Conselleria de educación, cultura y deporte - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9615)
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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la prórroga de los destinos obtenidos en comisión de servicios, en puestos específicos, en aplicación de la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación, y de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios. [2023/6523]
El 12 de julio de 2021, la Dirección General de Personal Docente convoca un concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación.
La base octava de la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación, establece que la obtención del puesto de trabajo a través de este concurso de méritos supondrá la aceptación del destino por un periodo mínimo de un curso académico, que podrá ser prorrogada anualmente cada curso escolar hasta el curso 2024-2025, previa evaluación positiva por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa, siempre que no se supriman o se modifiquen las plazas convocadas en esta resolución.
La base decimoprimera de dicha resolución dispone que la Dirección General de Inclusión Educativa establecerá los indicadores y los mecanismos de evaluación mediante los cuales serán valoradas las funciones realizadas por las personas que ocupen las plazas en las unidades especializadas de orientación.
El 18 de mayo de 2022, la Dirección General de Personal Docente convoca el procedimiento para la provisión, mediante comisión de servicios, entre las personas funcionarias de carrera de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración educativa valenciana, para el curso académico 2022/2023 y siguientes, de puestos específicos en unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), centros de Formación de Personas Adultas de los establecimientos penitenciarios, secciones de Educación Secundaria en establecimientos penitenciarios o en centros de reeducación, el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), unidades especializadas de orientación, Escuela Oficial de Idiomas Virtual Valenciana (EOI_VV), y en centros de recepción de menores, centros singulares que desarrollan acciones comunitarias.
La base octava de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios, establece, en su punto 2, que el periodo de nombramiento será de un curso. La Dirección General de Personal Docente podrá prorrogar hasta cuatro cursos estos nombramientos, siempre que no se modifiquen o se supriman los puestos ocupados. Para esta prórroga se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado durante el periodo de nombramiento.
La base novena de dicha resolución dispone que la evaluación a que refiere el punto 2 de la base octava se realizará de manera objetiva en relación con el desempeño de las funciones y con el desarrollo específico del perfil propio del puesto. Además, la Dirección General de Personal Docente, en coordinación con la Inspección de Educación, recogerá la información necesaria para realizar las propuestas de mejora del desempeño de los puestos correspondientes a esta convocatoria.
Por tanto, esta dirección general, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), ha determinado establecer el procedimiento para la renovación para cubrir los puestos de las unidades especializadas de orientación regulados en la Resolución de 12 de julio de 2021 y los puestos específicos en unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), centros de Formación de Personas Adultas de los establecimientos penitenciarios, secciones de Educación Secundaria en establecimientos penitenciarios o en centros de reeducación, el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), unidades especializadas de orientación, Escuela Oficial de Idiomas Virtual Valenciana (EOI_VV), centros de recepción de menores, centros singulares que desarrollan acciones comunitarias, regulados en la Resolución de 18 de mayo de 2022 para el curso 2023/2024.
Así pues, esta Dirección General de Personal Docente resuelve:
Primera. Finalidad
La finalidad de esta resolución es posibilitar al personal funcionario docente que ocupa los puestos que se relacionan a continuación, la continuidad para el curso 2023-2024:
· Puestos de las unidades especializadas de orientación convocados en la Resolución de 12 de julio de 2021.
· Puestos específicos en unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), centros de Formación de Personas Adultas de los establecimientos penitenciarios, secciones de Educación Secundaria en establecimientos penitenciarios o en centros de reeducación, el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), unidades especializadas de orientación, Escuela Oficial de Idiomas Virtual Valenciana (EOI_VV), centros de recepción de menores, centros singulares que desarrollan acciones comunitarias, convocados en la Resolución de 18 de mayo de 2022.
Segunda. Condiciones para solicitar la prórroga
Podrá solicitar la prórroga por un año el personal funcionario que actualmente ocupe alguno de los puestos objeto de esta resolución, siempre que:
Se encuentre en servicio activo actualmente en el puesto para el que se solicite la continuidad.
Posea la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establecida en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Todo eso sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios o funcionarias que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano, y la Orden 52/2022, de 18 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece un periodo transitorio para la participación del personal docente integrante de las bolsas de trabajo en los procedimientos de provisión de puestos catalogados con el requisito lingüístico de valenciano por la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Tercera. Solicitud de prórroga y autoevaluación
1. El personal funcionario que reúna los requisitos establecidos anteriormente, si quiere optar a prorrogar su destino durante el curso 2023-2024, tendrá que acceder a la plataforma informática habilitada para tal fin y formular su solicitud de permanencia en el puesto que ocupa en la actualidad. Para ello, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.
El personal docente que solicite la continuidad tendrá que cumplimentar, en el mismo plazo y mediante la misma plataforma, el cuestionario de autoevaluación (anexo I) correspondiente a su puesto de trabajo. El enlace para acceder a la plataforma informática se enviará a la dirección de correo electrónico corporativo de las personas interesadas y a la de los centros educativos correspondientes.
2. El personal funcionario que no desee optar por la prórroga tendrá que acceder a la plataforma informática habilitada para este procedimiento, indicando sus datos personales y rellenando únicamente la casilla del NO en el apartado del anexo I establecido al efecto. En este caso, no tendrá que rellenar el resto del cuestionario de autoevaluación.
Cuarta. Evaluación
Para la prórroga de las comisiones de servicio en puestos específicos se han de tener en cuenta los resultados de la evaluación que se realice durante el período de nombramiento por parte de los órganos superiores de los que depende el puesto.
Una vez rellenado por las personas solicitantes el cuestionario de autoevaluación indicado en la base tercera, y con la finalidad de realizar la evaluación del personal funcionario que solicite la continuidad en el puesto, las personas que se indican a continuación recibirán un correo electrónico con el acceso a la plataforma informática para cumplimentar telemáticamente, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución el cuestionario del anexo II (recopilación de información de la función docente ejercida en los puestos de trabajo específicos). Las personas destinatarias de dicho correo electrónico son:
1. La dirección de las unidades especializadas de orientación, que remitirá la valoración a la Dirección General de Inclusión Educativa.
2. La dirección, o vicedirección en el caso de las secciones, del centro de destino del funcionario o funcionaria solicitante para los puestos específicos.
3. Excepcionalmente, si la dirección o vicedirección del personal que debe realizar la valoración se encuentra afectada por el actual proceso de renovación, la cumplimentación del cuestionario se realizará por parte de la Inspección de Educación para centros ordinarios o de la Dirección General de Inclusión Educativa en el caso de unidades especializadas de orientación.
Quinta. Comisión Técnica
Para los supuestos en que exista una discrepancia entre el sentido de la autoevaluación formulada por la persona solicitante y la evaluación de la dirección o vicedirección del centro en su caso, o de la Inspección de Educación o de la Dirección General de Inclusión Educativa, se constituirá una comisión técnica que, una vez revisadas la autoevaluación de la persona solicitante y las valoraciones de la dirección o vicedirección del centro o, en su caso, de la Inspección de Educación, realizará propuesta de continuidad o no a la Dirección General de Personal Docente para su resolución o de las actuaciones que considere convenientes.
Esta comisión técnica estará formada por:
La persona que ocupa el puesto de la Subdirección General de Provisión de Personal Docente o la persona en quien delegue.
La persona que ocupa el puesto de la Subdirección General de Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
Un inspector o inspectora designado o designada por la Inspección General de Educación.
Una persona designada por la Dirección General de Personal Docente que tenga asignadas las funciones del puesto que se está evaluando.
Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación.
Sexta. Publicación del listado provisional
A partir del día 30 de junio se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el listado provisional de aquellos funcionarios o funcionarias que han obtenido prórroga en comisión de servicios por un año en el puesto específico obtenido por la Resolución 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación o por la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios.
Séptima. Reclamaciones y comunicación de incidencias
Se establece como registro electrónico específico para la presentación de reclamaciones y comunicaciones de incidencias la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), accesible en el enlace https://ovidoc.edu.gva.es en el apartado de Trámites Incidencias de provisión de plazas Comisiones de servicio específicas.
Se podrán presentar reclamaciones a este listado provisional, únicamente por vía telemática, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha y hora de la publicación de este listado.
Octava. Publicación del listado definitivo
Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el listado definitivo.
Novena. Desistimiento de la solicitud e irrenunciabilidad del destino obtenido
1. Una vez transcurrido el plazo para formular las solicitudes de prórroga para el puesto que se ocupa en la actualidad, así como tras ser aceptada la solicitud de continuidad de prórroga en el puesto específico, no se podrá desistir de la participación en el procedimiento ni renunciar al destino obtenido en comisión de servicios.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, aquellas personas solicitantes que hayan participado también en la convocatoria de comisiones de servicios por motivos sociales para el curso escolar 2023-2024, serán excluidas de oficio de ese procedimiento, siempre que resulten adjudicatarias de una de las comisiones específicas a que se refiere esta resolución.
Décima. Tratamiento y protección de datos
El desarrollo del procedimiento mediante la presente resolución conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratamiento que se realiza en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, académicos y profesionales y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos tanto a través de formularios y de documentación que se acompañe.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deberán informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1 e) y 6.1 c) del RGPD) y según lo previsto en esta resolución y la normativa de aplicación, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para la comunicación y evaluación prevista en la base cuarta.
d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos a terceros.
e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud.
f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
g) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
Trámite electrónico accesible en la url:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970
Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia
Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
De forma presencial a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
h) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 46010 València.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución producirá efectos a partir del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente de esta Conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
València, 6 de junio de 2023. La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.