Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV 2023-9569)

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de terminación del expediente y declaración de la improcedencia de declarar heredera a la Generalitat Valenciana respecto a una herencia. ABI 636/2021. [2023/3389]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000
  • Antecedentes de hecho

    La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por Jesús Herraiz Biot, del fallecimiento el 12 de julio de 2021, de Juan Carlos Toledo Roselló, sin haber otorgado testamento y constando su empadronamiento en el Ayuntamiento de Gandia.

    El Juzgado de Instrucción número 2 de Gandia, comunica a esta dirección general diligencias previas 520/2021, delito contra el patrimonio, al recibir de la Fiscalía Provincial de València, Sección Territorial de Gandia, diligencias de investigación penal número 22/2021, ante la existencia de indicios de criminalidad en los hechos que se denuncian contra el administrador de los bienes del causante.

    No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, con fecha 1 de agosto de 2022, la directora general del Sector Público y Patrimonio firmó acuerdo de incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato del causante arriba indicado, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 17 de octubre de 2022 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gandia del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2022.

    Iniciada la investigación del caudal relicto, con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe en esta dirección general documentación de las primas hermanas del causante, familiares en cuarto grado, acreditativa de su mejor derecho frente a la Generalitat, adjuntando acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.

    Fundamentos de derecho

    En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 954 del Código Civil, el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

    En el ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa aplicable, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

    Primero

    Declarar acabado el expediente administrativo de herencia intestada así como la improcedencia de declaración a la Generalitat Valenciana como heredera de Juan Carlos Toledo Roselló, en los términos del artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, no siendo necesario informe de la Abogacía General de la Generalitat ante la evidencia de herederos con mejor derecho.

    Segundo

    Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.

    Tercero

    Notificar la presente resolución a las personas con derecho a heredar.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

    Si transcurren tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.

    Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

    València, 22 de marzo de 2023.– El director general del Sector Público y Patrimonio: Antoni Such Botella.

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