Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV 2023-9585)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua. [2023/4300]

La Generalitat, a través de Sanidad Universal y Salud Pública el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de abril de 2023, el convenio marco para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 18 de abril de 2023 y número 337/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 19 de abril de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.

Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua.

Reunidos

De una parte, el conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez Pérez, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrado por Decreto 13/2022, de 14 de mayo, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y en los artículos 47 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 4 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell en fecha 10 de marzo de 2023.

Y de otra, la presidenta del Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, Rosa Arnau Salvador, y en representación de este, en nombre de los colegios oficiales farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, facultada para la firma del presente convenio según, se refleja en la escritura de poder de fecha 5 de enero de 2023, número de protocolo 56, ante el notario de València, Joaquin Serrano Yuste.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto,

Exponen

Primero

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente que legalmente tiene atribuidas a estos efectos, atendiendo a lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Segundo

El Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, estando entre estos la coordinación de los Colegios Profesionales que lo integran y relacionarse, en nombre de ellos con las instituciones de la Generalitat, en particular con el Gobierno Valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada.

Tercero

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, en su artículo 8, establece entre las funciones de las oficinas de farmacia la colaboración en los programas que promuevan las autoridades sanitarias o la corporación farmacéutica sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

Dado que tanto la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos tienen como fin común la protección y la promoción de la salud, así como la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria, y que este fin se lograría con mayor eficacia aunando criterios, esfuerzos y medios, está debidamente justificado establecer un convenio marco de colaboración en todas aquellas materias que sean un objetivo común en ambas instituciones con la finalidad de desarrollar las acciones necesarias de cooperación, con el fin de fomentar la mejora continua de la salud de la ciudadanía. Las obligaciones derivadas de cada ámbito de colaboración podrán determinarse en los oportunos convenios singulares que al efecto se suscriban, si así lo aconsejan las características de la colaboración acordada.

Por lo que ambas partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración en materia de salud pública, entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, para coordinar las actuaciones y servicios que se presten en dicho ámbito, y desarrollar acciones de apoyo a la formación y difusión de la información sanitaria, y participación activa en programas que contribuyan a la mejora de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria en todos los ámbitos de la salud pública.

De manera específica, las acciones que se concretan en la cláusula segunda se agrupan en torno a cuatro áreas de actuación: 1) actividades de formación en materia sanitaria, tanto a los profesionales de las oficinas de farmacia como a la ciudadanía; 2) campañas de información a la ciudadanía en materia de promoción de la salud y prevención de riesgos para la salud, así como la seguridad alimentaria, la sanidad ambiental y la seguridad química; 3) participación en programas experimentales de asistencia técnica o proyectos de investigación debidamente autorizados, y 4) colaboración en aquellas actuaciones y servicios en materia de Salud Pública que contribuyan a la protección y promoción de la salud de la población dentro del marco de colaboración entre ambas entidades.

Todas las actividades que se deriven del objeto del presente convenio se concretarán en los convenios singulares derivados del mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes

Las actuaciones y los servicios que deberán ser desarrollados, preferentemente, por las instituciones firmantes, comprenderán los siguientes aspectos:

A) Obligaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se compromete conforme al clausulado del presente convenio a:

Colaborar con el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, a través de los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, en actividades de formación continuada del colectivo farmacéutico en temas del ámbito de la Salud Pública, con objeto de mejorar la prestación de los servicios requeridos por la administración y la sociedad valenciana. De igual manera, colaborar en las actividades de formación dirigidas a la ciudadanía.

Colaborar con el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos, a través de los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, en campañas de difusión de información en materia de Salud Pública con el objeto de concienciar en la protección y la promoción de la salud a la ciudadanía y ofrecer un mejor servicio a la sociedad valenciana.

Colaborar en el fomento de la investigación y divulgación científica relacionadas con la Salud Pública.

Colaborar en la coordinación de actuaciones, servicios e intercambio de información que se presten en materia de Salud Pública, sin menoscabo de cualquier otra actuación que pudiera desarrollarse conforme a los requisitos normativos vigentes a fin de mejorar en la protección de la salud de las personas.

B) Obligaciones del Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos a través de los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.

Los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia se comprometen a ejecutar, en los términos estipulados en este convenio, las actuaciones en los ámbitos siguientes:

Actividades de formación del colectivo farmacéutico. Los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia desarrollarán actividades de formación profesional con la colaboración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública destinadas a mejorar el nivel científico y profesional del colectivo farmacéutico con objeto de prestar los servicios adaptados a las necesidades requeridas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de las funciones ejercidas en el ámbito de la Salud Pública, con los contenidos que determine el centro directivo de la Conselleria con competencias en la materia.

Campañas de información a las personas en materia de prevención de riesgos para la salud.

Los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, colaborarán en la realización de cuantas acciones se consideren necesarias, relacionadas con la información y formación a las personas en distintas materias relacionadas con la salud pública.

Investigación y divulgación científica. Es objeto del presente convenio fomentar la colaboración entre las partes en el desarrollo y evaluación de actividades de investigación y divulgación científica conjuntas.

Colaboración en la coordinación de actuaciones, servicios e intercambio de información que se presten en materia de salud pública. Sin menoscabo de cualquier otra actuación que pudiera desarrollarse conforme a los requisitos normativos vigentes a fin de mejorar en la protección de la salud de las personas.

C) Las obligaciones derivadas de cada ámbito de colaboración se determinarán, si procede, en los oportunos convenios singulares que al efecto se puedan subscribir.

Tercera. Difusión de las actividades

En la difusión de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio, figurarán de forma expresa las dos partes firmantes. En relación con la publicidad y actividades que ambas instituciones hagan a través de cualquier medio de comunicación social, derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente la colaboración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos.

Cuarta. Cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de datos personales

Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y se compromete a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos).

Quinta. Comisión de seguimiento

A los efectos de lo preceptuado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establecerá un control periódico de las actuaciones del presente convenio mediante reuniones de las partes convenientes, que se concretarán a la firma del convenio, no pudiendo ser inferiores a cuatro reuniones durante la vigencia del mismo.

Se establece, como mecanismo de desarrollo del proyecto, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, una comisión mixta de trabajo, seguimiento y control, integrada por un mínimo de dos personas, una en representación del Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos y una en representación de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, que serán designadas por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y por quien ostente la presidencia del Consell Valencià de Col·legis de Farmacèutics. En la composición de la comisión se velará por la presencia paritaria de hombres y mujeres conforme a la Ley 9/2003.

A requerimiento de la comisión podrán crearse grupos de trabajo a los que pueden asistir personas técnicas competentes de ambas instituciones. La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y atendiendo a las necesidades de desarrollo del convenio, una vez definido el cronograma, en beneficio de la consecución óptima del objeto del acuerdo y al menos una vez al año.

Las actas y acuerdos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento deberán remitirse a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y al Consejo Valenciano de Colegios de Farmacéuticos.

Son funciones de la comisión, además de las que determina el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell:

a) Aprobar, en su caso, la relación de personas de ambas instituciones que participarán en las actividades que se deriven del objeto del presente convenio.

b) Establecer el calendario de actuaciones.

c) Realizar las propuestas que sean necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Sexta. Ámbito, eficacia y duración del convenio

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el de la Comunitat Valenciana.

El presente convenio surtirá efectos desde su suscripción y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Modificación

Las partes podrán acordar la modificación parcial o total de los términos del presente convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, y podrán adoptar la forma de adenda de modificación del actual convenio.

Para la realización de la modificación del convenio, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, se requieren los mismos trámites que los previstos para la suscripción del convenio inicial.

Octava. Extinción y resolución

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la normativa vigente.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del presente convenio, ambas partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa anual que estuviera en ejecución para el ejercicio en que se realiza la denuncia.

Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente convenio comunicándolo a la otra, con un plazo mínimo de tres meses a la fecha que vaya a darse por finalizado.

Novena. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de este acuerdo de cooperación y colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Transparencia y publicidad

Se le deberá dar la publicidad prevista en el art. 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell.

Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, una vez suscrito el convenio deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA-Oberta, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Undécima. Régimen Jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público vigente. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convenientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

6 de abril de 2023

Por la Administración de la Generalitat,

el conseller de Sanidad Universal y Salud Pública

Miguel Mínguez Pérez

Por el Consejo Valenciano de

Colegios de Farmacéuticos,

la presidenta

Rosa Arnau Salvador

4420 {"title":"Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV 2023-9585)","published_date":"2023-04-28","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"4420"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 2023 nº 9585;Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-04-28/4420-presidencia-generalitat-actos-administrativos-dogv-2023-9585 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.