Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9609)

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de terminación del expediente de declaración administrativa de herencia intestada y aceptación de la herencia de María Ángeles Gutiérrez Cossio por la Generalitat. ABI 340/2020. [2023/5695]

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por Álvaro Morán Miralles, del fallecimiento sin testar, el 9 de junio de 2008, de María Ángeles Gutiérrez Cossio.

De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que la causante estuvo empadronada en el Ayuntamiento de València.

No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, con fecha 10 de febrero de 2021, se dictó, por la directora general del Sector Público y Patrimonio, acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de la causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 24 de febrero de 2021 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 18 de febrero al 22 de marzo de 2021.

Con fecha 14 de febrero de 2023, se remite propuesta de aceptación de la herencia de la causante a la Abogacía General de la Generalitat, solicitando emisión de informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 23 de febrero de 2023, se recibe el citado informe, cuya consideración jurídica tercera pone de manifiesto que el procedimiento ha caducado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 2 de marzo de 2023 se firma por la directora general de Sector Público y Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.

De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que con fecha 3 de marzo de 2023 se dicta nuevo acuerdo de incoación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9564 de 29 de marzo de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València, del 7 de marzo de 2023 al 11 de abril de 2023.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de hacienda y modelo económico, y basándome en lo que dispone el artículo 84 y 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Primero. Declarar a la Generalitat heredera de María Ángeles Gutiérrez Cossio y adjudicarse los bienes y derechos de la herencia, siguiendo las recomendaciones del informe de la Abogacía General de la Generalitat.

Segundo. Aceptar la herencia de la causante, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:

– Finca núm. 28968, inscrita en el Registro de la propiedad de València núm. 6, inscripción 5ª, folio 176, tomo 1671, libro 261. Sita en calle Emilio Gascó Contell, núm. 18, 1º, pta. 2.

– Cuenta en Sabadell, con saldo a fecha 24 de diciembre de 2020, de 8.863, 51 euros.

No se han localizado más bienes de la herencia.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.

Cuarto. Proceder a la toma de posesión de los bienes y derechos de la causante, así como a su administración y conservación.

Quinto. Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.

En el caso del bien inmueble que integra el caudal relicto, proceder a su enajenación.

Sexto. Una vez liquidada la herencia, aprobar, previo informe de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del abintestato en la que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 5 de mayo de 2023.– El director general del Sector Público y Patrimonio: Antoni Such Botella.

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