Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9574)
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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se concede la modificación de la autorización al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Agustín de la localidad de Alicante. [2023/4003]
Antecedentes de hecho
Primero. La titularidad solicita la modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Agustín de Alicante, código de centro 03001180, por adaptación de las instalaciones a la normativa vigente que conlleva la reducción de puestos escolares de Bachillerato.
Segundo. La Dirección General de Centros Docentes emite informe favorable, el 12 de abril de 2019, sobre la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos, conforme a la legislación aplicable.
Tercero. En fecha 15 de marzo de 2023, la Dirección Territorial competente de esta Conselleria en Alicante emite propuesta favorable que incluye el informe de su Servicio Territorial de Infraestructuras Educativas, respecto a las instalaciones, y el informe de la Inspección Educativa, respecto a las titulaciones del profesorado de conformidad con la legislación aplicable.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, de esta conselleria, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con esta.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero
Modificar la autorización del centro docente privado que a continuación se indica, atendidas las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan:
Código: 03001180.
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica del centro: San Agustín.
Titularidad: Congregación Padres Agustinos.
Domicilio: calle Pintor Pedro Camacho, número 2.
Localidad: Alicante.
Provincia: Alicante.
Modificación que se autoriza:
Adaptación de las instalaciones a la normativa vigente con una reducción de puestos escolares en Bachillerato, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
9 unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 225 puestos escolares.
18 unidades de Educación Primaria, con 450 puestos escolares.
12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 360 puestos escolares.
8 unidades de Bachillerato, con 270 puestos escolares, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias.
2 unidades de Educación Especial (apoyo a la Integración en Primaria y Secundaria), con 30 puestos escolares.
3 unidades de Educación Especial Específica, con 45 puestos escolares.
Segundo
La presente resolución tendrá sus efectos académicos al inicio del próximo curso escolar 2023-2024.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 6 de abril de 2023. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (p. d. R 13.04.2022): Miguel Soler Gracia.