Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9610)
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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, del director general de Administración Local por la cual se publican los Estatutos de la mancomunidad de nueva creación «Mancomunidad Plana Baixa». [2023/5762]
En fecha 4 de abril de 2023 la Asamblea integrada por la totalidad de concejales y concejalas de los municipios promotores interesados en la constitución de la nueva mancomunidad de servicios denominada «Mancomunidad Plana Baixa», adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros, el acuerdo de aprobación definitiva de la propuesta de creación de la mancomunidad, la memoria justificativa y el proyecto de sus estatutos.
La creación y constitución de una nueva mancomunidad se tramita por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que culmina con la resolución de publicación de los estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Remitidos el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.
Dentro del mes siguiente a la publicación de los estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la presidencia convocará a las personas representantes de los ayuntamientos mancomunados a la sesión constitutiva del pleno de la mancomunidad, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 8/2022, de 11 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidéncia de la Generalitat, resuelvo:
Único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los Estatutos de la mancomunidad de nueva creación «Mancomunidad Plana Baixa», aprobados por su Asamblea que se transcriben a continuación como anexo. Así mismo se ordena la inscripción de la mancomunidad y estatutos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
València, 24 de mayo de 2023. El director general de Administración Local: Adolfo Sanmartín Besalduch.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA PLANA BAIXA
TÍTULO I
Disposiciones generales y régimen jurídico
Artículo 1. Municipios integrantes, ámbito y plazo de vigencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en consonancia con los artículos 31 a 39 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, los ayuntamientos de Alfondeguilla, La Llosa y Chilches acuerdan constituirse en Mancomunidad de Municipios, para el objeto, los fines y competencias estipulados en el artículo 3 de estos Estatutos.
2. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos municipales de los municipios que la integren.
3. Podrán integrarse en esta Mancomunidad los municipios que lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en los Estatutos.
4. Asimismo, podrán separarse de la Mancomunidad los municipios que así lo expresen siempre y cuando estén al corriente de sus aportaciones económicas.
Artículo 2. Denominación y domicilio
La expresada entidad local se denominará «Mancomunidad Plana Baixa» (En adelante la Mancomunidad), y tanto su capitalidad como los órganos de gobierno y administración se ubicarán en el Municipio donde resida su presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión la Casa Consistorial.
TÍTULO II
Objeto, competencias, potestades y prerrogativas
Artículo 3. Objeto, fines y competencias
1. La Mancomunidad se constituye para gestionar y ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios, en los términos de los presentes Estatutos.
En ese sentido, la presente Mancomunidad se califica como un ente local territorial para el cumplimiento de los fines que le son propios, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.
2. Los fines de la Mancomunidad son:
La reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran.
Realización de las iniciativas que ayuden a los intereses generales del territorio integrado en la Mancomunidad.
3. Las competencias de la Mancomunidad son:
3.1. La competencia exclusiva y primordial será la prestación del servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e de la Ley 7/1985). Es decir, los Servicios Sociales municipales, incluyendo el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
Las competencias que ejercerá en materia de Servicio Sociales, serán las descritas en el art. 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y los Servicios Públicos que prestará serán los Servicios de atención primaria descritos en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, así como todos aquellos servicios en materia de servicios sociales que le sean atribuidos o delegados por una disposición legal y por la normativa vigente.
3.2. La competencia concurrente y secundaria será la de colaborar y coadyuvar, a solicitud de los ayuntamientos mancomunados y a través de cualquier medio posible y disponible, en las competencias municipales de los mismos, previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente:
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
Promoción de la juventud de los municipios mancomunados.
Promoción de la sanidad en los municipios mancomunados.
Servicios administrativos.
Especialmente esta competencia faculta a la Mancomunidad para poder solicitar subvenciones a otras Administraciones Públicas para ejecutar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la propia Mancomunidad. Estos municipios interesados en cada actuación puntual asumirían los costes no subvencionados de la misma, sin afectar económicamente al resto de municipios integrados. Cada actuación y sus características serían aprobadas por el Pleno de la Mancomunidad.
3.3. La Mancomunidad podrá asumir nuevas competencias exclusivas para la prestación de nuevos servicios continuados en el tiempo a todos los municipios mancomunados, para lo cual, al suponer una modificación constitutiva de los estatutos, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
3.4. La Mancomunidad podrá asumir competencias delegadas por otras administraciones públicas, en los siguientes términos:
La delegación de competencias deberá cumplir los requisitos previstos en la legislación de régimen local y demás normativa reguladora vigente.
Requerirá la aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3.5. Entre la Mancomunidad y todos los Municipios que la componen se podrá acordar la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios a realizar por el personal de la administración encomendada. A tal efecto, las partes deberán suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripción del sistema de desempeño de las actividades, contraprestación económica a satisfacer por la parte beneficiada, así como su plazo de vigencia.
Dicha encomienda requerirá la aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 4. Potestades y prerrogativas
La Mancomunidad, como Entidad Local territorial reconocida por el artículo 2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento de los fines que le son propios, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de la de los Municipios que la integran.
Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad ejercerá las potestades y prerrogativas que le otorga la legislación de régimen local:
a) La reglamentaria y de autoorganización.
b) La tributaria y financiera.
c) La de programación o planificación.
d) La de adquirir, enajenar, gravar, reivindicar, etc toda clase de bienes.
e) La de ejecución forzosa y la sancionadora.
f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La de celebrar contratos, establecer y explotar servicios.
TÍTULO III
Órganos de gobierno y administración, composición y atribuciones
Artículo 5. Órganos de gobierno y administración
El gobierno y la administración de la mancomunidad corresponden al pleno, integrado por todos los representantes de los municipios mancomunados, y a su presidencia.
Serán órganos de la Mancomunidad el Pleno, la Junta de Gobierno, la Presidencia y dos vicepresidencias.
Asimismo, la Mancomunidad dispondrá de la Comisión Especial de Cuentas, que se ajustará al funcionamiento previsto en los presentes Estatutos, pudiendo establecerse Comisiones Informativas para estudio y dictamen de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno o de la Junta de Gobierno.
En todo caso, se deberá velar por las plenas garantías de los derechos de participación de las distintas formaciones y agrupaciones políticas presentes en el pleno de la mancomunidad, en sus comisiones informativas, comisión especial de cuentas y cualquier otro órgano complementario que puedan constituir.
Finalizado el mandato de los ayuntamientos, los órganos de la mancomunidad continúan en funciones para la administración ordinaria de los asuntos hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada.
Tras cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representación en esta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno, todo ello, de conformidad con lo que establecen los estatutos. Esta sesión tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.
Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad
El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la Presidencia de la Mancomunidad.
Cada municipio estará representado en el Pleno de la Mancomunidad por el alcalde o alcaldesa y otro concejal o concejala elegido por el Pleno correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el Pleno que lo eligió o pierda la condición de concejal. El voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes.
En el Pleno de la Mancomunidad, a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia de la Mancomunidad.
El resto de aspectos relativos al régimen de funcionamiento y competencias de los órganos de la Mancomunidad se ajustará a lo que establecen los presentes Estatutos, y, supletoriamente, a lo establecido para los ayuntamientos en la normativa de régimen local.
Corresponderán al Pleno las atribuciones que le confieran los presentes estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Aprobar los presupuestos y la cuenta general de la mancomunidad.
f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la Mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura de la Presidencia de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por la misma. Serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Artículo 7. Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es un órgano de asistencia al Pleno, a la Presidencia, a las Vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la Mancomunidad, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del Pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
Se garantizará la Presidencia de la Junta de Gobierno por la Presidenta o Presidente de la Mancomunidad y la elección de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su caso, así como del resto de sus miembros, siendo suficiente con mayoría simple.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las establecidas en los presentes estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las atribuciones que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.
Artículo 8. Comisiones informativas
No es necesaria la existencia de Comisiones Informativas.
A pesar de ello, dentro de la autonomía de la propia Mancomunidad, se podrán constituir Comisiones Informativas Especiales, para conocer de un asunto concreto. Para su creación, se requerirá acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, y se extinguirán automáticamente una vez se hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituía su objeto, salvo que en el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Artículo 9. Comisión Especial de Cuentas
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las Mancomunidades.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.
La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad de ámbito comarcal.
El funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas, en cuanto a las convocatorias de sus sesiones, se ajustará a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias, si la Presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa para el informe o el dictamen de los asuntos relativos a economía y hacienda de la Mancomunidad, si así lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el pleno.
Artículo 10. La Presidencia
La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por el Pleno, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Mancomunidad y, supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.
La persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad ejercerá la Presidencia de todos sus órganos colegiados y ostentará las atribuciones que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación.
En todo caso, corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la Mancomunidad.
d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la Mancomunidad.
Asimismo, la Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 11. La Vicepresidencia
Se prevé que la Mancomunidad dispondrá de dos vicepresidencias, que deberán de corresponder a cada uno de los Municipios que no ostenten la Presidencia.
La elección de la titularidad de las vicepresidencias de la Mancomunidad se realizará conforme al procedimiento siguiente:
Por el Pleno de la Mancomunidad o por la Asamblea de Concejales cuando se cree y constituya, se elegirá por mayoría simple del Pleno.
La titularidad de la vicepresidencia se pierde por la pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado. Asimismo, y, en particular, dicha titularidad se perderá, además, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de concejal del municipio mancomunado.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Mancomunidad, o en su defecto a la Vicepresidencia Segunda, sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
TÍTULO IV
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 12. Sesiones de órganos colegiados
Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
El régimen de sesiones de los órganos de gobierno colegiados en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, orden del día y quórum de asistencia se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal de régimen local y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Generalitat, sin perjuicio de lo previsto en los presentes Estatutos.
La periodicidad de las sesiones será trimestral.
En las sesiones ordinarias del Pleno de la Mancomunidad, la parte dedicada al control de la actuación del resto de los órganos de gobierno local tendrá sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, garantizándose la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, se retirará el asunto del orden del día, para su posterior inclusión en la sesión siguiente.
Será necesario el informe previo de la Secretaría de la Mancomunidad y, en su caso, de la Intervención de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los casos previstos en la legislación básica estatal de régimen local.
Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.
Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, estos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.
Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación.
Los miembros podrán formular en el Pleno, oralmente o por escrito, ruegos y preguntas relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobierno de la corporación.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata.
Si la pregunta se formula por escrito, deberá hacerse setenta y dos horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, y será contestada durante la misma, salvo que el destinatario pida el aplazamiento de la misma para la sesión siguiente.
Podrán formularse preguntas a responder por escrito. En este caso, tiene que ser contestadas en el plazo máximo de un mes, dando posteriormente cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
En todo caso, las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.
El quórum de asistencia para la válida constitución de las comisiones informativas será el de 1/3 del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión.
De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta en la que constará, como mínimo: el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.
El acta se elaborará por el titular de la Secretaría o por quien legalmente le sustituya y se someterá a votación en la sesión ordinaria siguiente. Se hará constar en el acta la aprobación del acta de la sesión anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes, sin que, en ningún caso, pueda modificarse el fondo de los acuerdos.
Artículo 13. Derechos y deberes de los municipios integrantes
Son derechos y deberes de los municipios:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia propia municipal.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas establecidas por los estatutos al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.
e) Consultar la documentación de los archivos y el registro de la Mancomunidad.
f) Intervenir en las sesiones con voz y voto, a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los Estatutos.
TÍTULO V
Régimen económico
Artículo 14. La Hacienda de la Mancomunidad
1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Aportaciones de los municipios, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.
e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, en su caso, se puedan establecer a su favor.
f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat, o de otras entidades locales, que procedan.
g) Participar en los fondos de cooperación o instrumentos similares de financiación incondicionada que se determinen.
h) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
i) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
j) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.
2. Para el establecimiento, ordenación, liquidación y recaudación de los recursos expresados en las letras c), d) y la i) arriba citadas, la Mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas.
3. Las operaciones de crédito que pueda concertar una Mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integran, por la Conselleria con competencias en materia de régimen local o por la Diputación Provincial de Castellón, cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar esta operación, de conformidad con la normativa básica que se aplique.
4. Los municipios deberán realizar la aportación a la Mancomunidad para su mantenimiento, en los siguientes términos:
1. En ese sentido, los ayuntamientos deberán consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad a la que pertenezcan.
2. Las aportaciones de los municipios a las mancomunidades tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en las bases de ejecución de los presupuestos anuales de la mancomunidad.
Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
3. Las aportaciones a la Mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa solicitud de la propia Mancomunidad y audiencia al municipio afectado, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de la Diputación Provincial.
4. Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.
Artículo 15. Presupuesto de la Mancomunidad y apoyo económico de otras administraciones territoriales
Los presupuestos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que las mancomunidades, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.
La Mancomunidad aprobará cada año natural su respectivo presupuesto, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de régimen local vigente.
La mancomunidad deberá de disponer de los recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que tenga asumidos como propios.
La Mancomunidad participará en las convocatorias autonómicas y provinciales de ayudas y subvenciones dirigidas a los municipios, a excepción que se prevea expresamente lo contrario en las convocatorias, y se beneficiarán del máximo nivel de las ayudas.
TÍTULO VI
Régimen jurídico del personal
Artículo 16. El Personal de la Mancomunidad
La Mancomunidad, para el desarrollo de sus fines, podrá disponer de personal propio en los términos establecidos en la normativa aplicable y en los presentes Estatutos.
A tal efecto, podrán prestar servicios en la Mancomunidad los empleados públicos de las entidades locales que las integren, siempre de forma expresa y de conformidad con la normativa básica y autonómica en materia de función pública, y también el de otras administraciones públicas, en los términos de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezca.
La integración en la Mancomunidad de personal funcionario y laboral en virtud de procesos de trasferencias de funciones y servicios, se realizará de conformidad con las normas de función pública aplicables, y con lo que se establezca, en su ámbito, en las mesas de negociación previstas en las leyes de función pública.
El personal que esté al servicio de la Mancomunidad, en caso de disolución, quedará incorporado a las entidades locales que formaron parte de la Mancomunidad, de forma que, en caso de que fuera personal seleccionado por la propia Mancomunidad, se distribuirá de manera proporcional entre las entidades locales que conforman la Mancomunidad.
Asimismo, el personal de la Mancomunidad afectado en supuestos de separación de municipios, verá garantizados sus derechos, todo ello, de conformidad con lo que establece la legislación en materia de función pública, en el sentido de que la cesión o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la Mancomunidad comportará la obligación del Ayuntamiento de reincorporar a este personal, en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.
La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La Mancomunidades aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral y el resto de personal. Respecto de este último, se establecerá lo que dispone el apartado 2 del artículo 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
La Mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, deberá de hacer públicas sus ofertas de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
La Mancomunidad podrá autorizar la aplicación o la utilización de las bolsas de trabajo temporal que esta tenga aprobadas y en vigor por cualquier Ayuntamiento integrante o por cualquier otra entidad pública en que tenga participación estatutaria, siempre que así haya sido acordado en el ámbito de negociación de la entidad solicitante. De igual manera, y en caso de urgencia, se podrá solicitar la cesión de bolsas de trabajo temporal a otras Administraciones Públicas distintas a las integrantes o relacionadas con la propia Mancomunidad.
La Mancomunidad constituirá la mesa general de negociación prevista en la normativa específica sobre negociación colectiva al objeto de garantizar una política de participación con la representación sindical para fijar condiciones de trabajo que permitan desarrollar programas y proyectos de eficacia y eficiencia de los servicios públicos de su competencia.
Artículo 17. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
1. En la Mancomunidad deberá existir, al menos, un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local.
2. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán preferentemente mediante acumulación de funciones a un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional de otras entidades locales o por los servicios de asistencia de la Diputación Provincial, previa conformidad de estas.
Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la Mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que estuviese en posesión de la titulación requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la Mancomunidad de esta obligación por el órgano competente del Consell. La persona funcionaria será designada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
Este nombramiento se comunicará al órgano que hubiese autorizado la exención, que deberá autorizarlo de forma expresa cuando la duración del ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.
3. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada como de clase tercera el desempeño de las funciones de tesorería y recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
TÍTULO VII
Duración, modificación y disolución de la Mancomunidad
Artículo 18. Duración de la Mancomunidad
La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.
Artículo 19. Adhesión de nuevos municipios
Para la adhesión de uno o varios municipios a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución será necesario:
a) La solicitud del Pleno de la Corporación Municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) La aprobación por el Pleno de la Mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.
El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.
Artículo 20. Separación voluntaria y obligatoria de municipios
Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la Mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la Mancomunidad.
e) Que se notifique el acuerdo de separación a la Mancomunidad con la antelación mínima prevista en los estatutos de la Mancomunidad.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunidad deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Pleno, al que se dará publicidad por la Mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.
Asimismo, la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios en los siguientes supuestos:
a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.
b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la Mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.
El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Pleno.
Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio el plazo de audiencia por un mes.
Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
La Mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.
La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios que la integran no implicará, necesariamente, la obligación de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de su disolución.
No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios, se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el importe de su participación a los municipios separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
Artículo 21. Régimen de Modificación
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus Plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
A tal efecto, la modificación de los estatutos de la Mancomunidad podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.
La modificación constitutiva de los estatutos de las mancomunidades se referirá, exclusivamente, a los siguientes aspectos:
a) Objeto competencial.
b) Sistema de representación de los municipios.
c) Supuestos de disolución de la mancomunidad.
d) Los que, al margen de los anteriores, establezcan los estatutos de la mancomunidad.
Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por el pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.
b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia Mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.
c) Emisión de los informes de la Diputación Provincial y de la Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de administración local.
d) Resolución por el Pleno de la Mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.
e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.
f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicación íntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y separación de municipios se regirán por lo dispuesto en el Título VII de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana (arts. 40 a 44).
Artículo 22. Disolución de la Mancomunidad
La Mancomunidad deberá disolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Porque así lo dispongan las leyes.
b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.
c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.
En ese sentido, cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la Mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.
El procedimiento de disolución de las Mancomunidad requerirá:
a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y su comunicación la conselleria de Generalitat Valenciana competente en materia de administración local.
b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los Ayuntamientos mancomunados.
c) Los informes de la Diputación Provincial y del conselleria de Generalitat Valenciana competente en materia de administración local.
d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El trámite continuará siempre que quede acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad a favor de la disolución propuesta.
e) La aprobación por el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.
f) Remisión a la conselleria de Generalitat Valenciana competente en materia de administración local que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
Aprobada la disolución de una Mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de su remisión a la Generalitat, se deberá crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la Presidencia de la Mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilitados nacionales. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad a disolver, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad su oportuna distribución en los ayuntamientos mancomunados.
La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del Pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.
Tras la disolución de una Mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, del que deberán dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como el resto de legislación aplicable a las entidades locales.