Conselleria de educación, cultura y deporte - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9615)

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destino provisional o definitivo para el curso 2023-2024 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, y de otros cuerpos, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado. [2023/6527]

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma.

El Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, regula el procedimiento de recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conselleria competente en materia de educación.

En el marco de dicho decreto, esta convocatoria tiene la finalidad de establecer un procedimiento de provisión de puestos de carácter provisional o definitivo para el personal suprimido o desplazado que garantice los derechos del personal afectado y, a la vez, la estabilidad de las plantillas de los centros. Para ello, se ha determinado un proceso de solicitud telemática para la adjudicación de ámbito de localidad, provincia y comunidad. Este proceso posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el personal participante y permite agilizar la incorporación del personal a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 186 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento, orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), la Dirección General de Personal Docente acuerda convocar un procedimiento de adjudicación de destinos, para el curso 2023/2024, para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, y de otros cuerpos, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento de adjudicación de destino provisional o definitivo para el personal funcionario de carrera que ha adquirido la condición de suprimido o desplazado.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, deberá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera que esté en las situaciones siguientes:

a) Que tenga la condición de suprimido.

b) Que haya perdido, de manera provisional, su destino definitivo y haya adquirido la condición de desplazado.

Segunda. Criterios de ordenación para la adjudicación provisional del personal suprimido o desplazado

El personal participante en este procedimiento tendrá la siguiente prioridad:

1. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido.

2. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de desplazado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, el personal suprimido o desplazado tendrá preferencia para ser destinado provisionalmente a cualquiera de los puestos que tengan que ser provistos con carácter provisional.

El personal suprimido se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Año más antiguo de supresión.

b) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) Año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

El personal desplazado se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Tercera. Criterios de ordenación para la adjudicación definitiva

El personal funcionario que haya adquirido, según lo que prevé este decreto, la condición de suprimido, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, podrá obtener la recolocación con destino definitivo si hay vacante en el centro donde ha sido suprimido y si está en posesión de la especialidad del puesto o está habilitado para el ámbito del puesto correspondiente, sea o no de la misma especialidad o ámbito por la que haya perdido con carácter definitivo su destino. Este derecho se ejercerá en concurrencia con el personal suprimido del mismo centro de años anteriores. La preferencia en la recolocación estará determinada por el año más antiguo de supresión y, dentro de este, por los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente:

En el caso del cuerpo de maestros:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.

c) El año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.

Para el resto de los cuerpos docentes:

a) Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) Pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos

e) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

Cuarta. Procedimiento telemático de adjudicación

Participará en el procedimiento telemático de adjudicación de destino definitivo o provisional anual el personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido o desplazado.

La presentación de solicitudes se efectuará mediante sistema telemático, a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/suprimidos-y-desplazados

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación. No se admitirá la presentación de la solicitud en ningún registro físico.

El personal suprimido o desplazado podrá seleccionar los puestos ofertados para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas, así como los puestos de ámbito a los que su especialidad esté vinculada. Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro.

De no participar en este procedimiento de adjudicación, al personal suprimido y desplazado la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional anual, en el ámbito de la provincia donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará de oficio un puesto provisional anual en un centro docente público de la Comunitat Valenciana. No obstante lo anterior, la adjudicación de oficio no podrá realizarse respecto de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas la persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si se confirmase en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última confirmada.

Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente hasta las 10 horas del día señalado en la web como fecha final del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Publicidad de participantes

Con anterioridad al inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación provisional de personas participantes con el orden correspondiente.

A partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, se abrirá un periodo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es.

Subsanadas las deficiencias observadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es), la relación definitiva de participantes con el orden correspondiente.

Sexta. Publicidad de vacantes

Antes del inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria el listado de puestos existentes en los diferentes centros de las localidades pertenecientes al ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Séptima. Resolución de la adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Para realizar los nombramientos en puestos de las especialidades del cuerpo a extinguir de profesorado técnico de Formación Profesional que pasan al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, se utilizará el mismo criterio para la ordenación que tenía el personal de esas especialidades en el cuerpo que se extingue.

Al personal que haya sido integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria se le otorgará un nombramiento como subgrupo A1.

Al personal que no haya sido integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria se le otorgará un nombramiento como profesorado técnico de Formación Profesional a extinguir, subgrupo A2.

La Dirección General de Personal Docente publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las relaciones de participantes que hubieran obtenido destino provisional o definitivo para el curso 2023-2024. Mediante esta publicación, se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal participante.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar con efectos económicos y administrativos el 1 de septiembre de 2023 en los centros donde les ha sido adjudicado el destino.

Los destinos adjudicados en la resolución de esta convocatoria serán irrenunciables. No obstante, la situación del personal suprimido o desplazado se revisará antes del inicio de las actividades escolares.

En el supuesto de que, como consecuencia de la configuración de la plantilla definitiva del centro, surgiera una vacante en el centro de la especialidad o de las especialidades de las que sea titular, puesto de ámbito al que su especialidad esté vinculada o de las habilitaciones transitorias que tuviera reconocidas, la persona afectada podrá retornar a su centro de destino siempre que así lo haga constar en el acta de la reunión que se celebre en el centro educativo con objeto de determinar qué profesorado puede resultar afectado por falta de horario, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.

Octava. Requisitos

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse con anterioridad a la adjudicación de destino.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

Novena. Comunicación de incidencias

Se establece como registro electrónico específico al objeto de comunicación de incidencias la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), accesible en el enlace https://ovidoc.edu.gva.es en el apartado de Trámites – Incidencias de provisión de plazas – Adjudicaciones suprimidos y desplazados.

Décima. Tratamiento y protección de datos

El desarrollo del procedimiento mediante la presente resolución conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratamiento que se realiza en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, académicos y profesionales y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos tanto a través de formularios y de documentación que se acompañe como de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deberán informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1 e) y 6.1 c) del RGPD) y según lo previsto en esta resolución y la normativa de aplicación, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán únicamente para gestionar la adjudicación de destino provisional o definitiva para el curso 2023-2024 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de Maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, y de otros cuerpos, que tengan la condición de personal suprimido o desplazado, según esta resolución de la Dirección General de Personal Docente.

d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos a terceros.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

· Trámite electrónico accesible en la url:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

· Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

· De forma presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Derecho a reclamar: persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

València, 6 de junio de 2023.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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