Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9596)
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ORDEN 9/2023, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada. [2023/4987]
Situada en la comarca de la Vega Baja, la Sierra Escalona y su entorno territorial inmediato constituye un ámbito que concentra numerosos valores ecológicos, ambientales y paisajísticos, hasta el punto de constituir uno de los ámbitos más relevantes en el contexto de la Comunitat Valenciana. Repartida entre los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas, la sierra se enclava en el marco de la cuenca neógena del Mar Menor; un estrecho cordón constituido por areniscas neógenas constituye el relieve principal de la sierra propiamente dicha, y marca el contrapunto de la Dehesa de Campoamor, una superficie llana surcada por una notable red de drenaje.
Se trata de un territorio que, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como, por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en los artículos 24 a 27 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 7, la figura del Parque Natural como la más indicada para la protección de espacios naturales valiosos, de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.
Mediante la Orden 7/2017, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Sierra Escalona y su entorno.
Mediante el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell, se declaró el Paisaje Protegido la Sierra Escalona y su entorno y este fue el punto de partida en la protección de este espacio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de la Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor, iniciado por la precitada Orden 7/2017 propone, expresamente, la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente con el ámbito de aplicación Zona I de alto valor ambiental del documento de ordenación. Dicho ámbito tiene una extensión de 9.003 hectáreas en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.
La figura de Parque Natural es también, especialmente, adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural.
De conformidad con todo lo que se ha expuesto, es necesario disponer para la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor de un régimen de protección que, después de los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia del que nos ocupa. En este sentido, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, prevé la figura de parque natural como especialmente indicada para la conservación y gestión de dicho entorno.
Por otro lado, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales incluidos en el proyecto de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar, hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante este período. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante un acuerdo del Consell.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica aplicable al caso, procede iniciar el expediente de declaración del parque natural de la Sierra Escalona y su entorno, y al efecto,
ORDENO
Artículo primero
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del parque natural de la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor, cuyo ámbito territorial figura como anexo a la presente orden.
2. Este ámbito inicial podrá modificarse de forma justificada durante el procedimiento de declaración del parque natural.
Artículo segundo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, durante la tramitación de este procedimiento, no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que dificulten o imposibiliten la declaración del espacio natural protegido.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad así mismo con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Artículo tercero
Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del parque natural, previa tramitación del expediente oportuno de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir, potestativamente, en reposición ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional por medio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
València, 5 de mayo de 2023
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
ISAURA NAVARRO CASILLAS