Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9593)

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el acceso regulado a la Cova Tallada, Parque Natural del Montgó, establecido de la Orden 7/2020, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establecen las condiciones de acceso a la Cova Tallada, Parque Natural del Montgó. [2023/4773]

La Cova Tallada es una antigua cantera de piedra pómez incluida en el Parc Natural del Montgó y protegida por varias figuras atendiendo a sus excepcionales características ambientales y paisajísticas. A causa de la limitada capacidad de acogida de la cueva, se consideró oportuno, a propuesta de la Junta Rectora del Parc Natural del Montgó, ciertas medidas de control para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, así como la ordenación específica de las visitas.

La posibilidad de limitar el acceso y tráfico públicos tanto por tierra como por mar está establecida en el artículo 66 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, aprobado mediante el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Govern Valencià; igualmente, el artículo 62.3 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó abordan los usos permitidos de las zonas de uso restringido, zona en la cual se encuentra la Cova Tallada.

Mediante la Orden 7/2020, de 9 de marzo de 2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se establecen las condiciones de acceso en la Cova Tallada. En el artículo 3.3 de la Orden 7/2020 se dispone la ordenación específica de las visitas que podrá ser modificada anualmente mediante una resolución de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos.

El punto 4 de la Convocatoria de la Junta Rectora d'11 de noviembre de 2022 del Parc Natural del Montgó «Regulación Cova Tallada. Modificación asignación visitantes», y se acordó permitir a la dirección del parque natural presentar una propuesta por el aumento de visitas a las Empresas de Turismo Activo en la Cova Tallada.

La dirección del parque natural se reunió con las Empresas de Turismo Activo, el 15 de diciembre de 2022, para comunicarles la posibilidad de incrementar las visitas diarias a la Cova Tallada, para que presentasen sus propuestas para trasladarlas a la Comisión de Uso Público del Parc Natural del Montgó.

La Comisión de Uso Público, celebrada el 12 de enero de 2023, trató, entre otros asuntos «Cova Tallada. Balance de la campaña verano 2022. Propuesta cambio asignación de visitas», de las diferentes propuestas realizadas por las Empresas de Turismo Activo y la aportada desde la propia dirección del parque natural, la Comisión eligió la propuesta presentada por la dirección del parque natural.

Por lo tanto, y según el punto 4 de la convocatoria de la Junta Rectora del Parc Natural del Montgó, celebrada el 11 de noviembre de 2022, y a la convocatoria de la Comisión de Uso Público del Parc Natural del Montgó, publicada el 12 de enero de 2023, y visto el informe del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos, se considera necesario actualizar el número de visitas a las Empresas de Turismo Activo sin afectar negativamente a las visitas que acceden con reserva individual, tal como regula el artículo 3 de la precitada Orden 7/2020, de 9 de marzo.

Por otra parte, la Resolución de 1 de marzo de 2022, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el periodo de acceso regulado a la Cova Tallada, Parque Natural del Montgó, establecido en la Orden 7/2020, de 9 de marzo de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el punto primer establece que los nuevos periodos con la regulación del acceso a la Cova Tallada, según se establece en la Orden 7/2020, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, corresponderán a las fechas siguientes:

– Periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, ambos incluidos.

– Periodo comprendido entre el sábado víspera de Domingo de Ramos y el lunes de San Vicente, ambos incluidos.

– Periodo comprendido entre el 28 de abril y el 5 de mayo, ambos incluidos

Cuando en realidad se trata de un único periodo anual con diferentes tramos de fechas concretas, Semana Santa, el 1 de mayo y época estival hasta el 9 de octubre.

Por todo ello, en conformidad con el artículo 3.3 de la Orden 7/2020, de 9 de marzo; de acuerdo con las competencias atribuidas a esta dirección general por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Primero

El nuevo número de visitas asignadas a las Empresas de Turismo Activo con la regulación de acceso a la Cova Tallada establecido en la Orden 7/2020, de 9 de marzo de 2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica corresponderán a las fechas siguientes:

Segundo

El periodo anual con la regulación del acceso a la Cova Tallada, según se establece en la Orden 7/2020, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, corresponderá a las fechas siguientes:

– Comprendidas entre el sábado víspera de Domingo de Ramos y el lunes de San Vicente, ambos días incluidos.

– Comprendidas entre el 28 de abril y el 5 de mayo, ambos días incluidos.

– Comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de octubre, ambos días incluidos

Tercero

Esta resolución mantendrá su vigencia hasta que dejen de concurrir las condiciones que la han promovido y la Junta Rectora del Parque Natural del Montgó así lo considere.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 27 de abril de 2023.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.

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