Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Anuncios (DOGV 2023-9592)
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Información pública de solicitud de ofertas para la adquisición de viviendas para su uso como Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional. [2023/5015]
La vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana está interesada en la adquisición del pleno dominio de viviendas, libres de cargas y gravámenes, con los requisitos que se recogen a continuación, para ser destinadas a viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional.
Primero. Requisitos de los inmuebles.
En el momento de presentación de las ofertas, tanto las viviendas como los edificios que las albergan deberán reunir los siguientes requisitos:
Viviendas ubicadas en municipios de la Comunitat Valenciana con más de 25.000 habitantes.
Estar situadas en suelo urbano según el planeamiento municipal conforme con la ordenación urbanística, y con fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.
Tanto las viviendas como, en su caso, las zonas comunes del edificio tendrán que estar en buen estado de conservación y cumplir con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad según la normativa vigente. La vivienda dispondrá de cédula de habitabilidad o licencia de ocupación o calificación definitiva como vivienda protegida, en su caso.
En los supuestos de edificaciones con uso residencial destinado a vivienda de antigüedad superior a cincuenta años, se deberá disponer de documento que acredite la realización de una inspección técnica, a cargo de órgano facultativo competente que evalúe el estado de conservación del edificio, al menos cada diez años.
La vivienda dispondrá de certificación energética y estará en condiciones de obtener el alta de suministros básicos (electricidad, agua potable y gas).
Dispondrá de servicio de abastecimiento de ACS que garantice el suministro de acuerdo para el número de personas de la vivienda y los puntos consumo (fregaderos, lavabos, duchas y bañeras).
Las viviendas deberán tener capacidad mínima para 4 personas, debiendo estar compuestas al menos, de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, 2 o más dormitorios y baño completo (inodoro, lavabo y ducha) y disponer de al menos 80 metros cuadrados útiles. Las habitaciones si son sencillas deberán disponer al menos de 8 metros cuadrados útiles y si son dobles 12 metros cuadrados útiles. Hasta 7 personas deberán disponer de 2 baños.
Existirá un itinerario accesible desde la vía pública hasta puerta de acceso al centro. Dicho itinerario comunicará la vía pública a través de la entrada principal al edificio con la puerta de acceso al centro por el interior del edificio.
El interior de la vivienda será accesible. La anchura libre de paso del pasillo del itinerario accesible será como mínimo de 1,20 m con al menos una zona de espacio para el giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos.
Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m, de longitud 0,50 m y con separación 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.
El hueco libre de paso en el acceso a la vivienda, a través de una puerta, no será menor de 0,90 m de anchura.
El ancho libre de paso de las puertas de los recintos del interior de la vivienda a los que da acceso el itinerario accesible será mayor o igual que 0,80 m medida entre el marco y la puerta, descontando el espesor de la hoja, y aportada por no más de una hoja.
Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 1,20 m, de funcionamiento presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos.
En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m.
Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón 0,30 m.
Las figuras mínimas inscribibles libres de obstáculos y fuera del abatimiento de las puertas serán:
Acceso Estar Comedor cocina Dormitorio Baño
Figura libre de obstáculos Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50
Dormitorios: Espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura 0,90 m.
Espacio de paso a los pies de la cama de anchura 0,90
Cocina: Altura de la encimera 85 cm.
Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo 70 (altura) x 80 (anchura) x 60 (profundidad) cm
Baños (lavabo, inodoro y ducha) accesibles:
Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas.
Lavabo espacio libre inferior, mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Altura de la cara superior 85 cm.
Inodoro Espacio de transferencia lateral de anchura 80 cm a un lado. Altura del asiento entre 45 50 cm.
Ducha espacio de transferencia lateral de anchura 80 cm a un lado. Suelo enrasado con pendiente de evacuación 2 %.
Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca. Alcance horizontal desde asiento 60 cm.
Terraza: Espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos.
Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos 5 cm.
Los mecanismos cumplirán con las condiciones que le sean aplicables de las exigibles a los mecanismos accesibles: interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.
El baño accesible, dispondrá de barras de apoyo que cumplirán las siguientes condiciones:
Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm.
Fijación y soporte, soportan una fuerza de 1 kN en cualquier dirección.
Barras horizontales:
Se sitúan a una altura entre 70-75 cm.
De longitud 70 cm.
Son abatibles las del lado de la transferencia
En inodoros:
Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65-70 cm.
En duchas:
En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento
Las viviendas deben reunir las condiciones óptimas o adecuadas para ser ocupadas inmediatamente después de la formalización de su adquisición, por lo que deben estar libres de enseres inútiles y en condiciones higiénicas y de limpieza adecuadas. Así mismo, deben estar libres de ocupantes (arrendatarios, ocupantes y precaristas) con o sin título jurídico habilitante para ello
Estar inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la/s persona/s natural/es o jurídica/s que presenten la oferta.
Estar libres de cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata escrituración e inscripción en el registro de la propiedad. Excepcionalmente se admitirán viviendas gravadas con hipoteca cuando se aporte compromiso suscrito por el titular de la propiedad de proceder a su cancelación de forma anticipada o simultánea a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda.
Estar al corriente de pago de los gastos de comunidad, de todos los suministros (agua, luz y gas, en su caso), así como de los tributos estatales, locales o de la comunidad autónoma que los graven, particularmente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Segundo. Oferta económica.
Se adjuntará oferta económica
El precio de las viviendas no podrá superar el recogido en el anexo 1, según la zona, siendo automáticamente rechazadas las ofertas con un precio medio por metro útil) (con IVA incluido en su caso), que superen el precio del metro útil que figure en dicho anexo.
Para poder comparar precios de manera homogénea, se tomará el precio de la oferta dividido por los metros cuadrados útiles, a estos efectos se entenderá que la superficie útil es la resultante de aplicar a la superficie construida que consta en catastro el coeficiente 0,75, tal y como se establece en el artículo 9 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, reglamento de viviendas de protección pública.
No se podrá ofertar más de un inmueble en un mismo edificio.
Tercero. Información y contacto. Plazo presentación de oferta
1. Información y contacto:
Dependencia: Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.
Domicilio: c/ Democracia 77, Ciudad Administrativa 9 De octubre Torre 3
Teléfono: 961 248 404
Correo electrónico: infraestructures_socials@gva.es
2. Plazo y forma para realizar las propuestas:
20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los interesados presentarán:
oferta económica firmada electrónicamente por el titular registral de la vivienda dónde se identifique adecuadamente la vivienda y se especifique su referencia catastral.
declaración responsable de que la vivienda cumple los requisitos exigidos.
València, 4 de mayo de 2023. El subsecretario de la vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: Daniel Mestre Cañón.
Anexo I
Precio máximo de las viviendas (/m2 útil)
Para poder comparar precios de manera homogénea, se tomará el precio de la oferta dividido por los metros cuadrados útiles, a estos efectos se entenderá que la superficie útil es la resultante de aplicar a la superficie construida que consta en catastro el coeficiente 0,75, tal y como se establece en el artículo 9 de Decreto 90/2009, de 26 de junio, reglamento de viviendas de protección pública.
El precio máximo de las viviendas, tomando como referencia las viviendas usadas (VU) de la D.Tª 2ª del Decreto 191/2013 sobre el precio máximo de viviendas calificadas al amparo de planes de vivienda anteriores admitido es, según municipios:
Grupo A (2.300 /m2)
Valencia
Grupo A2 (2.150 /m2)
Alicante y Castellón
Grupo B (1.900 /m2)
Valencia
Alboraya, Gandía, Manises, Mislata, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sagunt, Sedaví, Torrent y Xirivella.
Castellón
Benicàssim/Benicasim, Burriana y Vila-real.
Alicante
Benidorm, El Campello, Elx/Elche, Mutxamel, San Joan dŽAlacant y San Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
Grupo C1 (1.600 /m2)
Valencia
Alaquas, Albal, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Almàssera, Alzira, Benetusser, Beniparrell, Burjassot, Catarroja, Cullera, Foios, Godella, Lliria, Llocnou de la Corona, Meliana, Moncada, Oliva, Ontinyent, Paiporta, Picassent, Puçol, Puig, Requena, Rocafort, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Utiel y Xátiva.
Castellón
Almassora/Almazora, Alquerías del Niño Perdido, Benicarló, Borriol, Nules, Onda, La Vall d'Uixó y Vinaròs.
Alicante
Alcoi/Alcoy, Altea, Aspe, Calp/Calpe, Crevillent, Dènia, Elda, Guardamar del Segura, Monforte del Cid, Novelda, Orihuela, Petrer, Santa Pola, Torrevieja, La Vila Joiosa/Villajoyosa, Villena y Xàbia/Jávea
Grupo C2 (1.500 /m2)
Valencia
Albalat dels Sorells Albuixech, Alfara del Patriarca, Benaguasil, Bétera, Bonrepós i Mirambell, Carcaixent. LŽEliana, Emperador, La Pobla de Vallbona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Museros, La Pobla de Farnals, Rafelbunyol/Rafelbuñol, Riba-roja del Turia, San Antonio de Benagéber y Vinalesa
Castellón
Moncofa y Segorbe
Alicante
Almoradí, Castella, Ibi y Onil
Resto de municipios (1.200 /m2)