Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9592)
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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro de la Orden 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2023/4867]
El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad mediante el correspondiente plan de control.
Por su parte, el artículo 169.3 de la misma Ley 1/2015 establece que el plan de control tendrá que ser elaborado por cualquier órgano que gestione una línia de ayudas financiada con fondos públicos, que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que tiene que constar como mínimo en el citado plan de control.
En virtud de los preceptos mencionados, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta dirección general en la Resolución de 24 de noviembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:
Primero
Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones dentro de la Orden 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de mayo de 2023. El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
ANEXO
Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión i comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro de la Orden 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto deberá elaborar todo órgano que gestione una línia de ayudas financiada con fondos públicos. El mencionado plan deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución.
Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, con la que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática y de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se establecen los siguientes parámetros de control:
a) El tipo de control que se efectuará será:
Administrativo: basado en la documentación aportada por cada persona física o jurídica junto con su solicitud y como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para comprobar, verificar y aclarar todos los puntos que así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada inicialmente.
Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de las bases reguladoras y la resolución de la convocatoria.
Sobre el terreno: verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto, mediante un control de campo en el que se verifiquen los casos de parcelas de las que no se haya justificado producción en los periodos de referencia, y se haya alegado, entre otros, plantonadas, no cultivo o estado fitosanitario muy deficiente del cultivo.
Controles a posteriori: el objeto de los cuales es obtener evidencia razonable de la aplicación correcta de la subvención, requiriendo a la persona beneficiaria la remisión de una copia autentificada de los justificantes de comercialización, según la base vigesimoprimera de la Orden 8/2022.
b) Criterios de selección de la muestra: dentro del conjunto de solicitudes que se presentan en esta convocatoria, y que puedan ser propuestas a concesión de la subvención, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa, de los expedientes que vayan a control sobre el terreno y a posteriori. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de la convocatoria. La selección aleatoria se hará mediante la selección no estadística por medio de un sorteo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda que se controlará: una vez realizados los controles de admisibilidad y los controles previos de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con las bases cuarta y décima, respectivamente, de la Orden 8/2022, se realizarán los controles documentales de todas las solicitudes que puedan ser propuestas a cocesión de la subvención y el control mínimo de un 5% de las ayudas concedidas y del importe total concedido para las verificaciones in situ y los controles a posteriori, de acuerdo con la base vigesimoprimera de esta orden.
Las actuaciones que se efectúen en el desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales, con el apoyo de un medio propio en los controles sobre el terreno. En cuanto a los medios personales, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca la realización de las actividades de control, mientras que el apoyo del medio propio se ha materializado a través de la formalización del correspondiente encargo.