Consell de l'audiovisual de la comunitat valenciana - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9600)

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, por la que se otorga habilitación definitiva para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora de ámbito local DGV-9335861, a favor del Ayuntamiento de Canals. [2023/4938]

I. Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 6 de mayo de 1992, el Ayuntamiento de Canals solicita una concesión de licencia para emisora de radiodifusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 34/92, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Segundo. En fecha 4 de septiembre de 1992, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas de la Generalitat Valenciana, la reserva provisional de frecuencia para el municipio de Canals.

Tercero. Por Acuerdo del Consell de 28 de diciembre de 1992, se lleva a cabo la adjudicación provisional de la emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para la Corporación de Canals. Este Acuerdo se publicado en el DOGV número 1947, de 20 de enero de 1993.

Cuarto. En fecha 3 de julio de 1996. El Ministerio de Obras Pública, Transportes y Medio Ambiente aprueba provisionalmente el proyecto técnico presentado por el Ayuntamiento de Canals.

Quinto. En fecha 9 de marzo de 2010. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, otorga afectación demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito local, a favor del Ayuntamiento de Canals.

Sexto. En fecha 17 de junio 2010, el Ayuntamiento de Canals, como titular de una concesión provisional para la gestión indirecta del servicio público de radio de ámbito local, solicita su transformación en licencia provisional, de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2010, y adjunta toda la documentación pertinente.

Séptimo. En fecha 21 de septiembre de 2017, el secretario autonómico de Comunicación requiere al Ayuntamiento de Canals la necesidad de que solicite la inspección o el reconocimiento de las instalaciones incluidas en el proyecto técnico aprobado provisionalmente.

Octavo. En fecha 27 de diciembre de 2017, Ayuntamiento de Canals solicita autorización para la puesta en servicio de la estación radioeléctrica.

Noveno. En fecha 29 de diciembre de 2017 se presenta el justificante del pago de la correspondiente tasa de Telecomunicaciones, modelo 790, para solicitar los servicios de inspección de las instalaciones de la radio del Ayuntamiento de Canals.

Décimo. En fecha 28 de febrero de 2018. se solicita cambio de emplazamiento de la emisora del Ayuntamiento de Canals, adjuntando toda la documentación, proyecto y planos que corresponden.

Undécimo. En fecha 21 de junio de 2018 la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital comunica a la Secretaría Autonómica de Comunicación que, en relación con la documentación técnica presentada para el cambio de emplazamiento de la estación de radiodifusión sonora del Ayuntamiento de Canals, y efectuados los estudios técnicos pertinentes, el emplazamiento propuesto podría ser autorizado con las siguientes características:

Coordenadas: 000W3511-38N5749 (Datum ETRS 89)

Cota: 156 m

Duodécimo. En fecha 16 de febrero de 2022 se recibe Acuerdo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se aprueba el proyecto técnico de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada cuyo concesionario es el Ayuntamiento de Canals.

Decimotercero. En fecha 28 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Canals comunica la Resolución de 27 de febrero de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se autoriza la puesta en servicio de la estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión sonora con número de expediente DGV-9335861, a la que se acompaña la ficha de características técnicas de dicha estación de radio.

A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

II. Fundamentos de derecho

I. Considerando el artículo 30 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Valenciana, establece que «La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local estará condicionada al otorgamiento previo de una habilitación por el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, en ejercicio de las funciones de control de la misión de servicio público que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, atribuye a la autoridad audiovisual de ámbito autonómico.» Esta mención a la Ley 7/2010 debe entenderse ahora referida a la reciente Ley 13/2022, de 13 de julio, general de comunicación audiovisual, que ha derogado a la anterior norma.

II. Considerando lo establecido en el artículo 32 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Valenciana, que establece el procedimiento de habilitación. En concreto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.5 del citado decreto, «El órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, a la vista de todo lo actuado, resolverá sobre la habilitación definitiva para la prestación del servicio público, procediendo a su publicación e inscripción en el Registro Autonómico de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.»

Y según lo previsto en el artículo 33.1, «Las habilitaciones para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se otorgarán con carácter indefinido.»

III. Considerando lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 3, del mencionado Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, establece que «Las solicitudes de otorgamiento del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito local que se encuentran en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este decreto, se resolverán conforme a lo previsto en el mismo, sin perjuicio del requerimiento o de la aportación a instancia de las mismas entidades locales interesadas de la documentación necesaria para completar o adaptar los expedientes.»

Comprobado que se han cumplido los trámites previstos en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Valenciana, resuelvo:

Primero

Otorgar la habilitación definitiva, con carácter indefinido, al Ayuntamiento de Canals para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora para la frecuencia modulada 107.4 MHz, con las características técnicas aprobadas por el Ministerio que se detallan en el anexo a esta resolución.

Segundo

La entidad habilitada deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Valenciana.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía.

Castelló de la Plana, 12 de abril de 2023.– El presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana: José María Vidal Beltrán.

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