia que se produjera entre las solicitudes inicialmente beneficiarias.

3. Dictar resolución definitiva por la que se tienen por desistidas las solicitudes incluidas en el anexo III a esta resolución, por las causas detalladas en el mismo.

Segundo. Justificación de las inversiones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 del Real decreto 948/2021, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones. En todo caso, los pagos se realizarán, a más tardar, el 30 de abril de 2026.

La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo tres meses después de la finalización de esta, mediante la modalidad de cuenta justificativa en cualquiera de las modalidades previstas en la sección 2ª del capítulo II del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (principio do no significant harm – DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. Asimismo, habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.

La solicitud de pago y la documentación justificativa se presentarán a través de la dirección de internet: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18536

Tercero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

En particular, de acuerdo con el artículo 28 del Real decreto 948/2021, las personas beneficiarias deberán hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante legislación aplicable.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Cuarto. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.

València, 23 de mayo de 2023.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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