Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9592)
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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, por la que se deniega la solicitud presentada por Epower Solar Renewable, SL, de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, sometida a evaluación de impacto ambiental correspondiente a la central solar generadora fotovoltaica denominada «Don Pedro II», de 2.790,06 kW de potencia instalada, y las instalaciones de conexión con la red de distribución de energía eléctrica, incluido un centro de seccionamiento, así como una línea mixta aérea/subterránea de media tensión de evacuación de energía eléctrica, ubicada la planta generadora en las parcelas 35 del polígono 28 del término municipal de Requena. Expediente ATALFE/2020/40. [2023/4873]
Advertido un error en la Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que se deniega la solicitud presentada por Epower Solar Renewable, SL, de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, sometida a evaluación de impacto ambiental correspondiente a la central solar generadora fotovoltaica denominada «Don Pedro II», de 2.790,06 kW de potencia instalada, y las instalaciones de conexión con la red de distribución de energía eléctrica, incluido un Centro de Seccionamiento, así como una línea mixta aérea/subterránea de media tensión de evacuación de energía eléctrica, ubicada la planta generadora en las parcelas 35 del polígono 28 del término municipal de Requena, provincia de Valencia (Expediente ATALFE/2020/40), se procede a su corrección en los términos siguientes:
En el resuelvo primero:
Donde dice:
«Denegar la solicitud formulada por Epower Solar Renewable, SL, de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública sometida a evaluación de impacto ambiental para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, de potencia instalada 2.790,06 kW, denominada «Don Pedro II», y las instalaciones de conexión con la red de distribución de energía eléctrica, incluido un centro de seccionamiento, así como una línea mixta aérea/subterránea de media tensión de evacuación de energía eléctrica, ubicada la planta generadora en las parcelas 35 del polígono 28 del término municipal de Requena, provincia de Valencia, como consecuencia del pronunciamiento desfavorable según el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (expediente: EP2021/433) dictado por la jefa de Servicio Ana Dolores Padres Manzano, de 23.02.2022 (documento descargable https://www.tramita.gva.es/csvfront/index.faces?cadena=362QF6VK:HUCXQS5V:N7MUSIL2), al no considerarse adecuada la localización seleccionada para la implantación de la planta fotovoltaica por incumplimiento de los criterios del artículo 10 del DL 14/2020, de 7 de agosto»;
Debe decir:
«Denegar la solicitud formulada por Epower Solar Renewable, SL, de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública sometida a evaluación de impacto ambiental para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, de potencia instalada 2.790,06 kW, denominada «Don Pedro II», y las instalaciones de conexión con la red de distribución de energía eléctrica, incluido un centro de seccionamiento, así como una línea mixta aérea/subterránea de media tensión de evacuación de energía eléctrica, ubicada la planta generadora en las parcelas 35 del polígono 28 del término municipal de Requena, provincia de Valencia, como consecuencia del pronunciamiento desfavorable según el Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (expediente: EP2021/433), de 23.02.2022 (documento descargable https://www.tramita.gva.es/csvfront/index.faces?cadena=362QF6VK:HUCXQS5V:N7MUSIL2), al no considerarse adecuada la localización seleccionada para la implantación de la planta fotovoltaica por incumplimiento de los criterios del artículo 10 del DL 14/2020, de 7 de agosto».
València, 8 de julio de 2022. El servicio territorial de Industria, Energía y Minas: Roberto Javier Anchel Añó.