Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9590)

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de licencia ambiental para una actividad de valorización de residuos no peligrosos en la partida de La Vall, polígono 15, parcelas 128 y 161, del término municipal de Catí. Expediente (2024398) 081/2021/AIA. [2023/4557]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (2024398) 081/2021/AIA.

Título: Proyecto de ampliación de licencia ambiental para una actividad de valorización de residuos no peligrosos.

Promotor: Recofiber, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Catí (Castellón).

Ref. órgano sustantivo: 53/2021.

Localización: partida de la Vall; polígono 15, parcelas 128 y 161 Catí (Castellón).

Antecedentes

Consta como antecedente el expediente 336/2000/AIA para evaluación de impacto ambiental de la actividad de recuperación y almacenamiento de residuos no peligrosos para su valorización en la nave existente en la partida de la Vall; polígono 15, parcelas 128 y 161, en el término municipal de Catí, para el que se emitió informe de no sometimiento a evaluación ambiental a fecha 6 de septiembre de 2000.

En fecha 4 de febrero de 2002 se emitió la licencia ambiental a favor de la empresa Ecomaestrat, SL, cambiando de titularidad en 2015 a favor de Recofiber, S L. La empresa dispone en dicha instalación (NIMA 1200006120) y la autorización 349/N02/CV como negociante de residuos no peligrosos.

Tramitación administrativa

En fecha 12 de mayo de 2021, se recibió oficio del Ayuntamiento de Catí (órgano sustantivo), solicitando la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de actividad, como tramite preceptivo y previo a la concesión de la licencia ambiental. Al oficio se acompaña la siguiente documentación:

– Estudio de impacto ambiental.

– Anexo de modificación de licencia ambiental.

– Estudio de impacto paisajístico, de mayo de 2021. En el mismo se indica que el ámbito de estudio se encuentra en una unidad de paisaje, formada mayoritariamente por campos de cultivo.

En fecha 15 de junio de 2021, el órgano sustantivo aporto la siguiente documentación:

– Anuncio de publicación en el BOP de Castellón, numero 58 de 15 de mayo de 2021.

– Certificado de información pública y de no alegaciones de fecha 5 de julio de 2021. Indica que se ha realizado la exposición pública del expediente por un plazo de 30 días sin que en el trascurso de esta se hayan efectuado alegaciones.

– Informe municipal de fecha 27 de abril de 2021 de carácter favorable a la emisión de la licencia ambiental la actividad.

– Certificado de compatibilidad urbanística de fecha 18 de diciembre de 2020.

Indica que la ampliación se situará en suelo no urbanizable común, que no requiere la declaración de interés comunitario por encontrase el termino de Catí enmarcado en el sistema rural, según la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

– Informe favorable de Patrimonio de fecha 9 de junio de 2021 en el que se indica que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones.

– Informe favorable de Sanidad de fecha 8 de marzo de 2021. En el mismo se establecen condicionantes relacionados con el cumplimiento de la legislación de residuos, Ley 10/2000, de 12 de diciembre; la utilización de mejoras técnicas disponibles para evitar que la instalación supere los valores límites de percepción sonora Decreto 266/2004; deberá cumplir los requisitos establecidos sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (RD 685/2003).

En fecha 31 de agosto de 2021 este órgano ambiental realizó requerimiento de documentación básica al órgano sustantivo, cuyo fundamento es la aclaración por parte del promotor de la existencia de la licencia de actividad que se pretende ampliar, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental del promotor.

En fecha 2 de septiembre de 2021, tiene entrada en este órgano ambiental, remitido por el órgano sustantivo, la licencia municipal de la actividad, de fecha 4 de febrero de 2002, a favor de la empresa Ecomaestrat, SL, el cambio de titularidad, a favor de la empresa Recofiber, SL, de fecha 9 de noviembre de 2015 y la solicitud de evaluación ambiental del promotor, dando contestación a los requerimientos mencionados.

Así mismo se recibe del órgano sustantivo, informe favorable a la licencia ambiental relativa a la ampliación, emitido por Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 23 de febrero de 2021. Indica que en el entorno de la instalación no se localiza ningún cauce, que las agua residuales generadas por la ampliación de actividad serán únicamente las procedentes de uso sanitario y se almacenarán en depósito estanco hasta ser retiradas por gestor autorizado, prohibiendo el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de generar contaminación de las aguas continentales. Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos se considera que, dado que se trata de una actividad existente que dispone de agua de la red municipal, el incremento de demanda no será significativo a los efectos del artículo 25.4 de la Ley de aguas (RDL 1/2001).

En fecha 18 de octubre de 2022 se recibió del órgano sustantivo documentación técnica adicional que contenía la memoria técnica de modificación sustancial (proyecto) de enero de 2021.

En fecha 2 de noviembre de 2021 el órgano sustantivo dio traslado de la Resolución de fecha 31 de agosto de 2021 de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Castellón en la que se considera que la actividad no tendrá efectos apreciables sobre Red Natura 2000 y en consecuencia no requiere someter a evaluación detallada, sus efectos sobre la citada red.

En fecha 5 de agosto de 2022 el órgano sustantivo dio traslado del EIA de fecha julio de 2022.

En fecha 14 de octubre de 2022 el órgano sustantivo dio traslado de la memoria técnica de la licencia ambiental de la ampliación de actividad.

El ayuntamiento ha sometido el expediente a información pública y aporta el resultado del trámite, informe municipal y consultas, en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Consideraciones ambientales:

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Objeto del proyecto:

El objeto del proyecto de ampliación es la modificación sustancial de la licencia ambiental de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, para incrementar el volumen de residuos a gestionar, y la inclusión de plástico y aluminio entre las materias a valorizar.

Actualmente existen varias edificaciones en las que se realiza el tratamiento de los residuos autorizados (materias textiles) y su almacenamiento. Están acondicionadas arquitectónicamente para el buen desarrollo de la actividad, disponiendo en su interior de aseos, área de carga y descarga, almacenamiento, zona de procesado de material, y zona de salida de la mercancía valorizada. La superficie total de estas construcciones es de unos 2.200 m².

Características del proyecto:

Se pretende aumentar la superficie con la construcción de tres naves de unos 20 por 60 m, adosadas entre sí, y contiguas a la ya existente. La superficie de ampliación será de unos 3.600 m² y la superficie total de ocupación de unos 5.800 m² de los 42.231 m² de las parcelas vinculadas a la actividad, con un porcentaje de ocupación del 13.42 %, por debajo del 50 % permitido en la LOTUP. Estas naves se utilizarán como almacén, para los materiales a valorizar, y para los ya valorizados, que se introducirán de nuevo, como materia prima, en sus respectivos sectores productivos.

Las nuevas líneas para el tratamiento de los residuos se instalarán en la nave en la que actualmente se viene realizando el proceso de valorización de residuos textiles. Para ello se van a instalar nuevos equipos que consisten en: un desgarrador que realiza una trituración previa, dos molinos, para triturar plástico y aluminio, un micronizador que reduce los residuos a partículas muy pequeñas, un separador electrostático que separa los restos micronizados de plástico del aluminio y una briqueteadora, para compactar el aluminio micronizado en bloques.

El peticionario, como gestor de residuos no peligrosos, realizará las actividades de recogida, transporte, y almacenamiento de los residuos; además de los tratamientos de valorización, que consisten esencialmente en: triaje, trituración, y compactación. Los tratamientos para valorizar los residuos no peligrosos que se añaden en la presente evaluación, no difieren de los que se vienen realizando actualmente para los residuos autorizados. El proceso a seguir en los nuevos materiales será el siguiente:

– Plásticos: inicialmente, se realiza la pesada, descarga y selección, según color y material. Posteriormente, cada fracción seleccionada de material pasa por la trituradora. Una vez triturado, el material se introduce en sacas, convenientemente clasificado por tipo de material y color. Dicha materia prima valorizada se destina a la fabricación de envases y flejes. Se estima una capacidad de valorización de plásticos de 7.000 t/año.

– Aluminio: el aluminio a valorizar procede fundamentalmente de fábricas de ventanas de este material. Se realiza inicialmente la separación y eliminación del plástico que contienen las ventanas, mediante un desgarrador que produce una trituración previa a la separación. El plástico obtenido pasará a la cadena de valorización, y el aluminio, pasa primero por un molino y posteriormente por un micronizador, (un molino que utiliza aire comprimido para disminuir el tamaño de las partículas de aluminio y plástico). La mezcla procedente del micronizador se introduce en un separador electrostático en el que se separarán por un lado las partículas de plástico, (que serán ensacadas y valorizadas), y las partículas de aluminio micronizado (que pasarán a la briqueteadora donde se compactarán en bloques preparados para su valorización industrial). El aluminio obtenido se destina a la industria de fabricación de latas, o de planchas de aluminio. Se estima una capacidad de valorización de aluminio de unas 7.000 t/año.

La producción total estimada de los nuevos procesos será de unas 14.000 t/año y la producción total estimada tras la ampliación será de 21.000 t/año.

Los residuos no peligrosos, según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, susceptibles de ser admitidos en estas instalaciones son:

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros).

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas.

12 01 05 Virutas y rebabas de plástico.

15 01 01 Envases de papel y cartón.

15 01 02 Envases de plástico.

17 02 03 Plástico.

17 04 02 Aluminio.

19 12 01 Papel y cartón.

19 12 04 Plástico y caucho.

19 12 08 Textiles.

20 01 01 Papel y cartón.

20 01 39 Plásticos.

El desarrollo de la actividad genera residuos no valorizables consistentes en mezcla de los residuos tratados en las instalaciones. Estos cuentan con la codificación, según LER; 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

El abastecimiento de agua potable se realizará desde la red de abastecimiento municipal. La actividad no utiliza agua en el proceso; el único consumo de agua será el de uso sanitario y limpieza. Se estima un consumo anual de agua de 143 m³/año. No se estima que exista un incremento significativo del consumo de agua, asociado a la ampliación.

La principal fuente de energía que se prevé utilizar será la energía eléctrica. Las instalaciones cuentan con suministro eléctrico procedente de la red eléctrica de la zona. La potencia de los equipos actuales asciende 480.000 W, y de las instalaciones a unos 2.000 W, la potencia de la maquinaria de ampliación será de unos 580.000 W, y de las instalaciones de 3.500 W.

La actividad no se encuentra incluida en el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Ubicación del proyecto:

El proyecto de ampliación constituye una modificación de una instalación existente y autorizada, situada en las parcelas 128 y 161, del polígono 15 en la partida de la Vall con referencias catastrales 12042A015001280000LF y 12042A015001610000LL, y con unas superficies de 21.242 m², y 21.989 m², respectivamente.

La actividad se realizará en suelo rural común, cuyo emplazamiento y uso está de acuerdo con las Ordenanzas municipales y el Plan general de ordenación urbana, según se indica en el certificado de compatibilidad urbanística. El emplazamiento se encuentra en zona perteneciente a la Red Natura 2000. Consta Resolución del director territorial de Medio Ambiente de Castellón, que considera que la actuación solicitada no tendrá efectos apreciables sobre la red; Indicando que consultada la cuadrícula de 1x1 km del banco de datos de la biodiversidad de la Generalitat valenciana no aparecen especies de fauna y flora catalogadas (Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat), Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas (Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat).

La futura instalación se encuentra a unos 4.500 m del núcleo de población de Catí, en unas parcelas llanas en las que no se aprecia masa arbórea, en un valle agrícola atravesado por la CV-128, en el que donde se sitúan algunas granjas dispersas. Las faldas de las sierras más próximas se encuentran a unos 1.000 m. En zonas próximas a la instalación existen masas boscosas constituidas principalmente por pino, encina y matorral. No existe ningún cauce fluvial a menos de 500 m por lo que no se espera afección a las aguas superficiales. El proyecto se sitúa en un área estratégica para la recarga de acuíferos con una permeabilidad del suelo alta, por lo que deberán adoptarse medidas para evitar cualquier contaminación que pudiese afectar a las aguas subterráneas.

El acceso a la instalación se realizará por el camino existente en la CV-128 que linda con las parcelas, no siendo necesaria la creación de nuevos accesos lo que disminuirá las afecciones medioambientales.

Parte de la superficie de las parcelas vinculadas a instalación, está afectada por peligrosidad geomorfológica de nivel 6 según la normativa del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Si bien, tanto la instalación actual, como la proyectada en la ampliación, se situarán fuera de la zona de afección.

Colindante a la instalación por el este, a tan solo 200 m al otro lado de la CV-128 existe suelo forestal común, según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR).

No se prevén afecciones ambientales importantes sobre el paisaje pues se trata de la ampliación en superficie colindante a una industria actualmente en funcionamiento, que pasará a ocupar unos 5.800 m², de los cuales aproximadamente 36.400 m² estarán exentos de cualquier tipo de construcción o pavimentación. La construcción de las nuevas naves comportará una modificación visual del paisaje, que se adaptará a la tipología existente del paisaje agrícola de la zona, salpicado de naves dedicadas a explotaciones ganaderas. El impacto paisajístico de la instalación será similar al de las granjas próximas y quedará parcialmente atenuado desde algunos puntos de la CV-128 por la existencia de masa arbórea, compuesta por encinas, olivos y almendros que rodean la instalación existente. En la zona donde se pretende realizar la ampliación no existe masa arbórea que amortigüe el impacto visual desde la CV-128, por lo que se deberán implementar medidas de integración.

No se prevén efectos sobre el patrimonio cultural, tal y como se indica en el informe favorable a los efectos patrimoniales.

Características del potencial impacto:

La fase de construcción se estima dure 4 meses. Las actuaciones que se van a llevar a cabo son las siguientes: desbroce y despeje del terreno, excavaciones, pavimentación y finalmente la construcción de las naves.

Durante esta etapa del proceso, se estima que los impactos que se producirán podrían afectar a la atmósfera, al suelo, y a las aguas subterráneas.

Se estima que la mayor generación de polvo se producirá durante las primeras etapas del proceso constructivo, es decir durante la preparación del terreno, fundamentalmente durante el desbroce y la nivelación. No existe mucha vegetación y es prácticamente llano, no siendo necesario realizar grandes movimientos de tierra para la ejecución del proyecto.

Con el fin de minimizar la generación de polvo en el estudio de impacto ambiental se prevén medidas preventivas como como realizar riegos periódicos, evitar acopios de tierra innecesarios, y mantener la maquinaria a emplear en buen estado.

Otro factor contaminante de la atmósfera es el producido por la emisión sonora. Se estima que no afectará a la población dado que la zona habitada más próxima, (según se observa en el visor cartográfico de la IDEV) se encuentra a una distancia de unos 2.700 m.

El impacto sobre las aguas subterráneas y el suelo viene producido fundamentalmente por la presencia de hidrocarburos y aceites de la maquinaria de obras y transporte. Para minimizar o evitar la posible contaminación del suelo y de las aguas se prevé que los mantenimientos y repostajes no se realicen en las parcelas, ni en su entorno.

Los residuos generados en esta fase serán los procedentes de los embalajes de materiales para la construcción, y restos de obra, que serán depositados en contenedores debidamente separados para facilitar su reciclaje, en una zona habilitada para su almacenamiento. El coordinador de obras informará a todos los trabajadores de cómo gestionar debidamente los residuos producidos.

Como medidas en la prevención de incendios forestales, dada la proximidad a terreno forestal, resulta de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. El promotor implementara dichas normas, cumpliendo cuantas medidas preventivas se señalen en los planes de prevención de incendios que le afecten.

Las principales afecciones ambientales asociadas a la actividad en la fase de funcionamiento son las siguientes:

Las afecciones a la calidad del aire podrían derivarse de la emisión de humos por los motores de combustión de la maquinaria móvil, y las emisiones de polvo y partículas durante las labores de carga y descarga. Dado que el acceso se realiza por una zona pavimentada y la carga y descarga se realizará en el interior de las naves no se espera que sea relevante.

En el proceso de producción se genera polvo debido a la trituración y briqueteado de aluminio por lo que se tratará de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según del RD 100/2011, de 28 de enero.

Dadas las características de los materiales tratados en las instalaciones, no se prevé la generación de olores, ni se espera que pueda causar molestias a la población ya que el núcleo urbano más próximo (Catí) se encuentra suficientemente alejado.

La emisión de ruido se dará solo cuando la actividad este desarrollando su actividad, es decir, en horario diurno, producida por las máquinas, y los vehículos de carga y descarga, que acuden a las instalaciones. En el estudio de impacto ambiental se aporta un estudio teórico en el que se considera que el ruido máximo trasmitido al exterior con la actividad en funcionamiento será como máximo de 50.1 dB(A) por debajo de los valores límites establecidos para zonas de uso industrial en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

En cuanto a la generación vibraciones, se colocarán topes de goma en la maquinaria susceptible de producirlas, con el fin de evitar su transmisión.

La afección producida por la utilización de recursos naturales por ocupación de suelo asociada a la implantación de las nuevas naves no será alta, dado el bajo porcentaje de ocupación de la parcela, y el tipo de suelo en el que se pretende ubicar la instalación, tratándose de suelo agrícola común, compuesto mayoritariamente por cultivos de secano, sin que afecte a zonas arboladas.

Los únicos residuos generados por la actividad serán las aguas residuales. Serán asimilables a las domésticas y se recogerán en un depósito existente, que es vaciado periódicamente por gestor autorizado, del que se adjunta en la documentación, contrato con la empresa gestora. Se limitará la utilización de productos de limpieza con el fin de minimizar la posible contaminación producidas por vertidos de los mismos.

No se prevé un aumento sustancial de los residuos producidos asociados a la ampliación.

La implantación de la actividad contribuirá a obtener un desarrollo sostenible, suponiendo un beneficio para el medio ambiente, por tratarse de una empresa de recuperación de residuos, generando a su vez un impacto económico positivo sobre la población.

El estudio de impacto ambiental ha contemplado medidas correctoras encaminadas a minimizar los impactos. En el caso de que las acciones correctoras adoptadas en el proyecto resultaran insuficientes y se produjeran emisiones de polvo superiores a las admisibles, valores elevados de contaminantes a la atmósfera o ruido por mal mantenimiento de los vehículos, o la maquinaria de procesos, el estudio prevé adoptar acciones correctoras adicionales. El estudio de impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental y control que contempla las operaciones a realizar y documentación a generar.

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas:

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 9.b de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el Proyecto ampliación de licencia ambiental para gestión y valorización de residuos no peligrosos, en el término municipal de Catí, promovido por Industrias Recofibers, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del estudio de impacto ambiental y a los términos del presente informe.

– Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en lo que de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental.

– La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

– Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento, serán gestionados por gestor autorizado.

– Se justificará ante el órgano sustantivo la estanqueidad de los depósitos de almacenamiento de aguas residuales mediante sus certificados de impermeabilidad y estanqueidad. Se incluirá su mantenimiento en el plan de vigilancia ambiental.

– Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– Al comienzo de la nueva actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de las mismas.

– En el supuesto de cese definitivo de la actividad, el promotor de la instalación adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir los residuos y demás sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo, emisión de contaminantes, y la restauración del terreno a la condición original.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 22 de febrero de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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