Universidad miguel hernández de elche - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9600)
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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del rector, por la que se delegan competencias en los vicerrectores y vicerrectoras, la secretaria general, la gerente y otros órganos de la Universidad. [2023/5546]
El artículo 50 de la vigente Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, configura al rector o rectora como máximo órgano académico de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Por su parte, el artículo 33.4 de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana) establece las competencias que se atribuyen al rector de esta institución.
Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, se considera conveniente que el rector lleve a cabo la delegación de algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.
Por todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con lo previsto en los Estatutos de la Universidad, resuelvo la delegación de atribuciones del rector en las siguientes materias y órganos:
Primero
Se delegan en el vicerrector de Profesorado las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
La redacción, supervisión y seguimiento de la plantilla de personal docente e investigador, en colaboración con la gerente.
La convocatoria de los concursos para profesores contratados, su resolución y el perfeccionamiento de los contratos y, en general, las atribuidas al rector en relación con el personal docente contratado en régimen laboral.
La planificación y supervisión de la formación del personal docente e investigador.
La relación con los representantes del personal docente e investigador.
La autorización de las comisiones de servicios de duración superior a 15 días.
La concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador de una duración superior a 15 días y la verificación de su realización, salvo las suyas propias.
La propuesta de creación, modificación y supresión de departamentos universitarios.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador, salvo la imposición de sanciones.
Las situaciones administrativas, incompatibilidades y obligaciones del personal docente e investigador.
El reconocimiento de trienios y complementos docentes.
La propuesta de concesión de la venia docendi al profesorado de los centros adscritos.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas facultades vengan atribuidas al rector en materia de profesorado y puedan ser objeto de delegación.
Segundo
Se delegan en la vicerrectora de Estudios las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y en particular:
La redacción y dirección del Plan de Ordenación Docente de la Universidad.
El seguimiento, evaluación, control y coordinación general de la docencia en los títulos oficiales de estudios de grado y máster y títulos propios.
La modificación, seguimiento y coordinación general de los programas de enseñanza y planes de estudios de los títulos oficiales y propios de estudios de grado y máster.
La resolución del reconocimiento y transferencia de créditos.
La supervisión de la docencia en los centros adscritos.
La previsión de infraestructuras y recursos para la docencia, en coordinación con el vicerrector de Infraestructuras.
La programación general y adjudicación de equipamiento y recursos docentes.
La propuesta de constitución, modificación y supresión de centros docentes.
La redacción y propuesta del calendario académico.
El establecimiento y la supervisión de la oferta del curso académico, y, en particular, de la oferta anual de plazas para los títulos oficiales y propios.
La propuesta de adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento.
La planificación, estudio y propuesta de nuevas titulaciones y enseñanzas oficiales de estudios de grado y máster.
La incentivación y dirección de la innovación docente.
La coordinación y supervisión de las actividades de formación virtual y formación continua.
El acceso a los estudios conducentes a títulos propios por estudiantes con títulos extranjeros.
El nombramiento de la dirección de los estudios oficiales de máster.
Las competencias en materia de calidad, especialmente la gestión y seguimiento del Plan de Calidad de la UMH, en colaboración con el vicerrector de Estudiantes y Coordinación y el vicerrector de Planificación y Responsabilidad Social.
La gestión y supervisión de los procesos relativos a la calidad docente, especialmente, aquellos ligados a los procesos de acreditación, reacreditación y seguimiento de títulos.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas facultades vengan atribuidas al rector en materia de estudios y puedan ser objeto de delegación.
Tercero
Se delegan en el vicerrector de Internacionalización y Cooperación las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
Las relaciones, colaboración y establecimiento de convenios con universidades, instituciones de educación superior y otras entidades en el ámbito internacional.
Los programas de intercambio nacionales e internacionales.
Las ayudas y becas internacionales, salvo las de investigación.
La representación institucional y la gestión de los proyectos y las alianzas del programa Erasmus + «Universidades Europeas».
La planificación y ejecución de programas y títulos internacionales, por sí mismo o en coordinación con otros órganos de la Universidad.
La promoción y formación de la comunidad universitaria en lenguas extranjeras.
La gestión y tramitación de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Universidad en materias de su competencia.
La coordinación de la política universitaria en materia de rankings nacionales e internacionales, el análisis de los indicadores y la presentación de sus resultados, en colaboración con la secretaria general.
La planificación e implantación de estrategias globales dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Universidad en planes de financiación, rankings de posicionamiento universitario, de rendimiento académico, de investigación, y de impacto social, en colaboración con el resto de vicerrectorados competentes.
La gestión y coordinación de la cooperación al desarrollo y el voluntariado universitarios y, en particular, de los programas de voluntariado y de los proyectos y acciones de cooperación al desarrollo.
La coordinación de la sede de la UMH en Ruanda.
La gestión y coordinación de cátedras relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los programas de cooperación universitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
La coordinación y seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, en colaboración con los vicerrectorados con competencias en la materia.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas facultades vengan atribuidas al rector en materia de internacionalización y cooperación al desarrollo y puedan ser objeto de delegación.
Cuarto
Se delegan en el vicerrector de Investigación y de Transferencia las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
La política científica y tecnológica de la Universidad en materia de investigación.
La programación de infraestructuras, recursos materiales, equipamiento y espacios necesarios para cumplir los objetivos de la investigación, en colaboración con el vicerrector de Infraestructuras.
Las relaciones con los departamentos, grupos de investigación e institutos en materia de investigación.
La propuesta, la formalización y la contratación de proyectos de investigación.
Las becas y ayudas de investigación.
La autorización de pagos al profesorado y personal investigador por actividad investigadora en materia de contratos de investigación.
La supervisión y la coordinación de las bibliotecas universitarias y los centros de documentación.
La propuesta de constitución, adscripción, modificación y supresión de institutos de investigación y de grupos de investigación.
La gestión de estudios de doctorado y el nombramiento de miembros de los tribunales que han de juzgar las tesis doctorales de la Universidad.
La política científica y tecnológica de la Universidad en materia de transferencia de conocimiento.
Las relaciones con los departamentos, grupos de investigación e institutos de investigación, en materia de transferencia de conocimiento.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades de formación, previstos en la Ley orgánica del sistema universitario en materia de propiedad industrial e intelectual, así como en transferencia de conocimiento y la concesión de compatibilidad al personal de la Universidad que participe en dichos trabajos.
La propuesta, tramitación, formalización y contratación de proyectos y ayudas de transferencia tecnológica.
La autorización de pagos a profesorado y personal investigador por actividad investigadora en contratos de transferencia de conocimiento.
La solicitud del registro y gestión de patentes y otros resultados.
La coordinación y seguimiento de las cátedras colaborativas y de empresa.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas facultades vengan atribuidas al rector en materia de investigación y transferencia, y puedan ser objeto de delegación.
Quinto
Se delegan en la vicerrectora de Cultura, Igualdad y Diversidad las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
La planificación y coordinación de actividades culturales en el ámbito de la creación, de las artes plásticas y visuales, de las artes cinematográficas y escénicas, de la música, la literatura y la gastronomía.
El diseño y gestión de la programación expositiva institucional.
La catalogación y gestión del patrimonio cultural y científico de la UMH.
La actividad del departamento de educación artística y mediación cultural de la UMH.
La oferta y gestión de los cursos de formación extracurricular de extensión universitaria.
La coordinación del programa Sabiex para mayores de 55 años y, en particular, de las Aulas Universitarias de la Experiencia (AUNEX).
La promoción, formación y traducción institucional en lengua valenciana.
La coordinación de las pruebas comunes en la UMH para la acreditación de competencia lingüística en lengua valenciana en los diferentes niveles.
El diseño y coordinación de actividades culturales de promoción lingüística en lengua valenciana.
La gestión y tramitación de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Universidad en materias de su competencia.
Las publicaciones de la Universidad en el ámbito de sus competencias.
La previsión, programación y gestión de infraestructuras, recursos materiales, equipamiento y espacios necesarios para cumplir los objetivos de cultura, extensión universitaria y promoción lingüística del valenciano, en coordinación con el vicerrector de Infraestructuras.
Las becas, ayudas, premios y adquisiciones patrimoniales en el ámbito de sus competencias.
La propuesta y resolución de adaptaciones del estudiantado con discapacidad en el acceso a la universidad, en los estudios ofertados por la UMH y en la realización de prácticas en empresas.
La coordinación y seguimiento de la política de igualdad, inclusión y de respuesta a la diversidad de la UMH.
La coordinación de la Unidad de Igualdad de la UMH.
La presidencia de las comisiones de acoso y de conflictos interpersonales en el trabajo de la UMH.
La gestión de becas y ayudas para el estudiantado con discapacidad/diversidad y deportistas.
La coordinación y seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, en colaboración con los vicerrectorados con competencias en la materia.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas facultades vengan atribuidas al rector en materia de cultura, igualdad y diversidad, y puedan ser objeto de delegación.
Sexto
Se delegan en el vicerrector de Estudiantes y Coordinación las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
La preinscripción, admisión, acceso y matriculación de los estudiantes.
El régimen de estudios y de permanencia de los estudiantes en la Universidad.
El régimen disciplinario de los estudiantes.
La propuesta de nombramiento de miembros de tribunales de las pruebas de acceso a la universidad y de los especialistas por materias.
La resolución de las adaptaciones.
La presidencia, convocatoria y resolución de bolsas de viaje a estudiantes, con excepción de las referidas a investigación.
Las relaciones con el profesorado de enseñanzas secundarias.
Las relaciones con los representantes del estudiantado.
La coordinación de los procesos de elección de representantes del estudiantado en los órganos universitarios.
Las becas y ayudas al estudio, excepto las de movilidad nacional e internacional.
Las prácticas del estudiantado en empresas y entidades públicas, así como la captación de nuevas empresas de especial interés para el desarrollo de las mismas.
La asistencia, orientación e información al estudiante.
Las relaciones con el antiguo estudiantado.
El alojamiento universitario.
La gestión de la concesión de premios extraordinarios en todos los títulos de la Universidad en que estén establecidos.
La política institucional de comunicación, así como la relación con los medios de comunicación.
La dirección y coordinación del protocolo universitario.
La gestión de los distintos canales de comunicación de la Universidad (televisión universitaria, radio universitaria, circuito de TV, redes sociales, etc.) y la producción de contenidos digitales.
La coordinación de la divulgación científica de la Universidad.
La dirección de las campañas de captación de estudiantes.
La dirección y coordinación de la imagen corporativa de la Universidad.
La promoción de la marca «UMH».
La dirección y coordinación de la Tienda UMH.
La coordinación del servicio de información, atención telefónica y centralita de la UMH.
El Portal de Transparencia UMH, en colaboración con la secretaria general.
La gestión y seguimiento del Plan Estratégico de la Universidad.
Las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas de gestión colectiva de propiedad intelectual.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con empresas, entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materia de estudiantes y coordinación, y puedan ser objeto de delegación.
Séptimo
Se delegan en el vicerrector de Infraestructuras las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
El seguimiento y el control del plan de inversiones de la universidad, en colaboración con la gerente.
La previsión y programación general de recursos materiales y de equipamiento, en coordinación con los vicerrectores responsables.
La supervisión, coordinación y gestión del uso de espacios y su racionalización.
La gestión del mantenimiento de las infraestructuras y la gestión energética de la Universidad.
La contratación y supervisión de las empresas que prestan servicios a la Universidad.
La contratación de obras menores de reforma, la rehabilitación y adaptación de los edificios y de los campus a las nuevas necesidades.
La planificación de las distintas infraestructuras de la universidad en colaboración con los distintos vicerrectorados y gerencia.
La prevención de riesgos laborales.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades o instituciones en materias de su competencia, así como en relación con toda la tramitación administrativa ante las distintas administraciones públicas, corporaciones, organismos públicos y ante las distintas compañías privadas implicadas en el desarrollo urbanístico, la gestión del suelo y las infraestructuras de la Universidad.
La solicitud de licencias, la presentación de documentación requerida para su otorgamiento (proyectos, certificados, informes, etc.), la solicitud de certificados, la solicitud de punto de suministro, los recursos y los escritos relacionados con el suelo y con los planes urbanísticos de la Universidad.
La planificación, implantación y gestión de infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La coordinación del desarrollo del software adecuado a las necesidades de la Universidad.
La consolidación, gestión y seguimiento del Campus Virtual.
La gestión de la administración electrónica, en coordinación con la secretaria general.
El desarrollo, mantenimiento y gestión del portal web de la UMH.
La implantación de una gestión corporativa inteligente del conocimiento, la información y los datos.
La puesta en marcha y seguimiento de una estrategia corporativa de seguridad, usabilidad y accesibilidad TIC en la UMH.
Las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, en colaboración con la secretaria general.
Las acciones en materia medioambiental, sostenibilidad, accesibilidad y movilidad sostenible en los campus y sus edificios.
La programación de las infraestructuras, recursos materiales, equipamiento y espacios necesarios para cumplir los objetivos de la actividad deportiva y cultural de la Universidad.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materia de infraestructuras, y puedan ser objeto de delegación.
Octavo
Se delegan en la vicerrectora de Economía y Sociedad las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
La organización de la actividad económica y financiera de la Universidad, en colaboración con la gerente.
El seguimiento del plan de financiación plurianual de la Universidad, en colaboración con la gerente.
La elaboración de modelos distributivos en materia económica y el seguimiento de los aspectos económicos de las diferentes Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos de la Universidad, en colaboración con la gerente.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias y, en particular:
A) Las facultades económico-financieras de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago de gastos de importe inferior a 500.000 euros (IVA incluido), salvo los relativos al capítulo I referentes al personal de la Universidad.
B) La firma de transferencias bancarias y cheques para el pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior.
El seguimiento en materia económica de los planes estratégicos plurianuales aprobados por la Universidad, en colaboración con la gerente.
La coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto participativo, así como del Plan de Pensiones de la Universidad.
La autorización de exenciones o reducciones de precios públicos y costes indirectos.
La aprobación de los expedientes de devolución de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del estudiantado y otros ingresos indebidos.
La gestión y tramitación de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Universidad en materia de su competencia, en colaboración con la gerente.
El seguimiento de la actividad de las fundaciones y empresas creadas o participadas por la Universidad.
La política de apoyo a emprendedores y a la creación de empresas.
La planificación y gestión de proyectos de mecenazgo y patrocinio de interés para la Universidad Miguel Hernández y los agentes sociales.
La coordinación y seguimiento de las cátedras institucionales y de mecenazgo.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos en materias de su competencia.
La facultad de autorizar y disponer los gastos o autorizar los pagos dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materia de economía y sociedad, y puedan ser objeto de delegación.
Noveno
Se delegan en el vicerrector de Planificación y Responsabilidad Social las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector en esta materia y, en particular:
Estimular la planificación docente e investigadora, con especial atención a la innovación y a las medidas de estímulo para mejorar el rendimiento del profesorado y del personal técnico de gestión y de administración y servicios. Su labor se desarrollará de forma coordinada con las iniciativas que, desde los distintos vicerrectorados y desde la Gerencia, se vayan proponiendo, y su actuación deberá armonizar y secuenciar adecuadamente dichas iniciativas.
Contribuir a la formación complementaria del estudiantado y de nuestro personal.
Contribuir a la planificación y desarrollo estratégico de los cuatro campus de la Universidad.
La coordinación y promoción de la política de responsabilidad social de la Universidad.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
Las relaciones y la colaboración con instituciones de especial relevancia en el ámbito de las ciencias de la salud.
El impulso y el fomento de la investigación en el campo de la biomedicina, en colaboración con el vicerrector de Investigación y Transferencia.
La coordinación y seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU en colaboración con los vicerrectorados con competencias en la materia.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia, especialmente con instituciones en el ámbito de la salud.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materias de competencia de planificación y responsabilidad social, y puedan ser objeto de delegación.
Décimo
Se delegan en la secretaria general las facultades y las competencias que atribuye al rector la normativa vigente en esta materia y, en particular:
La recopilación, archivo y seguridad de los datos institucionales y la documentación de la Universidad, incluyendo el archivo de los convenios con otras universidades, empresas e instituciones u organismos públicos o privados.
El desarrollo estatutario y normativo de la Universidad.
La firma, a los efectos de la expedición de los certificados supletorios, de los títulos académicos oficiales de los centros adscritos a la Universidad Miguel Hernández de Elche, incluidos los de doctorado.
La gestión de la administración electrónica en la Universidad Miguel Hernández de Elche, en colaboración con el vicerrector de Infraestructuras.
La resolución de las solicitudes de acceso a la información, ejercidas de acuerdo con la legislación sobre transparencia.
Las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, en colaboración con el vicerrector de Infraestructuras.
La coordinación y planificación de las reuniones del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y del Consejo Consultivo y, en su caso, la elaboración de los acuerdos adoptados, así como su notificación y custodia.
La gestión y tramitación de las decisiones del rector que adopten la forma jurídica de resolución, así como su notificación y custodia.
La coordinación de la gestión, tramitación y formalización de los convenios suscritos por la Universidad Miguel Hernández con otras universidades, entidades, instituciones u organismos públicos y privados.
La coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas, becas, subvenciones y premios concedidos por la Universidad.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materias de competencia de secretaría general, y puedan ser objeto de delegación.
Decimoprimero
Se delegan en la gerente las facultades y las competencias que la normativa vigente atribuye al rector y, en particular:
La organización de la actividad económica y financiera de la Universidad, en colaboración con la vicerrectora de Economía y Sociedad.
El seguimiento del plan de financiación plurianual de la Universidad, en coordinación con la vicerrectora de Economía y Sociedad.
La elaboración de modelos distributivos en materia económica y el seguimiento de los aspectos económicos de los diferentes servicios, así como de las facultades, escuelas, departamentos e institutos de la Universidad, en colaboración con la vicerrectora de Economía y Sociedad.
La redacción del presupuesto y la programación plurianual, su ejecución, liquidación y la propuesta de las cuentas anuales de la Universidad.
La administración y gestión del patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
La elaboración y actualización del inventario.
El seguimiento en materia económica de los planes estratégicos plurianuales aprobados por la Universidad, en colaboración con la vicerrectora de Economía y Sociedad.
La facultad de autorizar y disponer los gastos y también de ordenar pagos dentro del ámbito de sus competencias y, en particular, la firma de transferencias bancarias y cheques para el pago de todos los gastos del presupuesto.
Todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa que la legislación en materia de contratos administrativos atribuye al rector, como órgano de contratación, sin perjuicio de las limitaciones que esta, o los reglamentos de la Universidad, establezcan de aquellos contratos de cuantía inferior a 500.000 euros (IVA incluido).
La gestión económica de los derechos de cobro de cualquier tipo, en especial: las autorizaciones de fraccionamiento de deudas, las condonaciones y compensaciones de deudas, los incentivos fiscales y las anulaciones y cancelaciones de derechos.
La dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a excepción de la imposición de sanciones derivadas del mismo.
La propuesta anual de la plantilla presupuestaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
La organización de los servicios administrativos de la Universidad, estableciendo objetivos y líneas de actuación.
Las situaciones administrativas de los funcionarios y del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios.
El régimen de provisión de los puestos de trabajo y de traslados del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Las relaciones con los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
La suscripción, en nombre de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de contratos, convenios o pactos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
Cuantas otras facultades vengan atribuidas al rector en materias de competencia de gerencia, y puedan ser objeto de delegación.
Decimosegundo
Se delega en los directores de departamento la autorización de comisiones de servicio y la concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador de una duración de hasta 15 días y la verificación de su realización, a excepción de las propias, que serán autorizadas por el vicerrector de Profesorado.
Decimotercero
En su respectivo ámbito funcional, los vicerrectores y vicerrectoras, la secretaria general y la gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.
Decimocuarto
Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimoquinto
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán delegarse las atribuciones que a su vez se posean por la delegación contenida en esta resolución.
Decimosexto
Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimoséptimo
Las resoluciones que se dicten en virtud de estas delegaciones agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los recursos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Decimooctavo
La presente resolución deroga cualquier otra delegación que de las competencias atribuidas al rector se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.
Decimonoveno
De conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, la presente resolución entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Elche, 18 de mayo de 2023. El rector: Juan José Ruiz Martínez.