Institut cartogràfic valencià - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9608)
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de La Salzadella y Sant Mateu. [2023/5676]
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes
Hechos
Con fecha 23 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Sant Mateu solicita al Institut Cartogràfic Valencià, (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2020/E76).
Con fecha 29 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de la Salzadella (2022/S27154190) y con fecha 30 de junio de 2022 al Ayuntamiento de Sant Mateu (2022/S27297409), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.
Con fecha 31 de enero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de La Salzadella y Sant Mateu situados en la provincia de Castellón.
Fundamentos de derecho
Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de La Salzadella y Sant Mateu, situados en la provincia de Castellón, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1908 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M5T/M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M5T 762060,175 4485745,528 Es común a La Salzadella, Sant Mateu, Catí, Tírig y Xert.
M2 762416,520 4485406,857 Recta
M3 762734,899 4484781,943 Recta
M4 762955,973 4484450,874 Recta
M5 763774,490 4483783,518 Recta
M6 764778,449 4483107,891 Recta
M7 765183,807 4482845,977 Recta
M8 765298,580 4482770,490 Recta
M9 765731,441 4482487,469 Recta
M10 766240,424 4482168,361 Recta
M11 766675,047 4481890,364 Recta
M12 767205,506 4481550,950 Recta
M13 767483,776 4481372,683 Recta
M14 767807,216 4481142,305 Recta
M15 768829,760 4480603,560 Recta
M16 769605,650 4480163,480 Recta
M17 770399,182 4479754,501 Recta
M18 770920,105 4479634,671 Recta
M19 771184,188 4480001,871 Divisoria
M20 771569,916 4479929,622 Recta
M21 771956,256 4479984,631 Recta
M22-M3T 772440,807 4479437,908 Recta
Es común a La Salzadella, Sant Mateu y Cervera del Maestre.
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).
NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 18 Y MOJÓN 19
M18-1 770931,712 4479652,089
M18-2 770933,940 4479656,080
M18-3 770936,460 4479662,263
M18-4 770947,197 4479694,212
M18-5 770960,229 4479745,433
M18-6 770973,585 4479783,128
M18-7 770974,776 4479785,503
M18-8 770975,756 4479787,567
M18-9 770982,163 4479801,121
M18-10 770983,572 4479803,021
M18-11 770985,901 4479805,565
M18-12 771002,018 4479822,330
M18-13 771046,446 4479871,705
M18-14 771070,070 4479893,726
M18-15 771083,281 4479906,819
M18-16 771103,238 4479927,226
M18-17 771113,479 4479941,132
M18-18 771125,949 4479958,540
M18-19 771137,394 4479974,465
M18-20 771138,708 4479975,874
M18-21 771140,767 4479977,694
M18-22 771159,998 4479991,471
M18-23 771161,175 4479992,258
M18-24 771162,222 4479992,835
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Castellón, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 22 de mayo de 2023. El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.