Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV 2023-9592)

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ACUERDO de 5 de mayo de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la intervención en los expedientes de liquidación anual de los contratos de gestión de servicios públicos por concesión en el ámbito sanitario. [2023/5039]

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se suprime la figura del contrato de gestión de servicios públicos, y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos.

No obstante, el Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, establece en su apartado decimocuarto que «En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos, se habrá de comprobar, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, que se han respetado las disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a este tipo de expedientes, verificándose que constan en los mismos todos aquellos documentos que preceptivamente han de ser exigidos en su tramitación».

Este apartado del Acuerdo de 24 de agosto de 2012 continúa siendo de aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos por concesión en el ámbito sanitario actualmente en vigor (Departamentos de Salud de Manises, Denia y Elx-Crevillent), así como a los expedientes correspondientes a las liquidaciones anuales de los contratos que, tras la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en los Departamentos de Salud de la Ribera y de Torrevieja, se encuentran pendientes de formalización.

La cláusula 4.7 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estos contratos establecen los conceptos económicos que han de imputarse a la liquidación anual del contrato, conteniéndose en las cláusulas 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.8 y 4.10, 18 y 19 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en las cláusulas 2, 4, 5, 8 y 9 de los pliegos de prescripciones técnicas particulares las reglas conforme a las cuales han de calcularse los conceptos que han de ser tenidos en cuenta en la liquidación anual del contrato.

La amplitud de los términos en que se encuentra redactado el apartado decimocuarto del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, la heterogeneidad de los conceptos que han de incluirse en la liquidación anual del contrato y la necesaria toma en consideración por el órgano gestor de las resoluciones judiciales recaídas en esta materia con fuerza ejecutiva, de los acuerdos transaccionales que haya formalizado la Administración con el concesionario, vinculantes para las partes en virtud de la excepción de cosa juzgada, y de los dictámenes emitidos por el Consell Jurídic Consultiu en relación con los contratos de gestión de servicios públicos por concesión en el ámbito sanitario, hacen recomendable el establecimiento de unas directrices para la adecuada fiscalización de este tipo de expedientes.

En virtud de lo anterior, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico,

ACUERDA

Primero

Además de la comprobación de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la intervención delegada en la conselleria competente en materia de sanidad, en el ejercicio de la intervención previa sobre los expedientes de liquidación anual de los contratos de gestión de servicios públicos por concesión en el ámbito sanitario, deberá verificar aquellos extremos adicionales que se contienen en el presente acuerdo.

Segundo

De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Que, para cada uno de los conceptos económicos relacionados en la cláusula 4.7 de los contratos, existe informe o certificado emitido por el órgano competente acreditativo de los cálculos realizados, incorporando la debida justificación de la procedencia de su inclusión en la liquidación anual del contrato.

2. Que existe resolución del órgano de contratación de aprobación del reajuste del importe anual del contrato, acompañada de los documentos contables correspondientes.

3. Que, en su caso, se aporta factura por el concesionario de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Alicante, 5 de mayo de 2023

La consellera secretaria

AITANA MAS MAS

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