Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9600)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana. [2023/5112]
Visto el texto del II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, código 80/09/0047/2023, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y, de otra, por la parte social, compuesta por Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y por la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 10.2 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de mayo de 2023. El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.
II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana
Las organizaciones empresariales y sindicales que ostentan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana compartimos la necesidad de suscribir el II Acuerdo de materias concretas para abordar, entre otras materias, la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana.
La pretensión de los firmantes del presente acuerdo es solventar los problemas aplicativos, en especial los de interpretación y exclusión de determinadas entidades del sector público del Acuerdo sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana (AMCCV) suscrito el 21 de marzo de 2021 y publicado en el DOGV de 21.05.2021.
Ciertamente, la voluntad de los agentes económicos y sociales firmantes del AMCCV siempre ha sido la de incluir a todo el sector público, también a las entidades locales y al sector público instrumental. Con este segundo Acuerdo y en aras de su responsabilidad, los firmantes pretenden evitar la excesiva judicialización, otorgar seguridad jurídica, transparencia y eficacia en el ámbito de las relaciones laborales y el sector público en la Comunitat Valenciana.
Con el objetivo de aclarar algunos extremos del AMCCV, que dieron lugar a interpretaciones no acordes con la voluntad de los firmantes, se establecen tres títulos diferenciados. El primero de ellos va destinado a la naturaleza jurídica del Acuerdo, a su vigencia y a la Comisión a la que se encarga la aplicación y el seguimiento del mismo. El título segundo se destina a la subrogación de los trabajadores en la contratación pública del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y en este se hace constar, de forma expresa, la relación de todas las entidades que integran el sector público a los efectos de aplicación del presente acuerdo, así como las cláusulas y los diferentes supuestos de subrogación. Tanto el título I, como el título II, contienen cláusulas de carácter normativo y eficacia general, propia de los convenios colectivos estatutarios. El contenido del título III versa sobre las cláusulas laborales que deberían adoptar las diferentes administraciones que integran el sector público, cuando una empresa se haga cargo, mediante licitación o cualquier otro título o contrato de un encargo realizado por cualquiera de las referidas administraciones. Las cláusulas del título III van destinadas a concretar las medidas necesarias, que a juicio de los firmantes, deberían adoptar las administraciones integrantes en el sector público en aras al cumplimiento del presente acuerdo, a la estabilidad en el empleo, a la responsabilidad social de las administraciones públicas en su condición de empleadoras.
Reunidos:
De una parte: Salvador Navarro Pradas en representación de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV).
Y de otra: Ana María García Alcolea e Ismael Saez Vaquero en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV) respectivamente.
Ambas partes en su condición de agentes sociales y económicos más representativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Acuerdan:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito del acuerdo
1. El presente acuerdo tiene la naturaleza de acuerdo sobre materias concretas suscrito en el ámbito de la Comunitat Autónoma Valenciana al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en dicho ámbito. Su contenido tiene naturaleza normativa y eficacia general propia de los convenios colectivos estatutarios conforme al Título III del Estatuto de los trabajadores.
Dentro de su ámbito territorial, se proyecta en las relaciones laborales objeto de subrogación cualquiera que sea la Administración licitadora de un contrato, sin que pueda excluirse su aplicación por razón de la naturaleza de la Administración.
2. El presente acuerdo afecta a todas las empresas y trabajadoras y trabajadores que presten servicios en el ámbito de la Comunitat Valenciana y resultará de aplicación con independencia del país de origen de las empresas, siempre que dichas empresas o alguno de sus establecimientos sea adjudicataria de un contrato del sector público en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Vigencia del acuerdo
El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose tácitamente por períodos anuales si no se produce denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse a las otras, con una antelación mínima de 1 mes, respecto a su vencimiento.
Una vez denunciado, seguirá en vigor en todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo acuerdo que lo sustituya.
Artículo 3. Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional sobre materias concretas de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo estará formada por ocho miembros, cuatro de ellos designados por la organización empresarial firmante (CEV); los cuatro restantes se designarán por las organizaciones sindicales; en concreto, dos por Comisiones Obreras del País Valencia (CCOO-PV) y dos por la Unión General de Trabajadores del País Valencia (UGT-PV).
2. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo interprofesional por acuerdo unánime de sus integrantes, podrá evaluar, modificar y actualizar el contenido previsto en el mismo.
3. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo se reunirá a instancia de parte, formulada por cualquiera de las organizaciones firmantes, para resolver las cuestiones que se puedan plantear y/o manifestar respecto a la interpretación, aplicación y seguimiento de los acuerdos alcanzados.
4. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional llevará a cabo la adaptación del contenido de este Acuerdo ante posibles modificaciones legislativas o acuerdos de concertación de ámbito estatal que afecten o incidan en las materias objeto del mismo.
5. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional en el marco de aplicación del presente acuerdo interprofesional tiene atribuidas estas otras funciones:
a) Las partes firmantes instarán a las administraciones a la elaboración de una memoria anual en la que se recojan los siguientes datos:
Número de contratos licitados según clasificación de la Ley LCSP. (concesión de obras, gestión de servicios y suministros).
Número de incidencias, resoluciones de los mismos por incumplimiento de la adjudicataria o procesos de baja temeraria iniciados.
Información detallada de los contratos de emergencia, contratos menores y contratos adjudicados por procedimiento super simplificado.
b) La interpretación y resolución de cualquier consulta instada sobre los aspectos recogidos en el presente acuerdo.
c) La incorporación, si procede, de otras materias recogidas en el ámbito de las Mesas de Dialogo Social si así las partes firmantes lo acordasen.
6. La Comisión de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional reglamentará sus normas de funcionamiento.
TÍTULO II
Subrogación en el sector público
El presente acuerdo, como convenio marco y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se aplica a todos los trabajadores que presten servicios en empresas adjudicatarias de contratos del sector público en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por sector público en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e) La Administración general del Estado y las entidades de su sector público institucional, cuando se trate de la prestación de un servicio o la realización de una actividad que opere exclusivamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Cláusula de subrogación en el sector público
1. En los supuestos en los que proceda la subrogación, según lo establecido en el siguiente artículo, las entidades integrantes del sector público, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, e incluir en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la obligación y las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, que vienen recogidas en el referido precepto.
2. Quedan fuera del ámbito de subrogación en el sector público, la contratación de emergencia, los contratos menores y los contratos adjudicados por procedimiento súper simplificado a los que refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
3. Será requisito para la subrogación del personal afectado, que los trabajadores y trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos 6 meses desde la fecha en la que se anuncia la licitación, sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En aquellos casos en los que la contrata cuente con más de un centro de trabajo, la subrogación se producirá sobre los trabajadores y trabajadoras que lleven prestando sus servicios, al menos 6 meses desde la fecha en la que se anuncia la licitación en el puesto de trabajo y en el centro de trabajo objeto de subrogación.
Artículo 5. Supuestos de subrogación en el sector público
5.1. Cuando una empresa se haga cargo mediante licitación o cualquier otro título o contrato de un encargo de una entidad del sector público sea cual sea la forma jurídica a que se acoja dicha entidad, para realizar o gestionar cualquier servicio, obra o prestación de cualquier naturaleza y la misma viniese siendo prestada por otro empresario o entidad, la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo se aplicará, según proceda:
5.1.1. Las reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación convencional que pudieran estar previstas para estas situaciones en el convenio sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviese desarrollando.
5.1.2. Las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
5.2. En el supuesto de que no fueran aplicables las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviera desarrollando, recogiera reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación contractual, se aplicará la misma en los contratos de trabajo y en las condiciones de los trabajadores subrogados, incluido el mantenimiento del convenio que les viniese siendo de aplicación, que establece el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, y sin perjuicio de que conforme a lo establecido en un convenio aplicable pueda establecerse otra regla, siempre que fuera más favorable. Todo ello, como resultado de la voluntad convencional expresada por las partes firmantes del presente Acuerdo y como garantía del mantenimiento del empleo y su calidad.
TÍTULO III
Clausulas laborales en la contratación con las administraciones públicas
Artículo 6. Cláusulas laborales en la fase de licitación con las administraciones públicas
1. Es voluntad de las partes firmantes, que las administraciones públicas, en aras a la seguridad jurídica, introduzcan en el anuncio de la licitación y, en concreto, en las cláusulas administrativas particulares las cláusulas laborales que garanticen la estabilidad y calidad del empleo, dentro del respeto a las normas laborales. Para ello las partes signatarias apelan a la necesidad de que se introduzcan en el anuncio de la licitación las cláusulas que se desarrollan en el artículo 4,5 y 6.2 del presente acuerdo. Todo ello, en virtud del presente en la normativa vigente para el fomento de la responsabilidad social, en especial por lo que refiere a la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad, así como a la creación de empleo de calidad y de la mejora de las condiciones laborales y retributivas.
Artículo 7. Cláusulas sobre la indexación de precios en la contratación con las administraciones públicas
Es voluntad de las partes, que las administraciones públicas, y al objeto de que los adjudicatarios de los contratos públicos puedan hacer frente a los incrementos retributivos legales o convencionales que pudieran pactarse por los sujetos legitimados durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio, deberá establecer una cláusula que prevea la modificación del precio del contrato conforme a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, con el fin de que el adjudicatario pueda cumplir las cláusulas establecidas en futuros convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios o en normas legales que supongan un incremento retributivo sin ocasionar una carga económica mayor al precio establecido de concesión.
Artículo 8. Reversión en la gestión de los servicios públicos
Con respeto a lo establecido en la normativa vigente, las partes signatarias con el fin de garantizar la estabilidad y calidad en el empleo, dentro del respeto a las normas laborales, consideran necesario que en los supuestos de reversión a la gestión directa de servicios públicos que venían siendo prestados por un operador económico, las administraciones públicas, vengan obligadas a la subrogación del personal que lo prestaba, en aplicación del artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Artículo 9. Desarrollo concreto de las cláusulas laborales durante la vigencia de los contratos
Las partes firmantes de este acuerdo estiman que deberían incluirse en la contratación de las administraciones públicas las siguientes cláusulas:
a) Para cumplir con el objetivo de garantizar la estabilidad y la calidad del empleo se incluirán necesariamente cláusulas que garanticen la aplicación de las reglas convencionales sobre subrogación en los contratos de trabajo en los términos pactados en los convenios colectivos que resulten de aplicación, o en su defecto, y si no existiesen cláusulas convencionales que garanticen la subrogación se aplicarán las necesarias para la aplicación de las establecidas en el título II, apartado 5.2 del presente acuerdo.
b) El adjudicatario del servicio está obligado durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que se puedan promulgar durante la ejecución del contrato, en materia laboral, social, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en especial el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que resulten de aplicación y, en su caso, los convenios específicos de empresa.
Artículo 10. Disposición final
El II Acuerdo para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana sustituye, desde la fecha de su firma, en su integridad al Acuerdo sobre Materias Concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana (AMCCV) suscrito el 21 de marzo de 2021 y publicado en el DOGV de 21.05.2021.
Firmantes
El presidente de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV): Salvador Navarro Pradas.
La secretaria general de Comisiones Obreras del País Valencia (CCOO-PV): Ana María García Alcolea.
El secretario general de la Unión General de Trabajadores del País Valencia (UGT-PV): Ismael Sáez Vaquero.