Vicepresidencia segunda y conselleria de vivienda y arquitectura bioclimática - Actos administrativos (DOGV 2023-9585)

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Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023. [2023/4460]

BDNS (identif.): 689940.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/689940)

Primero. Objeto y ámbito

Concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a computar a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas se contienen en la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de aprobación de Bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven y convocatoria para el ejercicio 2023.

El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa en aplicación de el artículo 14 del Real decreto 42/2022, artículo 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y artículo 168. 1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Tercero. Dotación Presupuestaria

Denominación línea: Bono Alquiler Joven.

Finalidad: ayudas al alquiler para paliar las dificultades de los jóvenes en el acceso a la vivienda.

Línea de subvención: S106000, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4

Importe: 22.800.000 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual y se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:

Anualidad 2023 Anualidad 2024 Importe total

11.400.000,00 11.400.000,00 22.800.000,00

Cuarto. Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Resolución de 21 de abril, de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven y convocatoria para el ejercicio 2023.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas de acuerdo con la base cuarta, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono Alquiler Joven». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (av. de Aguilera, 1, entreplanta) Castelló de la Plana (avda del Mar, 16) y València (c/ Gregorio Gea, 27)

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria del Bono Alquiler Joven acompañado de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará presentada la solicitud ni iniciado el procedimiento telemático para su concesión.

3. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

4. El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará el día 2 de mayo y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio, ambos de 2023, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

En el caso de que no se hubiere agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas por la estimación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido, se procedería a la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. El anuncio establecerá la forma y plazo de presentación de solicitudes que se ajustará a lo establecido en las bases que rigen esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.

Sexto. Documentación que acompañará a la solicitud.

El formulario de solicitud de ayuda debidamente cumplimentado y firmado por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven, se acompañará de la documentación indicada en la condición sexta, del resuelvo segundo de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven y Convocatoria para el ejercicio 2023..

Séptimo. Criterios de adjudicación

Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución será motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Las resoluciones de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

La resolución de la convocatoria de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquella en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

València, 21 de abril de 2023. La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Pura Peris García.

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