Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9608)
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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 10 de las normas subsidiarias de Tibi. Expediente 60/2019-EAE. [2023/5562]
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 60/2019-EAE Tibi.
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: mod. Puntual núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Tibi.
Promotor: Ayuntamiento de Tibi.
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Localización: Término Municipal de Tibi.
Expediente: 060 2019 EAE.
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 23 de julio de 2020, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación Puntual núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Tibi, en los siguientes términos:
En fecha 4 de junio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación puntual núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Tibi.
A) Documentación presentada
La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, se acompaña de borrador de la Modificación del Plan y Documento Inicial Estratégico con los contenidos del artículo 50 (procedimiento simplificado) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP). La documentación se presenta en formato digital.
El borrador de la modificación se compone de Memoria Informativa, Memoria Justificativa y Planos.
B) Información territorial
El municipio de Tibi, de 70,4 km² de extensión, se localiza en el extremo sur de la comarca de L'Alcoià, subcomarca geográfica de la Hoya de Castalla, en la provincia de Alicante. Dista de la capital provincial 29 km; su población según el INE a 01.01.2018 era de 1.564 habitantes. Tibi limita con los municipios de Jijona al noreste, Castalla al noroeste y con San Vicente del Raspeig, Alicante y Agost al sur.
El núcleo urbano de Tibi se asienta sobre una colina ubicada entre dos importantes elevaciones: el Maigmó y la Sierra de la Penya Roja. Según la Cartografía Temática de la Generalitat Valenciana, existen, además del núcleo urbano, cuatro núcleos diseminados de edificación residencial de baja densidad: al norte, sobre el límite con el municipio de Castalla, el suelo urbanizable del ámbito Finca Terol; y al sur el ámbito del Plan Parcial Pinares del Meclí parcialmente consolidados, las urbanizaciones Cruz del Maigmó, Bonaire, Maigmó y sin desarrollar la zona Algibe.
C) Planeamiento vigente
El planeamiento municipal vigente consiste en unas Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28 de febrero de 1983. No fueron sometidas a evaluación ambiental.
D) Descripción, objeto y justificación.
El municipio cuenta con un cementerio que necesita ser ampliado. Se opta por la construcción de un nuevo cementerio en una parcela de titularidad municipal situada a 500 metros del casco urbano.
La parcela elegida tiene una superficie (resultado de una reciente medición) de 13.272,18 m², de los que 5.070 m² se destinarán al cementerio y 8.202,18 m² a la zona de protección. Su referencia catastral es Polígono 11, Parcela 33, está clasificada como suelo no urbanizable común y la propuesta la calificará como equipamiento de la red primaria infraestructura servicio urbano, sin cambiar la clasificación del suelo.
La accesibilidad a la parcela se ha mejorado mediante el asfaltado del camino de acceso. Además dispone de agua potable y energía eléctrica, no así de conexión con la red de saneamiento.
Se estima que la capacidad del nuevo cementerio sería de 1.500 nichos.
E) Documento inicial estratégico: Posibles efectos sobre el medio ambiente
Se plantean tres alternativas. La alternativa 1 se descarta porque el cementerio actual se encuentra agotado, no hay espacio para construir nuevos nichos, y necesita ser ampliado. La alternativa 2 es la elegida.
La alternativa 3 plantea otro emplazamiento al norte del casco urbano, en la parcela 76 del polígono 5. Su superficie es de 8.514 m². Se descarta por la dificultad del acceso peatonal desde el casco urbano y porque su superficie útil se vería reducida debido a las afecciones de carreteras y a la necesidad de generar un acceso desde la CV-798.
En realidad existe una cuarta alternativa que no se ha planteado como tal que sería la ampliación del cementerio existente. Esta posibilidad se ha descartado desde un principio por las dificultades topográficas que presenta.
Se indica que la parcela seleccionada carece de valores naturales emplazándose en un entorno antropizado.
F) Consultas
Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Consulta Informe Administración pública consultada
13.08.19 02.06.20
04.06.20 SubDG Ordenación del Territorio y Paisaje:
+ Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (paisaje)
+ Servicio de Ordenación del Territorio (PATRICOVA)
13.08.19 SubDG Medio Natural:
Ser. Ordenación y Gestión Forestal
Ser. Caza y Pesca
28.05.19 Servicio Territorial de Urbanismo.
13.08.19 DG Salud Pública y adicciones
13.08.19 03.02.20 DG Cultura y Patrimonio
13.08.19 15.02.20 Confederación Hidrográfica del Júcar
Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/tramitacio-de-plans-i-projectes una vez se emita este IATE.
G) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.
Urbanismo. El 28 de mayo de 2019 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe señalando que la aprobación definitiva será autonómica puesto que afecta a determinaciones de la ordenación estructural (dotación de la red primaria, ordenación del suelo no urbanizable). El órgano ambiental también es el autonómico conforme señala el art. 48.c LOTUP.
Además desde el punto de vista de sus competencias realizan una serie de indicaciones para que se complete la documentación en fases posteriores de la tramitación. Se señala la necesidad de elaborar una memoria de viabilidad económica, el informe de sostenibilidad económica, informe de perspectiva de género, clarificar la clasificación del suelo, y justificar el cumplimiento del Decreto 39/2006 por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria (estudio hidrogeológico, perímetro de protección).
Paisaje. De conformidad con lo establecido en la LOTUP, el paisaje actuará como criterio condicionante en la planificación territorial y urbanística.
En el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje se señala que la actuación tendrá incidencia en el paisaje, si bien esta no será significativa si se establecen una serie de condiciones que garanticen su correcta integración. Para ello el informe establece tres condicionantes que se deben introducir en la normativa urbanística.
Cauces
La actuación se encuentra en la zona de policía del barranco de Alt, por lo que previamente a los inicios de los trabajos será necesaria la autorización de la Confederación.
La Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe en el que señala que no existen estudios sobre el riesgo de inundación del barranco de Alt. No obstante se indica que dada la distancia (45 metros) y diferencia de cota (20 metros) existentes se estima que no se encontrará en zona de flujo preferente ni zona inundable por lo que no existirá afección al régimen de corrientes.
Riesgo de Inundación
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio indica que no está afectado por riesgo de inundación según las determinaciones del PATRICOVA.
Recursos hídricos.
A los efectos del art.25.4 del TR de la Ley de Aguas, la Confederación considera que la demanda generada no es significativa.
Nuevo cementerio.
Para el emplazamiento de cementerios de nueva construcción, o ampliación de los existentes resulta de aplicación, y así se detalla en la documentación, el apartado 2 del artículo 42 del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.
«2. En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de construcciones.»
En los planos de ordenación se ha grafiado esta franja de 25 metros no existiendo construcciones dentro de ella.
Vulnerabilidad a los acuíferos
Así mismo con objeto de garantizar que no existe riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas el articulo 43 del Decreto 39/2005, establece que la idoneidad del terreno debe ser comprobada mediante un estudio hidrogeológico.
La documentación presentada indica que este estudio se elaborará más adelante, sin embargo el documento inicial debería al menos haber analizado la idoneidad de los terrenos con los datos existentes a escala regional. Se ha procedido por tanto a consultar el visor cartográfico de la Generalitat y de acuerdo con las capas de litología y vulnerabilidad de los acuíferos de la serie temática (antigua COPUT) la zona objeto de la Modificación se encuentra sobre litología de margas y, en consonancia, se cartografía como zona de baja vulnerabilidad a los acuíferos.
Por tanto con los datos disponibles a escala regional no es previsible que exista riesgo de afección a las aguas subterráneas, si bien ello deberá ser corroborado a escala local, mediante un estudio hidrogeológico tal como establece el Decreto 39/2005.
Cementerio actual.
Se indica en la documentación que no se puede ampliar por las dificultades topográficas, aunque no se ha concretado cuales son ni tampoco su ubicación.
Según la cartografia del visor cartográfico de la Generalitat, el cementerio actual se sitúa en la zona noroeste del casco urbano. Una de sus fachadas recae a vial público y otras dos colindan con edificaciones/construcciones de uso industrial, por lo que únicamente podría ampliarse por su parte norte.
En su parte norte existen abancalamientos agrícolas, con pronunciados desniveles (en 50 metros se debe salvar una diferencia de cota de 15 metros. (30 % pendiente) por lo que resultan poco idóneas para la ampliación pretendida.
Además si se pretendiese ampliar habría que establecer la franja perimetral de protección mencionada anteriormente por lo que obligaría a la demolición de las construcciones industriales existentes, incrementando más aún el coste de la actuación.
Patrimonio Cultural
La Dirección General de Cultura y Patrimonio ha informado favorablemente a los efectos contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998 al no existir afección al patrimonio cultural.
Servicios urbanos
La documentación aportada indica que la parcela dispone de red de abastecimiento de agua y suministro eléctrico. No existe red de saneamiento, pero el proyecto del cementerio incluirá la solución para el tratamiento de las aguas residuales.
En consecuencia, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, y una vez realizado el análisis técnico de la documentación presentada y consultada la cartografía temática de la Conselleria, se observa que el objeto concreto propuesto no presentará afecciones significativas sobre el medio ambiente, no supone un cambio del modelo territorial ni un aumento en el consumo de recursos, por lo que bastaría realizar el procedimiento simplificado de evaluación.
No obstante, el objeto de la modificación si que produce una afección sobre el paisaje, pero esta podrá ser solventada en fases posteriores de la tramitación urbanística y previamente a su aprobación definitiva.
Igualmente se ha observado una inexactitud en la documentación que debe ser aclarado: Cuando se describe el ámbito de actuación parece referirse únicamente a la parcela 33 del Polígono 11 que es donde físicamente se colocará el cementerio y cuya titularidad es del ayuntamiento; no obstante también se está cambiando el uso del perímetro de protección de 25 metros colindantes, resultando afectadas las parcelas 32 y 51.
Este suelo pasa a ser dotacional con uso exclusivo de cementerio en la superficie ocupada por el mismo y sujeto a una serie de restricción de usos en su franja perimetral, por lo que, si bien es una cuestión de gestión urbanística, en la documentación se deberá contemplar esta circunstancia incluyendo la totalidad de la superficie afectada por la modificación.
Por otra parte considerando la distancia entre el núcleo urbano y el futuro cementerio (unos 600 metros) el ayuntamiento debería a corto medio plazo incentivar la movilidad sostenible, acondicionando el vial de comunicación existente a modos no motorizados (carril ciclo peatonal) a corto-medio plazo.
I) Consideraciones jurídicas
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
J) Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 51 de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, el objeto de la Modificación del plan propuesto no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio ni produce incremento significativo en el consumo de recursos; no supone afección sobre elementos del patrimonio natural ni cultural, por lo que se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta no presenta nuevos efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 10 de las normas subsidiarias de tibi, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo viii de la lotup, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de plan conforme a su normativa sectorial.
1) La aprobación de la modificación requiere la previa comprobación a nivel local de que no existe riesgo de afección de las aguas subterráneas y por tanto a la elaboración y tramitación con el resto de documentación de la modificación puntual, prevista por el artículo 57.1 de la LOTUP, del estudio hidrogeológico exigido por el artículo 43 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005.
2) Deberán atenderse las determinaciones contenidas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje del 2 de junio del 2020 y las del informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante 28 de mayo de 2019.
3) La documentación escrita y gráfica de carácter normativo reflejaran el alcance de la modificación puntual, es decir la calificación como suelo dotacional tanto de la superficie ocupada por el cementerio (parcela 33 del polígono 11) como la franja de 25 metros de protección que además afecta parcialmente a las parcelas 32 y 51 del polígono 11 y especificará el uso exclusivo de cementerio en la superficie ocupada por el mismo y la restricción de usos de la franja perimetral de los 25 metros.
Además se deberán incluir las medidas para el seguimiento ambiental (art.50. 2.d LOTUP), incluyendo las medidas que se pudieran establecer en el Estudio Hidrogeológico.
4) Antes de la ejecución de la obra deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica autorización por situarse en la zona de policía del barranco de Alt y autorización para el vertido de las aguas pluviales y/o residuales salvo que se conecten a la red de alcantarillado.
5) Las aguas residuales generadas en el ámbito del cementerio deberán ser adecuadamente tratadas, preferentemente mediante la conexión a la red municipal de alcantarillado. No obstante considerando las características de la instalación se podrá optar por un sistema individualizado de tratamiento de aguas residuales ajustado al volumen y distribución de la generación de las mismas y al carácter aislado de la instalación, contando en su caso con la autorización para el vertido de las aguas residuales y pluviales.
6) Para fomentar la movilidad sostenible se recomienda la construcción de un carril bici entre el casco urbano y el cementerio.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 10 de las normas subsidiarias de Tibi, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 28 de julio de 2020. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas ».
València, 16 de mayo de 2023. El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.