Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV 2023-9585)

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2023/4440]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de julio de 2018, se publicó la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

El artículo 15.3 de la Orden 10/2018 establece que cada convocatoria podrá comprender alguno o todos los programas de fomento establecidos en la misma (entre los que figura el Programa de fomento de la contratación indefinida) y que asimismo podrá establecer el periodo de mantenimiento para cada programa, que no podrá ser inferior a doce meses en la contratación indefinida.

De conformidad con la letra g del artículo 3.1, pueden resultar destinatarias finales las personas desempleadas u ocupadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo. A este respecto, la Secretaría Autonómica de Empleo ha impulsado el Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas, entre cuyos objetivos fundamentales figura el de incrementar el volumen total de personas ocupadas y la calidad del empleo, reduciendo el paro estructural y redistribuyendo el trabajo disponible; así como el de favorecer la igualdad de oportunidades.

Para alcanzar estos objetivos, el Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas incluye la actuación estratégica 3, consistente en la concesión de ayudas para aquellas empresas que efectúen contrataciones indefinidas, derivadas de ajustes vinculados a la racionalización voluntaria de la jornada laboral, de personas en situación de desempleo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que puede localizarse en la siguiente dirección web: http://www.labora.gva.es/es/comunicacio-del-servei-nacional-de-coordinacio-antifrau-de-la-intervencio-general-de-l-administracio-de-l-estat.

De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en aplicación de la habilitación normativa prevista en el apartado 2 de la disposición final primera de la Orden 10/2018, de 12 de julio, resuelvo:

Primero. Convocatoria 2023

1. Convocar para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables (DOGV 16.07.2018).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de que la actuación resulte susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea.

3. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Orden 10/2018, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

Alicante: 205.700 euros.

Castellón: 53.300 euros.

Valencia: 241.000 euros.

4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto.

Tercero. Entidades beneficiarias

1. En virtud del artículo 15.3 de la Orden 10/2018, en relación con su artículo 2, únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que:

a) O bien participen en el «programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas», regulado en la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9372, 30.06.2022) en su convocatoria para el ejercicio 2022 (Resolución de 2 de agosto de 2022 de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV 9411, 24.08.2022)), o en su convocatoria para el ejercicio 2023 (Resolución de 4 de abril de 2023, de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV 9570, 6.04.2023)).

b) O, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla, es decir, reducir la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales que afecte a parte o a la totalidad de su plantilla, sin que en ningún caso afecte a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada y debiendo mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100 % de la jornada ordinaria de trabajo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

c) Las personas o entidades que hubieran resultado beneficiarias de la ayuda EJORNA 2022.

Cuarto. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de esta convocatoria son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en LABORA, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada laboral en la entidad empleadora.

2. La inscripción en LABORA deberá mantenerse hasta la contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

2. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar los porcentajes indicados para cada caso del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública; personas desempleadas de larga duración; y personas mayores de 50 años: 90 % (95 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).

b) Personas con diversidad funcional: 95 %.

c) Víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 100 %.

d) Resto de casos: 45 % (50 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).

3. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Sexto. Condiciones de la contratación

1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Séptimo. Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EJORNA 2023 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral (AVALEM EXPERIÈNCIA)». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. La solicitud efectuada por las personas físicas o personas autorizadas por estas a través del registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) se presentará preferentemente según lo indicado en el apartado anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet, salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el apartado anterior.

3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida (por lo que también será inadmitida la solicitud realizada a través del trámite Z)

4. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2023.

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Datos de domiciliación bancaria. En el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria:

b.1) si el solicitante es una persona jurídica, en caso de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp)

b.2.) si el solicitante es una persona física, en caso de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla, preferentemente telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), sin perjuicio de poder adjuntar el modelo normalizado (0007) disponible en la web de la ayuda.

c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

h) Comunicación a la persona contratada de que la actuación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por cualquier otro fondo de la Unión Europea, según modelo normalizado.

i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona contratada.

k) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

l) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada (en el apartado de la web de LABORA correspondiente al programa EJORNA 2023 está disponible el enlace para cumplimentar este formulario; tras su cumplimentación, se generará un justificante, que es el que debe aportarse una vez firmado por la persona contratada).

m) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

n) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

o) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

p) En caso de no participar en ninguna de las convocatoria del «programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas», regulado en la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9372, 30.06.2022), acuerdo entre la entidad empleadora con la representación legal de los trabajadores o, en su caso, con las organizaciones más representativas o representativas del sector para racionalizar la jornada laboral de la plantilla. El acuerdo deberá especificar el tiempo de trabajo afectado y los puestos de trabajo cuya creación se derive directamente de su aplicación.

En caso de alcanzar este acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se deberá acreditar documentalmente dicha representación.

En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con todas organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa, debiendo acreditarse documentalmente esta representatividad.

q) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación a LABORA Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación y, en su caso, durante el periodo requerido para su consideración como desempleo de larga duración.

f) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

g) Acreditación de la participación en alguna de las convocatorias del «programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas», regulado en la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9372, 30.06.2022).

Décimo. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Undécimo. Criterio de valoración de las solicitudes

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

2. La resolución de concesión contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Plazo de resolución y medio de notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, la notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará por correo certificado, salvo que hubieran solicitado la notificación por medios electrónicos.

Decimocuarto. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Decimoquinto. Régimen de sustitución

1. Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en la letra d del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

4. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el resuelvo decimotercero.

Decimosexto. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

c) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra e).

e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda

f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación esta deberá aportarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra e) de este resuelvo, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

j) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o cualquier otro fondo de la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.

k) A los efectos de difusión pública, al resultar las ayudas susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o cualquier otro fondo de la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En ese sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo de la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.

l) Cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

m) Aportar en el plazo indicado en la letra e) de este resuelvo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

Decimoséptimo. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 21 de abril de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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