Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9574)
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ORDEN 7/2023, de 6 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos. [2023/3934]
Preámbulo
Artículo único
Disposiciones
Disposición adicional única. No obligación económica
Disposición derogatoria única
Disposición final primera. Normativa aplicable
Disposición final segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea
Disposición final tercera. Competencias desarrollo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Anexo. Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos.
Primera. Objeto de la ayuda
Segunda. Beneficiarios
Tercera. Gastos subvencionables
Cuarta. Procedimiento de concesión de ayudas
Quinta. Convocatoria y cuantía de las subvenciones
Sexta. Presentación de solicitudes
Séptima. Estudio y baremación de las solicitudes
Octava. Instrucción del procedimiento
Novena. Adjudicación y contratación de las actuaciones
Décima. Resolución de la concesión de la ayuda
Undécima. Modificaciones o alteraciones durante la ejecución de las actuaciones
Duodécima. Justificación y pago de las ayudas
Decimotercera. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Decimocuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Decimoquinta. Incompatibilidad de las ayudas
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal
Decimoséptima. Método de control de las ayudas
PREÁMBULO
La necesidad de una nueva orden de bases que sustituya a la actual orden de bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua, aprobadas por orden de 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se justifica en varios puntos.
En primer lugar, por la aprobación y publicación del Decreto 204/2021, de 17 de diciembre, del Consell de aprobación de la Estrategia Valenciana del Regadío (EVR2020-2040), que ha puesto de manifiesto los problemas y necesidades del sector, agravados por el contexto actual de alza constante de los costes energéticos en el regadío.
En segundo lugar, por el informe de 27 de mayo de 2020, de la abogacía de la Generalitat Valenciana, según el cual, partiendo de la regulación de los artículos 3.1, 3.2 y 3.5 de la Ley de contratos del sector público, cabe interpretar que si no se da la nota de control por un poder adjudicador no les sería de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Así como por el informe 5/2000, de 6 de noviembre, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, que considera que las comunidades de regantes no son poder adjudicadores.
En tercer lugar, se ha detectado en estos años la necesidad de diferenciar en una misma orden por un lado las ayudas que mejoran la eficiencia del uso del agua en una situación de cambio climático, donde el agua cada vez es un bien más escaso, y por otro las ayudas para el empleo de energías renovables y de mejora de la eficiencia energética en el regadío, en un contexto de continuo incremento del coste energético en el mismo. Esta diferenciación permitirá subvencionar de una manera más equilibrada y acorde a los actuales tiempos tanto las inversiones que mejoren la eficiencia hídrica, como las que fomenten la eficiencia energética y el uso de energías renovables, cuya implantación en el regadío valenciano se considera preferente, de acuerdo con la EVR 2020-2040.
Por otro lado, se profundiza en la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo, buscando nuevas soluciones recogidas en la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria».
Por ello, y, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 5/2019, de 5 de diciembre, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana y el artículo nueve del Decreto 47/87, de 13 de abril, del Consell, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, para la ejecución de obras de modernización de regadíos.
Las ayudas de la presente orden de bases se concretan en los siguientes apartados:
1. Objetivos: optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión.
2. Efectos que se pretenden con su aplicación: Incremento de la superficie de riego localizado y de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.
3. Plazo necesario para su ejecución: las inversiones podrán tener carácter plurianual.
4. Fuentes de financiación e importe: se determinan en la resolución de convocatoria que apruebe el importe global máximo.
La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, fijados en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2021-2023, aprobado por resolución de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de fecha 16 de junio de 2021 (DOGV 9113, 23.06.21).
A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto que no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia. Por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
La presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, recabados los informes de la Abogacía de la Generalitat, y de la Intervención Delegada de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu.
ORDENO
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No obligación económica
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden 27/2018, de 28 de noviembre, de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
La presente Orden se dicta de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, le será de aplicación la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana; así como el Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea
Según el artículo 1.3 Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda, los motivos por los que no les resulta aplicable dicho artículo 107 del TFUE.
Según Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua, las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, tienen como finalidad la distribución de un bien de dominio público como es el agua, y la solución de conflictos que puedan surgir entre los comuneros, de acuerdo a sus estatutos u ordenanzas que son aprobados por el organismo de cuenca.
A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del TFUE puesto no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia
Tercera. Competencias desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos para dictar los actos, e instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.
Cuarta. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 6 de abril de 2023
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica
ISAURA NAVARRO CASILLAS
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos
Primera. Objeto de la ayuda
Es objeto de las presentes ayudas, mejorar los sistemas de regadío de las entidades de riego de la Comunitat Valenciana, de forma que se optimicen el uso y la gestión tanto de los recursos hídricos y energéticos al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.
Segunda. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, reconocido en sus estatutos, legalmente constituidas, cuyo domicilio fiscal y superficie regable a intervenir se encuentren en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con el artículo 94.3. en relación con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, son subvencionables aquellas obras y actuaciones clasificadas como de interés general de la Comunitat Valenciana, que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y otras infraestructuras de regadíos. En todo caso, será facultad de la dirección general con competencias en regadío, determinar las inversiones subvencionables entre las solicitadas, siempre con arreglo a los criterios y en los términos establecidos en esta orden.
2. Aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta, en su caso, con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellas personas agricultoras que lo deseen, debiendo aportarse anejo técnico justificativo. Para ello podrán consultar la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria», disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
3. Quedan excluidas las inversiones en el interior de la parcela, y las solicitadas por las personas agricultoras a título individual, así como aquellas que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas.
4. Tampoco serán subvencionables las inversiones destinadas a operaciones de mantenimiento, reparaciones o reposiciones derivadas del uso habitual de las instalaciones, ni los costes derivados del pago de honorarios de proyecto, derechos de visado, pago de tasas o licencias, adquisición de terrenos, y cualquier otro concepto que no se refiera esencialmente a la obra hidráulica.
Cuarta. Procedimiento de concesión de ayudas
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en la base reguladora séptima.
Quinta. Convocatoria y cuantía de las subvenciones
1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo para financiar estas subvenciones. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, es de obligado cumplimiento la publicación de la oportuna convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones.
De dicho importe global, en cada convocatoria se especificará qué tanto por ciento se destinará a las solicitudes para un uso racional del agua y que tanto por ciento se distribuirá a las solicitudes para una mejora de la eficiencia energética.
Si el importe total de las solicitudes admitidas en uno de los tipos de inversión no llegara al tanto por ciento destinado al mismo en cada convocatoria, el importe remanente se adicionará al otro tipo de inversión prevista en esta orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, la atribución de convocar anualmente las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Las entidades de riego presentarán en cada convocatoria, una única solicitud de subvención que podrá contener tanto inversiones relacionadas con el uso racional del agua como inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética.
En dicha solicitud, la entidad de riego clasificará la misma para el uso racional del agua o para la eficiencia energética, según sea el importe económico mayoritario previsto para las inversiones en cada una de ellas.
La inversión máxima auxiliable no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad.
En la solicitud, el presupuesto de la actuación propuesta contendrá el presupuesto de ejecución material, al que adicionará los conceptos de beneficio industrial y de gastos generales.
El impuesto sobre el valor añadido solo será auxiliable en las inversiones realizadas por las comunidades de regantes o de usuarios, definidas en la legislación de aguas. En este caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad no tendrá carácter recuperable o deducible, con arreglo a las normas de dicha figura tributaria.
3. La subvención a conceder será del 50 % de la inversión auxiliable en el caso de la solicitud de la utilización racional del agua, y del 40 % de la inversión auxiliable para el caso de la solicitud de mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con el presupuesto del proyecto técnico aplicando los módulos tipo aprobados por la dirección general competente en materia de regadíos, tras el informe de la oficina de supervisión de proyectos.
4. Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionaria. Esta cantidad queda fijada en el 30 % del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.
Sexta. Presentación de solicitudes
1. Las comunidades de regantes y otras entidades de riego presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La propuesta de utilización racional del agua o mejora de la eficiencia energética en regadíos, deberá responder al acuerdo adoptado en Junta o Asamblea General de la entidad, reflejado en acta, con la inversión a realizar, que además contendrá las facultades de representación de la persona designada por dicha junta, el plazo de ejecución previsto de las obras, incluyendo los documentos que se indican en el apartado 7 de las presentes bases. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida a los efectos de la solicitud, la celebración de esta finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, podrán aportar un proyecto técnico o bien optar por presentar una memoria técnica con descripción detallada de las actuaciones previstas, una estimación de su coste y un anejo de un estudio de viabilidad que incluya los indicadores de la EVR 2020-2040.
Asimismo, aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán aportar un anejo técnico que detalle y justifique la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta con la práctica de la agricultura ecológica y el policultivo.
Una vez seleccionadas las solicitudes, las entidades deberán aportar de manera obligatoria un proyecto técnico, cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.
4. Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de inversiones recogidas en planes de obras y financiadas por la Generalitat, o de ayudas al amparo de convocatorias anteriores de esta misma línea de ayudas, deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda de la convocatoria corriente, un resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas, año de ejecución y sus presupuestos generales, así como los planos de planta donde se representen e identifiquen las mismas, por convocatoria.
5. De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración, estimación o informe de impacto ambiental favorable, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras de modernización de regadíos o mejora de la eficiencia energética en regadíos, propuestas por las comunidades de regantes. En caso contrario no serán admitidas a trámite.
6. Contenido de la propuesta de utilización racional del agua o mejora de la eficiencia energética en regadíos y documentación que se ha de adjuntar:
Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de no estar incurso en causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Certificado de no haber recibido subvención alguna para el mismo fin.
Soluciones propuestas por el peticionario incluyendo objetivos propuestos, ahorro de agua y/o ahorro energético estimado, entre otros.
Coste máximo de las obras y calendario previsto de ejecución, por anualidades, según la entidad solicitante.
Exposición del problema: situación actual, agricultores y superficie afectada, etc
Documentación que se adjuntará con dicha propuesta:
1) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado no autorice o se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.
2) Certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de esta cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
3) Anuncio de convocatoria de la Asamblea General realizado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca. Para otras entidades de riego, ordenanzas o estatutos copias auténticas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción o de las agrupaciones de estas). Se aceptarán de manera excepcional autorizaciones provisionales o coyunturales en vigor, si van acompañadas de informe favorable de la oficina de planificación hidrológica del correspondiente expediente de concesión de la confederación hidrográfica pertinente.
6) Deberá cumplimentarse el trámite electrónico de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
7) Copia del documento de identificación fiscal, en caso de no autorizar su consulta.
8) Si no se aporta junto a la solicitud proyecto técnico, se aportará memoria técnica detallada de la propuesta a realizar, firmada digitalmente por técnico competente.
9) Si la actuación propuesta se incluye dentro de alguno de los supuestos contemplados en la legislación de impacto ambiental vigente, aportará declaración, informe o estimación de impacto ambiental favorable, o documento del órgano ambiental competente que le exima de la necesidad de estas. La fecha de dichos documentos no podrá ser posterior a la de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
10) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo al Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
11) Resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas por la Generalitat Valenciana, con sus presupuestos generales, así como el o los planos de planta donde se representen e identifiquen las mismas, por convocatoria.
7. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptima. Estudio y baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación.
2. Baremo de las solicitudes para las ayudas al uso racional del agua de riego:
a) Solicitudes cuyo objeto principal sea la realización de transformaciones de riego tradicional a riego localizado. Este criterio no se acumulará con el criterio b.
Valoración del criterio: 4 puntos.
b) Solicitudes cuyo objetivo principal sea la realización de obras que supongan una reducción de las pérdidas de agua y mejoren la eficiencia en la conducción y en la distribución, diferentes a las anteriores. En este epígrafe se incluyen la sustitución de acequias de tierra por otras de fábrica, la impermeabilización de soleras en acequias de tierra, la instalación de tuberías en sistemas en las que las existentes estén muy deterioradas y tengan grandes pérdidas de agua. Este criterio no se acumulará con el criterio a.
Valoración del criterio: 4 puntos
c) Solicitudes de subvención de aquellas entidades de riego en cuyo ámbito territorial se haya aprobado o está en trámite la aprobación de una iniciativa de gestión en común, y más del 50 % de la superficie afectada por la inversión, o más del 50 % de la superficie regable de un sector de riego, esté integrada en la iniciativa de gestión en común, de acuerdo con la Ley de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Valoración del criterio: 3 puntos
d) Solicitudes con suministro de agua compatible con la producción ecológica. Solicitudes que suministren agua compatible con la producción ecológica, acreditado mediante certificado de la persona que ejerza la secretaria de la comunidad de regantes con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia. Esta compatibilidad deberá garantizarse al menos durante cinco años una vez finalizada la ejecución y puesta en marcha de la inversión aprobada. En este sentido, aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán detallar y justificar en anejo técnico la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta, con la práctica de la agricultura ecológica aplicando la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria».
Valoración del criterio: 3 puntos
e) Obras que completen y tengan relación directa con actuaciones de interés general, licitadas, en ejecución o ejecutadas en los cinco años anteriores a la convocatoria en curso con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Valoración del criterio: 3 puntos.
f) Actuaciones que permitan la reutilización para riego de las aguas depuradas, para lo cual deberán contar con la correspondiente concesión o autorización otorgada por el organismo de cuenca, en las condiciones expuestas en la base sexta epígrafe 6 punto 5 de la presente orden.
Valoración del criterio: 3 puntos.
g) Actuaciones propuestas en las que la superficie se encuentre incluida en algún plan de contingencia contra plagas, enfermedades, o planes especiales aprobados para hacer frente a cualquier otra eventualidad.
Valoración del criterio: 3 puntos.
h) Obras que se vayan a acometer en zonas en las que el estado global de las masas de aguas de las que se obtenga el recurso este clasificado como malo, de acuerdo con los respectivos planes hidrológicos de cuenca.
Valoración del criterio: 2 puntos.
i) Propuestas que incorporen instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la Información y comunicación (TIC), o internet (IoT) que permitan realizar una mejor gestión del riego y/o una reducción en el consumo de agua. En este epígrafe se incluyen aplicaciones GIS, sistemas de soporte a la decisión (SSD), aplicaciones web y aplicaciones para dispositivos móviles (apps), así como monitorización a través de sensores. Deberá aportarse anejo justificativo del ahorro previsto. No se incluyen los sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (SCADA) ni los sistemas de control automatizado a través de un Controlador Lógico Programable (PLC), elementos necesarios de comunicación entre los centros de control y los hidrantes en riego localizado y otros elementos hidráulicos.
Valoración del criterio: 2 puntos.
j) Inversiones para riego de apoyo en cultivos de secano en zonas desfavorecidas o incluidas en programas de desarrollo rural, según lo estipulado por el artículo 91 de la Ley de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya, o inversiones de regadío en municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblamiento.
Valoración del criterio: 2 puntos.
k) Solicitudes que incluyan un proyecto técnico de acuerdo con la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos y cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.
Valoración del criterio: 1 punto
3. Baremo de las solicitudes para las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en regadíos:
a) Solicitudes que incluyan la instalación de sistemas fotovoltaicos y otros sistemas de energías renovables que ayuden al ahorro de los costes energéticos de las comunidades de regantes y otras entidades de riego.
Valoración del criterio: 4 puntos.
b) Propuestas que incorporen las soluciones recomendadas para el ahorro y la eficiencia energética, según el protocolo para auditorías en comunidades de regantes, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE). Para su consideración deberá aportarse el documento técnico de la auditoría o anejo técnico justificativo del ahorro potencial o la mejora de la eficiencia estimados.
Valoración del criterio: 4 puntos.
c) Solicitudes de subvención de aquellas entidades de riego en cuyo ámbito territorial se haya aprobado o está en trámite la aprobación de una iniciativa de gestión en común, y más del 50 % de la superficie afectada por la inversión, o más del 50 % de la superficie regable de un sector de riego, esté integrada en la iniciativa de gestión en común, de acuerdo con la Ley de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana.
Valoración del criterio: 3 puntos
d) Solicitudes con suministro de agua compatible con la producción ecológica. Solicitudes que suministren agua compatible con la producción ecológica, acreditado mediante certificado de la persona que ejerza la secretaria de la comunidad de regantes con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia. Esta compatibilidad deberá garantizarse al menos durante cinco años una vez finalizada la ejecución y puesta en marcha de la inversión aprobada. En este sentido, aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán detallar y justificar en anejo técnico la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta, con la práctica de la agricultura ecológica aplicando la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria».
Valoración del criterio: 3 puntos
e) Obras que completen y tengan relación directa con actuaciones de interés general, licitadas, en ejecución o ejecutadas en los cinco años anteriores a la convocatoria en curso con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Valoración del criterio: 3 puntos.
f) Actuaciones propuestas en las que la superficie se encuentre incluida en algún plan de contingencia contra plagas, enfermedades, o planes especiales aprobados para hacer frente a cualquier otra eventualidad.
Valoración del criterio: 3 puntos.
g) Propuestas que incorporen instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la Información y comunicación (TIC), o internet (IoT) que permitan realizar una mejor gestión del riego y/o una reducción en el consumo de agua. En este epígrafe se incluyen aplicaciones GIS, sistemas de soporte a la decisión (SSD), aplicaciones web y aplicaciones para dispositivos móviles (apps), así como monitorización a través de sensores. Deberá aportarse anejo justificativo del ahorro previsto. No se incluyen los sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (SCADA) ni los sistemas de control automatizado a través de un Controlador Lógico Programable (PLC), elementos necesarios de comunicación entre los centros de control y los hidrantes en riego localizado y otros elementos hidráulicos.
Valoración del criterio: 2 puntos.
h) Inversiones para riego de apoyo en cultivos de secano en zonas desfavorecidas o incluidas en programas de desarrollo rural, según lo estipulado por el artículo 91 de la Ley de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya, o inversiones de regadío en municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblamiento.
Valoración del criterio: 2 puntos.
i) Solicitudes que incluyan un proyecto técnico de acuerdo con la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos y cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.
Valoración del criterio: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que hayan sido admitidas a trámite en la convocatoria anterior, y hayan sido objeto de renuncia o desistimiento por parte de las entidades beneficiarias, serán penalizadas con 1 punto que se descontará de la puntuación final.
Octava. Instrucción del procedimiento
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección territorial competente en función de la provincia en la que tenga su domicilio la entidad de riego, procederá a revisar la documentación presentada por las solicitantes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base sexta, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.
Con el resultado de la revisión administrativa de la documentación, las direcciones territoriales remitirán al servicio competente en materia de regadíos, como órgano instructor, un informe en el que se haga constar las entidades cuyas solicitudes cumplen los requisitos para poder ser subvencionadas, así como las solicitudes que no cumplan los requisitos, indicando el o los requisitos incumplidos y, aquellas entidades a las que deba tenerse por desistidas de su solicitud, por no haberla subsanado en tiempo y forma.
2. Las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases serán evaluadas conforme a los criterios de la base anterior por una comisión de evaluación. La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección General, quien ejercerá la presidencia; por la persona titular de la Jefatura de Servicio, quien ejercerá la secretaría, y por la persona titular de una jefatura de sección, todas ellas con competencias en regadíos. Se procurará que la comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, mediante la ordenación de los expedientes en cada tipo de ayudas de acuerdo a la puntuación obtenida. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se establece como criterio de desempate la fecha y hora de la presentación telemática.
3. La dirección general competente en materia de regadíos dictará resolución por la que se admitan a trámite todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se inadmitan las presentadas fuera de plazo y se desestimen aquellas que no cumplan los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria.
En dicha resolución las solicitudes aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para cada uno de los dos tipos de ayuda previstas.
La resolución contendrá la propuesta de resolución provisional, en la que se proponga subvencionar aquellas solicitudes admitidas a trámite hasta donde alcance el crédito disponible de la respectiva convocatoria y crear una lista de reserva con aquellas solicitudes a las que no alcance el crédito disponible. Estas últimas podrán ser propuestas para ser subvencionadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible, en caso de renuncia por parte de otras entidades de riego, en caso de que sus proyectos no fueran finalmente aprobados o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Presentación de proyectos.
Las entidades presentarán con la solicitud o en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de resolución de admisión a trámite, un proyecto de las obras o un proyecto reducido si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que lo sustituya.
Se incluirá necesariamente en ellos, un estudio agronómico, firmado por técnico competente en agronomía, en el que se justifiquen debidamente los cálculos hidráulicos, la reducción de consumo de agua estimada y cualesquiera otros contenidos en el proyecto de mejora para los cuales sea necesario tomar como base las necesidades hídricas de los distintos cultivos y tierras objeto de una mejor utilización del agua de riego.
Los proyectos que incluyan la instalación de sistemas fotovoltaicos y otros sistemas de energías renovables que ayuden al ahorro de los costes energéticos de las comunidades de regantes y otras entidades de riego, deberán incluir un anejo técnico justificativo del ahorro potencial o la mejora de la eficiencia estimados, con la simulación anual horaria de la producción fotovoltaica en PVSYST, PVSOL o programa de cálculo equivalente, del consumo energético de las bombas y el volumen de agua bombeado con energía renovable comparado con el volumen necesario para el riego.
En los proyectos que incorporen instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la Información y comunicación (TIC), o internet (IoT) que permitan realizar una mejor gestión del riego y/o una reducción en el consumo de agua deberá portarse anejo justificativo del ahorro previsto.
Los proyectos deberán contar con un anejo de un estudio de viabilidad que incluya los indicadores de la EVR 2020-2040, y en su caso, con un anejo de compatibilidad con agricultura ecológica de acuerdo a la Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria.
Se presentará en el servicio de regadíos, una copia del proyecto en formato papel y en formato digital, siempre de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
Si los proyectos de obra estuvieran redactados por equipos técnicos multidisciplinares, se harán constar sus componentes y titulaciones técnicas correspondientes.
Así mismo será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, o norma que en su caso la sustituya. Se presentarán ficheros georreferenciados (ETRS89 H30, EPSG 25830) en formato shape con el contorno de la actuación, así como el trazado e instalaciones proyectadas en su caso.
En las propuestas que requieran cálculos hidráulicos para el análisis de redes, se aportará de fichero de cálculo en formato EPANET o similar que justifique la idoneidad de la solución propuesta.
El presupuesto del proyecto se aportará en dos ficheros, uno formato hoja de cálculo normalizada por el servicio competente en regadíos y otro en formato estándar BC3.
El proyecto de obra será sometido al trámite de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones o norma que la sustituya.
Las obras proyectadas deberán responder a la solicitud inicial de la entidad de riego, quedando excluidas aquellas obras no solicitadas.
5. Aprobación de los proyectos.
Una vez completado el expediente, la dirección general competente, a propuesta del servicio de regadíos, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables, aplicando los módulos tipo y dictando resolución aprobando el proyecto y declarando los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana.
Novena. Adjudicación y contratación de las actuaciones
1. Una vez se notifique a la entidad beneficiaria la resolución aprobatoria del proyecto por la dirección general competente en regadíos, esta procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas sin perjuicio de la posterior resolución de concesión de la ayuda.
Para iniciar el procedimiento de contratación a terceros del 100 % de las obras en aplicación del artículo 29.2 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias procederán a solicitar cinco ofertas empresarios que cuenten con capacidad de obrar, habilitación necesaria para realizar las obras y no se encuentren en ninguna de las situaciones del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la autorización de la propuesta.
Finalizado este trámite, la entidad beneficiaria presentará ante el servicio competente en materia de regadíos, certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, en el que se indique el procedimiento de adjudicación seguido, la justificación de la propuesta de adjudicación y su cumplimiento con respecto a lo indicado en la presente orden. Se adjuntarán las ofertas presentadas, el listado con la puntuación obtenida por todas ellas basándose en los criterios adoptados, el pliego de contratación correspondiente, así como el borrador del contrato a suscribir con la empresa contratista.
A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos, procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del proyecto, para remitir a la Conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán, como dirección de las obras, a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado a la Conselleria. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.
4. A propuesta de las respectivas direcciones territoriales de la Conselleria, la dirección general competente en regadíos designará a las personas técnicas que deban supervisar la ejecución de las obras.
5. Realizados los trámites anteriores, las personas técnicas supervisoras levantarán acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.
6. Una vez recibida el acta de no inicio de las obras en el Servicio de Regadíos, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la autorización para el inicio de las obras.
Décima. Resolución de la concesión de la ayuda
1. La dirección general competente en materia de regadíos, por delegación de la consellera competente en materia de agricultura, dictará las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medio electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.
3. La conselleria competente en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Modificaciones o alteraciones durante la ejecución de las actuaciones
Se considerará modificación no sustancial aquella que no varíe el presupuesto de adjudicación en más de un 5 % y no modifique las características básicas del proyecto. En este caso, previo a su ejecución, se pondrá en conocimiento de la persona técnica supervisora, quien comunicará a la Dirección General mediante informe favorable sobre la conveniencia de estas. En caso contrario no podrá ejecutarse dicha modificación.
En el caso de modificaciones o alteraciones sustanciales del proyecto inicial que sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, aportando dicho acuerdo en certificado suscrito por la persona que ejerza la secretaria de la comunidad y el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, tras los cual se pondrá en conocimiento de la persona técnica supervisora de la administración, por escrito y con anterioridad a su ejecución. Esta persona técnica elevará la solicitud de la entidad de riego, junto con su informe, a la dirección general competente en regadíos, para su autorización, si procede. La modificación autorizada se deberá recoger en un proyecto modificado.
Ninguna modificación propuesta podrá suponer un aumento de la subvención concedida.
La aparición de nuevos precios contradictorios se recogerá en un proyecto modificado que incluirá una memoria justificativa, un nuevo presupuesto, una tabla comparativa de los presupuestos original y modificado, los planos nuevos necesarios, la justificación de precios contradictorios, y cualquier otra justificación que se considere oportuna por el beneficiario.
Tanto las modificaciones sustanciales como los precios contradictorios serán informados por la persona técnica supervisora de la administración y en su caso, por el servicio de supervisión de proyectos antes de su aprobación por parte de la dirección general con competencias en regadíos, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones o ejecutarse las unidades de obra con los precios contradictorios.
Duodécima. Justificación y pago de las ayudas
1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración.
2. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones de este.
La persona técnica supervisora, designada a estos efectos, supervisará la ejecución de la obra y su congruencia con el proyecto aprobado.
3. Las certificaciones de obra deberán emitirse por la persona que ejerza la dirección de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora. Si se produjese un periodo de inactividad, la persona que ejerza la dirección de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la Conselleria.
4. El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la entidad beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.
5. Las obras podrán ejecutarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, deberán certificarse las obras ejecutadas y justificarse la inversión realizada, por los concesionarios de la subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas, de la anualidad correspondiente, darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.
6. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria se lo comunicará a la persona técnica supervisora de las mismas, quien solicitará a la dirección general competente en regadíos el nombramiento de una persona representante de la administración, para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con la persona técnica supervisora, la persona que ejerza la presidencia de la entidad de riego, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la dirección de las obras y la persona representante de la empresa contratista de las obras.
El nombramiento de representante de la administración debe recaer sobre una persona técnica facultativa.
En el acta debe figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado
Decimotercera. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor.
c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas, todos los documentos aportados a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, así como los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.
g) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Decimocuarta. Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de fondos públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de otra ayuda pública obligará a la renuncia de la ayuda acogida a esta orden.
Este extremo deberá acreditarse mediante certificación expedida por la persona que ejerza la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia.
Decimoquinta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de las ayudas públicas para las actuaciones en ejecución. Los carteles responderán a los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana recogido en su página web
(http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos).
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Decimoséptima. Método de control de las ayudas
La conselleria con competencias en materia de regadíos realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de modernización de regadíos en relación con la utilización racional del agua y la mejora energética en regadíos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Se comprobará la totalidad de los expedientes a través de las certificaciones de la obra realmente ejecutada, en congruencia con el proyecto aprobado expedidas por la dirección facultativa y supervisadas por la persona técnica supervisora de la administración.
1. Controles administrativos
1.1. Alcance
Para cada convocatoria se revisará el 100 % de las solicitudes de ayudas, así como el 100 % de los expedientes con ayuda concedida.
1.2. Modo de ejecución
Se realizará un control administrativo pleno, revisando la totalidad de documentos que compongan tanto las solicitudes de ayudas como los expedientes con ayuda concedida.
1.3. Plazo de ejecución de los controles administrativos
El plazo de ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayudas será de 3 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizando con la cumplimentación para cada solicitud de una lista de control (check list). Mientras que el plazo de ejecución de los controles administrativos de los expedientes con concesión de ayuda será de 1 mes, contado desde la presentación por parte de las entidades beneficiarias de las certificaciones de obra, con sus facturas originales y los justificantes de pago de las mismas, salvo que el órgano gestor solicite subsanación de defectos subsanables en la documentación aportada, en cuyo caso el plazo comenzará a contar cuando la entidad beneficiaria haya presentado las subsanaciones. Finalizará con la firma de la certificación expedida por el órgano gestor de comprobación.
1.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control
Para el control administrativo de la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar para cada solicitud una lista de control (check-list) firmada por el órgano gestor de la ayuda. Mientras que, para el control administrativo de los expedientes de la ayuda, se deberá cumplimentar el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria.
2. Controles materiales
2.1. Alcance
El control material se realizará solamente a una muestra de los expedientes con concesión de ayuda. Para la selección de la muestra se tomará al menos el 5 % del total de los expedientes con concesión de ayuda, siempre y cuando el importe total de ayuda a pagar alcance un 10 %, si no se alcanza este tanto por ciento de gasto habrá que aumentar el 5 % de los expedientes hasta alcanzarlo.
Entre un 70 % y un 60 % del 5 % anterior, se seleccionarán por los siguientes criterios de riesgo con el orden que se establece a continuación:
1) El expediente con mayor importe de la ayuda a pagar OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago).
2) Aquellos expedientes en los que se hayan justificado gastos inusuales que requieran un análisis más profundo.
3) Aquellos expedientes que fueron objeto de minoraciones por irregularidades detectadas en el control administrativo, en este tercer criterio se computarán los expedientes con mayor cuantía de minoración por irregularidades hasta alcanzar entre el 70 % y el 60 % del 5 %.
En el caso de que aplicando los dos últimos criterios de riesgo 2) y 3) no se alcance entre el 70 % y el 60 % del 5 % de la población total, se aumentará el número de expedientes de mayor importe de subvención a pagar hasta los necesarios para alcanzar el tanto por ciento de selección por criterio de riesgo.
Entre un 30 % y un 40 % del 5 % anterior, se seleccionarán mediante criterio aleatorio con igual probabilidad.
Si tras aplicar los criterios anteriores no se alcanza el 10 % del importe total de subvenciones a pagar, se seleccionará el número de expedientes adicionales necesario para alcanzar ese 10 %, la selección se hará por orden de mayor importe a pagar.
En el plan anual de control material que se apruebe para cada convocatoria se precisarán los anteriores porcentajes, y, en su caso, tras analizar el número de expedientes y/o los resultados de los controles administrativos, podrán cambiarse motivadamente los porcentajes y criterios de selección previstos en estas bases reguladoras.
Una vez seleccionada la muestra de expedientes a controlar materialmente, si como resultado de los controles se detectan irregularidades que afectan a varios expedientes y que potencialmente pueden estar produciéndose en otros expedientes de otros beneficiarios no seleccionados en la muestra, el órgano gestor ampliará el alcance de los controles materiales al resto de expedientes no muestreados, solicitando a todas las entidades beneficiarias la información y documentación que considere oportuna para descartar las irregularidades advertidas en la muestra.
2.2. Modo de ejecución
Una vez contabilizados los documentos contables OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), se seleccionará la muestra de expedientes a controlar, se notificará a las entidades beneficiarias seleccionadas en la muestra el alcance del control, las cuestiones a tratar en la visita, y la fecha en la que se personará el funcionario/a en la sede de la entidad beneficiaria. Del resultado de la visita se levantará acta que será suscrita por el funcionario/a controlador/a y por la entidad beneficiaria o la persona que ejerza su representación.
2.3. Plazo de ejecución de los controles materiales
El plazo de ejecución de los controles materiales será de 6 meses desde que se contabilicen los documentos contables OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), finaliza con el archivo en los expedientes de las actas de visita suscritas.
2.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control
El control material se acreditará con las actas de visita suscritas por el funcionario/a controlador/a y la entidad beneficiaria o la persona que ejerza su representación.
3. Evaluación de los controles de gestión
Una vez finalizados tanto los controles administrativos como los materiales para cada línea de ayuda anual se elaborará un informe por parte del órgano gestor en el que en base a las constataciones de los controles resuma las principales incidencias e irregularidades advertidas en la ejecución anual de la línea, de tal modo que sirva como instrumento de diagnóstico para mejorar, en su caso, el sistema de gestión y control de la línea (cambios normativos en las bases, modificaciones de los umbrales y criterios de riesgo en el muestreo, etc).