Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Anuncios (DOGV 2023-9592)

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Anuncio de la solicitud de ofertas para la adquisición de viviendas para su uso como viviendas tuteladas destinadas a infancia y adolescencia (incluidas las de emancipación). [2023/5000]

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana está interesada en la adquisición del pleno dominio de viviendas, libres de cargas y gravámenes, con los requisitos que se recogen a continuación para ser destinadas a viviendas tuteladas destinadas a infancia y adolescencia.

Primero. Requisitos de los inmuebles.

En el momento de presentación de las ofertas, tanto las viviendas como los edificios que las albergan deberán reunir los siguientes requisitos:

Viviendas ubicadas en municipios de la Comunitat Valenciana con más de 25.000 habitantes.

– Estar situadas en suelo urbano según el planeamiento municipal conforme con la ordenación urbanística, y con fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.

– Tanto las viviendas como, en su caso, las zonas comunes del edificio tendrán que estar en buen estado de conservación y cumplir con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad según la normativa vigente. La vivienda dispondrá de cédula de habitabilidad o licencia de ocupación o calificación definitiva como vivienda protegida, en su caso.

– En los supuestos de edificaciones con uso residencial destinado a vivienda de antigüedad superior a cincuenta años, se deberá disponer de documento que acredite la realización de una inspección técnica a cargo de órgano facultativo competente, que evalúe el estado de conservación del edificio, al menos cada diez años.

– La vivienda dispondrá de certificación energética y estará en condiciones de obtener el alta de suministros básicos (electricidad, agua potable y gas).

– Dispondrá de servicio de abastecimiento de ACS que garantice el suministro de acuerdo para el número de personas de la vivienda y los puntos consumo (fregaderos, lavabos, duchas y bañeras).

– Las viviendas deberán tener capacidad mínima para 4 personas, debiendo estar compuestas al menos, de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, 2 o más dormitorios y baño completo (inodoro, lavabo y ducha) y disponer de al menos 80 metros cuadrados útiles. Las habitaciones si son sencillas deberán disponer al menos de 12 metros cuadrados útiles y si son dobles 16 metros cuadrados útiles. A partir de 4 personas debe disponer de baño + aseo hasta un máximo de 7 personas, y dos baños hasta un máximo de 8 personas.

– Existirá un itinerario accesible desde la vía pública hasta puerta de acceso al centro. Dicho itinerario comunicará la vía pública a través de la entrada principal al edificio con la puerta de acceso al centro por el interior del edificio.

– En el caso de que las personas usuarias no sean usuarias de silla de ruedas el ascensor podrá tener unas dimensiones de cabina inferiores a las exigibles a un ascensor accesible.

– En el interior de la vivienda existirá un itinerario accesible sin escaleras ni peldaños aislados que conecte la entrada accesible a la misma con los siguientes recintos, o espacios si no están compartimentados: sala de estar, comedor, cocina, un baño y un dormitorio. La anchura libre de paso del pasillo del itinerario accesible será como mínimo de 0,90 m con al menos una zona de espacio para el giro de diámetro 1,20 m libre de obstáculos.

– El ancho libre de paso en las puertas de entrada a la vivienda y en las de los recintos del apartado anterior será mayor o igual que 0,80 m, medida entre el marco y la puerta, descontando el espesor de la hoja, y aportada por no más de una hoja.

– En el dormitorio se podrá inscribir un círculo de diámetro 1,20 m libre de obstáculos y fuera del abatimiento de la puerta.

– El baño dispondrá de una puerta corredera. El lavabo será sin pedestal con un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. La ducha enrasada con el suelo; del mismo material que el suelo del baño, de una resistencia al deslizamiento de Clase 3 y con una pendiente del 2 % a sumidero o de placa de ducha enrasada con el pavimento sin desnivel. El inodoro se dispondrá de forma que se garantice un espacio de transferencia lateral de anchura 80 cm. La grifería será como mínimo manual de tipo monomando. Dispondrá de un espacio de maniobra libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro. En el caso de que no sea posible proporcionar dicho espacio, se puede disponer un espacio de al menos 1,20 m de diámetro o podrá inscribirse el espacio de 1,50 m de diámetro aprovechando el espacio libre disponible bajo el lavabo hasta una profundidad de 20 cm.

– Las viviendas deben reunir las condiciones óptimas o adecuadas para ser ocupadas inmediatamente después de la formalización de su adquisición, por lo que deben estar libres de enseres inútiles y en condiciones higiénicas y de limpieza adecuadas. Así mismo, deben estar libres de ocupantes (arrendatarios, ocupantes y precaristas) con o sin título jurídico habilitante para ello.

– Estar inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la/s persona/s natural/es o jurídica/s que presenten la oferta.

– Estar libres de cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata escrituración e inscripción en el registro de la propiedad. Excepcionalmente se admitirán viviendas gravadas con hipoteca cuando se aporte compromiso suscrito por el titular de la propiedad de proceder a su cancelación de forma anticipada o simultánea a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda.

– Estar al corriente de pago de los gastos de comunidad, de todos los suministros (agua, luz y gas, en su caso), así como de los tributos estatales, locales o de la comunidad autónoma que los graven, particularmente del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Segundo. Oferta económica.

Se adjuntará oferta económica

El precio de las viviendas no podrá superar el recogido en el anexo1, según la zona, siendo automáticamente rechazadas las ofertas con un precio medio por metro útil) (con IVA incluido en su caso) que superen el precio del metro útil que figure en dicho anexo.

Para poder comparar precios de manera homogénea, se tomará el precio de la oferta dividido por los metros cuadrados útiles, a estos efectos se entenderá que la superficie útil es la resultante de aplicar a la superficie construida que consta en catastro el coeficiente 0,75, tal y como se establece en el artículo 9 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, reglamento de viviendas de protección pública.

No se podrá ofertar más de un inmueble en un mismo edificio.

Tercero. Información y contacto. Plazo presentación de oferta

1. Información y contacto:

– Dependencia: Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

– Domicilio: c/ Democracia 77, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre– torre 3

– Teléfono: 961 248 404

– Correo electrónico: infraestructures_socials@gva.es

2. Plazo y forma para realizar las propuestas:

Veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los interesados presentarán:

– Oferta económica firmada electrónicamente por el titular registral de la vivienda dónde se identifique adecuadamente la vivienda y se especifique su referencia catastral.

– Declaración responsable de que la vivienda cumple los requisitos exigidos.

València, 4 de mayo de 2023.– El subsecretario de la Vicepresidencia de Igualdad y Políticas Inclusivas: Daniel Mestre Cañón.

ANEXO I

Precio máximo de las viviendas (€/m² ÚTIL)

Para poder comparar precios de manera homogénea, se tomará el precio de la oferta dividido por los metros cuadrados útiles, a estos efectos se entenderá que la superficie útil es la resultante de aplicar a la superficie construida que consta en catastro el coeficiente 0,75, tal y como se establece en el artículo 9 de Decreto 90/2009, de 26 de junio, reglamento de viviendas de protección pública.

El precio máximo de las viviendas, tomando como referencia las viviendas usadas (VU) de la D.Tª 2ª del Decreto 191/2013 sobre el precio máximo de viviendas calificadas al amparo de planes de vivienda anteriores admitido es, según municipios:

Grupo A (2.300 €/m²)

Valencia

Grupo A2 (2.150 €/m²)

Alicante y Castellón

Grupo B (1.900 €/m²)

Valencia

Alboraya, Gandía, Manises, Mislata, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sagunt, Sedaví, Torrent y Xirivella.

Castellón

Benicàssim/Benicasim, Burriana y Vila-real.

Alicante

Benidorm, El Campello, Elx/Elche, Mutxamel, San Joan d'Alacant y San Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig.

Grupo C1 (1.600 €/m²)

Valencia

Alaquàs, Albal, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Almàssera, Alzira, Benetusser, Beniparrell, Burjassot, Catarroja, Cullera, Foios, Godella, Lliria, Llocnou de la Corona, Meliana, Moncada, Oliva, Ontinyent, Paiporta, Picassent, Puçol, Puig, Requena, Rocafort, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Utiel y Xátiva.

Castellón

Almassora/Almazora, Alquerías del Niño Perdido, Benicarló, Borriol, Nules, Onda, La Vall d'Uixó y Vinaròs.

Alicante

Alcoi/Alcoy, Altea, Aspe, Calp/Calpe, Crevillent, Dènia, Elda, Guardamar del Segura, Monforte del Cid, Novelda, Orihuela, Petrer, Santa Pola, Torrevieja, La Vila Joiosa/Villajoyosa, Villena y Xàbia/Jávea.

Grupo C2 (1.500 €/m²)

Valencia

Albalat dels Sorells, Albuixech, Alfara del Patriarca, Benaguasil, Bétera, Bonrepós i Mirambell, Carcaixent. L'Eliana, Emperador, La Pobla de Vallbona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Museros, La Pobla de Farnals, Rafelbunyol/Rafelbuñol, Riba-roja del Turia, San Antonio de Benagéber y Vinalesa

Castellón

Moncofa y Segorbe

Alicante

Almoradí, Castella, Ibi y Onil

Resto de municipios (1.200 €/m²)
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