Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9615)

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana. [2023/6110]

En fecha 23 de julio de 2018 se publicó en el DOGV núm. 8344 la Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad, en cuyo anexo I se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada se acogen a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014).

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, a propuesta del director general de Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada reguladas en el anexo I de la Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad (DOGV 8344, 23.07.2018).

Segundo. Financiación de las ayudas

La presente convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, Programa 542.20, Línea S1690000 «Promoción de la Calidad Agroalimentaria», por un importe conjunto de trescientos mil euros (300.000,00. €).

Dicho importe podrá verse incrementado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019).

Tercero. Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la valorización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL sede.gva.es/es/proc18712, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada. Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Cuarto. Documentación y declaraciones responsables

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la personalidad jurídica del solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de la representación (copia cotejada de la escritura con los poderes de representación), cuando no se haya otorgado la misma a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento

e) Memoria descriptiva del proyecto de investigación, desarrollo e innovación para el que solicita la ayuda, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

e.1. La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer (incluida la ubicación del proyecto y el importe de la financiación pública necesaria para el mismo), así como la información necesaria para garantizar la ejecución satisfactoria del proyecto (sujetos, ámbito de estudio, tamaño muestral y muestreo, en su caso, procedimientos de estudio, variables, instrumentos de recogida de datos, análisis, etc.).

e.2. Presupuesto detallado por partidas.

e.3. Plazo de ejecución del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización).

e.4. Las repercusiones esperadas que el resultado del estudio tendrá en las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y, en su caso, sector o sectores implicados.

e.5. En el caso de que se produzca una subcontratación de determinados servicios necesarios para la realización del proyecto, su importe y contenido. No podrá subcontratarse más de un 20 % del importe total del proyecto presentado.

Con el fin de garantizar el efecto incentivador de la ayuda, en la memoria descriptiva del proyecto deberá indicarse por el solicitante si con la concesión de la ayuda se obtendrá un aumento sustancial del alcance del proyecto, un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario gracias al aporte de fondos públicos, o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto subvencionado.

f) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá presentar la justificación de las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

g) Certificado/s emitido/s al efecto por el Consejo Regulador u órgano de gestión de la figura de calidad agroalimentaria diferenciada o entidad gestora de la autorización del uso de la Marca CV, en su caso, o del órgano que tenga atribuidas las competencias para asumir dichos compromisos, de su apoyo al proyecto de investigación.

El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos

f) Declaración responsable de que dispone del plan de igualdad de oportunidades correspondiente, o se encuentra exento de esta obligación, en los términos que prevé el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Plazo de justificación de la ayuda

El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 15 de noviembre de 2023, salvo que se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Séptimo. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural.

– Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La resolución será en todo caso motivada y contendrá la siguiente información: nombre de las entidades beneficiarias, así como las solicitudes desestimadas en su caso, la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

La resolución se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la sede electrónica de la Generalitat, sede.gva.es/proc18712. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Noveno. Competencia para la resolución de las ayudas

Se delega, en el director general de Desarrollo Rural, la resolución de las solicitudes de concesión de las presentes ayudas.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 31 de mayo de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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