Conselleria de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9600)

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se adjudican y deniegan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2022-2023 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano. [2023/5442]

Por Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, publicándose en el DOGV núm. 9198, de 20.10.2021 (en adelante Orden de bases).

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se convocaron las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-2023 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y se publica en el DOGV núm. 9469 el 14.11.2022 (en adelante Resolución de convocatoria).

Por Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se incrementa el importe total máximo de la convocatoria de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-23, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano.

La beca tendrá un importe máximo por beneficiario que no será superior a 6.000 €. Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta, convocada mediante la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, que, a su vez, resulte beneficiario de esta beca salario, el importe de la ayuda será de 4.300 €.

De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo apartado 1 de la resolución de convocatoria, estas becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Para su concesión, las personas solicitantes se dividirán en tres grupos:

1. Estudiantado de primer curso de Grado.

2. Estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado.

3. Estudiantado de Másteres Habilitantes.

Para el estudiantado de primer curso de Grado se reservará un 25 % del presupuesto global máximo establecido en la convocatoria; para el estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado un 69 % y para el estudiantado de Másteres Habilitantes un 5 %.

A tenor de lo establecido en la Orden de bases, se reserva un 1 % para el estudiantado beneficiario de protección internacional (refugiados, apátridas, solicitantes de asilo y asimilados).

En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión en cada grupo no superase el importe global máximo asignado a ese grupo, el sobrante se asignará a los otros grupos según el orden establecido anteriormente.

En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe máximo incluido en los presupuestos de la Generalitat, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al estudiantado que hubiera disfrutado de esta beca en el curso anterior, y, en segundo lugar, al resto del estudiantado.

Asimismo, el Resuelvo Séptimo apartado 3 de la Resolución de convocatoria dispone que las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión en el curso académico anterior o último realizado.

En este supuesto, las becas se adjudicarán, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, hasta que se agote el importe global máximo de 18.500.000 euros (dieciocho millones quinientos mil euros) previsto en la Resolución de convocatoria, quedando excluidos de la beca los/las alumnos/as cuya nota media sea inferior a la del/la alumno/a o alumnos/as donde se agote el importe global máximo.

En fecha 3 de mayo de 2023, se reúne la Comisión de Valoración y Selección, tal y como se establece en la base decimocuarta de la Orden de bases y de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la citada orden, y proceden a estudiar y comprobar las solicitudes y levanta acta en la que se concreta el resultado de la valoración efectuada.

A la vista del acta de la Comisión de Valoración y Selección, el órgano instructor del procedimiento, eleva la propuesta de resolución para su firma a la directora general de Universidades, que tiene concedida por delegación de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta de la Orden de bases, y en virtud de la misma resuelvo:

Conceder por un importe total de 18.499.800,00 € (dieciocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos euros), sin superar el importe de 18.500.000,00 € (dieciocho millones quinientos mil euros) previstos para el ejercicio presupuestario 2023, la beca salario ligada a la renta al alumnado que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, relacionados en los siguientes anexos:

· Anexo I-A2: Estudiantado en situación especial de protección internacional.

· Anexo I-B1: Estudiantado de segundo y posteriores cursos de grado, con beca concedida en el curso 2021/22, y situación especial de violencia de género.

· Anexo I-B2: Estudiantado de segundo y posteriores cursos de grado, con beca concedida en el curso 2021/22.

· Anexo I-C1: Estudiantado de segundo y posteriores cursos de grado, sin beca concedida en el curso 2021/22, con situación especial de violencia de género.

· Anexo I-C2: Estudiantado de segundo y posteriores cursos de grado, sin beca concedida en el curso 2021/22.

· Anexo I-D2: Estudiantado de máster habilitante, con beca concedida en el curso 2021/22.

· Anexo I-D3: Estudiantado de máster habilitante, sin beca concedida en el curso 2021/22, con situación especial de violencia de género.

· Anexo I-D4: Estudiantado de máster habilitante, sin beca concedida en el curso 2021/22.

· Anexo I-E1: Estudiantado de primer curso de grado y con situación especial de violencia de género.

· Anexo I-E2: Estudiantado de primer curso de grado.

Segundo

Librar a cada universidad que integra el Sistema Universitario Valenciano el importe de la beca del alumnado en las cuantías siguientes:

UNIVERSIDADES Total universidades

Universitat de València-Estudi General (UV) 6.281.100,00 €

Universitat Politècnica de València (UPV) 3.150.400,00 €

Universitat d'Alacant (UA) 5.360.600,00 €

Universitat Jaume I de Castelló (UJI) 1.263.100,00 €

Universitat Miguel Hernández d'Elx (UMH) 1.863.300,00 €

Universidad Cardenal Herrera-CEU (UCH) 203.800,00 €

Universidad Europea de Valencia (UEV) 47.300,00 €

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV) 330.200,00 €

TOTAL: 18.499.800,00 €

Tercero

Denegar la beca salario ligada a la renta a los solicitantes relacionados en el anexo II de esta resolución, por no cumplir con alguno o algunos de los requisitos establecidos en la Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se convocaron las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-2023 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, indicando en dicha relación el motivo de su denegación.

Cuarto

Esta subvención se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del presupuesto de la Generalitat 2023, dotada con un importe global de 31.500.000 € (treinta y un millones quinientos mil euros), y se destina para la concesión de estas becas, un total de 18.500.000 € (dieciocho millones quinientos mil euros).

De conformidad con el apartado tercero de la convocatoria, del importe presupuestado para el ejercicio 2023 se reservan 700.000 € (setecientos mil euros), para la adjudicación complementaria prevista en el punto 3 de la Base Segunda de la Orden de bases.

Quinto

Publicar la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, que se indica a continuación: https://innova.gva.es/es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta.

Sexto

Notificar al estudiantado en las situaciones especiales contempladas en la Orden de bases, con la beca concedida, la resolución de manera individualizada, a través de la carpeta ciudadana.

Séptimo

Ordenar la publicación de la Resolución con sus anexos que contienen las relaciones de solicitantes a los que se concede o deniega la beca salario en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octavo

Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 17 de mayo de 2023.– La directora general de Universidades (p. d. de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, según la base decimosexta de la Orden 10/2021, de 12 de octubre): Pilar Ezpeleta Piorno.

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