Ayuntamiento de ibi - Anuncios (DOGV 2023-9570)
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Edicto de informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana. [2023/2913]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.7 y 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno Local, adoptado el día 30.05.2022, se procede a la publicación del informe ambiental y territorial estratégico favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 22 del PGOU de Ibi, modificación del artículo 8.37, construcciones por encima de la altura de la cornisa.
«La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del catorce de noviembre de 2022, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Sexto. Despachos extraordinarios.
Propuesta de acuerdo para emitir Informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado, en lo que afecta a la ordenación pormenorizada (modificaciones M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18), cuyo objeto será el descrito en la documentación obrante en el expediente, procediendo la tramitación de la modificación puntual núm. 22 del PGOU de Ibi.
Previa declaración de urgencia de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 91.4 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por unanimidad de los asistentes seis miembros de los siete que componen la Junta de Gobierno local, se incluye en el Orden del Día el punto arriba epigrafiado.
Visto el informe propuesta firmado por el segundo teniente de alcalde de fecha once de noviembre de 2022 en el que expresa que:
Visto el expediente que se tramita en el Departamento de Urbanismo relativo a la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana, núm. 22.
Visto el informe emitido por la coordinadora de territorio y medio ambiente y el arquitecto municipal, de fecha 10.11.2022, que a continuación se transcribe:
«Informe técnico-jurídico para la resolución de informe ambiental y territorial estratégico (IATE)
1. ANTECEDENTES
La modificación que se presenta afecta a la ordenación estructural del municipio (M1, M19 y M20) y también a la pormenorizada (M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18)
Con fecha 29.09.2022, la Comisión de Evaluación Ambiental Autonómica emite Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual núm. 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi en lo que afecta a la ordenación estructural (modificaciones M1, M19 y M20), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación del Plan conforme a su normativa sectorial.
En cumplimiento del artículo 53 del TR-LOTUP, se sometió el documento que contiene el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, procediéndose a emitir el informe ambiental y territorial estratégico con respecto a las modificaciones que afectan a al ordenación pormenorizada, al ser el Ayuntamiento el órgano ambiental competente.
2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La solicitud de inicio, remitida por el Ayuntamiento de Ibi como órgano promotor, se acompaña de: Documento Inicial Estratégico, Borrador del plan, Memoria Anexo I Prospección Arqueológica, Memoria Anexo II Estudio Paisaje, Memoria Anexo III Informes Sectoriales, Memoria Anexo IV Convenio Urbanístico Sta. Lucía, Memoria 2 Planos y Ficha descatalogación, Memoria 3 Propuesta de actuaciones patrimoniales creación de un Área Arqueológica y Memoria 4 Planos y Normas urbanísticas.
3. PLANEAMIENTO VIGENTE
El planeamiento municipal vigente es el Plan general de ordenación urbana, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 3 de febrero de 2000 (BOP 26.05.2000). Este Plan fue sometido a evaluación ambiental habiéndose emitido Declaración de Impacto Ambiental el 24 de mayo de 1999 (expte 86/99 AIA).
4. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO
4.1. DESCRIPCIÓN, OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
La presente modificación engloba un total de 19 modificaciones puntuales, en aras de adaptar el planeamiento actual a la realidad física y a las necesidades actuales de la población. En concreto, se proponen las siguientes modificaciones:
M1. «MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL PGOU»
Se modifican parámetros de ordenación del SNU (retranqueos de la edificación, superficie mínima), es decir, la ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo (art. 21.1.g del TRLOTUP). A su vez se modifican parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada en particular en los artículos 8.37 y articulo 9.7.9. del vigente PGOU de ibi.
M2. REORDENACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN PR-26»
Se redelimita el área de reparto y se modifica el aprovechamiento tipo de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural, redelimitando asimismo la unidad de ejecución (art. 35.1.f y 35.1.i del TRLOTUP).
M3. CAMBIO DE CALIFICACIÓN «CERRO SANTA LUCÍA»
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), aumentando la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M4. CREACIÓN DE PLAZA «LA TERRACETA»
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M5. EQ-45 PLAZA DE LA IGLESIA
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M6. EL-18, MANZANA ASILO Y ACCESOS
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M7. EL-17, CARRER MITJA VOLTA
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M8. EQ4 Y EQ-47, MANZANA HOTEL PLATA
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M9. EQ-68, CARRER TIBI
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M10. PLAZA DE BOUS Y DESAPARICIÓN DE LA ACTUACIÓN AISLADA AA13
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M11. CREACIÓN DE EQUIPAMIENTO OFICINA DE AYUNTAMIENTO Y CRUZ ROJA
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural (art. 35.1.c del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M12. GASOLINERA, ANTIGUO MATADERO Y ROTONDA
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M13. EQ.46-TEATRO RÍO
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M14. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN JUAN CARLOS I
Se modifica la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M15. ALINEACIÓN OBLIGATORIA EN SUELO TERCIARIO
Se modifica la fijación de alineaciones y rasantes (art. 35.1.g del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M16. PASAJE COLEGIO SAN JUAN SAN PABLO Y ESCALERA DE LA IGLESIA
Se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esta establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M17. DELIMITACIÓN GUARDIA CIVIL
Se modifica la red secundaria de dotaciones públicas (art. 35.1.b del TRLOTUP), y la regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural y del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano (art. 35.1.d del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M18. ALINEACIÓN PLAZA GUADALUPE
Se modifica la fijación de alineaciones y rasantes (art. 35.1.g del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M19. DESCATALOGACIÓN DE LA FICHA 16 DEL CATÁLOGO
Se modifica la delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial (art. 21.1.e del TRLOTUP), como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
M20. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE VIGILANCIA ARQUEOLÓGICA
Se modifica la delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial (art. 21.1.e del TRLOTUP), creando su Ficha en el «Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Ibi» y su régimen de protección mediante una normativa especial de protección, como se detallara mas adelante en la memoria justificativa.
5. CONSULTAS REALIZADAS
Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA Fecha consulta Fecha informe
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio Infraestructura Verde y Paisaje 27.12.2021 23.06.2022
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio de Gestión Territorial-PATRICOVA 27.12.2021 19.07.2022
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio de Planificación Territorial 27.12.2021 28.06.2022
DG Cultura y Patrimonio
Servicio de Patrimonio Cultural 27.12.2021
Servicio Territorial de Urbanismo 03.12.2021
5.2. URBANISMO
El 21 de diciembre de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe en el que indica lo siguiente:
La modificación propuesta pretende corregir ciertos problemas puntuales de planeamiento que han impedido el desarrollo urbanístico en determinadas áreas del municipio, introducir ajustes relativos a la normativa de edificación y gestión, así como a algunas alineaciones y zonificaciones, resolviendo con ello problemas de ejecución de planeamiento y de interpretación de algunas de sus normas.
Respecto a las modificaciones de ordenación estructural:
Modificaciones en suelo no urbanizable
M1. Modificación de artículos del PGOU. Se modifican los parámetros de ordenación del suelo no urbanizable con relación al art. 4.8 de las normas urbanísticas (NNUU), con el objeto de potenciar la creación de actividades adecuadas a la naturaleza del suelo no urbanizable ajustando la superficie vinculada al uso al que se destina. Se reduce la superficie mínima de parcela destinada a espacios libres, deportivos y turísticos, pasando de 3 ha a 1 ha, garantizando el mínimo impacto posible y debiendo valorar su carácter puntual y aislado. En cuanto a edificaciones destinadas a usos agropecuarios, se introduce una salvedad en cuanto a la mínima separación a lindes, establecida en 10 m, permitiéndose una distancia mínima de 6 m entre edificaciones siempre que exista acuerdo entre vecinos inscrito en el Registro de la Propiedad.
Se modifican otros artículos de las NNUU, en relación con otros tipos de suelos, para introducir los condicionantes planteados en el estudio de integración paisajística, según informes sectoriales, en la delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica o en la Memoria de Sostenibilidad Económica, como los art. 8.4 (clases de condiciones), 8.37 (construcciones por encima de la altura de cornisa), 8.62 (ornato de los edificios), 8.77 (cumplimiento normativa PATRICOVA, añadiendo una nueva «Sección 12 Cumplimiento PATRICOVA» dentro del Capítulo VIII del Título IV de las NNUU), 9.7.9 (condiciones de la edificación e instalaciones), 9.9.3 (condiciones de la nueva edificación), 9.10.4 (condiciones específicas Dotacional, Espacios Libres y Zonas Verdes), 9.10.5 (condiciones específicas Dotacional), 14.7 (edificación solares) y el art. 1.8 de la normativa del Catálogo de Bienes y Espacios Arquitectónicos Protegidos.
Modificaciones en suelo urbanizable
M2. Reordenación de la unidad de ejecución PR-26. La UE PR-26 (suelo urbanizable con ordenación pormenorizada residencial formada por una única unidad de ejecución) tiene una superficie computable de 26.361 m². La modificación propuesta incide en la ficha de gestión y pretende compatibilizar las edificaciones existentes con el nuevo sector que se proyecta, realizando una serie de ajuste sen la ordenación pormenorizada. El ámbito pasa de tener una superficie computable de 26.361 m² a 25.052 m², se redelimita el área de reparto y se modifica el aprovechamiento tipo de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural. Se reduce la edificabilidad, pasando de 15.126 m²t a 14.692 m²t, y se aumenta la superficie de zonas verdes pasando de 5.360 m² a 5.983 m².
Modificaciones relacionadas con el Catálogo de Protecciones
M.19. Descatalogación de la Ficha 16 del Catálogo. La vivienda situada en la C/Conill núm. 18 se catalogó por lo reseñable de la estrechez de su fachada. Las dificultades para su conservación, su avanzado estado de deterioro y su reducido valor arquitectónico, más allá de propiamente su reducida dimensión, plantean la propuesta de su descatalogación.
M.20. Delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica. Se modifica el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, con el objeto de incluir el Área de Vigilancia Arqueológica, creando su ficha y su régimen de protección mediante una normativa especial.
Respecto a las modificaciones de ordenación pormenorizada:
Modificaciones en Suelo Urbano
M3. Cambio de calificación «cerro Santa Lucía».
M4. Creación de plaza «La Torreta».
M5. EQ-45. «Plaza de la Iglesia».
M6. EL-18. Manzana asilo y accesos.
M7. EL-17. Carrer Mitja Volta.
M8. EQ-4 y EQ-47. Manzana Hotel Plata.
M9. EQ-68. Carrer Tibi.
M10. Plaça de Bous y desaparición de la actuación aislada A13.
M.11. Creación de equipamiento Oficina de Ayuntamiento y Cruz Roja.
M.12. Gasolinera, antiguo matadero y rotonda.
M.13. EQ-46. Teatro Río.
M.14. Vivienda unifamiliar aislada en Avenida Juan Carlos I.
M.15. Alineación obligatoria en suelo terciario.
Respecto a las modificaciones consistentes en subsanaciones de errores detectados en el PGOU:
M.16. Pasaje Colegio san Juan y San Pablo y Escalera de la Iglesia de la Transfiguración.
M.17. Delimitación Guardia Civil.
M.18. Alineación Plaza Guadalupe.
Se indica que, en cuanto a los suelos urbanos, las modificaciones M3 a M14, M16 y M17, compensan entre ellas el Estándar Dotacional Global (EDG). En conjunto, la edificabilidad disminuye y el EDG pasa de 0,68 a 0,95.
En cuanto al suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, la reordenación del sector PR 26 (M2) conlleva que la edificabilidad disminuya ligeramente y que las zonas verdes aumenten, pasando el EDG de 0,35 a 0,40.
Respecto a ambos tipos de suelo, se realiza una justificación del cumplimiento de los estándares funcionales y de calidad de las dotaciones públicas del apartado III del anexo IV del TRLOTUP, así como del cumplimiento de lo establecido en el art. 67.3 del TRLOTUP.
El informe hace las siguientes consideraciones territoriales:
1. La modificación afecta a la ordenación estructural definida en el artículo 21 del TRLOTUP. La competencia para la aprobación definitiva corresponde a la conselleria competente en urbanismo (art. 44.3 del TRLOTUP).
2. El órgano ambiental y territorial es el autonómico al afectar a la ordenación estructural en suelo no urbanizable (art. 49 del TRLOTUP).
3. Respecto a las competencias del Servicio Territorial de Urbanismo, considera necesario indicar las siguientes cuestiones:
a) Según el art. 67.3 del TRLOTUP, las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV del TRLOTUP, por lo que se debe justificar la totalidad de dichos criterios que sean de aplicación.
Únicamente se considerarán las zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente que cumplan las condiciones funcionales y de calidad exigidas para ellas en el anexo IV del TRLOTUP.
Se entiende que, para que dichos espacios sean considerados como zonas verdes, deben cumplir con las condiciones funcionales y dimensionales de los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del anexo IV del TRLOTUP. Se estima que faltaría justificar el cumplimiento de dichas condiciones respecto la «M2. Reordenación unidad de ejecución PR-26».
b) En aquellas modificaciones en las que se produce un incremento de aprovechamiento lucrativo derivado del cambio de uso dotacional a residencial, en terrenos de titularidad privada, se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 82 del TRLOTUP, en relación con el deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento, debiendo establecer el modo de compensación económica correspondiente.
c) En el anexo III de la documentación aportada se encuentra el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2015, emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la última redacción del PATRICOVA, en el que se transcribe el artículo 24 de dicha norma urbanística según la redacción anterior, concluyendo que dicha modificación se encuentra afectada por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA, siempre que el Ayuntamiento justifique el cumplimiento de dicho artículo.
Se añade el artículo 8.77 en las NNUU del PGOU, exigiendo la justificación del cumplimiento del PATRICOVA cuando se soliciten licencias de obras en suelos afectados por peligrosidad de inundación, sin mayor justificación ni detalle en relación con el cumplimiento del condicionante establecido en el informe, debiendo ajustarse a la normativa vigente.
d) En el «Anexo II. Estudio de Paisaje de las Modificaciones Propuestas», además de la parte correspondiente a la reordenación de Unidad de Ejecución PR-26, se sigue incluyendo la parte correspondiente a la reordenación del sector PR-21. Al desistir el Ayuntamiento de la modificación que proponía de su reordenación, se entiende que en el Estudio de Paisaje definitivo deberían aparecer únicamente los apartados relacionados con las modificaciones que se pretenden aprobar.
e) Según el art. 67.5 del TRLOTUP, al modificar la zonificación y uso urbanístico de las zonas verdes, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del plan.
5.3. Riesgo de Inundación (PATRICOVA)
El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 19 de julio de 2022, en materia de riesgo de inundación. El informe señala las siguientes consideraciones:
Las modificaciones 2, 11, 13, 14, 15 y 17 estarían afectadas por algún tipo de riesgo de inundación:
M13: Existe un aumento de la vulnerabilidad al pasar de dotacional a vivienda (ya existente). Se determina por asimilación al PATRICOVA afección de nivel 4, 5 y 6. El informe destaca que se trata de un cambio de uso del suelo donde ya existe una vivienda que estaba construida antes de la anterior modificación, y que se pretendía demoler, por lo que la modificación restituye el uso del suelo al que existía anteriormente.
M14: Se trata de un incremento de la edificabilidad de la parcela sin incrementar el suelo dotacional público. Existe un aumento de la vulnerabilidad al aumentar la edificabilidad. Analizados los calados y la cartografía, se determina por asimilación al PATRICOVA afección de nivel 6 (calados de 0,2 m en periodos de retorno de 500 años).
El informe indica que en estas dos modificaciones existe un riesgo de vulnerabilidad. Considera que la afección no es relevante si se aplican las medidas estipuladas en el anexo I de la Normativa del PATRICOVA.
Se indica también que, al tratarse de Suelo Urbano y Urbanizable totalmente consolidado, es de aplicación el artículo 20 de la mencionada Normativa.
Se considera que las modificaciones propuestas son compatibles con la normativa del PATRICOVA y se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas en las siguientes fases de aprobación del Plan General.
El informe concluye que la Modificación Puntual propuesta se encuentra parcialmente afectada por riesgo de inundación y, según lo que se pretende, es compatible con las determinaciones expuestas.
5.4. Infraestructura Verde y Paisaje
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe el 23 de junio de 2022 en el que concluye lo siguiente:
1. Las modificaciones M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18 prevén la conservación de los usos o las tipologías existentes en la actualidad, regularizando la trama urbana de esos entornos y manteniendo las alturas y tipologías existentes, preservándose el carácter del paisaje y de percepción, tal como se indicó en 2015. Se considera que estas modificaciones no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje.
Respecto a las modificaciones M3 y M7, para las que se requirió la inclusión de condicionantes paisajísticos en la normativa, se indica que se observa la modificación de los artículos 8.6.2, 9.10.4 y 9.10.5 de la misma con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
2. Respecto a la M2, el informe reitera «que las determinaciones que han de ser valoradas en el estudio de integración paisajística requerido son las de carácter pormenorizado (reordenación de volúmenes, modificación de espacios libres y viales interiores, modificación de alienaciones, etc). Por ello, de conformidad con el artículo 44 del TRLOTUP, la Administración competente para el informe de dicho estudio sería el Ayuntamiento».
Se indica, así mismo, que no procede la emisión de informe por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje respecto al «Estudio de Integración Paisajística de la MP núm. 22 del PGOU de Ibi en la Unidad de Ejecución R-26 (Passeig dels Geladors) núm. 19» (abril 2016), aportado en el anexo II del borrador de la Modificación Puntual. Se indica que el informe municipal de este estudio debe ser emitido con carácter previo a la aprobación definitiva de esta modificación conforme a lo establecido en el artículo 61 del TRLOTUP.
3. Respecto a M19, descatalogación de vivienda, el informe reitera que «si bien se desconocen las características de esta, no cabe deducir efectos significativos sobre el paisaje, al no contar el PG de Ibi con Estudio de Paisaje y catalogación de recursos paisajísticos que pudieran verse afectados». Con relación a M20, delimitación de Área de Vigilancia Arqueológica, se indica que cabe considerar que no tendrá una incidencia directa en el paisaje.
4. Respecto a M1, modificaciones del articulado de la normativa urbanística del PG relativas al suelo no urbanizable, se señala la inclusión de modificaciones en la distancia mínima a lindes y en las condiciones para la implantación de instalaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, conforme a lo solicitado.
Respecto a la Infraestructura Verde, se indica que con las modificaciones M3, M4, M6, M7, M10, M12 y M16 «se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no está establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (art. 35.1.a del TRLOTUP)». El informe indica que se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso) la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP núm. 22.
Se concluye emitiendo un informe favorable en materia de Paisaje en relación con la actual Modificación Puntual. Respecto a la Infraestructura Verde, se indica que esta quedará integrada en el planeamiento municipal de Ibi con la aprobación de la ordenación pormenorizada, según los arts. 4.3 y 5.3 del TRLOTUP.
5.5. Planificación Territorial
El Servicio de Planificación Territorial emite informe, en materia de ordenación del territorio, el 28 de junio de 2022 en el que se indica lo siguiente:
En la regulación del suelo no urbanizable se modifican los artículos 4.8 «condiciones de la edificación», 8.37 «construcciones por encima de la altura de cornisa» y 9.7.9 «condiciones de la edificación e instalaciones». Se reduce la superficie mínima de parcela para edificaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, que pasa de 3 a 1 hectárea.
Se altera la ordenación pormenorizada de varios ámbitos, según el art. 35.1 del TRLOTUP y, respecto a la Unidad de Ejecución PR-26, se redelimita, así como su área de reparto y se modifica el aprovechamiento tipo, conforme a los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural.
Las modificaciones propuestas en la MP núm. 22 del PGOU de Ibi no implican crecimientos de suelo residencial ni suelo destinado a actividades económicas que sean relevantes para el cálculo de crecimiento máximo de suelo que establece la ETCV.
Debido a que Ibi se encuadra en el ámbito de los Paisajes de Relevancia Regional PRR 20, Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja y PRR 21, Foies d'Alcoi y Castalla, y Vall de Bocairent, la reducción de parcela que se propone con la modificación del art. 4.8 de la normativa para edificaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, en ningún caso debería producir una densificación de edificaciones que pudiera alterar la percepción de dichos paisajes, conforme a la directriz 52 de la ETCV. Se indica, así mismo, que se ha introducido un condicionante en dicho artículo que valora el carácter puntual y aislado de las edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, en sus respectivas parcelas y con respecto a otras edificaciones que puedan existir.
El informe concluye que las modificaciones propuestas en la Modificación Puntual núm. 22 del PGOU de Ibi que afectan a la ordenación estructural resultan compatibles con las directrices establecidas en la ETCV y se emite informe favorable en relación con la compatibilidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del TR-LOTUP, el órgano amiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53.1 de la LOTUP.
Analizado el Documento Inicial Estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos de la presente modificación puntual.
6.6. Criterios para determinar el sometimiento a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria
Un plan habrá de someterse a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, tomando como referencia los siguientes criterios, de acuerdo con el anexo VIII del TR-LOTUP:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
f) La incidencia en el modelo territorial.»
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º El sellado y la explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
6.º Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.»
6.7. Posibles efectos significativos sobre el medio ambiente
La Modificación Puntual tiene por objeto corregir ciertos problemas puntuales de planeamiento que han impedido el desarrollo urbanístico en determinadas áreas del municipio, introducir ajustes relativos a la normativa de edificación y gestión, así como algunas alineaciones y zonificaciones, resolviendo problemas de ejecución de planeamiento y de interpretación de algunas de sus normas. Comprende 17 modificaciones puntuales en diferentes ámbitos del suelo urbano y urbanizable, 2 modificaciones de Catálogo de Protecciones y la modificación de varios artículos de la normativa urbanística que afectan a la ordenación estructural y pormenorizada.
Respecto a la ordenación pormenorizada, se evalúan ambientalmente los siguientes aspectos propuestos en la Modificación Puntual núm. 22:
M2. Según el art. 67.3 del TRLOTUP, las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV del TRLOTUP. En este sentido, se reduce la edificabilidad lucrativa residencial de 15.126 m²t a 14.694 m²t y se aumentan las zonas verdes de 5.360 m² a 5.983 por lo que se aumenta la proporción entre espacios libres y la edificabilidad lucrativa residencial. Por otra parte, únicamente se considerarán las zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente que cumplan las condiciones funcionales y de calidad exigidas para ellas en el anexo IV del TRLOTUP, por lo que en el documento definitivo se deberá justificar este aspecto. Analizados la reordenación de los volúmenes, modificación de los espacios libres y viales interiores y las modificaciones en las alineaciones, se aprecia que la propuesta planteada no tendrá efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno próximo, ni en el medio ambiente natural o el patrimonio cultural. Desde el punto de vista paisajístico, y siendo esta administración la competente para la emisión de informe al respecto, se aprecia que la propuesta no tendrá efectos significativos sobre el paisaje. No obstante, el anexo II. Estudio de Paisaje, deberá eliminar la parte correspondiente a la reordenación del Sector PR-21, al haberse desistido de dicha modificación, debiendo el Estudio de Paisaje definitivo incluir únicamente los apartados relacionados con las modificaciones que se pretende aprobar. En cuanto al riesgo de inundabilidad, la ficha de gestión deberá exigir la realización de un estudio de inundabilidad con motivo de la correspondiente programación y gestión urbanística de los terrenos.
M3, M7. Respecto a la modificación M3, la modificación de los artículos 8.6.2, 9.10.4 y 9.10.5 de la misma dan cumplimiento a la exigencia de inclusión de condicionantes paisajísticos por parte del servicio de infraestructura verde y paisaje. Se considera que estas modificaciones no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, ni en el medio ambiente natural o el patrimonial cultural, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje. No obstante, se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso), la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP núm. 22.
M4, M6, M10, M12, M16. Se considera que esta modificación no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, ni en el medio ambiente natural o el patrimonial cultural, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje. No obstante, se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso), la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP núm. 22.
M5, M8, M9, M11, M15, M17, M18. Se considera que esta modificación no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, ni en el medio ambiente natural o el patrimonial cultural, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje. La modificación 11 se encuentra afectada por peligrosidad de inundación nivel 6 de peligrosidad de inundación y las modificaciones 15 y 17 por peligrosidad de inundación nivel 6 y peligrosidad geomorfolígica. No obstante, al tratarse de modificaciones en suelo urbano consolidado, es de aplicación el artículo 20 del la normativa del PATRICOVA, habiéndose previsto un artículo específico para su aplicación en la normativa del Plan General.
M13. Se considera que esta modificación no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, ni en el medio ambiente natural o el patrimonial cultural, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje. El riesgo de vulnerabilidad al pasar de dotacional a vivienda (ya existente) no se considera relevante siempre y cuando se apliquen las medidas establecidas en el anexo I de la Normativa del PATRICOVA, en aplicación del artículo 20 de la mencionada normativa. En este sentido, el artículo 8.77 de la modificación exige en el momento de solicitud de las correspondientes licencias de obras, la justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del riesgo de inundación en función del uso y las características edificatorias.
M14. Se considera que esta modificación no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, ni en el medio ambiente natural o el patrimonial cultural, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje. El aumento de vulnerabilidad al aumentar la edificabilidad de la parcela no se considera relevante siempre y cuando se apliquen las medidas establecidas en el anexo I de la Normativa del PATRICOVA, en aplicación del artículo 20 de la mencionada normativa. En este sentido, el artículo 8.77 de la modificación exige en el momento de solicitud de las correspondientes licencias de obras, la justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del riesgo de inundación en función del uso y las características edificatorias.
6.8. Valoración ambiental
1. Por las características de los planes y programas
La Modificación Puntual planteada no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental y la incidencia sobre el PGOU que modifica es mínima. No influye en otros planes de rango inferior.
Se considera compatible con la normativa medioambiental y puede continuar su tramitación conforme con lo establecido en su legislación reguladora.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
La Modificación propuesta afecta a 17 modificaciones puntuales. No se aprecian afecciones significativas sobre el medio ambiente.
No se aprecian afecciones sobre el patrimonio cultural.
Por todo ello, analizada la alternativa propuesta, atendiendo a la documentación obrante en el expediente y a los informes emitidos por las administraciones sectoriales consultadas, y en cuanto a las modificaciones que afectan a la ordenación pormenorizada (M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18) se aprecia que la propuesta de la modificación puntual núm. 22 del PGOU de Ibi, no ostenta incidencias significativas sobre el medio ambiente, sobre el patrimonio natural ni cultural, ni sobre el modelo territorial establecido en la planificación urbanística municipal, por lo que se estima que la alternativa propuesta es compatible a efectos ambientales, en los términos propuestos en este informe, y de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TR-LOTUP.
7. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje dela Comunidad Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TR-LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
El artículo 49 del TR-LOTUP establece que el órgano ambiental y territorial será el órgano autonómico, salvo en los siguientes supuestos:
a) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en el presente texto refundido.
b) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable definida en el presente texto refundido.
c) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural.
Por tanto, el órgano ambiental y territorial de las modificaciones M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18, por tratarse de modificaciones enmarcadas en los supuestos a, b o c anteriores, es el Ayuntamiento de Ibi.
En virtud de la resolución dictada por la Alcaldía en fecha 17.06.2019, publicada en el B.O.P. núm. 118 de 21.06.2019 el Alcalde ha delegado en la Junta de Gobierno Local las competencias que expresamente le atribuyen las Leyes a la Alcaldía y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, excepto aquellas que se deleguen específicamente por la Alcaldía en cualquiera de los Tenientes de Alcalde o se asuman directamente por la Alcaldía. Por tanto, hemos de concluir que el órgano ambiental y territorial es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ibi.
8. CONCLUSIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del TR-LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con los criterios del anexo VIII, así como de lo que se deriva de los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas (art. 53.1 del TR-LOTUP), se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificado es suficiente para determinar que la modificación puntual pretendida no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, si bien deben establecerse condicionantes previos a su aprobación definitiva.
Por lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente en cuanto a la emisión de informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado, en lo que afecta a la ordenación pormenorizada (modificaciones M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18), cuyo objeto será el descrito en la documentación obrante en el expediente, proponiendo proceder la tramitación de la modificación puntual núm. 22 del PGOU de Ibi, conforme al capítulo III, del Título III, del Libro I del TR-LOTUP, y todo ello de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TR-LOTUP y a los informes de las Administraciones Públicas consultadas, por considerar que su alcance no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante lo anterior, previamente a la aprobación definitiva, se deberá dar cumplimiento a los condicionantes escritos a continuación:
1) En cuanto a las modificaciones M3, M4, M6, M7, M10, M12 y M16, y por modificar la definición y caracterización de la infraestructura verde que no está establecida como ordenación estructural, se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso), la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP núm. 22.
2) En cuanto a la M2.
2.i. Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y dimensionales de los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del anexo IV del TRLOTUP en cuanto a las zonas verdes.
2.ii. La ficha de gestión deberá exigir la realización de un estudio de inundabilidad con motivo de la programación y gestión del sector, a efectos de determinar los riesgos de inundabilidad existentes.
2.iii. En cuanto al Anexo II. Estudio de Paisaje, se deberá eliminar la parte correspondiente a la reordenación del sector PR-21, al haberse desistido de tal modificación, debiendo actualizarlo.
3) Según el art. 67.5 del TRLOTUP, al modificar la zonificación y uso urbanístico de las zonas verdes, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del plan.
Otra consideración.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.»
El artículo 48.c de la LOTUP, establece que el órgano ambiental y territorial es el órgano autonómico, dependiente de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan o del programa. El órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de régimen local, en los siguientes casos:
1. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en la presente ley.
2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable definida en la presente ley.
3. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural.
La competencia en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica no está asignada a ningún órgano por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, como quiera que los aprobación de los planes urbanísticos corresponde al Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.c del citado cuerpo legal, resulta conveniente que la evaluación ambiental y territorial estratégica la realice otro órgano municipal.
A la vista de lo establecido en la Ley 7/1985, puede ostentar la condición de órgano ambiental municipal, el Alcalde, en virtud de la competencia residual que viene regulada en su artículo 21.1.s.
Mediante decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de junio de 2019, se delegó en la Junta de Gobierno Local la atribución establecida en el artículo 21.1.s de Ley de Bases de Régimen Local.
Visto lo que antecede, este Teniente de Alcalde Delegado del Área de Territorio y Patrimonio, en virtud de la resolución de la Alcaldía 142/2019, de 17 de junio, publicada en el BOP núm. 118, de 21.06.2019, eleva la Junta de Gobierno Local, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero: Emitir informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado, en lo que afecta a la ordenación pormenorizada (modificaciones M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18), cuyo objeto será el descrito en la documentación obrante en el expediente, procediendo la tramitación de la modificación puntual núm. 22 del PGOU de Ibi, conforme al capítulo III, del título III, del libro I del TR-LOTUP, y todo ello de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TR-LOTUP y a los informes de las Administraciones Públicas consultadas, por considerar que su alcance no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante lo anterior, previamente a la aprobación definitiva, se deberá dar cumplimiento a los condicionantes escritos a continuación:
1) En cuanto a las modificaciones M3, M4, M6, M7, M10, M12 y M16, y por modificar la definición y caracterización de la infraestructura verde que no está establecida como ordenación estructural, se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso), la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP núm. 22.
2) En cuanto a la M2.
2.1) Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y dimensionales de los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del anexo IV del TRLOTUP en cuanto a las zonas verdes.
2.2) La ficha de gestión deberá exigir la realización de un estudio de inundabilidad con motivo de la programación y gestión del sector, a efectos de determinar los riesgos de inundabilidad existentes.
2.3) En cuanto al Anexo II. Estudio de Paisaje, se deberá eliminar la parte correspondiente a la reordenación del sector PR-21, al haberse desistido de tal modificación, debiendo actualizarlo.
3) Según el art. 67.5 del TRLOTUP, al modificar la zonificación y uso urbanístico de las zonas verdes, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del plan.
Otra consideración.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Segundo. Comunicar el presente acuerdo al Departamento de Urbanismo para continuar con el procedimiento de aprobación.
Tercero. Remitir el presente acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.»
Ibi, 17 de noviembre de 2022. El teniente de alcalde: Santiago Cózar Valls.