Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9592)
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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del director general de Deporte, por la cual se conceden subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2022-2023. [2023/4889]
En cumplimiento de lo que dispone la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro (DOGV 8076, 04.07.2017), y de acuerdo con su artículo 3, se publicará una resolución de convocatoria anual.
Por eso, en virtud de las facultades conferidas en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el director general de Deporte convocó por la Resolución de 18 de agosto de 2022, subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2022-2023 (DOGV 9420, 05.09.2022).
En el artículo 6 de la mencionada Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen la designación de la comisión técnica de evaluación y los criterios de valoración, y en el punto sexto de la Resolución de convocatoria de 18 de agosto de 2022, se concreta el baremo aplicable.
Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes y elevada la propuesta de resolución por la comisión técnica de evaluación constituida a este efecto, y en virtud de lo que establece la disposición final segunda de la Orden 25/2017, y los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero
Conceder a los centros docentes públicos que se indican a continuación las siguientes asignaciones económicas por un importe total de 850.000 euros:
Segundo
Conceder a los centros docentes privados concertados que se indican a continuación las siguientes subvenciones por un importe total de 150.000 euros:
Tercero
Desestimar la concesión de subvenciones a los centros educativos que se indican:
Centro Localidad Motivo
CEIP MIRADOR D'AIGÜES AIGÜES No cumple el artículo 6.3 de la Orden 25/2017
CEIP MANUEL DE TORRES ALMORADÍ No cumple el artículo 6.3 de la Orden 25/2017
Artículo 6, punto 3, de la Orden 25/2017: superar mínimo de 50 puntos.
Cuarto
Los centros docentes beneficiarios de estas ayudas tienen la consideración de centros educativos promotores de la actividad física y el deporte (CEPAFE), de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el artículo 34 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Quinto
Los centros docentes beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y justificar las ayudas en la forma establecida en el artículo 14 de la mencionada orden y en el punto noveno de la Resolución de convocatoria de 18 de agosto de 2022.
Sexto
Autorizar y disponer los fondos a favor de todos y cada uno de los centros docentes públicos que se indican en el apartado primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo al crédito existente en el capítulo II del programa 09.03.02.457.10 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023.
Séptimo
Autorizar y disponer los fondos a favor de todos y cada uno de los centros docentes privados concertados que se indican en el apartado segundo y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo al crédito existente en el capítulo IV, línea presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención S0281000 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023.
Octavo
Los centros docentes tendrán que aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final ejecutado no cubierto por medio de la ayuda que por este acto se concede.
Noveno
El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 30 de septiembre de 2023. En el momento de la justificación, los centros tendrán que indicar el número de expediente que figura en la presente resolución.
La justificación se presentará por medios electrónicos, en conformidad con el punto 9.1 de la Resolución de convocatoria de 18 de agosto de 2022, del director general de Deporte, a través de la dirección de internet
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19482
Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.
En particular, tendrán que publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparencia entidades privades, de GVA-Oberta, a la cual se puede acceder en
gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Undécimo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, en conformidad con el punto 12.1 de la Resolución de convocatoria de 18 de agosto de 2022, del director general de Deporte.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que se pueda ejercitar, si procede, cualquier otro que estimen procedente:
a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 26 de abril de 2023. El director general de Deporte (p. d. Orden 25/2017; DOGV 8076): Josep Miquel Moya Torres.