Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9588)

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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana 2023. [2023/4380]

Aprobado por Resolución de fecha 13 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026) y tras la finalización del Programa de inspección en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2022, aprobado por Resolución de 21 de junio de 2022, del director de Calidad y Educación Ambiental (DOGV 9372, 30.06.2022), procede aprobar el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023.

El Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación 2023, se elabora en cumplimiento del art. 30.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Siguiendo las directrices del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana, se elabora el presente Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana para 2023.

El Programa de inspección para la anualidad 2023 que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en diez apartados con el contenido que, en síntesis se indica a continuación.

Una primera parte introductoria, que expone los antecedentes que motivan la elaboración del programa.

Un segundo apartado sobre la normativa aplicable.

En el tercer apartado se determina el ámbito de aplicación, geográfico, temporal y material.

En el apartado cuarto se plasma la memoria correspondiente a la anualidad de 2022 y se proporcionan los datos de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos de las inspecciones in situ realizadas, diferenciando entre las inspecciones programadas, no programadas y documentales, así como, del número total de instalaciones inspeccionadas que disponen de autorización ambiental integrada, desglosadas por epígrafes, de instalaciones sin AAI, del número de las instalaciones a las que se ha incoado un procedimiento sancionador, así como, de la tipología de la infracciones detectadas.

De las actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores, como indicadores de la actividad inspectora, de resultados y datos estadísticos que sintetizan la información respecto al número de expedientes y su desglose por actuaciones realizadas con indicación del número de expedientes gestionados durante el año 2022, tanto por denuncias presentadas y en trámite, como a los expedientes incoados durante el ejercicio 2022 y anteriores.

Se incorporan las estadísticas de las inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades, con indicación de las denuncias interpuestas por la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, agentes de la Guardia Civil (SEPRONA), agentes Medioambientales y unidades territoriales de Calidad Ambiental, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, el número de expedientes sancionadores incoados derivados de las mismas y número de denuncias efectuadas por otras unidades administrativas de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

El apartado quinto identifica los objetivos generales y específicos que se persiguen.

En el apartado sexto se refiere a las actuaciones de inspección ambiental integrada incluidas en el programa, por epígrafes y subprogramas concretos de cooperación con autoridades que participan en las inspecciones.

En el séptimo apartado se incluye la metodología de actuación y la programación prevista según la disponibilidad de los recursos humanos.

Un octavo apartado dedicado a los medios disponibles y cooperación.

Un noveno apartado referente a las actuaciones de mejora y creación de capacidad del personal técnico inspector.

En el apartado décimo establece el sistema de seguimiento mediante una memoria anual de actuaciones y los dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados, para llevar a cabo el análisis y evaluación de las actuaciones.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el art. 1 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominacion de las consellerias y sus atribuciones, articulo 128 del Decreto 105/2019, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica basica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, y conforme a lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Aprobar el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023, que figura como Anexo a la presente resolución.

Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado Programa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 20 de abril de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA 2023

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Normativa.

2.1. Normativa comunitaria.

2.2. Normativa estatal.

2.3. Normativa autonómica.

3. Ámbito de aplicación.

3.1. Ámbito geográfico.

3.2. Ámbito temporal.

3.3. Ámbito material.

4. Memoria de actuaciones.

4.1. Inspecciones programadas.

4.2. Inspecciones no programadas.

4.3. Inspecciones documentales a instalaciones con AAI.

4.4. Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades.

4.5. Actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores.

4.6. Otras actuaciones.

4.7. Resultados.

5. Objetivos del programa.

5.1. Objetivo general.

5.2. Objetivos específicos.

6. Programación de inspecciones prevista para 2023.

6.1. Inspecciones programadas.

6.2. Subprogramas.

6.2.1.Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

6.2.2. Subprograma de vigilancia posclausura de vertederos.

6.2.3. Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos.

7. Actividad inspectora.

8. Medios y recursos disponibles.

8.1. Recursos personales.

8.2. Coordinación con otras autoridades y personal.

9. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

9.1. Objetivos generales.

9.2. Objetivos específicos y actuaciones.

10. Sistema de seguimiento, evaluación y gestión de la información del programa.

1. Introducción

Este Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación, es el documento ejecutivo para el año 2023, del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026, aprobado mediante Resolución de 13 de junio de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica publicada en el DOGV núm 9366, de 21.06.2022. El Plan de inspección ambiental constituye el documento mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en la Comunitat Valenciana y se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental.

El Programa de inspección para el año 2023 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos marcados en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo, las cuales se encuentran determinadas en el Plan de inspección.

Tanto el Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación como la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana atribuyen con carácter general a las comunidades autónomas la obligación de establecer un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir el origen de la contaminación. Tales sistemas son la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.

La Ley 6/2014 dedica el título VI a la disciplina ambiental, recoge el régimen de control e inspección de las actividades y régimen sancionador aplicable. No puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer las competencias de control sobre actividades. Esta labor de intervención administrativa ejercida sobre las actividades no finaliza con el mero otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, a través del control y vigilancia, de las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

Así mismo, el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales establece que el sistema de inspección medioambiental debe ser planificado, elaborando programas de inspección y que dicho sistema garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, proporcionando los recursos necesarios, medios personales y materiales, para la prestación del servicio.

Por otra parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 106 que «Las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.

Asimismo, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto y, en su caso, las entidades administradoras, estarán sujetos a las inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad».

La Ley 5 /2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, le dedica su título VII, «responsabilidad, vigilancia, inspección y control». En su artículo 66.3 establece «En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular».

Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su artículo 50, determina que los estados miembros deben realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente.

Este programa en el que se fijan las actuaciones que se van a desarrollar para cada área de inspección, se enmarca en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026 (en adelante «Plan de Inspección»), cuyo objetivo general es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, así como detectar actividades no autorizadas pese a estar obligadas a ello, con la finalidad última de lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

2. Normativa

En el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en materia de calidad ambiental, a continuación, se recogen las principales normas de aplicación:

2.1. Normativa comunitaria.

– Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

– Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

– Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y sus posteriores modificaciones.

2.2. Normativa estatal.

– Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

– Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

– Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre.

2.3. Normativa autonómica.

– Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

– Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

– Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

3. Ámbito de aplicación

3.1. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente programa de Inspección es el territorio de la Comunitat Valenciana.

3.2. Ámbito temporal.

Este Programa de inspección Ambiental tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.3. Ámbito material.

La inspección ambiental se define como:«Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de esta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, el control del cumplimiento de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usada, la implementación de las mejoras técnica disponibles (MTD) aprobada en cada sector de actividad y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma».

Este Programa de Inspección es aplicable a aquellas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminantes y que, por lo tanto, se encuentran sujetas a comunicación previa o a algunas de las autorizaciones ambientales autonómicas establecidas por la normativa ambiental, en particular:

1. Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas en el anejo I del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera sujetas a autorización ambiental o comunicación previa grupo C, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, incluidas en el catálogo actualizado por Real decreto 100/2011, de 28 de enero, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

3. Instalaciones que desarrollan actividades en materia de residuos sujetas a autorización administrativa ambiental, o comunicación previa, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril. De residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Memoria de actuaciones 2022

El Plan de inspección ambiental de la comunitat valenciana para el periodo 2022-2026, aprobado mediante Resolución de 13 de junio de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, tiene como objetivo general garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Conselleria, así como, detectar actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, con la finalidad de lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

Mediante el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de la Comunitat Valenciana 2022, aprobado por Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se han desarrollado las líneas de inspección en el área de prevención ambiental, de control de la producción y gestión de residuos.

El seguimiento y evaluación de este programa de inspección se realiza mediante una memoria de actuaciones, que se desarrolla y se incorpora en el presente documento.

Es preciso resaltar que el año 2022 ha estado marcado por las dificultades derivadas del incremento de los costes de producción como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, que ha provocado el encarecimiento de los precios de la energía y de las materias primas, de determinados productos agrícolas, como los cereales y las oleaginosas, fundamentales para la fabricación de piensos para la alimentación animal, y en los fertilizantes, lo que ha repercutido en los productores avícolas y resto del sector agrario, así como, en el sector industrial azulejero cuya producción se concentra en Castellón, y en otras instalaciones industriales grandes consumidoras de gas, entre ellas, la industria de producción y transformación de metales y la industria química.

El incremento de costes ha moderado notablemente la demanda de consumo de gas en grandes instalaciones, y consecuentemente que las instalaciones con epígrafes 2, 3 y 4, hayan tenido que realizar paradas temporales de actividad, derivando en alguna ocasión en el cierre de la instalación.

Esta situación ha motivado algún cambio puntual en la realización de las inspecciones inicialmente programadas, y la necesidad de ajustar la programación en los epígrafes afectados por estas paradas temporales de la actividad o cierre que, comenzaron a producirse en el segundo trimestre. No obstante, la ejecución y el desarrollo de las inspecciones no solo ha sido la prevista, llevándose a cabo las 100 inspecciones previstas en el Programa de Inspección de 2022, sino que inclusive, se han realizado un total de 11 visitas de inspección inicialmente no programadas.

4.1. Inspecciones programadas.

Se ha realizado el 100 % de las inspecciones presenciales en instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI) previstas según programa. Cabe señalar que, en algunas ocasiones ha sido necesario más de una visita in situ.

Hay que destacar que, de las 100 instalaciones inspeccionadas durante el ejercicio 2022, por los técnicos del Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental se han realizado 70 inspecciones, en alguna ocasión junto con los técnicos del Servicio de Residuos. Las restantes instalaciones inspeccionadas durante el año 2022 se corresponden a explotaciones ganaderas y productores avícolas, actividades correspondientes al epígrafe 9.3, cuyas visitas de inspección sobre el terreno han sido realizadas por los agentes medioambientales adscritos a las direcciones territoriales.

El 77 % de las inspecciones realizadas se han llevado a cabo en instalaciones que eran objeto de inspección medioambiental por primera vez, de este modo, se ha dado un gran impulso al cumplimiento de los objetivos estratégicos perseguidos por el Plan de Inspección Ambiental aprobado para el periodo 2022-2026. De acuerdo con las previsiones para los próximos ejercicios, se espera para el ejercicio 2024, poder realizar una primera visita de inspección in situ, a todas las instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI), en la Comunitat Valenciana.

El 20 % de las inspecciones se ha realizado en instalaciones con epígrafe 5 (vertederos y otras instalaciones para la gestión de residuos), con objeto de controlar y vigilar este tipo de instalaciones por el elevado riesgo y peligro que suponen para el medio ambiente.

La distribución por epígrafes de las inspecciones realizadas en la anualidad 2022, ha sido el siguiente:

Epígrafe AAI Sector actividad Programadas 2022 Realizadas 2022

1 INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN 1 2

2 PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES 6 6

3 INDUSTRIAS MINERALES

(inspeccionadas 17 industrias cerámicas) 28 26

4 INDUSTRIAS QUÍMICAS 2 2

5 GESTIÓN DE RESIDUOS

(inspeccionados 11 vertederos de residuos) 19 19

6 INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA – 1

7 INDUSTRIA TEXTIL 4 4

9 INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y EXPLOTACIONES GANADERAS

(inspeccionadas 30 granjas) 37 37

10 CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS 3 3

TOTAL 100 100

4.2. Inspecciones no programadas.

Se han realizado un total de 11 inspecciones no programadas, 7 se han efectuado en instalaciones que disponen de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y 4 en instalaciones con autorización sectorial. En todos los casos la inspección se ha realizado in situ, se ha levantado acta, elaborado informe de la situación, efectuado la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, de este modo se ha llevado un control y vigilancia minucioso y continuo del funcionamiento de las actividades desarrolladas, estableciéndose en algunos casos las medidas correctoras.

Concretamente los incidentes responden a incendios, rotura de elementos de la instalación industrial, vertidos incontrolados de residuos, o presentación de denuncias, debidas a molestias por afecciones en materia de atmósfera, emisión de partículas, malos olores, vertidos incontrolados, o ruidos.

Las visitas de inspección se han realizado por técnicos inspectores del Servicio de Inspección Medioambiental, en colaboración con los técnicos de los Servicios con competencias en las distintas áreas en materia de calidad ambiental.

Epígrafes -tipo de instalación Inspecciones in situ realizadas fuera de programa

5.5 – VERTEDEROS DE RESIDUOS 5

7.1 – INDUSTRIA TEXTIL 2

OTRAS ACTIVIDADES 4

TOTAL 11

4.3. Inspecciones documentales a instalaciones con AAI.

Las inspecciones previstas en el programa correspondiente al 2022, se han completado con la recopilación y revisión de toda la documentación que cada explotador debe aportar de acuerdo con los particulares condicionantes de su autorización ambiental integrada. Hay que destacar que, se ha requerido la documentación correspondiente a los traslados transfronterizos de residuos, realizados por aquellas instalaciones que han sido objeto de inspección dentro del programa, a fin de corroborar la disposición de la documentación optimizando de este modo la visita de inspección realizada y con ello la eficiencia del equipo inspector.

Los hechos constatados durante la inspección junto con la comprobación documental, ha dado lugar a la realización de requerimientos en los casos que se ha detectado alguna deficiencia o incorrección para su subsanación. En su mayoría los requerimientos han sido atendidos, aportándose la documentación, no obstante, y en función de los plazos concedidos para su presentación o restauración se encuentran pendientes.

Otra de las consecuencias de las inspecciones realizadas y ante la falta de presentación de la actuación requerida es la apertura de procedimientos sancionadores, que eventualmente finalizan con la imposición de sanciones. Las sanciones incluyen tanto obligaciones económicas, como la obligación de restaurar los espacios degradados por la actividad sancionada. Esto último es particularmente frecuente en los procedimientos sancionadores relativos a residuos, donde los hechos probados son en muchos casos, el abandono de estos. Finalmente hay que señalar que, en función de la calificación de las infracciones tipificadas, se prevé su inclusión en el programa de inspección para la anualidad de 2023, que ahora se presenta.

4.4. Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades.

Las labores de inspección han estado apoyadas por: el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA); el Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; los Agentes Medioambientales de los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de Alicante, Castellón y Valencia, y Unidades de Policía Local de las entidades locales.

Las denuncias formuladas ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ascienden a 1.622, correspondiéndose un total de 1099 informes-denuncia, de las inspecciones presenciales llevadas a cabo por los agentes de la Guardia Civil, Policía Autonómica y Agentes Medioambientales, unidas a las inspecciones documentales realizadas desde las secciones de calidad ambiental de los servicios territoriales, que han dado lugar por el momento a la incoacción de 150 expedientes sancionadores.

Hay que señalar que, durante el ejercicio 2022 se han incoado 30 expedientes sancionadores por infracciones detectadas por otros servicios integrantes de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

El resto de las denuncias formuladas ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, esto es, 522 han sido interpuestas por particulares, empresas, ayuntamientos, y otros departamentos de la propia Administración estatal y autonómica, y agentes adscritos a los Servicios de Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica.

4.5. Actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores.

Hay que recordar que, no puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer competencias de control sobre las actividades. Esta labor de intervención administrativa ejercida sobre las actividades no finaliza con el mero otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, a través del control y la vigilancia.

El régimen sancionador aplicable tiene como finalidad, aparte de garantizar la sanción de las infracciones que se puedan cometer y que los responsables reparen los daños realizados al medio, pretende actuar como mecanismo disuasorio para el posible infractor. De igual modo, es necesario señalar que, se especifica la distribución de competencias entre las administraciones de la Comunitat Valenciana en cuanto a la potestad sancionadora.

Una de las consecuencias de las denuncias formuladas por los agentes de la Guardia Civil, Policía Autonómica y Agentes Medioambientales, particulares, empresas, asociaciones, ayuntamientos, y otros departamentos de la propia Administración estatal y autonómica, agentes adscritos a los Servicios de Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica, así como, derivada de las inspecciones in situ, se encuentren programadas o no programadas o derivadas de la inspección documental, es la apertura de procedimientos, que eventualmente finalizan con la imposición de sanciones. Las sanciones incluyen tanto obligaciones económicas, como la obligación de restaurar los espacios degradados por la actividad sancionada. Esto último es particularmente frecuente en los procedimientos sancionadores relativos a residuos, donde los hechos probados son en muchos casos, el abandono de estos.

Con todo, para poder evaluar los resultados del programa de inspección aprobado para 2022, hay que tener en cuenta que, además del programa anual de inspección en materia de calidad ambiental, al Servicio de Inspección Medioambiental le corresponde conforme lo dispuesto en el art. 13.2.c del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general; la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de estas funciones; la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

Del cómputo de todas las actuaciones realizadas en el Servicio de Inspección Medioambiental, adscrito a esta Dirección General, y a modo de síntesis práctica se procede a continuación a concretar el número de expedientes por denuncia y expedientes sancionadores, en los que se ha actuado durante el ejercicio 2022.

– El número de expedientes computados por denuncias en fecha 01.01.2022 ascienden a un total de 7.591.

– 1.622 se corresponden a denuncias interpuestas durante el ejercicio 2022, siendo que, 256 de las mismas han derivado en la incoación de expediente sancionador.

– Del total de los 7.591 expedientes abiertos por denuncias, en 2.678, en función de la normativa vigente en cada caso y del estado de tramitación, se han realizado distintos tramites o intervenciones, esto es, informes, apercibimientos, requerimientos, comprobaciones, traslados por razón de competencia a los ayuntamientos, adopción de medidas provisionales, diligencias de archivo, etc.

– Desglose de los 2.678 expedientes: traslado de 136 denuncias por tratarse de infracciones cuya competencia se encuentra atribuida a las EELL. Finalización y archivo de 941 denuncias tras la realización de diligencias previas, requerimientos y otras actuaciones. Incoación de 256 expedientes sancionadores derivados de las denuncias interpuestas. Diligencias previas:1.345.

DENUNCIAS SANCIONADORES

Año Núm. de denuncias tramitadas Año Núm. de expedientes sancionadores

2022 1.622 2022 256

2021 359 2021 103

2020 56 2020 65

2019 107 2019 29

2018 53 2018 33

2017 48 2017 6

2016 28 2016 6

2015 14 2015 1

2014 44 2014 5

2013 58 2013 1

2012 22 2012 3

2011 183 2011 2

OTROS 84 OTROS 9

TOTAL 2.678 TOTAL 519

En resumen:

Núm. DE DENUNCIAS TRAMITADAS 2.678

Núm. DE EXPEDIENTES SANCIONADORES 519

TOTAL, Núm. DE EXPEDIENTES GESTIONADOS AÑO 2022 3.197

Desglose de expedientes de denuncias gestionados durante el ejercicio 2022:

EXPEDIENTES DE DENUNCIAS 01.01.2022 Total Expedientes de denuncias 31.12.2022

Número de denuncias:

7.591 Núm. de traslados a EELL 136 1.333 Número de expedientes de denuncias en tramitación: 6.258

Núm. de archivo de actuaciones. 941

Núm. de apertura de expedientes sancionadores 256

Núm. exp. en diligencias previas 1.345 1.345

Total 2.678

Desglose de expedientes sancionadores a 31.12.2022:

Expedientes sancionadores en tramitación Expedientes sancionadores finalizados Total expedientes sancionadores

31.12.2022

2012-2017 544 0 544

2018-2021 263 519 156 363

2022 256

TOTAL expedientes sancionadores en trámite 907

– El número de expedientes sancionadores computados provenientes de ejercicios anteriores (2012-2017), es de 544. A 31 de diciembre de 2022 se mantiene el mismo número.

– Durante el ejercicio 2022, se han gestionado un total de 519 expedientes sancionadores. Hay que indicar que, 256 han sido incoados por infracciones cometidas durante el ejercicio 2022 y 263 expedientes sancionadores se corresponden a expedientes abiertos durante el periodo (2018-2021) en los que se ha realizado distintas actuaciones: resolución de alegaciones, recursos, imposición de multas coercitivas, expedición de tasas, notificaciones, publicaciones en el BOE Ejecuciones de Sentencias, sobreseimientos, reanudación por finalización de la vía judicial, etc.

– El número de expedientes finalizados durante en el ejercicio 2022 es de 156.

– Núm. de expedientes en trámite a 31.12.2022 es de 907.

4.6. Otras actuaciones.

En primer lugar, hay que destacar la colaboración del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA); del Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; y de los Agentes Medioambientales y personal de los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de Alicante, Castellón y Valencia.

a) Con objeto de mejorar la colaboración entre los distintos agentes con capacidad inspectora, se han actualización los listados de comprobación por el personal técnico del Servicio de Inspección Medioambiental, como herramienta a utilizar por los Agentes Medioambientales de los servicios territoriales en las inspecciones a las explotaciones ganaderas y avícolas, a modo de check-list.

b) Se han realizado, inspecciones a vertederos clausurados por parte de técnicos/as de la Dirección General (inspectores/as medioambientales y especialistas en residuos), cuya labor conjunta ha permitido la realización y validación de un check-list que facilitará el desarrollo y ejecución del subprograma y consecuentemente mejorar el control de estas instalaciones.

c) Por parte del equipo técnico del Servicio de Residuos de la Dirección General, se han realizado visitas de inspección con periodicidad mensual a plantas y vertederos de RCDs, y otras instalaciones de gestión de residuos no sometidas a AAI.

d) Se ha mejorado la colaboración y coordinación con el personal técnico y Agentes Medioambientales adscritos a las Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante.

e) Se han realización de jornadas formativas por el Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento de Reciclaje y Gestión Circular de Recursos y reuniones de coordinación con el Servicio de Protección a la Atmosfera de la Guardia Civil.

f) Actualización de la nueva normativa medioambiental en los procedimientos informáticos establecidos en las aplicaciones informáticas, entre otras actuaciones.

4.7. Resultados.

Total, de inspecciones realizadas, desglosadas por epígrafes:

INSTALACIONES INSPECCIONADAS IN SITU

EPÍGRAFE AAI 2022

PROGRAMADAS NO PROGRAMADAS TOTAL

1.1 2 2

2.6 6 6

3.1 2 2

3.3 6 6

3.4 1 1

3.5 17 17

4.2 2 2

5.1 5 5

5.3 1 1

5.4 1 1

5.5 11 5 16

5.6 1 1

6.1 1 1

7.1 4 2 6

9.1 6 6

9.2 1 1

9.3 30 30

10.1 3 3

Otras instalaciones sin AAI 4

TOTAL 100 11 111

El total de instalaciones inspeccionadas 111. Inspecciones a instalaciones con Autorización Ambiental Integrada 107. 100 de las visitas de inspección estaban programadas para su inspección durante el ejercicio 2022 y 7 de ellas han sido inspecciones no programadas. De las 100 inspecciones programadas 70 han sido realizadas por el Servicio de Inspección Medioambiental, en su mayor parte se han girado 2 visitas in situ, los 30 restantes son inspecciones programadas realizadas a instalaciones que desarrollan actividades 9.3 (granjas), realizadas por los agentes medioambientales de las Direcciones Territoriales de Medio Ambiente de Castellón y Valencia. Visitas de inspección y/o comprobación a otras 4 instalaciones como consecuencia de denuncias procedentes de entidades diversas, por afecciones en materia de atmósfera, emisión de partículas, olores, vertidos incontrolados, y otros.

Los informes técnicos referentes al grado de cumplimiento de la normativa ambiental ponen de manifiesto que, la mayoría de los incumplimientos detectados de las inspecciones programadas, no eran graves, siendo subsanados en su mayoría.

Una vez finalizado el ejercicio 2022, continúan algunos expedientes abiertos, estando a la espera de la presentación de la documentación requerida. No obstante, como resultados de la ejecución del programade inspección se destacan los siguientes:

– 24 de los expedientes de inspección han finalizado con el archivo de las actuaciones seguidas, esto es, aproximadamente la cuarta parte de las inspecciones han dado como resultado la detección de nulos o irrelevantes incumplimientos de los condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), siendo subsanados eficazmente.

– 10 de los expedientes de inspección, han dado lugar a la incoación de expediente sancionador contra la explotadora de la instalación, por infracción grave derivada del incumplimiento de los condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

– Se prevé un incremento de expedientes sancionadores, al haberse detectado incumplimientos en al menos otras 18 instalaciones, encontrándose en fase de actuaciones previas a la incoación de expediente sancionador, a fin de determinar con acierto el alcance de las posibles infracciones cometidas.

La tipología de las infracciones detectadas puede encuadrarse en los siguientes apartados:

– Incorrección en el almacenamiento de los residuos producidos por la instalación, con especial riesgo en el caso de los peligrosos.

– Incorrecta aplicación de los resultados de los autocontroles que se realizan, no utilización para el mantenimiento la adecuación de los procesos productivos y mejora de sus repercusiones medioambientales.

– Incumplimiento del código de buenas prácticas agrícolas en la aplicación de purines.

– Incidencias en vertederos de diversa naturaleza que, han provocado inclusive incendios, de los que debe derivarse la adopción de mejoras en los procedimientos de manipulación de residuos que permitan corrección de actuaciones de riesgo.

5. Objetivos del programa

5.1. Objetivo general.

En el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, se fija como objetivo comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas contempladas en el ámbito de aplicación del RD Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, otorgadas a las instalaciones y actividades por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Así pues, con la ejecución del programa se pretende llevar a cabo la supervisión y control de las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas (AAI), la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa aplicable, la vigilancia y control de las actividades o instalaciones en nuestro territorio para el descubrimiento de las no autorizadas, la comprobación, en aquellas actividades que lo precisan, el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental, la investigación de accidentes o incidentes con efectos ambientales, control de las ECMCA's inscritas cumplen con las condiciones de su inscripción y las actuaciones desarrolladas por estas y, por último, la verificación de las denuncias que se formulen adecuadamente ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Se prevé completar el Programa de inspección para 2023, con tres subprogramas de inspección.

– Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

– Subprograma de vigilancia posclausura de vertederos.

– Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos.

Para su desarrollo y ejecución, se actuará en coordinación y con la colaboración de y coordinación con los Agentes Medioambientales de los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de Alicante, Castellón y Valencia; funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana; agentes del SEPRONA de la Guardia Civil; Unidades de Policía Local; Servicios de vigilancia de dominio público hidráulico, así como, con el personal funcionario del resto de servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y de los servicios territoriales de Medio Ambiente de las Direcciones Territoriales.

Con el fin de mantener actualizada la información, se cumplimentará de cada visita de inspección, una ficha que permita realizar la evaluación del riesgo, determinar la periodicidad de las inspecciones a realizar en las siguientes anualidades y los vectores donde focalizar los recursos de inspección, y a la publicación de todos los informes de inspección en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

El Plan de Inspección refleja los siguientes tipos de inspecciones a actividades sometidas a régimen de autorización ambiental que se podrán llevar a cabo en la planificación de cada programa anual:

– Inspecciones in situ programadas, aquellas previstas con antelación, de acuerdo con:

a) Los resultados y frecuencia obtenidos para cada instalación en el análisis previo del riesgo o impacto potencial de su actividad sobre el medio ambiente.

b) Inspecciones de comprobación dentro del plazo de 1 año desde la comunicación de inicio de actividad y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

– Inspecciones in situ no programadas, serán motivadas por:

a) Quejas, denuncias, como respuesta a incidentes, accidentes, incumplimientos de la autorización ambiental incluidas las detectadas en el seguimiento, clausura de actividades e instalaciones o, a datos recibidos sobre investigaciones policiales. En denuncias se podrá actuar ejerciendo la alta inspección en aquellas actividades sometidas a régimen de licencia ambiental por no actuación de los Ayuntamientos.

b) Como resultado de modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental.

c) Inspecciones de comprobación dentro del plazo de 1 año desde la comunicación de inicio de actividad y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

– Inspecciones documentales, serán aquellas acciones encaminadas a la comprobación de informes internos, controles ambientales y la documentación presentada por una instalación a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en su autorización ambiental.

Hay que recordar que, no puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer competencias de control sobre las actividades. Esta labor de intervención administrativa ejercida sobre las actividades no finaliza con el mero otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, a través del control y la vigilancia. La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, dedica el título VI, a la disciplina ambiental, recoge el régimen de control e inspección de las actividades y el régimen sancionador aplicable.

Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, también se han sucedido novedades normativas en el ordenamiento jurídico español. Destacan, por su relevancia, la Ley 20/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE y se establece la legislación estatal básica en estas materias, y más recientemente, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone la Directiva 2018/850 y finalmente, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se completa el marco normativo básico.

Ante la necesidad de adaptar la legislación autonómica a la legislación básica estatal en materia de residuos y medio ambiente, así como, el desarrollo de los principios y objetivos de la legislación europea en materia de residuos, medio ambiente y economía circular, hay que indicar que recientemente se ha aprobado la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que sustituye a la Ley 10/2000.

5.2. Objetivos específicos.

– El desarrollo de una herramienta que permita la evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de la Autorización Ambiental Integrada basada en la metodología IRAM (Information Risk Assessment Methodology), con la finalidad de prevenir, priorizar e incluir en la programación de las inspecciones de la anualidad siguiente.

– Establecimiento de un sistema de recogida de información de los servicios técnicos con competencia en materia de calidad ambiental que, permita efectuar diagnósticos del nivel de cumplimiento de la normativa medioambiental, de cumplimiento de la autorización ambiental, del alcance de las infracciones más comunes, y acentuar el control y vigilancia, tanto a escala individual como de los diferentes sectores.

– Desarrollo y actualización de los protocolos y criterios establecidos para realizar e informar las inspecciones en las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada.

– Incremento de recursos humanos para la adopción de medidas de prevención y control, ante los incumplimientos normativos de mayor riesgo, como alternativa más eficaz a la actuación sancionadora.

– Desarrollo de actividades formativas específicas para la implementación de la nueva normativa medioambiental de aplicación que, afecta a la intervención administrativa, en el ejercicio de sus competencias de autorización, vigilancia, inspección y potestad sancionadora.

– Priorizar la intervención administrativa de prevención y control de los incumplimientos, para la mejora medioambiental, a través de la evaluación de los incumplimientos y riesgo medioambiental de la actividad, como alternativa más eficaz a la tradicional acción sancionadora.

– La inspección de seguimiento de vertederos de residuos peligrosos, o centros de tratamiento y vertederos de residuos urbanos, sometidos al régimen de autorización ambiental, de acuerdo con la periodicidad establecida en el RD 815/2013.

– Control de vertederos postclausurados conforme las prescripciones de inspección establecidas en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Promover la colaboración entre las administraciones con competencias medioambiental, para permitir la integración de la intervención administrativa, como de los titulares de las empresas para el fomento del desarrollo de sistemas de autocontrol fiables del cumplimiento de la legislación.

– Reforzar la colaboración existente con la red de inspección ambiental (REDIA), para el establecimiento de criterios comunes en actuaciones en la realización de inspecciones o en la tipificación de las infracciones medioambientales.

– Inspección in situ de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos (actividad no IPPC), pendientes de concesión de la correspondiente autorización de gestor.

– Inspección in situ de las instalaciones industriales, ganaderas, gestores o vertederos (todas ellas actividades IPPC), que han presentado Declaración responsable en los años 2020, 2021 y 2022 para iniciar actividad.

– Inspección in situ de actividades no IPPC sujetas a la «autorización de emisión como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

– Las inspecciones derivadas de denuncias, no programadas, serán consideradas como «urgentes» dándose prioridad para su realización in situ.

– Inspecciones in situ de seguimiento de instalaciones industriales IPPC de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos precedente.

– Inspección in situ de seguimiento a instalaciones avícolas y ganaderas IPPC de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos precedente.

6. Programación de inspecciones prevista para 2023

6.1. Inspecciones programadas.

La Comunitat Valenciana cuenta con 501 instalaciones con Autorización Ambiental Integrada vigente.

De acuerdo con el art 23 del RD 815/2103, de 18 de octubre, el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores y conforme a lo dispuesto en el art.23 y 12.3 del RD 815/2103, inspecciones de comprobación relacionadas con el inicio de la actividad, dentro del plazo de un año desde la comunicación de inicio y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

Se ha realizado una revisión y actualización del listado de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada. Se incorporan al listado, las instalaciones que pasan a estar sujetas al régimen de licencia ambiental, con el objeto de proceder a la verificación de su concesión y dar de baja del listado de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).

(*) Hay instalaciones, las de riesgo más alto, que son inspeccionadas mas de una vez

La evaluación de los riesgos de cada actividad industrial se realiza utilizando la adaptación del método IRAM1 desarrollado por IMPEL2, realizado por REDIA3.

1. Integrated Risk Assesment Method (IRAM): Método integrado de evaluación de riesgo.

2. European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL): Red Europea de Inspección Ambiental.

3. La Red de Inspección Ambiental (REDIA) es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las inspecciones ambientales de las CCAA mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

6.2. Subprogramas.

Para la anualidad de 2023, se programa la inspección de actividades que operen en el sector de la gestión de residuos distintos de las instalaciones para su eliminación mediante depósito en vertedero. Se prevé la ejecución de tres Subprogramas de inspección.

Así pues, de acuerdo con los objetivos estratégicos aprobados por el Plan de Inspección Ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, serán llevados a cabo con la colaboración y en coordinación con los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, y de los agentes de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana.

Estos Subprogramas facilitaran la coordinación de las campañas de inspección de otras actividades en materia de calidad ambiental, programándose la inspección de instalaciones potencialmente contaminadoras, según sea la autorización sustantiva que ampare la actividad en cada caso. Se presentan así, estas campañas conjuntas de inspección que mejorarán la efectividad de la labor inspectora al coordinar la actuación de los distintos organismos, en este campo.

Estos Subprogramas están enfocados a dar cumplimiento a las inspecciones derivadas de la aplicación del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Para ello se inspeccionarán aquellos vertederos de residuos, con independencia de la autorización sustantiva a la que estén sujetos y que se encuentre en explotación, como aquellos que, encontrándose sin actividad, deben ser objeto de vigilancia posclausura.

Del mismo modo, se dirigen a la realización de inspecciones en aquellas instalaciones autorizadas para la gestión de residuos, que cuenten con autorización ambiental integrada (AAI), anteriores o acordadas conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que se vieron afectadas por la entrada en vigor del RD Ley 1/ 2016.

Así como, a la comprobación del grado de cumplimiento de la legislación en materia de calidad ambiental aplicada, la disposición de los permisos y autorizaciones exigidas en la normativa legal vigente, y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada impuestas en su día, o queden sometidas a licencia ambiental. Informándose del régimen de inspección establecido con posterioridad a la autorización obtenida, por el Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

Para llevar a cabo las inspecciones in situ, se facilitará un listado de instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación, elaborado desde el Servicio de Inspección Medioambiental, específica para cada sector de actividad a inspeccionar.

6.2.1. Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

Este subprograma, se dirige a la realización de inspecciones en aquellas instalaciones autorizadas para la gestión de residuos que, cuenten con autorización ambiental integrada (AAI), anteriores o acordadas conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que se vieron afectadas por la entrada en vigor del RD Ley 1/2016.

El objetivo perseguido es la comprobación del grado de cumplimiento de la legislación en materia de calidad ambiental aplicada, la disposición de los permisos y autorizaciones exigidas en la normativa legal vigente, y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada impuestas en su día, o queden sometidas a licencia ambiental. Informándose del régimen de inspección establecido con posterioridad a la autorización obtenida, por el Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

Este programa se llevará a cabo con inspecciones in situ, para las que se prevé contar con la colaboración y en coordinación con efectivos del SEPRONA, y a quienes tras una sesión formativa (teórico-práctica), se les facilitará un listado de instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación, elaborado desde el Servicio de Inspección Medioambiental, específica para cada sector de actividad a inspeccionar.

6.2.2. Subprograma de vigilancia posclausura de vertederos.

El vertido de residuos debe controlarse y gestionarse de manera adecuada, a fin de prevenir o reducir los efectos negativos sobre el entorno y los riesgos para la salud humana. En este contexto, la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, relativa a los residuos, establece la obligatoriedad de clausurar aquellos vertederos que no reúnan las condiciones exigibles.

Tras las actuaciones de clausura y sellado de los emplazamientos en los que se han constituido vertederos ilegales de residuos urbanos, se incorpora con este subprograma la inspección de estas instalaciones con vistas in situ, con la finalidad de comprobar que, se mantienen de forma efectiva las medidas adoptadas de clausura y sellado y las establecidas para la restauración del entorno y el medio natural, con el fin de que no constituyan un peligro para el medio ambiente y salud humana.

La regulación sectorial en materia de residuos exige el control y vigilancia de estas instalaciones en el momento que finalizan la fase de explotación y tras su clausura y sellado, a fin de garantizar su adecuación medioambiental durante los 30 años de posclausura.

Por todo ello, en el marco del presente Programa de inspección para 2023, se incorpora este subprograma que se pretende llevar a cabo con la colaboración y en coordinación con efectivos de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, y en el que se incluye la inspección in situ de las instalaciones para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero con las siguientes características:

– Vertederos que, no disponiendo de autorización previa, han sido sellados y clausurados por la Generalitat Valenciana, en los que se han establecido unas medidas de control posclausura. El objetivo es comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de aprobación de la clausura y sellado de cada vertedero.

– Vertederos que, disponiendo de autorización sectorial y/o autorización ambiental integrada, han de ser objeto de vigilancia posclausura una vez finalizada su explotación. En estos casos se comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Posclausura de acuerdo con las previsiones al respecto contenidas en el Real decreto 646/2000.

En todo caso, desde el Servicio de Inspección Medioambiental, se facilitará a los agentes un listado de instalaciones objeto de inspección, así como (check-list) de comprobación. Podrán llevarse a cabo también sesiones formativas (teórico-prácticas) en caso de que se considere necesario.

6.2.3 Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos

Con este Subprograma de inspección se pretende realizar una labor de control y vigilancia, a cargo de los efectivos del SEPRONA, esto es, realizar una campaña de inspección, sin periodicidad prestablecida, pero que de forma continuada se controle la actividad de la instalación, con objeto de detectar posibles irregularidades en la gestión de los residuos peligrosos y, en su caso, vigilar la adopción de las medidas correctoras encaminadas a la subsanación de la irregularidad detectada.

Esta función de vigilancia y control comprendería el levantamiento de actas-denuncia en caso de observancia y comprobación de una posible comisión de infracciones administrativas establecidas por la normativa medioambiental aplicable, requerimientos en el caso de su mantenimiento en el tiempo sin la a adopción de medidas correctoras, y su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental, para proceder en su caso a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Por el Servicio de Inspección Medioambiental se facilitará, a los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, un listado de las instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación de las instalaciones con las siguientes características:

– Inspección in situ en instalaciones autorizadas para la gestión (almacenamiento, transporte, operaciones de tratamiento, y/o valorización etc.) de residuos peligrosos.

– Comprobación del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de residuos. Así mismo, la vigilancia en el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas a la instalación, relativas a las operaciones de tratamiento y gestión de los residuos peligrosos.

7. Actividad inspectora

La actividad inspectora tiene como finalidad comprobar que, las instalaciones sometidas al régimen de intervención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), cumplen con los condicionantes establecidos, realizan los autocontroles, promueven la utilización de las mejores tecnologías, utilizan la energía de manera eficaz y adoptan las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo y a su vez, prevenir accidentes graves, informar y conseguir que, las entidades explotadoras conozcan las disposiciones normativas vigentes y la repercusión ambiental de sus actividades. Con la inspección presencial se consigue un contacto más directo con el titular de la instalación e incentiva su responsabilidad en la correcta gestión ambiental de las instalaciones.

Las visitas in situ junto con la inspección del cumplimiento de las obligaciones de aportación documental de las instalaciones conforme con la autorización ambiental, permiten completar y actualizar la información disponible de cada instalación, así como, evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, determinar la necesidad de mejorar o modificar los requisitos establecidos, y completar la evaluación de riesgos medioambientales. La inspección documental se ve reforzada con la nueva versión del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.

Las instalaciones objeto de actividad inspectora para el ejercicio 2023:

1. Instalaciones con autorización ambiental integrada, incluidas en el anejo I del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como, a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Las instalaciones autorizadas para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que, aun no disponiendo de autorización ambiental integrada, se encuentran en explotación y que deben ser inspeccionadas con carácter trienal, en aplicación del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3. Los vertederos que, encontrándose en fase de sellado y clausura, deben continuar siendo objeto de inspección, de acuerdo con el citado Real decreto.

4. Instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras en materia de calidad ambiental (principalmente producción y gestión de residuos y emisiones atmosféricas). Así, como parte de este programa de inspección para 2023 se incluirá la inspección de instalaciones que, aun no requiriendo autorización ambiental integrada, se encuentran sujetas a autorización sectorial.

Para determinar el número de instalaciones que se deben inspeccionar en la anualidad 2023, se tienen en cuenta los siguientes factores:

1. Protocolo de actuación.

Para la realización de las inspecciones prefijadas dentro del programa de inspección para 2023, se establece el siguiente protocolo de actuación:

a) Planificación:

– Planificación de la inspección, recopilación de información y estudio de la documentación y antecedentes relativos al expediente de concesión de la AAI, memorias anuales de residuos, declaración PRTR, como de la documentación entregada por el titular en cumplimiento de las obligaciones.

– Elaboración de listas de chequeo, organización de los muestreos, comprobación de todos los condicionantes impuestos en la AAI, y requisitos legales aplicables en materia medioambiental, que faciliten su comprobación durante la visita de inspección.

b) Visita in situ:

Visita/as a las instalaciones de la mercantil en función de la complejidad de la instalación, para la comprobación del cumplimiento de los condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada. Revisión documental de la empresa relativa a los autocontroles periódicos obligatorios. Cumplimentación de la ficha elaborada para la evaluación del riesgo medioambiental.

c) Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección:

Levantamiento del acta de inspección, recogida de datos, disposición de licencias ambientales u otras análoga, de los aspectos más relevantes de la instalación y posibles efectos ambientales por, emisión a la atmósfera, residuos, aguas residuales, ruido y contaminación del suelo. Recogida de antecedentes, incidentes, observaciones, resultados de la inspección, observaciones.

d) Elaboración de informe y remisión al interesado, en el plazo de dos meses desde la inspección. En él se incluirán las conclusiones de la inspección relativas al grado de cumplimiento de los condicionante de la autorización ambiental integrada, pudiendo incorporarse requerimientos de la administración, que permitan completar aspectos que faciliten una correcta valoración de la inspección.

e) Un extracto del informe final de inspección, según el formato aprobado por REDIA, se publicará en el plazo de cuatro meses, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho del acceso del público a la información medioambiental.

f) La identificación de incumplimientos constatados como consecuencia de la inspección presencial y comprobación documental, con independencia de su relevancia, puede motivar la instrucción de un expediente sancionador.

2. Programación prevista y recursos disponibles.

Con base al protocolo de actuación establecido para la realización de las inspecciones presenciales prefijadas, se ha realizado un cálculo medio y aproximado del tiempo de la duración del procedimiento de la inspección, desde el estudio previo de la documentación hasta la elaboración del informe final a publicar.

En esta previsión, se tiene en cuenta el número de inspectores/as adscritos al Servicio de Inspección Medioambiental y se diseña contando con el apoyo del personal técnico adscrito al resto de Servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Fases de una inspección Núm. jornadas/

inspector/a Núm. inspectores/as participantes Total, núm. de jornadas necesarias

Análisis previo de documentación 4 1 4

Visita a las instalaciones 2 2 4

Elaboración de Acta y posterior informe 8 1 8

TOTAL 16

En la tabla, se especifica el número de jornadas y participantes en la inspección de una instalación con Autorización Ambiental Integrada, que determina el tiempo medio necesario, para su realización.

Con estos datos, se realizan las estimaciones, para la determinación del número de inspecciones que se puede realizar, conforme al número de efectivos de los que se dispone y el cálculo de tiempo de dedicación para cada inspección.

El programa de inspección 2023, se elabora con la previsión de poder alcanzar una dedicación a la inspección prefijada, por los inspectores/as de dicho Servicio, del 50 % de la jornada laboral.

El mayor volumen de instalaciones se concentra en el epígrafe 3, «Industrias minerales», con 175 instalaciones. El epígrafe 9, «Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas», también tiene un volumen importante de instalaciones, su número es de 143.

8. Medios y recursos disponibles

La inspección ambiental de control de seguimiento en las áreas de «prevención ambiental, contaminación atmosférica y ruidos» o «control y producción de los residuos» abarca a instalaciones industriales y ganaderas sometidas a régimen de autorización ambiental en esta comunidad, y a otras instalaciones sometidas a autorizaciones sectoriales (gestores de residuos o por figurar en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA). Las labores de inspección pueden estar apoyadas por los agentes medioambientales para llevar a cabo labores de control del territorio, aspectos concretos relacionados con inspecciones y el desarrollo de campañas. Actualmente, tanto en Servicios Centrales como en servicios territoriales, el personal con funciones asignadas en el ámbito de la inspección desarrolla varias funciones además de esta, relacionadas con la tramitación de expedientes en régimen de autorización ambiental. Por tanto, las actuaciones programadas para 2023 están ajustadas a los recursos de personal existentes.

8.1. Recursos personales.

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se estructura en dos subdirecciones generales. Corresponde a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del servicio y unidades administrativas bajo su dependencia. Específicamente, al Servicio de Inspección Medioambiental, le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de medioambiente, atribuidas a la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental. La inspección ambiental de control de seguimiento en las áreas de «prevención ambiental, contaminación atmosférica y ruidos» o «control y producción de residuos» abarca instalaciones industriales y ganaderas sometidas a régimen de autorización ambiental en esta Comunitat, y a otras instalaciones sometidas a autorizaciones sectoriales (gestores de residuos o por figurar en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera-CAPCA).

El Servicio de Inspección Medioambiental cuenta con un jefe de servicio, dos jefes de sección, cuatro técnicos jurídicos, un equipo inspector adscrito al servicio compuesto por doce técnicos que desarrollan las funciones de inspección ambiental, la realización de inspecciones in situ a instalaciones industriales y ganaderas con potencial contaminante, con el fin de controlar los efectos de su actividad y el impacto que estas tienen sobre los medios receptores (atmósfera, agua y suelo), y actividades e instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y cinco administrativos para las tareas de gestión.

Las direcciones territoriales en coordinación con esta dirección general, conforme a lo dispuesto en el título III del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, pueden encomendar a su personal, las actividades de control previstas en el Programa. Estas labores de inspección pueden estar apoyadas por los agentes medioambientales para llevar a cabo labores de control del territorio, así como, aspectos concretos relacionados con inspecciones y desarrollo de campañas.

La realización de estas inspecciones tiene una importante dificultad técnica, puesto que implica la necesidad de analizar complejos procesos industriales y requiere el conocimiento de todas las posibles repercusiones ambientales que se pueden derivar de estos procesos, dado que las inspecciones a las actividades IPPC abarcan todas las instalaciones de estas actividades con potencial de impacto, no solamente sobre un vector ambiental como puede ser la atmósfera, las aguas o el suelo, sino sobre todos ellos.

Esta complejidad técnica se ve agravada, por la numerosa y cambiante legislación ambiental objeto de control, lo que requiere que este personal desarrolle una continua labor de formación, actualización y estudio de la nueva normativa ambiental que resulta aplicable a las inspecciones. Ante la complejidad que presentan las inspecciones de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, en la que se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, de los funcionarios/as adscritos a los Servicios de Protección de la Atmósfera, Prevención y Control Integrado de la Contaminación, Residuos, Gestión de Espacios Naturales Protegidos, Planificación de Servicios Hidráulicos y Calidad de las Aguas, entre otros.

Por otra parte, este Servicio de Inspección Medioambiental, se encarga de la emisión de informes, de la tramitación de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones, así como, la formación e información en materia sancionadora, en particular a los agentes de la autoridad y a otras administraciones públicas.

Una muestra más de responsabilidad y repercusión del trabajo de este personal, y de la que hay que realizar mención, es la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2002/4/CE y 2003/35/CE), los informes de inspección deben ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y confidencialidad, artículo 6 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención Calidad y Control Ambiental de las Actividades en la Comunitat Valenciana.

Actualmente, tanto en Servicios Centrales como en las direcciones territoriales, el personal con funciones asignadas en el ámbito de la inspección desarrolla varias funciones además de la inspección y emisión de informes, como son las relacionadas con la tramitación de expedientes, de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones, así como, la formación e información en materia sancionadora, en particular a los agentes de la autoridad y a otras administraciones públicas. Por tanto, las actuaciones programadas para 2023 están ajustadas a los recursos de personal existente, al no haberse incrementado para el presente ejercicio.

8.2. Coordinación con otras autoridades y personal.

Para la efectividad de las inspecciones es importante la colaboración y coordinación, el personal inspector cuenta habitualmente con la participación de otro personal que lleva a cabo importantes tareas de apoyo específico, como personal técnico de la propia Administración autonómica o de la Administración local, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de Administraciones hidráulicas o personal de empresas públicas o de organismos de control autorizado, lo que determina una mayor complejidad en el desempeño de estas inspecciones ambientales.

El 21 de diciembre de 2022 fue firmado un convenio de colaboración y coordinación entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) en representación del Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana (BOE 13, 16.01.2023).

Está previsto mantener un contacto directo con las Administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales, con objeto de establecer de manera coordinada, la prioridad de control y seguimiento de las campañas de inspección en todas las fases de la inspección: planificación, inspección in situ y seguimiento posterior.

Con este fin, se establecerán unos protocolos de actuación que, incluirán la formación específica del personal inspector según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos, a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.

En la Comunitat Valenciana se cuenta para la ejecución del programa y campañas específicas de inspección con:

– Personal inspector y técnicos jurídicos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

– Personal técnico y agentes medioambientales de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con funciones en materia de calidad ambiental.

– Técnicos de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales y de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro.

– Funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

– Policía local de las entidades locales.

La coordinación entre la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas y/o con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) estará asegurada a través de la Red de Inspección Ambiental (REDIA). A nivel europeo la Red de la Unión Europea para Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental (Red IMPEL), la finalidad de intercambiar información en materia de implantación, aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.

Por último, en materia de calidad del aire, se trabajará en coordinación con la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire, adscrita a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y se podrá contar con las entidades colaboradoras acreditadas, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCAs), regulado en el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

9. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad

9.1. Objetivos generales.

Uno de los objetivos del Plan de Inspección 2022-2026, es la formación continua del personal inspector, Agentes Medioambientales, agentes del SEPRONA y funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana. La complejidad de algunas actividades industriales y ganaderas, precisa de una adecuada competencia técnica del personal de inspección. En este sentido se tiene previsto potenciar la realización de procesos de formación.

Con la reciente entrada en vigor de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, se está procediendo a la revisión y actualización normativa, así como, a la elaboración de nuevos listados y check-list específicos adecuada al tipo de instalación a inspeccionar, con la finalidad de garantizar la calidad y homogeneidad en la recogida de información y documentación.

El Plan de Inspección Ambiental de la Comunitat Valenciana, recoge los siguientes objetivos generales para la mejora continua de la capacidad de inspección:

– Formación permanente del personal que integra el sistema de inspección.

– Armonización de criterios entre los distintos órganos administrativos que participan en las tareas de inspección, mediante el empleo de protocolos específicos y documentos de apoyo.

– Mejora en la interconexión e intercambio de información entre los inspectores ambientales, y colaboración con otras entidades y organizaciones con competencias en inspección ambiental.

– Mejora de los sistemas de información.

9.2. Los objetivos específicos y actuaciones.

Los objetivos anteriores que se desarrollaran a través de las siguientes actuaciones:

– Actividad formativa especifica en materia de inspección del personal técnico y agentes medioambientales.

– Elaboración de un formulario de control para el control de las memorias anuales de gestión de las plantas de RCD, así como, una lista de chequeo para las inspecciones in situ.

– Elaborar un formulario de control para el control de las memorias anuales de gestión de gestores autorizados.

– Elaboración, actualización y mejora continuada de las listas de chequeo para las inspecciones, de los protocolos de actuación y documentos de apoyo para la inspección in situ utilizados en el marco del Programa de Inspección 2022, con el fin de corregir las deficiencias puestas de manifiesto durante el desarrollo del Programa.

– Realización de seguimiento de protocolos de actuación para la ejecución y desarrollo de las inspecciones «in situ» a las instalaciones previstas en los tres subprogramas.

– Realización de seguimiento de protocolos de actuación para la ejecución y desarrollo de campañas de inspección «in situ» por los Agentes Medioambientales a granjas avícolas y porcinas.

– Mejora en la interconexión e intercambio de información entre los inspectores ambientales, y colaboración con otras entidades y organizaciones con competencias en inspección ambiental.

– Jornadas de trabajo y reuniones.

– Implementación y actualización de la nueva normativa estatal y autonómica en la aplicación informática (MASTIN) utilizada en la elaboración de informes y procedimientos establecidos.

– Actualización, mejora y ampliación de los contenidos de la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia de disciplina ambiental, régimen de control e inspección de actividades y el régimen sancionador aplicable.

10. Sistema de seguimiento, evaluación y gestión de la información del programa

El seguimiento y evaluación del presente programa para 2023, se realizarán mediante una memoria de actuaciones, que se elaborará en el primer trimestre de 2024, con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en su ejecución. Las conclusiones extraídas deben servir para tener un mayor conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales concedidas por parte de las empresas, así como detectar los problemas que se hayan podido generar durante el desarrollo del Programa de Inspección para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación inspectora. También aportará información sobre la eficacia de los requisitos y condicionamientos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas para preservar el medio ambiente.

La memoria se hará pública a través de la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/04/CE y 2003/35/CE).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana, los informes de inspección se podrán a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y confidencialidad.

Su contenido incluirá los indicadores de seguimiento que se detallan en cada una de las actuaciones del programa de inspección, que pueden ser de dos tipos:

a) Indicadores de la actividad inspectora. Proporcionan información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y su evolución temporal, permitiendo conocer si el sistema de inspección es adecuado.

Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo de realización y desviaciones del número de inspecciones programadas, con ello se pretende evaluar los resultados a fin de que permitan valorar la eficacia y eficiencia de la intervención administrativa. Para ello se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

1. Número de inspecciones anuales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Número de fichas de evaluación de riesgos realizadas.

4. Número de días invertidos para la realización de cada inspección.

b) Indicadores de los resultados. Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y de otros objetivos específicos del programa, como del cumplimiento de los condicionantes en materia de calidad ambiental y de mejoras ambientales. Información de la influencia de las inspecciones en el incremento del cumplimiento de la normativa medioambiental, de los condicionantes y la reducción del riesgo potencial al objeto de cuantificación y evaluación de resultados. Para evaluar los resultados de las inspecciones realizadas y verificaciones ambientales se utilizarán los siguientes indicadores de resultados:

1. Cumplimento de la normativa: número de instalaciones a las que se ha iniciado un procedimiento sancionador tras la inspección.

2. Porcentaje de instalaciones con inicio de expediente sancionador, respecto al total inspeccionado.

3. Número de instalaciones que han implementado mejoras medioambientales significativas tras la visita de inspección.

4. Número de solicitudes de medidas correctoras que no derivan en la incoación de procedimiento sancionador.

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