Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9590)
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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área logística de Sagunto, Parc Sagunt II, en el término municipal de Sagunto. Expediente: (2988714) 224/2022/AIA. [2023/4552]
«Informe de impacto ambiental.
Expediente: (2988714) 224/2022/AIA.
Título: Urbanización del Área Logística de Sagunto Parc Sagunt II.
Promotor: Espacios Económicos Empresariales, SL.
Órgano sustantivo: Dirección General de Urbanismo.
Localización: término municipal de Sagunto.
Antecedentes
El Plan especial del Área Logística de Sagunto tiene por objeto el desarrollo de la zona reservada en el planeamiento municipal denominada Área Logística de Sagunto. El Plan especial se sometió a participación pública en marzo de 2021 (DOGV 9035, 05.03.2021).
La declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) del Plan especial del Área Logística de Sagunto fue emitida por acuerdo del 17 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
El 13 de julio, la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible inicia un nuevo proceso de información pública del Plan especial del Área Logística de Sagunto (Valencia), versión de junio de 2022, cuyo anuncio se publica en DOGV núm. 9384 de 15 de julio de 2022. El contenido de las alegaciones e informes es incorporado a una nueva versión del Plan especial del Área Logística de Sagunto de octubre de 2022.
En sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental emitió la DATE complementaria a la emitida el 17 de febrero de 2022
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en fecha 30 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el Plan especial del Área Logística de Sagunto y elevar la propuesta de aprobar definitivamente el citado Plan especial a la consellera de Política Territorial, obras públicas y movilidad, quien en fecha 2 de diciembre de 2022 aprobó definitivamente el Plan Especial del Área Logística de Sagunto. Con la aprobación del citado Plan especial se reclasifica este suelo no urbanizable común como suelo urbanizable con uso industrial y logístico, con las conexiones necesarias con su entorno, tanto viarias, como ferroviarias y de servicios e infraestructuras dotacionales añadiendo la protección de una superficie de suelo no urbanizable situada al sur del ámbito inicial que dará continuidad al corredor territorial y biológico Serra Calderona Riu Palancia Marjal dels Moros. Las ordenanzas del Plan especial aprobado establecen en su artículo 18 que el diseño de los viales y espacios libres de dominio público y de los elementos de las redes de infraestructuras sea desarrollado constructivamente mediante el correspondiente proyecto de urbanización.
En la DATE y DATE complementaria se establece el siguiente condicionado en relación al proyecto de urbanización, en concreto en su determinación núm. 3:
«-El Proyecto de urbanización se acompañará de un estudio donde se concrete con mayor precisión la huella de carbono, se determine la ganancia producida por las zonas verdes y la pérdida por los campos de cítricos eliminados. Para que este estudio sea preciso se deberá estudiar con detalle el ajardinamiento que se realizará en las zonas verdes y viales.
El estudio determinará las tm de CO2 anuales a fijar y la superficie de suelo forestal a reforestar cuyos importes se incluirán en el proyecto de urbanización.
El proyecto de urbanización incluirá una planificación de la reforestación (incluyendo suelos, plazos e importes) que será consensuada con el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la DG de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.
El proyecto de urbanización deberá ser informado, al menos, por el Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Se incluirá en el EATE un indicador para controlar la superficie de suelo forestal reforestada y el balance de la fijación del CO2 para poder realizar el seguimiento de su evolución».
Tramitación administrativa
Con fecha 27 de diciembre de 2022 la Dirección General de Urbanismo remite solicitud para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Urbanización del Área Logística Sagunto promovido por Espacios Económicos Empresariales, SL (en adelante EEE), Sociedad Pública de la Generalitat Valenciana que actúa como agente urbanizador en el Área Logística de Sagunto, en la modalidad de gestión directa. El expediente comprende:
Proyecto de urbanización del Área Logística.
Proyecto de reparcelación.
Documento ambiental (incluye en anejos estudio acústico, corredor ecológico, estudio de la huella de carbono, estudio arqueológico y de patrimonio, y estudio de integración paisajística)
Documentación complementaria (Resolución de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad referente a la asignación de la condición de agente urbanizador del área logística Parc Sagunt II, informe sostenibilidad económica, programa de actuación integrada para el desarrollo del sector Parc Sagunt 2 y Resolución de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de inicio de tramitación del procedimiento de programación, mediante gestión directa, de la actuación urbanística Parc Sagunt 2)
En DOGV de 28 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo somete a información pública el procedimiento de programación, mediante gestión directa, de la actuación urbanística Parc Sagunt II. Recibiendo una única alegación por parte del ayuntamiento de Sagunto.
En DOGV de fecha 16 de enero de 2023 se publica la resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba el Plan de movilidad del plan especial del Área Logística de Sagunto.
Dentro del procedimiento de evaluación ambiental con fecha de 29 de diciembre de 2022 por este órgano ambiental se realizan consultas a las siguientes administraciones:
Solicitud Informe Administración Pública Consultada/ Empresa Suministradora / Interesados.
X 19.01.2023 Dirección Territorial de Agricultura y Medio Ambiente
* ST Medio Ambiente.
X N/C (*) Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental (competente en ordenación y gestión forestal).
X N/C Subdirección General de Espacios Naturales Y Biodiversidad.
X 11.01.2023 DG Calidad y Educación Ambiental: Ser. de Protección de la Atmósfera.
X 13.01.2023 Subdg. Cambio Climático: Ser. Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
X 13.01.2023 DG Política Territorial y Paisaje.
X 10.02.2023 DG. Obras Públicas, Transporte
y Movilidad.
X 20.01.2023 Entitat de Sanejament d'Aigües. (EPSAR).
X N/C Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
X N/C Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: DG de Cultura y Patrimonio.
X 11.01.2023 Conselleria de Sanidad: DG Salud Pública.
X N/C Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a las Emergencias.
X N/C Confederación Hidrográfica del Júcar.
X 19.01.2023 ACUAMED.
X 12.01.2023 Ayuntamiento de Sagunto.
X 16.01.2023 Ayuntamiento de Puçol.
X N/C Comunidad de Regantes de Sagunto.
X 12.01.2023 Ecologistas en Acción.
X N/C Acció Ecologistas AGRO.
(*) Remitido para informe por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente
Informe en materia de contaminación acústica y atmosférica emitido por el Servicio de Protección de la Atmósfera el 11.01.2023 en el que se hace constar:
«De acuerdo con el artículo 22 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, la actividad deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica de la Comunitat Valenciana. Además, el programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación ambiental relativo a las medidas de vigilancia y seguimiento de la actuación, tanto en fase de construcción como de explotación, con el fin de asegurar la correcta ejecución, desde el punto de vista ambiental, de las operaciones constructivas, realizar el seguimiento de los impactos previsibles, y verificar la aplicación y eficacia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en materia de protección de la calidad atmosférica y control de operaciones ruidosas.
En virtud de lo expuesto anteriormente y examinada la documentación técnica que se halla en el expediente de evaluación ambiental simplificada del proyecto de ejecución de urbanización y a la vista de que el documento ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se considera favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto en materia de contaminación atmosférica y ruido».
Informe de la Dirección General de Cambio Climático de fecha 12 de enero de 2023 en el que se indica que:
«La documentación aportada incluye un adecuado estudio de huella de carbono, que analiza las emisiones previstas por el tráfico, así como la pérdida de un sumidero de carbono actual (campos de cítricos en estado de abandono) y el nuevo aporte de sumidero de carbono que suponen las zonas verdes que se van a desarrollar durante la urbanización. Este nuevo estudio de carbono corrige el que se incluía originalmente en el plan especial con criterios realistas y adaptados a la realidad, y establece un balance de emisiones global de 5.800 t CO2/año.
El proyecto incluye dos opciones para la compensación de dichas emisiones. Durante la ejecución del proyecto, se deberá concretar y consensuar con el órgano competente en medio natural la combinación de reforestación y gestión silvícola de zonas forestales propuesta en la documentación aportada, que se considere más adecuada, que asegure la compensación de emisiones asociadas al tráfico, con el fin de alcanzar la mayor neutralidad carbónica posible.
Se informa que, con las observaciones realizadas en el presente informe y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto no causará impacto ambiental significativo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, estando en línea con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana».
Informe del Ayuntamiento de Puzol de fecha 16 de enero de 2023, en el que se indica que:
«La nueva zona industrial dista aproximadamente 2.000 metros del suelo calificado como urbano residencial del casco urbano de Puçol, por lo que no es previsible que las industrias que en ella se implanten puedan producir efectos negativos en el suelo urbano de Puçol.
Debería solicitarse aclaración o justificación suficiente de que, en periodos de lluvias intensas, no se verá mermada la capacidad de desagüe que, hacia la Marjal dels Moros, se realiza por medio del sistema de acequias de Puçol. Una de las desembocaduras naturales al mar de las aguas pluviales, la denominada Gola de L'Estany, se encuentra localizada al norte de la zona litoral, lindante con el TM Sagunto y en comunicación directa con el humedal La Marjal dels Moros. Esta desembocadura carece de cualquier defensa frente al riesgo de aterramiento por efecto aportador de la dinámica litoral. Deberán tenerse en cuenta los incrementos de los caudales de agua pluvial a desaguar en los puntos receptores ya existentes (y en su caso, la ubicación de nuevos), procedentes del drenaje de las nuevas infraestructuras y zonas logística e industrial urbanizadas, y su afección aguas abajo en cantidad y calidad de las mismas en la playa de Puçol y su núcleo residencial adyacente, con riesgo de inundación de nuevas zonas por las interferencias en la escorrentía y concentración de pluviales.
Dada la magnitud de la actuación pretendida, tanto en superficie a urbanizar, con la consiguiente edificación y actividades a implantar, así como las numerosas infraestructuras de transporte nuevas asociadas, e intensificación de uso de las actuales, deberían considerarse las acciones correctoras necesarias correspondientes de todos estos impactos ambientales significativos previsibles en el TM de Puçol, que no puedan ser evitados y que afectarán de forma negativa y permanente, principalmente durante la fase de explotación del citado parque, cuando se encuentre a pleno rendimiento y con todas las infraestructuras complementarias de mejora en funcionamiento».
Informe del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 12 de enero de 2023, en el que se indica que:
«1. Respecto de las apreciaciones de la DATE de 21 de noviembre de 2022 el informe de los servicios municipales destacan que el proyecto de urbanización no hace referencia a la totalidad de los extremos recogidos en la determinación núm. 3 de la misma. Incluye consideraciones respecto del ajardinamiento, los SUDS, la red de acequias y el viario.
Adicionalmente, los servicios municipales informan respecto de las afecciones del proyecto sobre figuras de protección y patrimonio. Respecto de los elementos patrimoniales señalan que en el expediente administrativo consta el informe favorable de la Dirección General de Cultura de fecha 11 de diciembre de 2022. Indica también que la previsión de evacuación de aguas a la Marjal dels Moros mediante la utilización de las redes y balsas pluviales de Parc Sagunt I podría generar nuevos impactos ambientales negativos sobre este espacio natural y por tanto se deberían obtener nuevas autorizaciones conjuntas, adaptar en su caso las instalaciones existentes y estudiar la gestión conjunta de tales vertidos.
Incluye también el informe otras apreciaciones por posibles incidencias medioambientales respecto a:
Instalaciones eléctricas: las líneas eléctricas grafiadas en planos y que exceden del ámbito del sector no se consideran como parte del proyecto y no se pueden evaluar en este procedimiento, quedando pendiente informar al respecto durante la tramitación de los proyectos correspondientes.
Ecoducto: indica que la reducción en la amplitud del ecoducto, previsto al sur de la actuación sobre la carretera CV-309, podría generar impactos medioambientales negativos en cuanto a los aspectos ecológicos contemplados y a la movilidad ciclista.
EDAR: el proyecto de urbanización contempla la conducción de las aguas residuales a un sistema de depósitos de retención conectados a una EDAR de nueva implantación en la parcela de equipamiento SQI-2, pero no contempla la ejecución de dicha infraestructura. No considera admisible disponer tramos en galería de servicios por el interior de parcelas de carácter privado.
Estación de transferencia de residuos y punto limpio: la idoneidad en la ubicación, la cesión de la parcela y la posterior recepción de la instalación deberá determinarse por parte del Consorcio de Vertidos Palancia Belcaire (C3/V1)».
Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2023 relativo a afecciones sobre la zona húmeda y espacio Red Natura 2000 Marjal dels Moros.
«Respecto de la restitución de acequias y adecuación de barrancos. La acequia del Braç del Mig y la del Canyaret se reconducen entubadas a la acequia de l'Arrif existente. Deberían integrarse en la jardinería sin entubarse y cruzar la CV-309, con un paso de fauna mixto. Desde el punto de vista ambiental eliminar acequias y sustituirlas por conducciones cerradas es reducir hábitats acuáticos, no se puede considerar una restitución.
Respecto de los sistemas de drenaje sostenibles, se estima que la solución planteada no es compatible con la actual situación y capacidad de la acequia de L'Arrif.
Actuaciones ambientales en sector ZRP-AG-1contemplan la actuación directa en la acequia de L'Arrif, que se reduce a realizar una excavación para realizar un nuevo cauce paralelo a la mota que conecte la acequia con las balsas de drenaje (presumiblemente), sustituyendo el tramo entubado en el interior de la mota de Parc Sagunt I. La recuperación de este tramo debería realizarse con una actuación blanda con un cauce natural con vegetación adecuada que permita la recuperación de hábitats de marjal y su utilización tanto para conducir escorrentías en épocas de lluvia como aguas superficiales desde la acequia de Moncada como caudales ecológicos en épocas de sequía.
Restituir el tramo perdido en Parc Sagunt I junto a la mota (pendiente de ejecución), sí sería una mejora ambiental, ya que ayudaría a mantener los recursos hídricos y por tanto el estado de conservación favorable de la zona húmeda».
Informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de fecha de 19 enero de 2023 en el que se hace constar que:
«La actuación no se ubica sobre suelo forestal, pero el sellado del suelo propuesto afecta directamente a las zonas forestales colindantes, especialmente a la infiltración de agua que nutre el espacio protegido denominado Marjal dels Moros, terreno forestal protegido, perteneciente a la Generalitat Valenciana calificado como lugar de interés comunitario LIC, zona de especial protección para las aves y zona de especial conservación Red Natura 2000. Existe una gran superficie de suelo industrial disponible sin desarrollar en el entorno por lo que se considera que debería reconsiderarse esta nueva actuación industrial para evitar la afección al sistema hidrográfico de los terrenos forestales localizados en la Marjal dels Moros.
Las plantaciones forestales y los tratamientos silvícolas en áreas alejadas de la zona que se pretende urbanizar pueden suponer un aporte para compensar las emisiones de carbono. Pero no están definidas económicamente ni en el espacio y se desconoce si el promotor se compromete a ejecutarlas y en qué período de tiempo.
Se indica la creación de una zona que se denomina zona rural protegida como corredor ecológico, pero no se indica que titularidad tienen estos terrenos. Es necesario determinar si son terrenos que pasan a formar parte del patrimonio de la Generalitat o serán de titularidad privada puesto que para que cumplan su función como corredor deberán albergar una vegetación y un estado de conservación determinados.
No se considera correcto que se permita en esta zona la implantación de ningún tipo de aprovechamiento de energía, ni siquiera en un 10 % de los terrenos.
De igual modo se informa que no se afecta a vías pecuarias».
Informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de fecha 13 de enero de 2023 donde se indica que: vista la documentación aportada en el proyecto de urbanización, en relación al riesgo de inundación y la red de drenaje proyectada, se considera que se cumplen los condicionantes establecidos en la DATE por lo que se informa favorablemente al mismo.
Informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 11 de enero de 2023, en el que se indica respecto de las consideraciones incluidas en la DATE:
«Sobre las medidas incorporadas para facilitar la sostenibilidad de las zonas verdes. Consta que se empleará vegetación autóctona adaptada las condiciones edafoclimáticas, que requieran menor consumo de agua y que no produzcan los pólenes más alergénicos.
En lo referente a la calidad del aire se concluye de las modelizaciones de las concentraciones de contaminantes que en la fase de funcionamiento no se superarán los límites para ninguno de estos. Como medida de control, se implantará dentro del parque logístico una nueva estación de medida de contaminantes atmosféricos que formará parte de la RVVCC.
De los modelos predictivos realizados en el estudio acústico para la fase de explotación, se concluye que los niveles de ruido no superarán los límites establecidos en la normativa vigente.
El proyecto contempla la construcción de una estación de transferencia de residuos y punto limpio para el almacenaje selectivo de residuos. Se deberá dar cumplimiento a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana y demás normativa vigente.
En el ámbito de la prevención contra la legionelosis se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente: Real decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Asimismo, con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus), deberán ponerse en marcha durante la fase de obras las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. En el diseño de los elementos del proyecto se evitarán estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o el riego.
Se emite informe favorable al proyecto de urbanización del Área Logística de Sagunto Parc Sagunt II, al considerarse que no se derivan impactos significativos en la salud de la población».
Informe de alegaciones de la Asociación Ecologistes en Acció del País Valencià de fecha de 12 de enero de 2023, en el cual se indica que:
«La actuación supone un sellado del suelo, que impedirá la alimentación de los acuíferos y una intensa huella de carbono, al eliminar toda la vegetación que secuestra actualmente el dióxido de carbono.
Se propone un sistema de drenaje sostenible que se considera claramente insuficiente, pues la superficie sellada será ampliamente mayoritaria. Además, las zonas verdes son absolutamente marginales.
El suelo que se pretende ocupar tiene un alto valor agrológico, que se puede observar en el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.
Ese territorio forma parte del corredor territorial y biológico Serra Calderona-Riu Palància-Marjal dels Moros, pues se sitúa casi limitando con la zona húmeda catalogada de la Marjal dels Moros. El proyecto de urbanización pretende mejorar falsamente ese corredor territorial y biológico, con una serie de actuaciones, que se resumen en pasos de animales entre los diferentes sectores de la urbanización. Ese corredor territorial y biológico se sustituye por un corredor ecológico de 2 km de longitud y 75 m de anchura ubicado en el borde noroeste de la actuación, que acogería una vía de servicio, un carril bici, atravesado por un gasoducto y líneas eléctricas de media tensión.
Es preceptiva la realización de un estudio de afección a los espacios de la Red Natura 2000, que no se ha llevado a cabo en la tramitación de este proyecto. En la documentación ambiental sometida a información pública no se presenta esa preceptiva evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000».
Informe de la Entidad de Saneamiento de Aguas (EPSAR) de fecha 20 de enero de 2023, se indica:
«Con fecha 11 de noviembre de 2022 se emitió un informe de capacidad del sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto para tratar las aguas del Plan especial del Área Logística de Sagunto (Valencia). En dicho informe se indicaba que el desarrollo completo del plan superaba la capacidad del sistema de saneamiento y depuración existente, y en el caso de conectarse al mismo, con un caudal estimado de 3.989,86 m³/día. El sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto está diseñado para tratar 20.664 m³/día. En la actualidad el influente es de 13.306 m³/día. El sistema tiene una reserva de 7.358 m³/día, pero tiene 4.397,41 m³/día reservados por otros desarrollos urbanísticos en su zona de afección, por lo que el caudal previsto en el desarrollo del asunto no podría tratarse en el sistema si se desarrollaran completamente todos los sectores ya informados.
En la planificación de obras en saneamiento y depuración existente se contemplan actuaciones para modificar la localización de la EDAR de Sagunto y, en su caso, ampliar la capacidad de la misma.
En cuanto a la compatibilidad del desarrollo urbanístico con las infraestructuras de saneamiento y depuración existentes y/o futuras, visto el referido informe elaborado a tal efecto por la asistencia técnica, se observa que el desarrollo de la figura de planeamiento referida en el asunto no presenta a priori zonas de afección a las infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat Valenciana existentes, más allá de la conexión a la nueva EDAR a desarrollar. Indicar que el proyecto del asunto sigue mencionando la posibilidad de construcción de una nueva EDAR para el sector Parc Sagunt II, lo que, según la información de la que se dispone, ha quedado totalmente descartado y la conexión va a realizarse al nuevo sistema de saneamiento y depuración de Sagunto.
El proyecto estima 3 redes diferenciadas de recogida de aguas: la de saneamiento, la de pluviales y la de aguas grises. La tercera, recoge las aguas de los viales y, a través de unos depósitos de retención, llevan las aguas al sistema de pluviales, excepto las primeras lluvias, que las gestionará en el sistema de residuales.
Dichas primeras lluvias no se encuentran desarrolladas en el proyecto, no existe un anejo específico y no se conoce el caudal o la composición de las mismas, por lo que se deberá definir en el documento definitivo tanto la cantidad de agua a gestionar en la EDAR, como la calidad de la misma, ya que se conoce que las primeras lluvias suelen acarrear restos de aceites e hidrocarburos, que podrían afectar a la calidad del tratamiento del resto de las aguas. Si dichas aguas no tuvieran la calidad suficiente, sería a cuenta del parque su correcto tratamiento previo al vertido.
Se prevé reutilizar parte del agua depurada para la red contra incendios y para el riego de las zonas verdes del parque empresarial. La solución es correcta, pero será a cuenta del parque la impulsión del agua hasta los elementos de acumulación y reparto, no existiendo reparos para su uso ambiental o, incluso, industrial.
Por lo señalado anteriormente, y para el caso en que el agente urbanizador responsable del desarrollo urbanístico que se informa, decida no resolver mediante la construcción de un sistema propio, el saneamiento y depuración de las aguas residuales generadas por la actuación urbanística que promueve, y tenga previsto resolverlo mediante la conexión al sistema público de saneamiento y depuración, esta Entidad de Saneamiento de Aguas informa la viabilidad del tratamiento en el sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto, de las aguas residuales generadas por el desarrollo del área logística del municipio de Sagunto (Valencia), siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:
Para que se pueda realizar la conexión efectiva, deberán estar ejecutadas las actuaciones previstas en el sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto con el fin de que se pueda llevar a cabo un adecuado tratamiento de las aguas residuales que generen y las mismas deberán incluir en su diseño el caudal previsto en el sector del asunto.
Será condición indispensable la comprobación de la suficiencia de la capacidad hidráulica de la red de colectores del sistema de saneamiento y depuración del sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto.
En cualquier caso, el vertido generado por el desarrollo de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza municipal de vertidos o, en su defecto, en el modelo de Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de la Entidad de Saneamiento de Aguas recogido en el anexo II, al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos el urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el modelo de Ordenanza de vertidos, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido.
En el caso en el que se decida desarrollar una EDAR propia para el sector, se deberá plasmar en el correspondiente instrumento de planeamiento, la zonificación y ordenación del ámbito afectado a la infraestructura de saneamiento objeto de la actuación proyectada.
Deberá definirse de forma adecuada la entrada de aguas grises al sistema de saneamiento y depuración de Sagunto, limitándose la entrada de compuestos no tratables por la depuradora. Igualmente, se deberá definir correctamente el caudal a gestionar a través del alcantarillado público, de forma que no existan posibles puntas de caudal horaria que generen problemas de tratamiento en la depuradora».
Informe de ACUAMED de 19 de enero de 2023 en el que se hace constar que:
«De la documentación aportada no se dispone información sobre los puntos de vertido de los posibles efluentes derivados de los procesos industriales en el área logística ni de las plantas de tratamiento asociadas. Cualquier vertido debe tener en cuenta su área de influencia de forma que no se afecte a la calidad del agua del proceso de desalación, ya bien sea la del agua de mar de captación o bien la de producto. Si se plantean vertidos a dominio público marítimo terrestre, deberán tener en cuenta la no afección al perímetro de protección de captación de agua de mar de Naturgy, ya que también son las aguas de captación de agua de mar de la desaladora de Acuamed».
Informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 10 de febrero de 2023 en el que:
«Se informa desfavorablemente respecto a la reposición de las acequias Braç del Mig y Canyaret, por situarse de manera paralela a la CV-309 y en la zona de reserva viaria ZRP-CR del Plan especial del Área Logística de Sagunt. Debería estudiarse otra localización para estas conducciones o justificar su trazado».
La información contenida en el expediente y en los procedimientos precedentes aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
Los trabajos previstos se resumen en:
Demoliciones y trabajos previos.
Movimiento de tierras: excavaciones y rellenos para formación de explanada.
Extensión de firmes y pavimentos.
Construcción de estructuras, en muros de contención y obras de paso en cruces con infraestructuras existentes.
Obras de drenaje y saneamiento.
Instalaciones de agua para abastecimiento y contra incendios.
Instalaciones eléctricas: red de media tensión, energías renovables y distribución en baja tensión.
Instalación de alumbrado público.
Tendido de las redes e instalaciones de gas y telecomunicaciones.
Construcción de estación de transferencia de residuos y punto limpio.
Colocación de mobiliario urbano.
Reposición de servicios afectados: acequias, caminos de acceso, instalaciones de suministro de diferentes servicios urbanos, afecciones a la línea ferroviaria de ADIF en construcción, sellado de pozos existentes.
Pintado de marcas viales, colocación de señalización vertical e instalación de elementos de balizamiento y defensa en viales y zonas públicas.
Construcción de corredor ecológico terrestre.
Plantaciones en zonas verdes e instalación de la red de riego necesaria.
Adopción e implantación de medidas ambientales y paisajísticas específicas.
Gestión de residuos procedentes de las obras de construcción y demolición.
Adopción de medidas de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
La propuesta de urbanización se desarrolla sobre el suelo recalificado en el plan especial Parc Sagunt II como área logística industrial Parc Sagunt (ZND-IN) que ocupa una superficie de 5.440.941 m². Mientras el resto de las áreas del plan especial se dedican a reserva viaria y a recalificar una zona situada al sur como zona rural protegida agrícola (ZRP-AG1). En su conjunto el Plan especial del Área Logística de Sagunto afecta a una superficie de 6.208.116 m.
La nueva plataforma ferroviaria de acceso al Puerto de Castellón divide el área logística en dos sectores, en la zona norte del mismo se reserva a zonas verdes y áreas dotacionales de infraestructuras y servicios urbanos, entre los que se encuentran la planta de transferencia y la futura EDAR. En la zona sur se concentran las parcelas destinadas a usos industriales, terciario logístico, aparcamientos y plataforma intermodal, así como parcelas para uso de infraestructuras y equipamientos y una gran zona verde perimetral.
Las actuaciones proyectadas desarrollan la urbanización de los viales públicos, incluidas las conexiones viarias exteriores, zonas destinadas a aparcamientos públicos, zonas verdes y ajardinadas, manzanas destinadas a infraestructuras y servicios urbanos contempladas en la Ordenación pormenorizada del Plan especial aprobado del Área Logística de Sagunto.
El proyecto establece cuatro accesos al área logística dos por el este conectado con la CV-309 y dos por el norte que permiten su conexión a través del polígono Camí la Mar con la V-23 y el núcleo urbano del Puerto de Sagunto.
En relación a los viales internos, cabe destacar que el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto, que divide el ámbito de Sector en dos partes, las líneas de alta tensión que discurren paralelas a este trazado de ADIF, así como el desarrollo de la zona intermodal del área logística, condicionan el trazado de los mismos tanto en planta como en alzado.
Se prevén un total de 19 km de nuevos viales y hasta 12 rotondas. En cuanto a las estructuras a ejecutar, se prevén dos nuevos pasos inferiores a ejecutar bajo el acceso ferroviario, existe un tercero situado al oeste, ya ejecutado, por el que se repondrá el trazado del Eurovelo-8, afectado por el sector. Se ejecutará una nueva estructura de paso sobre la CV-309, que hará a su vez las funciones de ecoducto dando continuidad al corredor ecológico previsto en la franja oeste del área logística y permitirá dar continuidad al itinerario del Eurovelo-8. Así como la nueva estructura a ejecutar en el acceso este 2. A su vez, se prevé la ejecución de una nueva pasarela ciclopeatonal sobre la V-23.
La anchura de los carriles para el tráfico de vehículos es de 4 metros. Los viales dispondrán de zonas de aparcamiento con una achura de 5 metros para los aparcamientos en batería y de 2,5 metros para aparcamientos en cordón.
Se han reservado 9 bolsas de aparcamientos públicos, tanto para vehículos ligeros como pesados, distribuidas en los viales y en parcelas dotacionales con el fin de cumplir los estándares establecidos en el apartado 6 del punto III del anexo IV del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
Todos los viales que forman parte del eje vertebrador presentan mediana o elemento separador entre ambos sentidos de circulación y dos carriles por sentido. En el caso de los ejes que parten de la glorieta del acceso este 2, esta mediana dispondrá de un paseo central compuesto por zonas verdes, un carril bici y un itinerario peatonal.
El resto de viales presentará un único carril por sentido sin elemento separador.
Desde el punto de vista de la infraestructura verde interna, las propuestas pasan por la creación de una zona de huertos asimilable al paisaje actual en la zona norte al acceso ferroviario, y desarrollar una extensa zona verde perimetral para mitigar la afección visual de los ejes ferroviarios denominada SVJ-01 en la mitad sur.
La zona de la parcela SVJ-01 que se desarrolla entre el suroeste y noroeste, dispone de un ancho mínimo de 75 m, este espacio contará con una mota ajardinada no continua y con formas naturalizadas de hasta 5 m de altura, que ejercerá de barrera visual y acústica. Sobre este mismo espacio se integrarán franjas libres de vegetación por donde discurrirán redes de servicios que incluyen el gaseoducto y líneas áreas y subterráneas de alta tensión y una vía de servicio que de acceso a las parcelas agrícolas existentes. El espacio quedará delimitado por sendas barreras de madera, de dos metros de altura, practicables en algunos puntos de acceso, para poder convertir toda la franja en un corredor ecológico. Por este mismo espacio se repondrá el itinerario del Eurovelo-8, el trazado cruzará la CV-309 por el nuevo ecoducto previsto sobre esta, continuará por la parcela SVJ-01 cruzando mediante un paso inferior, ya ejecutado, bajo el nuevo acceso ferroviario, continuará por las zonas ajardinadas del área en su zona norte y cruzará mediante una nueva pasarela ciclo-peatonal, incluida en el proyecto, sobre la V-23. El nuevo trazado tendrá una longitud total de 5.430 m y presentará una anchura de 4 m. Se ejecutará con pavimento natural liso terrizo que permitirá el uso de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal.
En la zona de la parcela SVJ-01 norte, interior al área logística, se dispondrán itinerarios peatonales que se integrarán y tendrán continuidad con el viario de la zona y se conectarán, mediante los pasos inferiores a ejecutar bajo el acceso ferroviario, con las zonas verdes y sectores de la zona norte del área logística.
Tal y como se ha indicado previamente, dentro del ámbito del plan especial pero fuera del ámbito del proyecto de urbanización, se desarrolla la zona rural protegida agrícola que se conecta mediante un ecoducto con la zona verde a desarrollar en el sector, SVJ-01, constituyéndose como un corredor ecológico entre la Marjal dels Moros y La Serra Calderona, tal y como se requirió desde la Dirección General de Política Territorial y Paisaje en la tramitación del plan especial. Sobre este área se ejecutarán obras de adecuación de acequias y muros vegetales.
Respecto de las redes de saneamiento y pluviales, el proyecto prevé 3 redes diferenciadas de recogida de aguas; la de saneamiento, la de pluviales y la de aguas grises.
La primera recibirá las aguas residuales generadas en el sector, y su final es la propia depuradora, a través de estaciones de bombeo. Estas aguas se consideran residuales asimilables a aguas urbanas. En este aspecto el plan especial contempla la ejecución de una EDAR propia con tratamiento terciario, que no es objeto de este proyecto.
La segunda recoge las aguas de lluvia de las parcelas a través de dos depósitos de tormentas y trasladará la misma a la Marjal dels Moros, mismo punto de vertido que en Parc Sagunt I. Conectándose en diversos puntos a la red existente de este último y derivándose parte de las mismas a depósitos de abastecimiento para riegos.
La tercera, recoge las aguas de los viales y, a través de unos depósitos de retención, llevan las aguas al sistema de pluviales, excepto las primeras lluvias, que las gestionará en el sistema de residuales.
El sistema de tratamiento de escorrentías se complementa con la instalación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), que se componen de cunetas vegetadas en las zonas verdes, zanjas filtrantes como la que recorre todo el corredor ecológico, canales de drenaje en la vertiente este, y un canal para la captación de las aguas procedentes de las cuencas externas en la zona suroeste. Parte de estos sistemas vierten en balsas superficiales situadas en las zonas verdes, dotadas a su vez de pozos para facilitar la infiltración al subsuelo. En las glorietas y bulevares centrales se instalarán jardines de lluvia con sistemas de cajas drenantes.
Se reservan tres parcelas para la ejecución de tres subestaciones eléctricas tanto para las líneas procedentes de las plantas de renovables que suministrarán al sector, como una de conexión a la red de REE conectada mediante dos líneas aéreas de 400 kV a la subestación de Gausa.
Las obras incluyen la ejecución de todas las líneas de servicios a implantar, incluidas las obras necesarias para las acometidas a las redes existentes, así como el desvío de todas las afectadas por la urbanización. Todos los servicios se disponen de forma soterrada por los viales del ámbito.
En este aspecto la urbanización afecta a una serie de acequias; acequia Braç de la Torre, Braç del Mig y Sequia del Canyaret, las cuales se repondrán entubadas por el perímetro del área logística. En el caso de las dos últimas se conectarán a la acequia del Arrif en el margen opuesto de la CV-309.
La estación de transferencia de residuos y punto limpio del área logística, se implantará en parcela destinada a infraestructuras situada al norte del nuevo acceso ferroviario.
A su vez, se contempla la adecuación de una serie de obras de drenaje en los viales del entorno del área logística para el paso de fauna, así como medidas de reducción de la velocidad en el ámbito de los mismos.
Ubicación del proyecto
El ámbito territorial del Plan especial del Área Logística de Sagunto, queda localizado al sur del núcleo de población del Port de Sagunt, en un área delimitada al norte por el polígono industrial Camí de la Mar, al sur y al este con la carretera CV-309 (que delimita interiormente el parque empresarial Sagunt I), y al oeste con el ferrocarril València-Barcelona.
El proyecto se inserta en el contexto de una infraestructura verde exterior cuyos elementos más significativos son el Marjal dels Moros, zona húmeda catalogada e incluida en la Red Natura 2000, el Parque Natural de la Sierra Calderona y el paraje natural protegido La Costera, que se conectan mediante la figura de corredor terrestre.
La parcela a urbanizar no presenta ninguna figura de protección medioambiental, encontrándose fuera del perímetro de afección de 500 m de la zona húmeda de la Marjal, a excepción de la parcela recalificada en el plan especial como zona rural protegida agrícola, que queda englobada parcialmente en el mismo.
No se produce afección a terreno forestal PATFOR, ni discurren vías pecuarias por el ámbito.
El suelo en el área afectada, por sus características de textura, profundidad y fertilidad tiene una capacidad de uso agrícola muy elevada. Actualmente el área se encuentra ocupada por un mosaico de cultivos frutales, en su mayoría cítricos en situación de abandono, edificaciones dispersas, multitud de acequias y canales de riego y una extensa red de caminos.
El ámbito de afección presenta vulnerabilidad media de acuíferos. La ejecución del proyecto se realiza sobre la masa de agua subterránea. 080-128 plana de Sagunto, la cual presenta un estado global malo según los datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El suelo afectado presenta permeabilidad alta, con alta accesibilidad a los acuíferos. Según el informe cartografía territorial de los suelos críticos para la recarga de acuíferos en la Comunitat Valenciana, el sector se ubica en áreas a mejorar para la recarga de acuíferos.
El sector no afecta a ningún cauce o masa de agua superficial, ni se localiza en zonas con riesgo de inundación según el PATRICOVA, solo en el extremo suroeste aparece el Barranc del Llop, de interés para la conectividad ecológica. Aunque se trata de un cauce de aguas estacionales, en ocasiones puede soportar caudales de consideración, por lo cual ese entorno está incluido en la cartografía actualizada del PATRICOVA.
El sector se ubica sobre terrenos con riesgo de erosión muy bajo.
No se identifican hábitats contenidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CE. Según los datos del Banco de datos de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana, no se localizan especies prioritarias de fauna o flora en la zona.
El ámbito de la zona de actuación no se considera relevante para la reproducción de ninguna especie de anfibio, aunque dada la cercanía de zonas húmedas es de esperar la presencia de estas, así como de ejemplares de reptiles y ofidios como la Culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis) o Culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). En cuanto a mamíferos es de esperar la presencia de ejemplares de Erizo moruno (Atelerix algirus), Erizo europeo (Erinaceus europaeus), Musaraña gris (Crocidura russula) y especies de roedores. Las aves presentes en la zona según los datos del BDBCV son Ánade azulón (Anas platyrhynchos), Mochuelo europeo (Athene noctua), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis), así como especies migratorias que dada la cercanía del marjal utilicen la zona como área de alimentación.
El área se enmarca en una zona con un elevado número de yacimientos arqueológicos y etnológicos, aunque no se afecta a elementos inventariados.
Paisajísticamente, el sector se encuentra confinado por las infraestructuras de transporte primarias y los polígonos industriales desarrollados. El área está configurada con un parcelario de huerta tradicional irrigado a través de acequias. Las infraestructuras de transporte, las torres eléctricas y la concentración del suelo industrial más consolidado hacia el frente litoral y el límite con la población Puerto de Sagunto generan una distorsión escénica y desconexión de esta área con respecto a otros espacios similares próximos, como es la huerta de Valencia.
Características del potencial impacto
El desarrollo del proyecto de urbanización lleva implícita la implantación de usos y actividades que producen impactos ambientales negativos y positivos, los cuales han sido informados por diversos órganos durante la tramitación del plan especial y cuyas medidas correctoras han sido incorporadas para mitigar los efectos perjudiciales que el proyecto genera. Las actuaciones proyectadas para la urbanización de los viales públicos, zonas destinadas a aparcamiento, infraestructuras y servicios urbanos (excepto la correspondiente EDAR) producirán impactos asociados tanto al tráfico rodado de maquinaria, como al movimiento de tierras, producción de residuos de obra o consumo de recursos (materiales, energía, agua, etc).
En total se prevé que se excaven aproximadamente 413.898 m³ de tierra vegetal, se prevé la reutilización parcial de la tierra vegetal extraída en la conformación de las zonas verdes. A su vez se excavarán un total de 431.190 m³ de suelos de los cuales se utilizarán los que reúnan la calidad suficiente en la conformación de la explanada de los viales y rellenos de zanjas, el material no reutilizado en obra se trasladará a gestor autorizado.
Para la conformación de los viales se requerirá el aporte externo de un total de 859.709 m³ de suelos adecuados, 268.438 m³ de suelos seleccionados y 166.782 m³ de zahorras, que deberán proceder de canteras autorizadas. Se estima el uso de 128.998 t de mezclas bituminosas.
Asimismo, resulta necesario analizar las acciones negativas y positivas que el propio funcionamiento y mantenimiento del parque industrial/logístico, producen sobre los elementos del medio natural con objeto de reducir la incidencia ambiental y siendo los más relevantes: la implantación de suelo industrial en detrimento de parcelas de uso fundamentalmente agrícola con incidencia sobre el paisaje, fauna y flora; la mayor presencia de tráfico rodado que supone emisión de gases contaminantes y ruidos, y la implantación de zonas verdes amortiguadoras de los efectos de las instalaciones sobre el paisaje.
A continuación, se exponen los impactos potenciales entre los factores ambientales asociados y las acciones propias del proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
Flora y vegetación
En la fase de construcción se prevé un impacto relevante sobre la flora y la vegetación asociado al movimiento de tierras y maquinaria pesada, montaje de instalaciones asociadas, así como afecciones intrínsecas como derrame de vertidos o acopio de residuos. La mayor parte del terreno se encuentra ocupado por cultivos no habiendo en el ámbito vegetación natural más allá a la existente en terrenos abandonados y márgenes. No se ha detectado presencia de especies catalogadas en instrumentos de protección ni ejemplares de árboles monumentales.
Los árboles de porte considerable serán respetados e integrados en las zonas verdes y viales en la medida de lo posible. En desarrollo del proyecto se prevé la creación de 97,23 ha de zonas verdes y bulevares centrales donde se plantarán especies autóctonas propias de la Sierra Calderona (Pinus halepensis, Quercus Ilex, Olea europea o Celtis australis entre otros) mediante el retopografiado, tratamiento del suelo y plantación, de tal forma que se recree un paisaje de bosque mediterráneo donde se intercalen áreas de descanso y zonas inundables que faciliten la retención de escorrentías y el desarrollo de especies de flora acuática.
Como medidas adicionales a la revegetación contemplada en el estudio de paisaje y estudio de huella de carbono, el documento ambiental propone, entre otras: la no utilización de agentes físico-químicos en zonas susceptibles de afectar a la vegetación existente, la eliminación de especies alóctonas o medidas relacionadas con el acopio de materiales, limpieza de restos de obra y controles de vehículos susceptibles de producir vertidos.
Fauna
Como consecuencia de la pérdida del hábitat tras la eliminación de la cobertura vegetal, se esperan afecciones a la composición faunística del entorno, las cuales se verán incrementadas por el tránsito de vehículos o la propia presencia de infraestructuras y líneas eléctricas aéreas. Adicionalmente se producirá un incremento del efecto barrera, dificultando la conectividad entre la Marjal dels Moros y áreas como la Sierra Calderona, y un efecto trampa de canales, acequias o arquetas de no disponer de estructuras de escape.
El estudio de Conectividad Territorial y Biológica del Corredor Terrestre Huerta-Marjal del Moros-Sierra Calderona-Río Palancia, propone medidas compensatorias y correctoras de conformidad con las directrices de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana. Se proponen medidas preventivas relacionadas con la señalización de zonas con riesgo de atropello o la restitución de acequias y barrancos para el uso y tránsito por especies de fauna (pasos de fauna).
Los pasos de fauna superiores e inferiores seguirán las prescripciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cuando a su trazado, densidad y anchura. Además del mantenimiento de los pasos hasta la CV-309, se instalará un ecoducto (o paso superior) de anchura determinada, provisto de barreras laterales de madera para ocultar el tráfico a la fauna y multifuncional, permitiendo el acceso de bicicletas y peatones, así como de fauna. Se ha diseñado un vallado y un sistema de escape con el fin de impedir el paso de vertebrados grandes y medianos a las vías de comunicación y de dirigir a la fauna hasta los pasos instalados, minimizándose así el riesgo de colisión.
Como medidas compensatorias, se proponen: la ampliación del corredor territorial hasta los límites de la CV-309 permeabilizando la zona para la fauna mediante un paso superior; la creación de zonas encharcables junto a la acequia de l'Arrif; la creación de setos vivos con especies vegetales autóctonas fructíferas que sirvan como refugio o la creación de cajas nido para especies como la lechuza común, quirópteros, aves insectívoras, etc.
La función generadora de hábitats acuáticos de las acequias a cielo abierto se verá compensada por las zanjas drenantes, canales de drenaje y balsas previstas en las zonas ajardinadas del área logística.
Adicionalmente se proponen medidas para la mejora de hábitats y corredores de fauna como la ejecución de pasos de fauna y la mejora de los aliviaderos en zonas de pasos de fauna terrestre (eliminando sifones y otras infraestructuras verticales) sustituyéndolas por equipamientos inferiores multifuncionales para el paso de fauna, evacuación de las aguas y renaturalización de barrancos y acequias.
Paisaje
El entorno del proyecto de urbanización corresponde con cultivos de regadío próximos al frente litoral, considerándose relevantes por su valor paisajístico, estado de conservación y representatividad de acuerdo con el PAT de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana. Se identifica el corredor de conexión entre la Serra de la Calderona y la Marjal del Moros como componente esencial para la infraestructura verde a nivel regional, debido a su valor ambiental, cultural, territorial y visual.
Se han definido en el estudio de integración paisajística un total de ocho unidades de paisaje (UP) segregadas en agrícolas e industriales, cuyos componentes (vegetación, cobertura, uso del suelo, infraestructuras, etc) han sido valoradas paisajísticamente. El resultado de la valoración de las UP muestra que, la UP-04 Marjal dels Moros, al tratarse de un humedal, representativo y de interés de conservación donde confluyen espacios de Huerta tradicional, posee la calidad paisajística más alta. Le siguen las unidades de huerta tradicional que permanecen en explotación agrícola manteniendo elementos de riego y caminos de acceso de carácter histórico y, por último, las UP vinculadas al patrón industrial cuya valoración paisajística es baja o muy baja debido al uso del suelo y al tipo de urbanización, careciendo actualmente de medidas de integración paisajística y ambiental.
El documento ambiental recoge tanto normas de integración paisajística que proceden de documentos y estudios específicos de la tramitación del plan especial, como directrices del propio estudio de integración.
Por su relevancia a efectos de mitigar afecciones sobre el paisaje se proponen medidas enfocadas a la naturalización de zonas verdes y de reserva del corredor biológica con especies autóctona, creándose hábitats propensos para el desarrollo de fauna y flora, y ecoductos que den paso continuidad a la conexión ecológica del corredor terrestre Huerta-Marjal del Moros-Sierra Calderona-Río Palancia.
Con el fin de incrementar la resiliencia de la infraestructura verde y mitigar el impacto por el cambio de uso, se fomentará corredores verdes perimetrales y la implantación de aparcamientos en zonas disuasorias que integren arbolado. Se integrarán dentro de la infraestructura verde toda actuación susceptible de afectar los barrancos que nacen de la ladera oriental del Monte Picayo y se rehabilitarán las redes de riego que contribuyan a la colonización de los corredores verdes manteniendo así su funcionalidad.
Tras la última modificación de la DATE, en la cual se producen la reorganización de los usos pormenorizados, se incluyen medidas nuevas en cuanto a la integración paisajística, modificando las zonas verdes e incluyendo la formación de terraplenes con pendientes del 25 al 30 % perpendiculares a la linde con la autovía y ferrocarril, en la franja de la zona verde más próximas a ellas hasta una altura de 5 m, naturalizando con vegetación y empleando tierras propias.
Asimismo, se proponen medidas comunes asociadas a: la movilidad; prevención de vertidos; creación de pantallas vegetales y revestimientos; minimización de la contaminación lumínica; tratamiento de fachadas, etc.
Hidrología y calidad de las aguas
Se prevé que, durante la obra el movimiento de tierras sea elevado y que la compactación del suelo ocasionada por la maquinaria pesada suponga una menor porosidad del suelo. Los parques de maquinaria, así como el montaje de instalaciones pueden provocar impactos asociados a vertidos accidentales (aceites, lubricantes, combustibles) y el acopio de materiales susceptibles de ser arrastrados en caso de lluvias podrían alterar el drenaje del terreno. En cuanto a la producción de residuos, los procedentes del mantenimiento de la maquinaria (especialmente los de naturaleza líquida) pueden ocasionar la contaminación de las aguas de no aplicarse medidas correctoras y preventivas, ocasionando una afección severa sobre el medio. Se plantean medidas adicionales comunes relacionadas con el acopio de materiales y residuos, ubicación de zonas para la limpieza de maquinaria y la descompactación de terrenos mediante ripado para favorecer la infiltración de agua
Conforme al estudio de inundabilidad elaborado por el promotor, la parcela ocupada no se ve afectada por peligrosidad de inundación. No obstante, la zona rural protegida agrícola (ZRP-AG) incluida en el ámbito del plan especial se encuentra afectada por peligrosidad de inundación geomorfológica de conformidad con la cartografía del PATRICOVA. En dicha zona se prevé la ejecución de un canal para la captación de escorrentía superficial aportada por las cuencas del área logística, que terminará confluyendo en la balsa de infiltración de la esquina sureste del sector. Dicho elemento permitirá retener las aguas portadas por el canal, recargar el acuífero y evacuar (por medio de su aliviadero) las aguas excedentarias hacia la acequia de l'Arrif, garantizando el aporte de las aguas hacia la Marjal dels Moros.
El promotor ha elaborado un estudio hidrológico para determinar los caudales a evacuar tanto por la red de drenaje interior como aquellos que llegan al polígono desde áreas adyacentes. Los caudales aportados desde cuencas exteriores sirven para dimensionar el canal de captación perimetral y, en lo relativo a la infraestructura de drenaje, se distinguen tres redes: red de aguas grises, red de pluviales y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).
El órgano competente en materia de gestión territorial ha informado favorablemente la red de drenaje proyectada en relación con el riesgo de inundación y a las determinaciones normativas contempladas en el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del PATRICOVA y al resto de normativa de aplicación.
En cuanto al vertido de agua residual, las redes de saneamiento se han diseñado de conformidad con los parámetros técnicos normativos y caudales de vertido estimados de las instalaciones que se localizarán en el área. Conforme el informe emitido por la EPSAR, el actual sistema público de saneamiento y depuración de Sagunto tiene una reserva de 7.358 m³/día, de los cuales 4.397 m³/día ya están reservados por otros desarrollos urbanísticos, por lo que el caudal previsto en el desarrollo de la actividad no podría tratarse en el actual sistema de saneamiento.
Siendo que se reserva una parcela en el sector para una EDAR (no incluida en el contexto del presente proyecto de urbanización) complementaria a la existente y que el margen de volumen de tratamiento es amplio, puede considerarse que se dispone de alternativas suficientes para la progresiva adaptación de las instalaciones de depuración a la evolución de las necesidades del ámbito en el que se desarrolla el sector.
En todo caso, el diseño definitivo de las instalaciones deberá responder a las características del efluente de las actividades que se implanten y se contará con autorización de vertido a la nueva EDAR a desarrollar
Suelo
Conforme la cartografía temática, la capacidad de uso agrícola del suelo en el ámbito es muy elevada (clase A) como corresponde con suelos aluviales litorales de pendiente suave, disponibilidad hídrica y buen drenaje. La mayor afección viene dada por el movimiento de tierras y la propia transformación del suelo agrícola a un uso industrial conformado fundamentalmente por viales, naves y una nueva plataforma ferroviaria. Se consideran en el documento ambiental, afecciones ya descritas relacionadas con la vegetación e hidrología como: el acopio de materiales, vertidos accidentales o reducción de la capacidad de infiltración, entre otras.
No se prevé afección sobre afloramientos geológicos y, siendo que se trata de un relieve plano, se considera compatible la afección sobre la geomorfología tras la aplicación de medidas correctoras. Los áridos necesarios en la explotación procederán de explotaciones próximas y los residuos inertes serán usados en la propia obra como rellenos o bases para pavimento en la medida de lo posible.
En cuanto a las afecciones sobre la edafología, se planificarán temporalmente los movimientos de la maquinaria de obra y los tiempos existentes entre la deforestación y la finalización de las obras, con el fin de minimizar los procesos erosivos en el terreno. Asimismo, se proponen medidas adicionales para evitar la pérdida de suelo fértil y reutilizar las tierras vegetales de las zonas desbrozadas sobre taludes reconformados con un espesor medio de 15 cm, los cuales se harán en tiempo y forma que evite la compactación de las tierras.
Calidad del aire y cambio climático
El desarrollo del proyecto de urbanización supondrá emisiones de partículas, polvo y sustancias contaminantes asociadas al trasiego de maquinaria y movimiento de tierra. El cambio de uso de agrícola a industrial ocasionará un aumento en el número de desplazamientos de la zona, consecuencia del acceso de los trabajadores y mercancías, lo que generará una peor calidad del aire ambiente.
Habrá un aumento de la contaminación acústica durante la fase de construcción ocasionada por la maquinaria, aporte de materiales y la propia construcción de infraestructuras. Conforme el estudio acústico aportado durante la tramitación del plan especial se ha analizado el incremento de los niveles sonoros una vez se encuentre el área a pleno rendimiento y se ha concluido que no se superarán los niveles establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica para suelos de tipo terciario e industrial.
Para la minimización del ruido se emplearán maquinarias y procedimientos constructivos teniendo en cuenta los niveles de emisión. Se planificarán las rutas de tráfico, las operaciones de carga y descarga de material se harán en período diurno y se evitarán los trabajos nocturnos cercanos a puntos habitados. Además, se llevará un correcto mantenimiento de la maquinaria y se utilizarán revestimientos elásticos en las tolvas y cajas de los volquetes siempre que sea posible.
En la fase de construcción toda maquinaria deberá cumplir la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. Se empleará maquinaria con motores de baja emisión y reguladores de gases de escape que hayan pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos. Con el fin de controlar las emisiones asociadas a polvo y partículas: se realizarán riegos periódicos con una dosis que compense la evapotranspiración residual; se colocará una capa de zahorra de 30 cm sobre los caminos y se cubrirán con lonas los camiones que transporte materiales pulverulentos. Adicionalmente se instalarán plataformas de limpieza de ruedas antes de los enlaces con la red de carreteras para evitar el transporte de barro y polvo, se limitará la velocidad dentro de la zona de obras y los restos vegetales se triturarán para la reutilización en la propia obra o como compost.
Se propone como medida preventiva la instalación de una estación de medida de la contaminación atmosférica que se integrará en la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica, que controle los niveles de inmisión del área con el fin de poder actuar de forma preventiva en el desarrollo de episodios no deseado de contaminación. Destacar que, en el ámbito territorial ya hay implantadas tres estaciones de medida, por lo que la ubicación de esta nueva instalación deberá ser representativa de la realidad de la nueva área industrial y consensuada con el órgano competente en contaminación atmosférica. Para las instalaciones y actividades que se vayan a situar en el área, será de aplicación la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones de Sagunto respecto a los requerimientos acústicos y medidas preventivas contra la contaminación acústica.
Con objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la lucha contra el cambio climático, durante la fase de explotación, se fomentará el uso de transporte público y de la red de carriles bici implantada por todo el sector en cumplimiento del Plan de movilidad del plan especial del Área Logística de Sagunto aprobado. Adicionalmente la plataforma intermodal fomentará el uso de medios de transportes menos contaminantes para el trasporte de mercancías.
A su vez, se limita el número de plazas públicas de aparcamiento a las mínimas legalmente estipuladas en el TRLOTUP.
El proyecto incluye un estudio de la huella de carbono de conformidad con lo previsto en la DATE, el cual ha sido valorado favorablemente por el Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, que analiza las emisiones previstas por el tráfico y el nuevo balance de sumideros tras la eliminación de los campos de cítricos y la incorporación de nuevas zonas verdes. El área del proyecto pasará de tener un balance positivo de 1.617 t/año de absorción de CO2 a uno negativo de 5.800 t/año por lo que se establecen dos mecanismos de compensación posibles: la reforestación de 604,4 ha de ecosistemas forestales o la aplicación de tratamientos silvícolas sobre una superficie de 11.600 ha de zonas forestales. El proyecto técnico contempla una partida presupuestaria relativa a la repoblación forestal, no obstante, la materialización de estas actuaciones se deberá consensuar con el órgano competente en medio natural.
Patrimonio cultural
Se ha realizado una prospección sistemática y visual del área afectada directamente, así como de una zona de protección de 50 m a cada lado de la instalación, donde se han encontrado una gran cantidad de elementos de interés histórico-cultural. La prospección del ámbito ha permitido por un lado confirmar la existencia de yacimientos arqueológicos ya catalogados como El Coscollar, así como documentar nuevas áreas de vigilancia arqueológica y una serie de elementos etnológicos ya inventariados.
Se han evidenciado concentraciones de materiales de origen romano en las parcelas 37 y 14 del polígono 95 asociado al yacimiento de El Coscollar, así como zonas de dispersión arqueológicas donde abundan fundamentalmente elementos cerámicos y hallazgos arqueológicos aislados. Asimismo, se han encontrado elementos etnológicos tradicionales relacionados con la agricultura como: partidores de acequias, motores de aguas, alquerías o balsas de periodo cronológico contemporáneo.
Con los datos obtenidos y el tipo de afección que se prevé asociada al sellado y urbanización de la práctica totalidad del área, se afirma que existe afección directa y severa sobre los 28 bienes etnológicos y los 6 yacimientos arqueológicos identificados junto sus correspondientes áreas de dispersión: Els Rolls II, Camí de la Vinya Buida, El Coscollar, Motor del Simonet, Partida del Arrif y Trull dels Moros.
Conforme el documento ambiental se aplicarán actuaciones arqueológicas tanto previas a la urbanización, como simultáneas a las obras necesarias para la transformación del suelo no urbanizable común a suelo urbanizable. Entre las medidas preventivas destacan: la realización de sondeos estratigráficos en las áreas de vigilancia arqueológica empleando medios mecánicos; el levantamiento fotogramétrico, planialtimetrías y catas murales especialmente en elementos etnológicos calificados; seguimiento arqueológico intensivo y extensivo de las obras de explanación y urbanización durante las diferentes etapas del proceso de urbanización (desbroce, demoliciones, instalaciones, ejecución de viales, etc). Estas medidas cuentan con presupuesto incorporado al proyecto.
Se ha solicitado informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación con las afecciones del proyecto de urbanización no habiéndose recibido contestación por dicho órgano. No obstante, en aras del proyecto de transformación agronómica en suelo no urbanizable de la zona 3 se ha emitido informe favorable condicionado a la ejecución de medidas correctoras por dicho órgano, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Destacar que la zona 3 tiene una superficie total de 1.293.806 m² por lo que resta por informar parte del ámbito.
Medio socioeconómico
La implantación del parque industrial generará un gran impacto positivo para el medio socioeconómico de la zona, a nivel local, autonómico y nacional, debido fundamentalmente a la creación de puestos de trabajo y la mejora de la economía por servicios terciarios.
Se prevé la mejora de las comunicaciones y la creación de zonas verdes y equipamientos, conectados a la red de caminos municipales. La ubicación de los estacionamientos y paradas de autobuses, serán estratégicos para favorecer una movilidad sostenible en el área, además se potenciarán los equipamientos de uso diario destinados a la educación de los niños y al cuidado o recreo de personas mayores.
Durante la fase de obra, se afectará de forma provisional a los propietarios de los campos de cultivo de la zona de actuación debido a la molestia (ruido, levantamiento de polvo, etc) que generará el movimiento de tierras, trasiego de maquinaria y montaje de instalaciones. Tras la aplicación de medidas comunes relacionadas con la planificación del tráfico de vehículos, la correcta gestión de residuos o la reposición de caminos afectados entre otras, se califica el impacto como compatible no siendo necesario la aplicación de medidas adicionales a las expuestas en el documento ambiental.
Consumo de recursos y producción de residuos
El desarrollo del proyecto de urbanización supondrá la ocupación de alrededor de 540 ha de suelo actualmente ocupado por parcelas agrícolas, así como de materias primas y energía. Los efectos derivados del consumo de materias y producción de residuos se verán disminuidos tras la aplicación de los preceptos de sostenibilidad recogidos en el documento ambiental como: el fomento del reciclaje de residuos procedentes de obra; las buenas prácticas ambientales o la utilización de fuentes de energía renovables.
Los residuos generados serán gestionados conforme la normativa vigente en materia de residuos. Los peligrosos (aceites e hidrocarburos principalmente) de construcción y demolición se entregarán a un gestor autorizado; los sobrantes de excavación (tierras naturales excavadas) se reutilizarán como material de relleno o acondicionamiento del terreno; y para los residuos sólidos urbanos se proyecta una planta de transferencia de residuos y punto limpio, teniendo en cuenta el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, donde se admitirán envases ligeros, papel/cartón y vidrio.
Antes del inicio de las obras se definirá la localización de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, los cuales serán dotados de superficies acondicionadas para la ejecución de actividades susceptibles de producir lixiviados contaminantes del suelo y aguas subterráneas. Así como puntos limpios para la clasificación previa de escombros, enseres, restos de poda, metales/chatarras, para su entrega a gestor autorizado.
Conforme el plan especial, se prevé una demanda de agua potable de 1,79 hm³/año y de agua industrial de 7,14 hm³/año. Dicha demanda no puede cubrirse con las aportaciones de la red de distribución municipal, proponiéndose fuentes procedentes de la desaladora de Sagunto, recursos del Río Palancia y de bombeo desde el acuífero existente.
La masa de agua subterránea de la plana de Sagunto presenta una alta presión actual por extracción e intrusión. Es por ello que, conforme el documento ambiental y el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ en adelante) emitido en aras de la tramitación del plan especial, se priorizará que la principal fuente de suministro para las actuaciones propuestas sean las instalaciones de desalación presentes en el ámbito territorial y que, una vez agotado este recurso, se utilizarán fuentes procedentes de la reserva de agua para la zona prevista en el plan hidrológico de cuenca. En caso de que fuera necesario demandar el excedente de la concesión otorgada al municipio, se solicitará a través de la CHJ.
El proyecto contempla la optimización de los recursos hídricos destinados a riego y red contraincendios implantando sistemas redundantes para el suministro de sus respectivos depósitos, conectando estos sistemas a la red de aguas industriales y previendo la futura conexión para el aprovechamiento del efluente del tratamiento terciario de la EDAR prevista. Para el suministro de la red de riego se proyecta a su vez, una impulsión que permita trasegar los volúmenes de aguas pluviales recogidos en el tanque de tormentas núm. 2 hasta el depósito de riego.
En cuanto al consumo de energía, el trasiego de vehículos durante la fase de explotación y el empleo de maquinaria tanto pesada como no pesada en las diferentes fases de ejecución, lleva asociado un consumo en forma de combustibles fósiles. Se prevé también consumo eléctrico asociado al alumbrado público, iluminación de instalaciones logísticas, áreas de movimientos de maquinaria y mercancías e iluminación arquitectónica. El diseño de dichas instalaciones eléctricas cumplirá con la normativa técnica vigente de forma que se garantice la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, y las recomendaciones contenidas en el Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana.
Cada vial de la red presenta secciones de firme semiflexibles adaptadas al tráfico de pesados previsto, minimizando así el uso de recursos.
Espacios naturales protegidos
Las obras proyectadas se encuentran enclavadas entre dos espacios naturales incluidos en instrumentos de protección: La Marjal dels Moros incluido en la Red Natura 2000 como ZEPA (ES0000470) y LIC/ZEC (ES0000148) así como en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana y el Parque Natural de Sierra Calderona, incluido en la Red Natura 2000 como ZEPA (ES5232002) y LIC/ZEC (ES5232002). Como forma de conexión entre ambos espacios se encuentra un corredor territorial, el cual se ubica parcialmente en la zona calificada conforme el plan especial como zona rural agrícola protegida, sobre la cual se prevé la ejecución de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Adicionalmente, el perímetro de afección de la zona húmeda catalogada del marjal (500 m) se encuentra incluido dentro de dicha zona agrícola protegida.
El área a urbanizar no se sitúa por tanto en el ámbito territorial de espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, ni espacio de la Red Natura 2000, no obstante, debido a la envergadura del proyecto, a su cercanía con espacios naturales en régimen de protección y a la implementación de medidas sobre el corredor territorial, se prevé afección indirecta sobre los mencionados espacios.
El plan de gestión de la Marjal dels Moros aprobado por el Decreto 127/2015, de 31 de julio, del Consell, establece la obligación de mantener o restaurar los hábitats en un estado de conservación favorable. Para mantener ese estado en zonas húmedas, se debe asegurar la continuidad de las aguas tanto subterráneas como superficiales.
Existen 4 acequias que son interceptadas por el ámbito del sector: Braç de la Torre, Braç del Mig, Sequia de Canyaret y Sequia de l'Arrif. Conforme a la documentación presentada, se va a proceder al desmantelamiento de aquellos tramos que confluyen por la urbanización del proyecto y a su reposición en áreas que no interfieran con el funcionamiento de la futura explotación. La acequia Braç de la Torre se repondrá mediante una tubería de PVC paralela al polígono Camí la Mar; la acequias Braç del Mig y Canyaret se repondrán mediante una tubería de PVC en el límite del área logística hasta conectar, mediante una arqueta, con el actual cruce de la acequia bajo la carretera CV-309 donde finalmente desembocará con la acequia de l'Arrif. Dicha acequia no se verá afectada por las obras, no obstante, se prolongará hasta la Marjal dels Moros restituyendo así su funcionalidad y su continuidad.
Vulnerabilidad del proyecto
El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, donde se analizan los riesgos naturales (incendios, inundación, fenómenos atmosféricos, fenómenos sísmicos), riesgos tecnológicos (aumento tráfico, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas).
El desarrollo de nuevas infraestructuras viarias podrá generar más barreras frente a episodios de lluvias torrenciales lo que podría aumentar el riesgo de inundación, en especial en el extremo sur. El aumento del tránsito también podría generar un aumento en los riesgos de contaminación de acuíferos debido a posibles vertidos accidentales. No se estima trascendente el riesgo de erosión, así como los riesgos asociados a procesos sísmicos, al ser una zona de muy baja actividad sísmica.
El proyecto incluye la instalación de una red contraincendios con hidrantes dispuestos en todos los viales. Los depósitos de abastecimiento de la red contarán con suministros redundantes como se ha indicado en apartados precedentes.
El promotor prevé la elaboración de un plan de seguridad en función de las actividades instaladas en el sector y su distribución espacial. No es posible, en fase de proyecto de urbanización, definir el riesgo asociado a las instalaciones industriales futuras. Por otra parte, las competencias en protección civil no corresponden al ente gestor del citado sector sino a la comunidad autónoma y a la entidad local.
Plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el IIA y en resoluciones complementarias. Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos, afección sobre elementos patrimoniales, etc) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.
Conclusión
Considerando la magnitud de los impactos previsibles, las características y destino de los terrenos afectados y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente.
Consideraciones jurídicas
El Proyecto de urbanización del Área Logística de Sagunto Parc Sagunt II, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe grupo 7. Proyectos de infraestructuras: a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:
Primero
Estimar que el Proyecto de urbanización del Área Logística de Sagunto Parc Sagunt II, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe y condicionado.
(1). Las actuaciones previstas para el desarrollo de los mecanismos de compensación derivados del estudio de huella de carbono se ejecutarán de conformidad y de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones del órgano competente en materia forestal.
(2). El marco del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), en su artículo 126 ter. 7 establece la obligatoriedad de utilizar SUDS en los nuevos desarrollos urbanísticos. De igual modo el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, PATRICOVA, en su anexo I establece las condiciones de adecuación de las edificaciones y urbanización, con mención expresa al fomento de SUDS. En relación a los sistemas de drenaje urbano sostenible (SUDS) propuestos en proyecto, se recomienda aumentar la superficie dedicada a estos, así como su tipología, valorando la implementación de pavimentos permeables o drenantes en aceras, zonas de parking o viales de forma que se contribuya a un mejor control de escorrentías, así como incrementar los sistemas de almacenamiento que favorezcan la filtración al terreno o mejoren la calidad de las aguas de primer lavado de viales previo a su vertido a la red.
(3). Antes del inicio de las obras se deberá obtener el informe de la conselleria competente en materia de cultura cobre la conformidad de la totalidad del proyecto con la normativa del patrimonio cultural tal y como se prevé en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(4). Se realizará un seguimiento arqueológico de toda el área. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, se pondrá el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(5). Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
(6). El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
(7). En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
(8). La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras actuaciones del sector se tratará por gestor autorizado.
(9). Si del informe preliminar de suelos se detectasen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente en materia de suelos contaminados.
(10).Salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de aguas) queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas).
(11).De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa, por lo tanto, el suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 21 de febrero de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»