Consell de l'audiovisual de la comunitat valenciana - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9600)
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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, por la que se otorga habilitación definitiva para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora de ámbito local DGA-9520001, a favor del Ayuntamiento de Altea. [2023/4936]
I. Antecedentes de hecho
Primero. En fecha 17 de junio de 1993 se recibe en la Dirección General de Medios de Comunicación y Relaciones Informativas, solicitud del Ayuntamiento de Altea para obtener la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para su explotación por parte de esa Corporación. A esta solicitud se acompaña el Acta del pleno y demás documentación necesaria para su tramitación.
Segundo. En fecha 7 de junio de 1994 el Consell aprueba la reserva de frecuencia, mediante acuerdo publicado en el DOGV número 2294, de 26 de junio de 1994.
Tercero. El 18 de junio de 2010, el Ayuntamiento de Altea, como titular de una concesión provisional para la gestión indirecta del servicio público de radio de ámbito local, solicita su transformación en licencia provisional, de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2010, y adjunta toda la documentación pertinente.
Cuarto. En fecha 23 de enero de 2018, mediante requerimiento del secretario autonómico de Comunicación, se solicita al Ayuntamiento de Altea que indique a la dicha Secretaría la voluntad de continuar la tramitación de puesta en servicio de la emisora municipal.
Quinto. En fecha 21 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Altea hace constar su interés en llevar a cabo los trámites necesarios para la obtención definitiva de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondiente a la emisora municipal de esa Corporación.
Sexto. En fecha 15 de junio de 2022 tiene entrada en la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se aprueba el proyecto técnico de la estación radioeléctrica cuyo concesionario es el Ayuntamiento de Altea.
Séptimo. En fecha 27 de marzo de 2023, tiene entrada Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se autoriza la puesta en servicio de la estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión sonora con número de expediente DGA-9520001, acompañada del anexo con las características técnicas aprobadas.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
II. Fundamentos de derecho
I. Considerando el artículo 30 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, establece que «la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local estará condicionada al otorgamiento previo de una habilitación por el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, en ejercicio de las funciones de control de la misión de servicio público que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, atribuye a la autoridad audiovisual de ámbito autonómico». Esta mención a la Ley 7/2010 debe entenderse ahora referida a la reciente Ley 13/2022, de 13 de julio, general de comunicación audiovisual, que ha derogado a la anterior norma.
II. Considerando lo establecido en el artículo 32 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los Servicios y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, que establece el procedimiento de habilitación. En concreto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.5 del citado decreto, «el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, a la vista de todo lo actuado, resolverá sobre la habilitación definitiva para la prestación del servicio público, procediendo a su publicación e inscripción en el Registro Autonómico de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual».
Y según lo previsto en el artículo 33.1, «Las habilitaciones para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se otorgarán con carácter indefinido».
III. Considerando lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 3, del mencionado Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, establece que «Las solicitudes de otorgamiento del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito local que se encuentran en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este decreto, se resolverán conforme a lo previsto en el mismo, sin perjuicio del requerimiento o de la aportación a instancia de las mismas entidades locales interesadas de la documentación necesaria para completar o adaptar los expedientes».
Comprobado que se han cumplido los trámites previstos en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Otorgar la habilitación definitiva, con carácter indefinido, al Ayuntamiento de Altea para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas para la frecuencia modulada 107.6 MHz, con las características técnicas aprobadas por el Ministerio que se detallan en el anexo a esta resolución.
Segundo
La entidad habilitada deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el cual se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Tercero
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otra acción.
Castelló de la Plana, 20 de abril de 2023. El presidente del Consell de l'Audivisual de la Comunitat Valenciana: José María Vidal Beltrán.