Entidad valenciana de vivienda y suelo (evha) - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9599)

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, por la que se dan a conocer las bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal mediante concurso de méritos. [2023/5274]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
  • La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en adelante EVha) precisa, para atender las necesidades de cobertura de puestos de carácter temporal, contar con Bolsas de Empleo.

    La regulación normativa que afecta a EVha en relación a este tipo de fuentes de selección está constituida por el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (publicada mediante Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico; DOGV 9329, 02.05.2022).

    Dicho acuerdo contempla la posibilidad de constituir bolsas de empleo temporal urgentes por el procedimiento de valoración de méritos.

    Las circunstancias que concurren actualmente en EVha en materia de selección hacen necesario recurrir a este mecanismo para dotar el puesto de auditor interno en Valencia, hasta que se puedan constituir nuevas bolsas por cualquier otro sistema de los previstos en el reiterado VI Acuerdo.

    Las bases para la constitución de estas bolsas han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores de la entidad en fecha 28 de marzo de 2023 y cuentan con el preceptivo informe previo favorable de la comisión de seguimiento del VI Acuerdo, en la reunión celebrada el 5 de mayo de 2023, así como resolución favorable de la Secretaría Autonómica de Modelo económico y Financiación de fecha 9 de mayo de 2023.

    En base a todo lo anterior, resuelvo:

    Ordenar la publicación de las bases del proceso selectivo para la constitución en EVha de una bolsa de empleo temporal mediante concurso de méritos, que se anexan.

    La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza al partir del día siguiente al de su publicación. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado.

    València, 12 de mayo de 2023.– El director general de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo: Rafael Eloy Montero Gosálbez.

    Bases de la convocatoria pública para la confección de una bolsa urgente en la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha), Por el sistema de valoración de méritos, para la cobertura de un puesto de trabajo de auditor interno en Valencia

    1. Objeto de la convocatoria

    El objeto de la presente convocatoria es conformar, de acuerdo a las previsiones del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV 9329, 02.05.2022 [2022/3612]), una bolsa de empleo temporal por el sistema de valoración de méritos, en la demarcación de Valencia, de un puesto de naturaleza laboral correspondiente al puesto de auditor interno/ auditora interna.

    Esta bolsa, en el momento en que se constituya y se encuentre operativa, estará en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.

    2. Condiciones del puesto ofertado.

    De acuerdo con la descripción contenida en la última RPT aprobada en la Entidad ejercicio 2021, y publicada en el DOGV número 9135, de 26.07.2021.

    Puesto: 6083

    – Personal laboral: auditor interno / auditora interna

    – Convenio colectivo: Convenio oficinas y despachos de Valencia

    – Grupo profesional: 1.1

    – Retribución bruta anual: 48.951,35 €

    – Encuadramiento: consejo de dirección

    – Requisitos: título universitario oficial de Licenciatura en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o bien, título universitario oficial de Grado equivalentes que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

    – Funciones generales: funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, que tendrán por objeto la medida y evaluación de la eficacia de los controles internos, y que ejercerá con independencia en el seno del ente, informando al consejo de dirección.

    A modo enunciativo, pero no limitativo, la misión y funciones principales que corresponden al puesto y categoría son: verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto del ente, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.

    Además emitirá informes y propuestas de mejora para:

    a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, utilizados para la toma de decisiones.

    b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.

    c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten al ente.

    d) realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.

    Y, adicionalmente, las siguientes funciones:

    a) El canal de denuncias interno y la relación con la Agencia Valenciana Antifraude.

    b) Interlocución con auditores y la Intervención General de la GVA.

    c) La supervisión y acompañamiento a la auditoría de fondos europeos.

    El auditor interno informará al órgano colegiado de gobierno correspondiente, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

    – Méritos. Experiencia mínima de dos años en puestos de auditor.

    3. Requisitos exigidos de los/as candidatos/as

    Para ser admitido/a en la participación del proceso selectivo, los/las aspirantes deberán poseer en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes:

    3.1. Requisitos generales

    a) Tener la nacionalidad española, ser ciudadano de los Estados miembros de la Unión Europea o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    b) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se señalan en el punto 3.2.

    Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

    h) Conocimiento del castellano. Las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo, mediante la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

    – Certificado conforme se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.

    – Diploma de Español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este.

    – Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas

    i) Tener nivel de conocimiento de valenciano de, al menos, nivel B2. Se acredita según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    3.2. Requisitos específicos

    – Formación académica: Título universitario oficial de licenciatura en derecho, en economía, administración y dirección de empresas, o bien, título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

    Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito b que debe cumplirse en el momento de la incorporación al puesto de trabajo sin perjuicio de que las pruebas de valoración puedan realizarse antes o después, según determine EVha. Las personas aspirantes deberán presentar copias de los documentos acreditativos señalados cuando se les requiera por EVha.

    4. Baremos de méritos

    La puntuación se distribuirá de la siguiente forma: un 60 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes, mientras que un 40 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes, de acuerdo con lo que se determina en el anexo I.

    5. Presentación de solicitudes. forma y plazo

    Las personas interesadas podrán inscribirse en el proceso en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV, a través del Registro de Entrada genérico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19201, adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos, y la hoja de autobaremación que se publicará en la web de Evha. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.

    La hoja de autobaremación de méritos, será posteriormente validada o modificada a la baja por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de EVha.

    La Entidad se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.

    6. Listados de personas integrantes de las bolsas. Criterios de desempate

    Finalizado el plazo de admisión de solicitudes EVha publicará en su página web el listado de solicitudes presentadas, ordenados por la puntuación de autobaremación. No aparecerán en estas listas las solicitudes cuya puntuación por méritos fuera cero (0).

    Cabrá presentar alegaciones en el plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, transcurrido el cual se publicarán los listados de personas que conformarán la bolsa. Durante este plazo no cabrá plantear que se tengan en consideración méritos que no fueron autobaremados o que, habiéndolo sido, no se justificaron.

    La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de EVha, en base a las previsiones de necesidades, determinará un punto de corte en el listado, de lo que informará oportunamente, y comprobará los requisitos y méritos de las personas hasta dicho punto, pudiendo esta comprobación alterar el orden inicial del grupo afectado o incluso la eliminación de alguna persona aspirante, sin que esto último implique necesariamente la incorporación de otras personas del listado.

    Contra los resultados de estas comprobaciones, que se harán públicos, las personas interesadas podrán reclamar en un plazo de 3 días hábiles desde tal publicación, no cabiendo que en este plazo aporten documentos que impliquen corregir su propia autovaloración o considerar requisitos o méritos no consignados o no justificados antes. Realizadas estas comprobaciones se publicarán los listados con el orden final de estos grupos.

    Según las previsiones del punto II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, corresponde a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de EVha la comprobación de méritos de las personas aspirantes.

    En el futuro, si resulta necesario, la Comisión de Seguimiento de las bolsas de EVha podrá determinar un nuevo llamamiento para comprobar requisitos y méritos, estableciendo nuevos puntos de corte en el listado de personas de Bolsa y actuando como se indica en los párrafos precedentes.

    A los efectos de elaboración y publicación del listado de personas a las que se les hayan comprobado requisitos y méritos, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios, por este orden:

    1º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por experiencia

    2º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por formación

    3º. Si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del infrarrepresentado en el colectivo.

    4ª. Orden alfabético del primer apellido, según letra resultante del sorteo que efectuará la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Evha y que se publicará oportunamente.

    7. Confección de las bolsas. ofertas de empleo temporal

    Aun cuando todas las personas del listado del párrafo primero del punto 6 anterior se considera que forman parte de la Bolsa, únicamente se recurrirá por EVha para ofertar empleos temporales a las de los grupos cuyos requisitos y méritos hayan sido comprobados según se expone también en el párrafo tercero del punto anterior.

    8. Comunicación con las personas aspirantes

    Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, la página web de EVha http://www.evha.es/portal/castellano/ofertas-empleo.php, a través de su apartado ‘empleo». También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se pudieran publicar en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si EVha lo considera oportuno.

    Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realice respecto a este proceso.

    9. Normas de funcionamiento de la bolsa

    Se estará a las determinaciones del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, en lo relativo al funcionamiento de la bolsa de empleo temporal.

    La bolsa que con este proceso se constituye, funcionará según lo previsto en estas bases y de acuerdo con las previsiones de las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de EVha, que se encuentran publicadas en la web de la entidad.

    10. Protección de datos de carácter personal

    En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    ANEXO I

    Baremo del concurso de méritos

    La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

    a) Experiencia profesional: máximo 40 puntos.

    1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

    1.1. Se valorará la experiencia de las personas participantes atendiendo a lo siguiente:

    – 0,20 puntos por cada mes completo trabajado en otras sociedades públicas mercantiles, fundaciones públicas, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en otras administraciones públicas o entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública en puestos con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y auditoría del sector público. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas.

    – 0,15 puntos por cada mes completo trabajado en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y auditoría del sector público. Para su valoración, es imprescindible acreditar la experiencia en el desempeño de las funciones descritas.

    – 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en Evha en diferentes categorías/puesto al convocado.

    1.2. La experiencia profesional se acreditará, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1.2.1. Trabajos por cuenta ajena: mediante contrato de trabajo en el que se especifique la categoría/puesto convocado y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas, debiendo acompañarse de certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.

    1.2.2. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE dónde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, y certificación de colegiación cuando proceda, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente. Debiendo acompañarse de certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.

    En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado al personal eventual, regulado en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

    En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 40 puntos.

    b) Formación: máximo 60 puntos.

    1. Valenciano: máximo 4 puntos.

    El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

    – Nivel C1: 3 puntos

    – Nivel C2: 4 puntos

    La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

    2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

    Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea que no constituyan requisitos de acceso al puesto, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

    El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

    La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

    Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

    3. Titulación académica: máximo 25 puntos.

    Grado de doctor, cursos de postgrado y/o másteres universitarios: se valorarán el grado de doctor, los cursos de postgrado y másteres universitarios oficiales o propios de cada Universidad, relacionados con el desempeño del puesto ofertado, con arreglo a la siguiente escala:

    – Por curso postgrado universitario o máster universitario de menos de 90 créditos: 1 punto

    – Por curso postgrado universitario o máster de 90 o más créditos: 2 puntos

    – Grado de doctor: 5 puntos.

    – Por la posesión de títulos académicos adicionales al exigido en la convocatoria de nivel igual o superior al exigido, vinculados a la plaza convocada, excluido el título que haya servido para ello: 4 puntos por título, con el siguiente detalle:

    Título Universitario Oficial de Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, o bien, Título Universitario Oficial de Grado Equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

    En el caso de los másteres oficiales de especialización de postgrado, se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en el que se indicarán los créditos totales cursados en el mismo. Si se ha cursado en el extranjero, se aportará certificado de homologación por la autoridad educativa española.

    En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados (doctorado), y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    4. Formación complementaria: máximo 25 puntos

    Cursos de formación que se hayan realizado anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de contenido relacionado con las funciones del puesto: máximo 25 puntos.

    Deberá tratarse de cursos de formación y perfeccionamiento recibido que hayan sido convocados, organizados u homologados por las administraciones públicas, universidades o fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, colegios profesionales y centro u organismos públicos de formación, así como por entidades de reconocido prestigio en la materia impartida, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas.

    En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni de los idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de las diferentes instituciones de las universidades, cuando forme parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante, con arreglo a la siguiente escala:

    De 100 o más horas: 0,25 puntos.

    De 75 o más horas: 0,20 puntos.

    De 50 o más horas: 0,15 puntos.

    De 25 o más horas: 0,10 puntos.

    De 15 o más horas, 0,05 puntos.

    Asimismo, se valorarán los títulos propios de las universidades, relacionados con las funciones de las plazas que se convocan, de 60 créditos o más: 5 puntos.

    En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por «otros méritos-formación» podrá superar los 60 puntos.

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