Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de la AAI de una industria de acabados textiles en el término municipal de Albaida. Expediente (1517970) 056/2020/AIA. [2023/6115]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (1517970) 056/2020/AIA.

Título: Modificación sustancial de la AAI de una industria de acabados textiles.

Titular: Wintex, SA.

Órgano sustantivo: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Expediente 022/20).

Localización: Albaida.

Antecedentes y tramitación administrativa

La mercantil Wintex, SA, explota una industria en funcionamiento dedicada a la actividad de tintura, aprestos y acabados, tanto de hilos como tejidos, para el sector textil. Se encuentra ubicada en el polígono industrial La Pedrera, en el término municipal de Albaida.

Obtuvo la autorización ambiental integrada (AAI en adelante) número 455/AAI/CV, por Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General para el Cambio Climático, sobre la cual se realizó una actualización en fecha 10 de diciembre. No constan antecedentes en el seno de la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, al tratarse la AAI inicial como instalación existente.

En relación con el asunto de referencia, el 12 de mayo de 2020, el Servicio de Prevención Integrado de la Contaminación solicitó informe sobre la suficiencia documental de la documentación aportada por el promotor o, en su caso, sobre la necesidad de completarla o subsanarla en todos los aspectos de su competencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, adjuntándose la siguiente documentación:

. Proyecto básico de modificación sustancial de la AAI. Incluye resumen no técnico.

. Estudio de impacto ambiental.

En fecha 9 de septiembre de 2022, este órgano emitió informe de suficiencia ambiental, solicitando la subsanación documental relativa a: la variación cuantitativa de las emisiones de contaminación atmosférica; la justificación de la capacidad de tratamiento de la instalación de depuración o, en su caso, las medidas correctoras adoptadas; el consumo de agua total y la justificación de disponibilidad de recursos hídricos, y un apartado relacionado con la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes de conformidad con el artículo 45.1.f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En fecha 1 de febrero de 2023, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, ha remitido una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental. A tal efecto, aporta la siguiente documentación:

– Estudio de impacto ambiental de fecha 14.10.2022. Incluye documento de síntesis, planos certificado de compatibilidad urbanística y concesión de aguas subterráneas de la CHJ.

– Anuncio en el DOGV por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

– Informe favorable del Ayuntamiento de Albaida de fecha 19 de mayo de 2020, relativo al cumplimiento a las normas sectoriales y ordenanzas municipales de aplicación.

– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, condicionado a la subsanación documental y al no vertido sobre dominio público hidráulico.

– Informe favorable de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR, en adelante) de fecha 16 de julio de 2020, condicionado al seguimiento de la calidad de las aguas residuales producidas

– Informe de la sección de seguridad del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, de fecha 6 de agosto de 2020, condicionado a la subsanación documental en el registro APQ

Con fecha 6 de marzo de 2023, se remitió al órgano sustantivo un requerimiento de documentación básica a efectos del artículo 45.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al faltar entre la documentación presentada la solicitud de inicio del promotor. En fecha 21 de marzo de 2023 se remite dicha documentación por parte del órgano sustantivo.

Considerando que la instalación se sitúa en zona industrial, que el ayuntamiento ha sometido el expediente a información pública y aporta resultado del trámite e informe municipal, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

La mercantil Wintex, SA, explota una industria que consiste en la fabricación de productos textiles, en concreto tinturas, aprestos y acabados, tanto de hilos como de tejidos para el sector.

El proceso productivo se divide en las siguientes etapas:

– Recepción y almacenamiento de materias primas hasta una zona de almacenamiento.

– Preparación del producto.

– Tratamiento del hilo o tejido. En función del resultado final que se desee obtener, se diferencian una serie de tratamientos: blanqueo, tren de lavado, tintura, aprestos y acabados, secado y laminado. Se trata del proceso productivo más susceptible de generar impacto ambiental debido a la generación de residuos peligrosos, la producción de vertidos de aguas residuales y emisiones atmosféricas.

– Almacenamiento del producto acabado y expedición.

El blanqueo se realiza sobre algodón y fibras sintéticas consistiendo en un baño de agua oxigenada, sosa y detergentes. Como proceso independiente, el tejido pasa por el tren de lavado consistente en una máquina en continuo cerrada, que enjuaga el producto con agua y jabón, haciéndolo pasar por último por una máquina de corte y escurrido.

La tintura consiste en la aplicación de colorantes y productos químicos auxiliares en baños de tinte. Seguidamente, se produce el secado para eliminar o reducir el contenido de agua de las fibras y otras operaciones de acabado como el apresto (tratamiento químico para dar mayor consistencia inicial al tejido) y el acabado (tratamiento físico).

En el caso del laminado, la materia prima no pasa por todos o algunos de los tratamientos anteriores. Consiste en la combinación de uno o varios sustratos textiles mediante el uso de colas o adhesivos en caliente con una película o membrana de polímero preparada.

La modificación de la explotación objeto del presente proyecto, tiene la finalidad de incrementar la capacidad máxima de producción desde las 20 t/día ya autorizadas en la anterior AAI, hasta 25 t/día debido a la nueva sección de laminado (tela laminada). La actividad ampliada se trata de:

– Una nueva línea de laminado con la instalación de dos nuevas máquinas de laminado automáticas.

– Ampliación de la línea de tintado incorporando un tren de lavado en continuo y un secadero de conos de alta presión para la sección de hilo.

– Incorporación de mejoras en la EDAR. Se implantarán mejoras en la balsa de 2.300 m³ instalando 30 parrillas de oxigenación que supondrá una mayor eficiencia energética y mejores rendimientos de eliminación de DQO y DBO. Adicionalmente se pondrá en marcha una balsa de decantación de partículas de 500 m³ ya implantada pero que estaba sin uso.

– Dosificación automática de productos químicos en línea de tintado y tren de lavado.

De acuerdo con el proyecto básico presentado, la modificación de la instalación conllevará un incremento significativo en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, así como emisiones a la atmósfera (incorporándose dos nuevos focos de emisión relativos a las laminadoras). Asimismo, la nueva sección de laminado supondrá un aumento en el consumo de productos químicos: un consumo aproximado de 100 t/año de colas o adhesivos para la unión y 3.5 t/año de productos limpiadores de maquinaria.

Ubicación del proyecto

Se trata de una parcela en suelo urbano industrial de 14.500 m² de los cuales se encuentran edificados 12.561 m², del polígono industrial de La Pedrera, y dispone de una depuradora para sus aguas residuales industriales en el mismo polígono a 316 m de la nave. Posee todos los servicios disponibles relativos al abastecimiento de agua y suministro energético, y con conexión a la red de carreteras desde la A-7 y CV-62.

Conforme el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Albaida, la actividad desarrollada es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

El estudio de impacto ambiental no analiza alternativas al proyecto en cuanto a la ubicación debido a que se trata de una ampliación y modificación del proceso productivo y de depuración, situada en parcelas cuya propiedad es del mismo promotor que no requerirá la adquisición de nuevas parcelas y cuya distribución de superficies no cambiará significativamente.

La instalación se encuentra cercana a una zona residencial del término de Atzeneta d'Albaida y rodeada de suelo clasificado como suelo no urbanizable común. Se trata de una zona denominada Pinada de la Pedrera coincidente con terreno forestal estratégico de acuerdo con la cartografía del PATFOR e integrada en la infraestructura verde regional.

El polígono industrial se encuentra enclavado en un ambiente fluvial por donde discurre el rio Albaida al este de la explotación, el cual se encuentra afectado por peligrosidad de geomorfológica de inundación de conformidad con la cartografía del PATRICOVA y envolvente de peligrosidad de inundación según la cartografía del SNCZI. Asimismo, se ubican elementos hidráulicos cercanos a la explotación como azudes, acequias o minas de agua (Alcavó de l'Argamassa). La totalidad del área presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y una permeabilidad del suelo baja, y a efectos de su consideración como área crítica frente al cambio climático, se clasifica como área de escaso interés

En el ámbito territorial no hay constancia de espacios naturales protegidos de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, ni espacio de la Red Natura 2000, ni se prevé afección indirecta sobre alguno de sus elementos y a su conectividad con el resto de espacios, siendo el más cercano el paisaje protegido de la Ombria de Benicadell a aproximadamente 800 m de distancia.

Al norte de la instalación, coincidente con una de las vías de acceso, se ubica una vía pecuaria no deslindada denominada Colada de los Cuatro Caminos cuya anchura legal es de 8 m. Adicionalmente, consultando las bases de datos sobre elementos patrimoniales, no se prevé afección a yacimientos arqueológicos y paleontológicos inventariados. No obstante, se encuentran en el ámbito multitud de elementos etnológicos asociados a infraestructuras hidráulicas tradicionales del rio Albaida como, entre otros: la Bassa de la Polaca, Bassa del Joano o el Acueducto de la Acequia de l'Aljorf.

Características del potencial impacto

Revisada la documentación, se observa que se trata de una industria existente, y que el cambio sustancial conlleva un aumento de la capacidad productiva de 5 t/año, por lo que no superaría el umbral establecido en el anexo I (grupo 5.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. No obstante, siendo que la modificación supondrá un aumento significativo de las emisiones atmosféricas y en la generación de residuos, se trata de un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El estudio de impacto ambiental aportado no contempla la fase de construcción como susceptible de generar un impacto significativo sobre el medio ambiente debido a que la actividad se encuentra en funcionamiento y la ampliación proyectada no supone una ampliación en superficie o cambios en la ubicación de la actividad. No obstante, durante la implantación del nuevo equipamiento relativo a la nueva línea de laminado y de la EDAR, y en la ampliación de la línea de tintado, se segregarán los residuos según su tipología, habilitando un punto limpio impermeabilizado para los peligrosos.

La maquinaria será revisada periódicamente para evitar pérdidas de aceites, combustibles, etc. Todas las reparaciones y lavados se desarrollarán en un área habilitada impermeabilizada. En ningún caso se harán acopios de materiales en cauces naturales o artificiales, para la gestión de las aguas sanitarias durante las obras se utilizarán aseos portátiles y se mantendrán las instalaciones minimizando las fugas y el consumo de agua.

En la fase de funcionamiento los principales efectos significativos son: emisiones atmosféricas contaminantes; la posible liberación accidental de sustancias tóxicas asociado a roturas, derrames y vertidos; el incremento en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, así como de aguas residuales que precisarán de depuración, y la utilización de recursos naturales (agua, energía, etc) y materias primas.

Actualmente, la instalación dispone de ocho focos de emisión atmosférica autorizados como consecuencia de las actividades llevadas a cabo: dos focos emisores de gases de combustión de las calderas diseñados conforme la norma UNE-EN 15259 y seis focos emisores de gases de combustión y COT de los secaderos. Con la modificación de la actividad, se incorporan dos nuevos focos emisores de COT que permitirán la extracción canalizada del proceso de laminado.

Los niveles de emisión y condiciones de muestreo serán los establecidos por el órgano competente en contaminación atmosférica, de conformidad con el Decreto 228/2018, de 14 de diciembre. Asimismo, se deberán realizar controles externos por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA, en adelante) regulados por la normativa vigente.

Se deberán cumplir los límites de ruido de conformidad con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles máximos de recepción externos son 70 dB(A) para periodo diurno y 60 dB(A) para nocturno. Dada la existencia de una zona de uso residencial cercana a la instalación, se deberán cumplir los niveles de recepción del anexo II de dicha legislación (55 y 45 d(BA) respectivamente).

Por el tipo de proceso productivo, el consumo hídrico es elevado y procede tanto de la propia red de distribución, como de suministro propio (agua de pozo). Actualmente el consumo de agua de pozo es de aproximadamente 222.000 m³/año y se estima que, a pesar del aumento de la producción en 5 t, tras la implantación del tren de lavado en continuo que sustituirá el anterior proceso de lavado, se reduzca el consumo de agua hasta 215.000 m³/año. La mercantil posee autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para un volumen concesional de 436.080 m³/año, quedando acreditada la disponibilidad de agua necesario en el proceso productivo.

El consumo de agua de red es para uso sanitario exclusivamente y en la actualidad es de aproximadamente 500 m³/año. No se prevé un aumento significativo tras la modificación proyectada.

Respecto a las aguas residuales de origen industrial, se generan vertidos de elevado potencial contaminante por sus características físico-químicas. La nueva sección de laminado no genera aguas residuales debido a que el agua empleada para la refrigeración es a través de circuito cerrado. No obstante, el tren de lavado en la sección de tintura, produce aguas de enjuague que arrastran restos de pigmentos y otros componentes químicos que se conducen hasta la EDAR de la mercantil.

La actual EDAR ubicada en el propio polígono industrial, trata las aguas de tipo industrial y sanitarias. Consiste en un filtro autolimpiante que elimina los primeros residuos sólidos y una balsa de oxigenación de 2.300 m³. Tras las modificaciones planteadas, se cambia la parrilla de aireadores de oxigenación, suponiendo una mejora en el rendimiento de eliminación de materia orgánica de las aguas, y la puesta en marcha de una balsa de decantación de partículas de 500 m³ ya implantada. Los lodos decantados (LER 190901) son retirados periódicamente por un gestor autorizado. Respecto a las aguas pluviales, la totalidad se canalizan hasta la red de alcantarillado municipal.

Conforme el informe de la EPSAR, la calidad de los vertidos debe cumplir lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, así como las ordenanzas municipales de vertido aplicables. Asimismo, no se producirán vertidos a dominio público hidráulico salvo autorización del órgano competente, no deberán existir aliviaderos en las líneas de tratamiento susceptibles de generar vertidos al dominio público hidráulico, y las instalaciones se mantendrán limpias sin acopios de materiales a la intemperie de forma que no se pueda producir contaminación de aguas pluviales.

La ampliación supondrá un aumento de 151,67 t/año de residuos no peligrosos y 10,98 t/año de peligrosos. Aparecen dos nuevos tipos de residuos con la actividad de laminado: LER 080411* relativo a lodos de adhesivos y sellantes, y LER 161001* relativo a la solución empleada en la limpieza de los rodillos de la laminadora. Los residuos generados durante la fase de ejecución y explotación serán almacenados y etiquetados en función de su naturaleza en zonas habilitadas con condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Todos los residuos, incluidos los lodos de la EDAR y los producidos en los baños de tratamiento que no son tratables en la EDAR, serán trasladados por un gestor autorizado

Los productos químicos se almacenarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10, aprobado por el Real decreto 656/2017, de 23 de junio. Se almacenarán en recipientes dispuestos en plataformas o pallets para su mayor manejabilidad; se dispondrán de sistemas de recogidas de derrames o de cubetos de retención de igual volumen que el líquido almacenado y se cumplirán las exigencias de seguridad y señalización.

Se aplicará un programa de vigilancia ambiental que verificará la coincidencia de los impactos previstos con los realmente ocasionados y la validez de las medidas correctoras y preventivas ante dichos impactos. Una ECMCA inspeccionará el cumplimiento de los límites de emisión atmosférica de los focos dados de alta con la periodicidad y bajo las condiciones de muestreo establecidas por la normativa vigente.

Se deberán realizar, cada cinco años o cuando se implemente una modificación susceptible de cambios, auditorías acústicas en la instalación que se reflejarán en el libro de control a disposición de la administración competente. En caso de aumentos significativos en los niveles de ruido o incumplimiento de la normativa vigente, se aplicarán medidas correctoras adicionales.

La empresa llevará un plan de autocontrol del vertido y seguimiento del funcionamiento de la depuradora con el objeto de justificar el cumplimiento de las ordenanzas de vertido municipales. En cuanto a los residuos, en almacenarán en tiempo y forma que se dé cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos hasta la ulterior retirada por gestor autorizado.

En cuanto a la protección contra incendios en instalaciones, se cumplirán las operaciones de mantenimiento previstas en el Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Adicionalmente, un organismo de control facultado realizará la inspección sobre le cumplimiento de dicho reglamento con una periodicidad no superior a 5 años.

Conclusión

El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de modificación de la actividad de tintura, aprestos y acabados, tanto de hilos como tejidos, para el sector textil constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con los epígrafes 1º y 3º del mismo.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuando antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que el Proyecto de modificación sustancial de la AAI de una industria de acabados textiles promovido por Wintex, SA, en el término municipal de Albaida (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental a los términos del presente informe, y en particular:

1. Con carácter general, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales al dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la preceptiva autorización administrativa por el organismo de cuenca. Asimismo, se tomarán medidas preventivas de forma que no se produzca contaminación de las aguas pluviales que alteren la características cualitativas e inocuidad de su vertido.

2. Se deberá llevar el adecuado mantenimiento de las balsas de acumulación de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

3. En caso de derrame accidental, cualquier fuga se retendrá con material absorbente no inflamable (sepiolita o similar) para su posterior retirada como residuo peligroso por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

4. Relativo a la posible afección a la vía pecuaria de Colada de los Cuatro Caminos, se respetará su anchura legal o bien, se obtendrá la pertinente autorización de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias.

5. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 28 de marzo de 2023.–El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga».

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