Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9610)

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, de la Presidència de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, convocadas por la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Presidència de la Generalitat. [2023/5928]

I. Por Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7805, de 14 de junio de 2016, se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9539, de 22 de febrero de 2023, se han convocado subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y población mancomunada, que se valorarán sobre un máximo de seis puntos.

De dichos seis puntos, tres corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.001 a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.001 € en adelante: 3 puntos.

Y las cifras oficiales de población, de acuerdo con el real decreto regulador de la materia, se han valorado hasta tres puntos, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

III. Visto que, de conformidad con lo que establece el artículo 5, apartado 4, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, la Comisión Evaluadora, en la reunión de 26 de abril de 2023, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente.

IV. En virtud de cuanto se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la Comisión Evaluadora y en uso de la atribución delegada mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Conceder a las mancomunidades de municipios, un total de 60, que se indican en el anexo, las cantidades expresadas, en concepto de ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. El importe total concedido es de 1.000.000,00 €, con cargo a la línea de subvención S1814000, incluida en el programa 125.10, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Segundo

Al efecto de que se les puedan librar las cantidades correspondientes, las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta resolución de concesión, la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, por el importe de la subvención concedida (más IVA). Estas ayudas se abonarán individualmente en un pago único, según la justificación del cumplimiento de lo establecido, para lo cual las entidades beneficiarias deberán presentar:

– Certificado de gastos subvencionados, según el modelo expresado en el documento cuarto de la resolución de convocatoria (certificado de gastos DOC. 4).

– Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, si es el caso. Tanto las facturas como la documentación indicada tendrán que corresponderse con el gasto realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión.

– Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Tercero

Reducir proporcionalmente la ayuda en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de las entidades interesadas.

Cuarto

Revocar la subvención en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente la justificación del gasto en el plazo fijado, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de las entidades interesadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las mancomunidades interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 24 de mayo de 2023.– El president de la Generalitat, (p. d. R 17.02.2022, del president de la Generalitat; DOGV 9282, 21.02.2022), el director general de Administración Local: Adolfo Sanmartín Besalduch.

ANEXO

Ayudas concedidas

MANCOMUNIDAD AYUDA CONCEDIDA

Mancomunidad de la Ribera Alta 24.893,19

Mancomunidad de servicios sociales y de carácter cultural de Callosa d'en Sarrià, Polop, Tàrbena, Bolulla, Benimantell, Confrides... (Marina Baixa) 16.595,46

Mancomunidad de municipios Bajo Segura 20.744,33

Mancomunidad Alto Turia 12.446,60

Mancomunidad comarcal Marina Alta 20.744,33

Mancomunidad intermunicipal Barrio del Cristo Aldaia-Quart de Poblet 24.893,19

Mancomunidad Baix Maestrat 8.297,73

Mancomunidad intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent para el abastecimiento de aguas potables y otros servicios 12.446,60

Mancomunidad de municipios de La Safor 24.893,19

Mancomunidad de L'Alacantí 24.893,19

Mancomunidad de La Baronia 20.744,33

Mancomunidad de La Vall de Gallinera y L'Atzúvia-Forna 5.100,00

Mancomunidad del Carraixet 20.744,33

Mancomunidad de municipios de La Vall d'Albaida 24.893,19

Mancomunidad La Bonaigua 3.554,06

Mancomunidad de La Valldigna 16.595,46

Mancomunidad La Vega 20.744,33

Mancomunidad intermuncipal de L'Horta Sud 24.893,19

Mancomunidad de la vid y el mármol – VIDIMAR 16.595,46

Mancomunidad de L'Alcoià i el Comtat 24.893,19

Mancomunidad Espadán-Mijares 16.595,46

Mancomunidad El Xarpolar 16.595,46

Mancomunidad de la Ribera Baixa 20.744,33

Mancomunidad intermunicipal La Vall de Laguar i Orba 16.595,46

Mancomunitat Comarcal Els Ports 12.446,60

Mancomunidad de Camp de Túria 24.893,19

Mancomunidad Castelló Nord 8.297,73

Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva 24.893,19

Mancomunidad Rio Mijares 8.297,73

Mancomunidad intermunicipal del Valle del Vinalopó 24.893,19

Mancomunidad La Costera-Canal 24.893,19

Mancomunidad de servicios sociales de la Marina Alta 12.446,60

Mancomunidad intermunicipal La Rectoría 12.446,60

Mancomunidad de La Canal de Navarrés 20.744,33

Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares 16.595,46

Mancomunidad de Servicios Sociales y Turismo de Pego, L'Atzúvia i les Valls 16.595,46

Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz 12.446,60

Mancomunidad de Les Valls 16.595,46

Mancomunidad de la Taula del Sénia 20.744,33

Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord 8.297,73

Mancomunidad de municipios Ombria de la Serra de Requena 8.297,73

Mancomunidad de Servicios Sociales Porta de la Vall 4.377,32

Mancomunidad Font de la Pedra 16.595,46

Mancomunidad Vall dels Alcalans 16.595,46

Mancomunidad del Marquesat 12.446,60

Mancomunitat Plana Espadá 8.297,73

Mancomunidad intermunicipal del Alto Palancia 20.744,33

Mancomunidad intermunicipal Albalat de la Ribera-Polinyà de Xúquer 16.595,46

Mancomunidad Alt Maestrat 8.297,73

Mancomunidad para servicios de bienestar social de L'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joanet, Senyera y Villanueva de Castellón 12.446,60

Mancomunidad Plana Alta 20.744,33

Mancomunidad El Tejo 3.687,50

Mancomunidad de servicios Beneixama, Campo de Mirra y Cañada 16.595,46

Mancomunidad intermunicipal Vall del Pop 20.744,33

Mancomunidad L'Horta Nord 24.893,19

Mancomunidad del interior Tierra del Vino 20.744,33

Mancomunidad de Servicios Sociales AMABS 8.297,73

Mancomunidad La Serranía 20.744,33

Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer 20.744,33

Mancomunidad de la Plana de l'Arc 12.446,60

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