Ciudad de las artes y de las ciencias, sau - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9601)
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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, del director general de Ciudad de las Artes y de las Ciencias. SAU., por la que se convocan bolsas de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para el puesto de operador/a de cabina. [2023/5620]
Las necesidades presentes e inmediatas de cobertura de puestos temporales en Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU (en adelante CACSA), requieren la convocatoria de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia.
Las bolsas de urgencia están contempladas en el apartado II.10.2.3 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329 / 02.05.2022), en adelante VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social.
En dicho acuerdo, se establece la posibilidad de constituir bolsas por razones de urgencia, exclusivamente por el sistema de baremación de méritos, donde la puntuación se distribuirá de la siguiente forma: un 60 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria, mientras que un 40 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado, previa negociación con la representación legal de los trabajadores de CACSA en fecha 28 de abril de 2023 y cuenta con el preceptivo informe previo favorable de la comisión de seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social. Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, el director general de la entidad resuelve:
Ordenar la publicación de las bases del proceso selectivo para la constitución en CACSA de una bolsa de empleo temporal mediante concurso de méritos para el puesto de operador/a de cabina, que se anexa.
La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza al partir del día siguiente al de su publicación. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado.
València, 19 de mayo de 2023. El director general de Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU: Antonio Torres Salvador.
Bases de la convocatoria pública para la confección de bolsa urgente en Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SAU (CACSA), por el sistema de valoración de méritos, para la cobertura de puestos de trabajo temporales de operador/a de cabina
Primero. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto constituir, de acuerdo a las previsiones del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329 /02.05.2022 [2022/3612]), una bolsa de empleo temporal por el sistema de baremación de méritos para el puesto de operador/a de cabina.
En el momento en que se constituya y se encuentre operativa, se utilizará de forma subsidiaria respecto a las que, para el mismo puesto, estuviera vigente. Estará en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.
Segundo. Ámbito de aplicación bolsas de urgencia
La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad.
Tercero. Puestos a convocar
El puesto para el que se convoca la bolsa por el procedimiento de urgencia es el de operador/a de cabina que reúne las siguientes características:
Puesto: operador/a de cabina
Convenio colectivo: II convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica.
Grupo profesional: C CD14 E019.
Retribución (bruto anual): 24.509 euros
Trabajo a turnos y festividad.
Localidad: Valencia
Requisitos: título de técnico superior o certificado de profesionalidad de nivel 3 o equivalente en la familia profesional imagen y sonido.
Funciones generales: operar y mantener los sistemas de proyección y equipamiento audiovisual del Hemisfèric.
A modo enunciativo, pero no limitativo, las funciones principales que corresponden al puesto son:
1. Proyección de los sistemas:
A. Cine en gran formato, IMAX DOME
B. Cine digital 3D
C. Sistema FULLDOME
D. Proyecciones digitales
E. Representaciones astronómicas y espectáculos de entretenimiento. Preparación y proyección de shows.
2. Limpieza de equipos
3. Solución de averías comunes
4. Mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos de proyección
5. Gestión del almacén y control de repuestos
Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo
Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse con personal fijo de CACSA.
b) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución.
Por otra parte, se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los siguientes puestos:
a) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que, para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.
b) Puestos para la acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quinto. Requisitos generales de los candidatos
Los requisitos que toda persona aspirante debe cumplir y la forma de acreditar los mismos son los siguientes:
a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también deberá aportarse certificado de residencia legal en España y permiso de trabajo.
b) Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a personas menores de dicha edad. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, aportará declaración responsable de la persona aspirante, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud de CACSA emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo. Sin perjuicio del informe de aptitud mencionado en el párrafo anterior, las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.
d) No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en CACSA, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Entidad.
En relación a los apartados c, d y e de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable, que se encontrará disponible junto con la hoja de inscripción.
f) Conocimiento del castellano. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento mediante Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título universitario de Grado en Filología Hispánica o equivalente (si se obtuvo en el extranjero deberá acreditarse homologación).
g) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de técnico superior o certificado de profesionalidad de nivel 3 o equivalente en la familia profesional imagen y sonido.
Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.
El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en la normativa laboral de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las personas interesadas que cuenten con alguno de los méritos señalados en el apartado decimosegundo, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma establecido en la presente convocatoria y que se dará a conocer a través del Portal de Ocupación de CACSA, apartado de bolsas urgentes, https://www.cac.es/portalocupacio/index.jsp (en adelante, Portal de Ocupación CACSA), adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.
CASCSA se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.
6.1. Por razones de urgencia, se acuerda establecer un plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.2. Para inscribirse en la bolsa será necesario cumplimentar la solicitud disponible en el Portal de Ocupación de CACSA. El sistema de inscripción permitirá la autobaremación y presentación de documentación acreditativa de requisitos y méritos, que será posteriormente validada o modificada a la baja por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA.
6.3. Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.
6.4. Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.
6.5. La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.
Séptimo. Periodo de vigencia de la bolsa
En el momento en que se constituya y se encuentre operativa la bolsa, se utilizará de forma subsidiaria respecto a las que, para el mismo tipo de puesto, estuvieran vigentes. Estarán en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.
Octavo. Comisión de seguimiento
Según las previsiones del punto II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, corresponde a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de CACSA la comprobación de méritos de las personas aspirantes.
La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes de CACSA y miembros del comité de empresa. La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva. Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:
Comprobar y evaluar los méritos de las y los aspirantes en el proceso de constitución de la bolsa.
Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de integrantes de la bolsa de personas candidatas al director general de CACSA.
Conocer periódicamente el estado de la bolsa y los puestos adjudicados.
Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativa a bolsa.
Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta de CACSA o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión.
Noveno. Admisión de solicitantes, constitución y listado de personas integrantes de la Bolsa.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la comisión de seguimiento examinará las solicitudes que se hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido justificados debidamente y, por último, atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda, con arreglo al baremo que sea de aplicación procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida.
La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de CACSA, por razones de urgencia o si resultará necesario en base a previsiones de necesidades, podrá priorizar el examen de las solicitudes estableciendo un punto de corte de los listados de personas integrantes de la bolsa, de lo que informará oportunamente, y comprobará los requisitos y méritos de las personas hasta dicho punto.
En el futuro, si resulta necesario, la Comisión de Seguimiento de las bolsas de CACSA podrá determinar un nuevo punto de corte para comprobar requisitos y méritos, estableciendo nuevos puntos de corte en los listados de personas de Bolsa y actuando como se indica en los párrafos precedentes para determinar un nuevo llamamiento para comprobar requisitos y méritos.
Dicha comisión, finalizados los trámites anteriores, formulará seguidamente propuesta a la Dirección General de CACSA con la relación provisional de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará el motivo. CACSA publicará en su Portal de Ocupación el listado provisional de solicitudes presentadas, ordenado por la puntuación de autobaremación.
Contra estos listados provisionales, las personas interesadas podrán reclamar en un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, no cabiendo que en este plazo aporten documentos que impliquen corregir su propia autovaloración o considerar requisitos o méritos no consignados o no justificados antes.
Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida comisión formulará propuesta al director general, que dictará resolución, que se publicará en el Portal de Ocupación de CACSA, aprobando con carácter definitivo la relación de personas admitidas, con expresión de su puntuación, y la relación de personas excluidas, si las hubiere, con indicación del motivo.
Aun cuando todas las personas de los listados del párrafo anterior se considera que forman parte de la bolsa, únicamente se recurrirá por CACSA para ofertar empleos temporales a las personas cuyos requisitos y méritos hayan sido comprobados por la Comisión de Seguimiento.
Décimo. Criterios de desempate
A los efectos de elaboración y publicación de los listados de personas a las que se les hayan comprobado requisitos y méritos, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios:
En primer lugar, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si persiste el empate, se atenderá en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje. En caso de persistir el empate, si fueran personas de distinto sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas con contrato laboral fijo encuadradas en el Servicio de Proyección, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento correspondiente al departamento. Por último, si persistiese el empate, se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra que se determine en el último sorteo publicado al efecto en el DOGV.
Undécimo. Comunicación con las personas aspirantes
Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, el portal de ocupación de CACSA. También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se pudieran publicar en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si CACSA lo considera oportuno. Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realice respecto a este proceso.
Decimosegundo. Baremación de méritos
Se tendrán en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación, siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 24 corresponderán a méritos por formación y hasta un máximo de 16 a méritos por experiencia.
Experiencia.
Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
0,16 puntos por cada mes completo de servicio activo en CACSA desarrollando las mismas funciones relacionadas del puesto convocado.
0,12 puntos por cada mes completo trabajado en otras sociedades públicas mercantiles, fundaciones públicas, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en otras administraciones públicas o Entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública en puestos con las mismas funciones o equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas.
0,10 puntos por cada mes completo trabajado en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las mismas funciones o equivalentes a la del puesto convocado. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas.
0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en CACSA en diferentes puestos al convocado.
Acreditación de méritos referidos a experiencia:
Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas funciones se deberá aportar certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal que indiquen la naturaleza de la actividad o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas.
Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE dónde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Debiendo acompañarse de certificación de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.
En todos los supuestos, La persona aspirante deberá acreditar la experiencia de forma clara y precisa, pues en la revisión-valoración de méritos no se buscará ni contrastará documentación, descartando la que no acredite las funciones desarrolladas.
No será necesario aportar contratos o certificado de empresa para los servicios prestados en CACSA, si debe aportarse el informe de vida laboral.
El tiempo trabajado se computará hasta el 30 de abril de 2023.
Se puntuará la experiencia exclusivamente según lo que indique el informe de vida laboral. Para el cálculo de los meses de experiencia se tendrá en consideración la siguiente formula: los días acreditados e indicados en la vida laboral se dividen entre 30, para calcular los meses de experiencia. Se valora cada mes completo, no se admiten decimales o redondeo.
Formación.
Méritos relacionados con la formación.
Un máximo de 24 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:
1. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV), la CIEACOVA y la EOI, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento oral o A2: 0,5 puntos
Grado elemental o B1: 1,00 puntos
Nivel B2: 1,50 puntos
Grado medio o C1: 2,00 puntos
Grado superior o C2: 4,00 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 4 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.
2. Idiomas. Se valorará hasta 6 puntos, el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto:
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
3. Titulación académica oficial: máximo 6 puntos
Por la posesión de títulos académicos oficiales adicionales al exigido en la convocatoria de nivel igual o superior al exigido.
Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 6 puntos, asignando 2 puntos por título académico que se acredite distinto al presentado como requisito de inscripción.
4. Formación complementaria: máximo 8 puntos
La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 8 puntos con el siguiente desglose:
4.1. Cursos de formación que se hayan realizado anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de contenido relacionado con las funciones del puesto, con un máximo de 6 puntos. Se valorarán, los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto y/o relacionados con imagen y sonido, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier Administración pública, universidades o fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, colegios profesionales y centro u organismos públicos de formación, así como por entidades de reconocido prestigio en la materia impartida con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 0,25 puntos
De 75 o más horas: 0,20 puntos
De 50 o más horas: 0,15 puntos
De 25 o más horas: 0,10 puntos
De 15 o más horas, 0,05 puntos
En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de las diferentes instituciones de las universidades, cuando forme parte del plan de estudios del centro.
En cuanto a la formación complementaria correspondiente a titulaciones no oficiales, tales como, másteres propios, diplomas de especialización, etc., cuya certificación esté expresada en créditos y no en horas, en ese caso se requerirá un certificado del organismo emisor en el que se traslade su equivalencia a horas.
4.2. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado y que se hayan realizado anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 2 puntos.
La escala de valoración será la siguiente para ambos supuestos:
De 100 o más horas: 0,25 puntos
De 75 o más horas: 0,20 puntos
De 50 o más horas: 0,15 puntos
De 25 o más horas: 0,10 puntos
De 15 o más horas, 0,05 puntos
Decimotercero. Régimen de funcionamiento
En lo referente al régimen de funcionamiento, esta bolsa se regirá por lo dispuesto la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329/02.05.2022), sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias realizar derivadas de las especialidades de la entidad, así como de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.
La Bolsa que con este proceso se constituye funcionará según lo previsto en estas Bases y de acuerdo con las previsiones de las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de CACSA, que se encuentran publicadas en el Portal de Ocupación de CACSA.
Decimocuarto. Protección de datos de carácter personal
En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Decimoquinto. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.