Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV 2023-9585)
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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. [2023/4439]
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de abril de 2019, se publicó la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, modificada por la disposición final segunda de la Orden 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana (DOGV 15.06.2021), para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S7979, Empleo de calidad con perspectiva de género, del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2023.
Sin perder de vista la finalidad primordial de fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas que afrontan mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, esta convocatoria persigue asimismo otros objetivos secundarios, entre los que sin duda destaca el fomento de la contratación de colectivos desfavorecidos por grandes empresas privadas. En definitiva, este programa de ayudas viene a complementar al resto de ayudas que LABORA impulsa para fomentar la contratación de trabajadores en empresas del mercado ordinario de trabajo, y que, por su sujeción al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tiene como beneficiarias a pequeñas empresas en su práctica totalidad. Además, estas subvenciones pretenden contribuir a incrementar el tamaño de nuestras empresas (una de las debilidades del tejido empresarial valenciano) e incentivar asimismo el posible establecimiento de nuevos proyectos empresariales en nuestro territorio, lo que justifica la exigencia de un número mínimo de contratos.
A este respecto, el artículo 9.3 de la Orden 6/2019 establece que cada convocatoria podrá establecer, entre otras condiciones, el número mínimo de contratos subvencionables que debe incluir cada solicitud y el periodo en que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, deban efectuarse las contrataciones. En su virtud, esta convocatoria exige que las solicitudes incluyan al menos 20 contratos subvencionables, cuyo inicio deberá haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023. En consideración a las especiales dificultades que afrontan, el número mínimo de contratos se reduce a 10 en el caso de los municipios en riesgo de despoblamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Convocatoria 2023
1. Convocar para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, regulado en la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019), modificada por la disposición final segunda de la Orden 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana (DOGV 15.06.2021).
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 1.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal).
3. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden 6/2019, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:
Alicante: 411.400 euros
Castellón: 106.600 euros
Valencia: 482.000 euros
4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.
6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto.
Tercero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) las personas trabajadoras autónomas.
d) las entidades sin ánimo de lucro.
e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).
f) las Empresas de Inserción (EI).
Cuarto. Personas destinatarias finales
1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que no podrán haber tenido relación laboral en los seis meses previos con ningún empleador vinculado con la empresa solicitante, deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
1.1. Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.
1.2. Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
3. Se entenderá que existe vinculación entre empleadores cuando uno participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad del otro.
Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos quince horas semanales.
2. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de personas desfavorecidas: 6.804 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.560 euros.
b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 13.608 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 15.120 euros.
3. Los contratos de al menos quince horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Sexto. Condiciones
1. Las solicitudes que se presenten deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el anexo: las solicitudes deberán incluir al menos 10 contratos subvencionables.
b) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en un municipio distinto de los indicados en el apartado anterior: las solicitudes deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables, de los que al menos 2 deben haberse suscrito con mujeres situadas en alguna de las siguientes situaciones de discriminación intersectorial:
a) mujeres mayores de 54 años
b) mujeres menores de 25 años
c) mujeres con diversidad funcional
d) mujeres paradas de larga duración
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales deberán cumplir lo dispuesto en la letra a) del resuelvo decimosexto o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.
Séptimo. Exclusiones
Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:
a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a seis meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos quince horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
i) Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables indicados en el resuelvo sexto.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOPDE 2023 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
2. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en el apartado 1 será inadmitida.
3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de septiembre de 2023.
Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos de domiciliación bancaria. En el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos bancarios telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
d) Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.
g) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación de las personas contratadas.
h) Contratos de trabajo que dan lugar a la subvención.
i) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
j) Comunicación a la persona contratada de que la actuación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, según modelo normalizado.
k) Justificantes de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores, que deberán aportarse firmados por las personas trabajadoras.
2. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Comunicación al Servicio de Empleo de los contratos de trabajo subvencionables.
b) Alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.
c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Espai LABORA hasta su contratación.
e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 6/2019.
Décimo. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
4. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
Undécimo. Criterio de valoración de las solicitudes
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) de acuerdo con lo indicado en el resuelvo octavo.
2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
Duodécimo. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
2. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el DOUE y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas.
3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercero. Plazo de resolución y medio de notificación
1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud según el procedimiento indicado en el resuelvo octavo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimocuarto. Liquidación y pago
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Decimoquinto. Régimen de sustitución
1. Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en la letra c) del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de diez días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.
2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.
3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.
4. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el resuelvo decimotercero.
Decimosexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses; los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA», que está disponible en la web de la ayuda (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp).
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) Cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y otra legislación aplicable:
1) Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana, del artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todos los beneficiarios de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. A requerimiento de LABORA, los beneficiarios deberán facilitar la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos quince días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2022.
j) Aportar en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.
Decimoséptimo. Derecho de la competencia
1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:
a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. No obstante, no están excluidas las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
3. De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año.
4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50 % de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50 % del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año.
Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50 % del coste subvencionable.
Sin perjuicio del régimen general expuesto en este punto, estas ayudas se sujetan al régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 6 de la Orden 6/2019.
5. Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA63969.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 21 de abril de 2023. El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.
ANNEX / ANEXO
Municipio Provincia
Ademuz València/Valencia
Aielo de Rugat València/Valencia
Aín Castelló/Castellón
Albocàsser Castelló/Castellón
Alcocer de Planes Alacant/Alicante
Alcoleja Alacant/Alicante
Alcublas València/Valencia
Alcudia de Veo Castelló/Castellón
Algimia de Almonacid Castelló/Castellón
Almedíjar Castelló/Castellón
Almiserà València/Valencia
Almudaina Alacant/Alicante
Alpuente València/Valencia
Andilla València/Valencia
Antella València/Valencia
Arañuel Castelló/Castellón
Aras de los Olmos València/Valencia
Ares del Maestrat Castelló/Castellón
Argelita Castelló/Castellón
Atzeneta del Maestrat Castelló/Castellón
Ayódar Castelló/Castellón
Ayora València/Valencia
Azuébar Castelló/Castellón
Balones Alacant/Alicante
Barracas Castelló/Castellón
Bejís Castelló/Castellón
Bellús València/Valencia
Benafer Castelló/Castellón
Benafigos Castelló/Castellón
Benagéber València/Valencia
Benasau Alacant/Alicante
Benassal Castelló/Castellón
Beniardà Alacant/Alicante
Beniarrés Alacant/Alicante
Beniatjar València/Valencia
Benifallim Alacant/Alicante
Benifato Alacant/Alicante
Benillup Alacant/Alicante
Benimassot Alacant/Alicante
Benissuera València/Valencia
Bicorp València/Valencia
Bufali València/Valencia
Bugarra València/Valencia
Calles València/Valencia
Camporrobles València/Valencia
Canet lo Roig Castelló/Castellón
Carrícola València/Valencia
Casas Altas València/Valencia
Casas Bajas València/Valencia
Castell de Cabres Castelló/Castellón
Castell de Castells Alacant/Alicante
Castell de Guadalest Alacant/Alicante
Castellfort Castelló/Castellón
Castellnovo Castelló/Castellón
Castellonet de la Conquesta València/Valencia
Castielfabib València/Valencia
Castillo de Villamalefa Castelló/Castellón
Catí Castelló/Castellón
Caudete de las Fuentes València/Valencia
Caudiel Castelló/Castellón
Cervera del Maestre Castelló/Castellón
Chelva València/Valencia
Chera València/Valencia
Chóvar Castelló/Castellón
Chulilla València/Valencia
Cinctorres Castelló/Castellón
Cirat Castelló/Castellón
Cofrentes València/Valencia
Confrides Alacant/Alicante
Cortes de Arenoso Castelló/Castellón
Cortes de Pallás València/Valencia
Coves de Vinromà, les Castelló/Castellón
Culla Castelló/Castellón
Domeño València/Valencia
Dos Aguas València/Valencia
Espadilla Castelló/Castellón
Estubeny València/Valencia
Facheca Alacant/Alicante
Famorca Alacant/Alicante
Fanzara Castelló/Castellón
Forcall Castelló/Castellón
Fuente la Reina Castelló/Castellón
Fuentes de Ayódar Castelló/Castellón
Gaibiel Castelló/Castellón
Gátova València/Valencia
Geldo Castelló/Castellón
Gestalgar València/Valencia
Gorga Alacant/Alicante
Granja de la Costera València/Valencia
Herbés Castelló/Castellón
Higueras Castelló/Castellón
Higueruelas València/Valencia
Jalance València/Valencia
Jarafuel València/Valencia
Llaurí València/Valencia
Llocnou de la Corona València/Valencia
Llucena/Lucena del Cid Castelló/Castellón
Losa del Obispo València/Valencia
Ludiente Castelló/Castellón
Mata de Morella, la Castelló/Castellón
Matet Castelló/Castellón
Millares València/Valencia
Millena Alacant/Alicante
Montán Castelló/Castellón
Montanejos Castelló/Castellón
Morella Castelló/Castellón
Olocau del Rey Castelló/Castellón
Orxa, l'/Lorcha Alacant/Alicante
Otos València/Valencia
Palanques Castelló/Castellón
Pavías Castelló/Castellón
Pedralba València/Valencia
Penàguila Alacant/Alicante
Pina de Montalgrao Castelló/Castellón
Pinet València/Valencia
Planes Alacant/Alicante
Pobla de Benifassà, la Castelló/Castellón
Portell de Morella Castelló/Castellón
Puebla de Arenoso Castelló/Castellón
Puebla de San Miguel València/Valencia
Quatretondeta Alacant/Alicante
Quesa València/Valencia
Rossell Castelló/Castellón
Rugat València/Valencia
Sacañet Castelló/Castellón
Salzadella, la Castelló/Castellón
Segart València/Valencia
Sella Alacant/Alicante
Sempere València/Valencia
Serratella, la Castelló/Castellón
Sierra Engarcerán Castelló/Castellón
Sinarcas València/Valencia
Sot de Chera València/Valencia
Tàrbena Alacant/Alicante
Teresa Castelló/Castellón
Teresa de Cofrentes València/Valencia
Terrateig València/Valencia
Tírig Castelló/Castellón
Titaguas València/Valencia
Todolella Castelló/Castellón
Toga Castelló/Castellón
Tollos Alacant/Alicante
Torás Castelló/Castellón
Toro, El Castelló/Castellón
Torralba del Pinar Castelló/Castellón
Torre de les Maçanes, La/ Torre Manzanas Alacant/Alicante
Torre d'En Besora, la Castelló/Castellón
Torre d'en Doménec, la Castelló/Castellón
Torrebaja València/Valencia
Torrechiva Castelló/Castellón
Torrella València/Valencia
Tuéjar València/Valencia
Useres, les/Useras Castelló/Castellón
Vall d'Alcalà, la Alacant/Alicante
Vall d'Almonacid Castelló/Castellón
Vall de Gallinera Alacant/Alicante
Vall d'Ebo, la Alacant/Alicante
Vallanca València/Valencia
Vallat Castelló/Castellón
Vallés València/Valencia
Vallibona Castelló/Castellón
Venta del Moro València/Valencia
Vilafranca/Villafranca del Cid Castelló/Castellón
Vilanova d'Alcolea Castelló/Castellón
Vilar de Canes Castelló/Castellón
Villahermosa del Río Castelló/Castellón
Villamalur Castelló/Castellón
Villanueva de Viver Castelló/Castellón
Villar del Arzobispo València/Valencia
Villargordo del Cabriel València/Valencia
Villores Castelló/Castellón
Vistabella del Maestrat Castelló/Castellón
Xert Castelló/Castellón
Xodos/Chodos Castelló/Castellón
Yesa, La València/Valencia
Zarra València/Valencia
Zorita del Maestrazgo Castelló/Castellón
Zucaina Castelló/Castellón